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GOBIERNO DE PUERTO RICO 

20ma. Asamblea	  2da. Sesión
         Legislativa		       Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 273
20 de agosto de 2025
Presentada por el señor González López
Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales de la Estación de Bombas Tanque Cerro Márquez, también conocida como "Tanque Dos Millones", que suple agua a sectores de los Municipios de Arecibo y Hatillo, a los fines de identificar el estatus de los proyectos de rehabilitación, la programación de fondos asignados, los trabajos realizados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), las interrupciones recurrentes en el servicio, los reclamos de los residentes y el impacto a la calidad de vida de las comunidades afectadas.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tanque Cerro Márquez, también conocido como "Tanque Dos Millones", es una de las principales estructuras de almacenamiento y distribución de agua potable en la región norte de Puerto Rico. Su capacidad aproximada de dos millones de galones permite que comunidades de los Municipios de Arecibo y Hatillo reciban el suministro diario necesario para su bienestar.
Este tanque sirve a comunidades de Arecibo como: Hato Arriba, Hato Abajo, Hato Viejo, Dominguito, El Tres, Green, Ocean View, Villa Los Santos, University Gardens, Víctor Rojas, Vista Azul, Parcelas Navas, Las Canelas, Radioville, Ciudad Atlantis, Los Mora, Jardines, Las Cumbres, Barraca, Urbanización Villa Serena, Palma Gorda, Buena Vista, Pajuil, Carrizales, Campo Alegre, Cuchí 1 y 2, Corcovada, Casco Urbano, Las Piñas y Costa Norte del Municipio de Hatillo. Sin embargo, por los pasados años se han registrado interrupciones frecuentes en el servicio de agua potable en estos sectores, generando malestar y serias preocupaciones en la ciudadanía. Los residentes han denunciado fallas constantes en el suministro de agua, baja presión, escasa información provista por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) durante incidentes, y retrasos en reparaciones y en la ejecución de proyectos de mantenimiento y modernización. 
El pasado año la AAA anunció que el proyecto de rehabilitación del tanque se encontraba en etapa de gestión de permisos y movilización de equipos bajo el Contrato Núm. 2024-000221 y estimó su culminación para el tercer trimestre del año 2026. En ese momento indicó que, reemplazaría válvulas, tuberías, bombas, el sistema de controles y la instrumentación. De la misma forma, los trabajos contemplaban la instalación de un generador para emergencias, mejoras al sistema de iluminación, verja del perímetro y mejoras a los accesos.
 Los fondos para este proyecto provenían del "Drinking Water State Revolving Funds" (DWSRF), administrados por el Departamento de Salud, con una inversión estimada de $12.3 millones.
Es deber del Senado de Puerto Rico velar por el bienestar de todos los ciudadanos y asegurar que los recursos destinados a la rehabilitación de nuestra infraestructura se utilicen de manera adecuada y eficiente. Por tanto, se hace necesario que este Senado ejerza su facultad investigativa para conocer las razones de los retrasos y dificultades en la reconstrucción, así como para delinear un camino claro y efectivo hacia una infraestructura más sólida y resiliente ante futuras amenazas naturales.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico realizar  una investigación exhaustiva sobre las condiciones estructurales de la Estación de Bombas Tanque Cerro Márquez, también  conocida como "Tanque Dos Millones", que suple agua a sectores de los Municipios de Arecibo y Hatillo, a los fines de identificar el estatus de los proyectos de rehabilitación, la programación de fondos asignados, los trabajos realizados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), las interrupciones recurrentes en el servicio, los reclamos de los residentes y el impacto a la calidad de vida de las comunidades afectadas.
Sección 2.- La Comisión podrá celebrar vistas públicas; realizar inspecciones oculares, citar funcionarios, expertos y testigos; y requerir información, documentos y objetos, a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución. 
Sección 3.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.   
Sección 4.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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