GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 796
19 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por la representante Burgos Muñiz
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La familia, constituida entre un hombre y una mujer, establece la base de toda sociedad. Por ello, la familia cumple una función relevante en la formación emocional, social y educativa de nuestra niñez. La complementariedad entre el rol masculino y femenino en la vida de una familia estable es garante de equilibrio en la crianza de los hijos, ofreciendo un modelo armonioso de autoridad, afecto y protección para la sana convivencia humana. Además, en el desarrollo infantil, la presencia activa y afectiva de padre y madre contribuye a una mayor seguridad emocional en la niñez. Los hijos se benefician de la afectividad de la madre y la protección del padre, aunque estos roles deben ser compartidos para un entendimiento pleno de la vida armoniosa en familia. Por ello, una vida familiar en estabilidad comprende una colaboración que brinde bienestar a la familia y se alcance la transmisión de valores, principios y creencias que favorezcan la responsabilidad, el respeto, la empatía y sobre todo el amor. Nos urge como sociedad una sana paternidad y maternidad, así como valorar las aportaciones de los abuelos que en muchas instancias aportan significativamente en la crianza de sus nietos y en la vida de la familia puertorriqueña. Al igual, resaltar el valor fundamental para la sociedad de la adopción como una alternativa justa y beneficiosa para nuestra niñez.
Por cuanto, reconociendo la importancia de la familia para nuestra sociedad puertorriqueña y partiendo de que no es suficiente establecer un día separado en el calendario civil para las madres, los padres y los abuelos, nos urge establecer un mes en el cual se pueda aunar los esfuerzos gubernamentales necesarios para no solo reforzar la política pública de unidad familiar, sino establecer campañas publicitarias, orientaciones y todo el esfuerzo educativo necesario para la defensa y protección de la familia como columna vertebral de nuestro pasado, presente y futuro.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-
Se declara el [día 15 de mayo] mes de junio de cada año [se observará] como “[Día] Mes Nacional de la Familia” en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.-
[La Gobernadora] La persona que ostente el cargo de Gobernador mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo de Puerto Rico, a rendir en [esa fecha] todo el mes de junio homenaje de admiración y respeto a [todas] las familias puertorriqueñas, ya que son la base incólume de nuestra sociedad”.
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia”, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-
Se ordena al Departamento de la Familia, al Departamento de Justicia, a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y al Departamento de Educación, a crear un Comité Conjunto con el objetivo de difundir el significado de dicho [día] mes mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la familia puertorriqueña en la vida de nuestra patria. Así como resaltar el rol fundamental del padre, madre y los abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano.
Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.-
Dicho Comité trabajará únicamente en la preparación conjunta del “[Día] Mes Nacional de la Familia “conforme las reglas que adopten, y se disolverá al terminar las actividades. El Comité deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa a no más tardar de treinta (30) días luego de celebrado el mes con un detalle de las actividades y logros de esta celebración.
Artículo 5.- Se deroga el Artículo 5 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004.
Artículo 5.- Se renumera el Artículo 6, como el nuevo Artículo 5 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004.
Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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