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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 176

2DO INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 176, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este segundo informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 176 tiene como propósito “…designar la Carretera Estatal PR-8, con el nombre de Alba Iris "Albita" Rivera Ramírez, en reconocimiento a su defensa y creación de derechos para diversos sectores sociales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[a]lba Iris "Albita" Rivera Ramírez, nació en Vega Alta el 22 de diciembre de 1946. Fueron sus padres, el Sr. Pedro Rivera y la Sra. Rosa María “Rosín” Ramírez. “Albita” Rivera estudió primaria y secundaria en el Colegio La Milagrosa en Río Piedras; y se graduó de la Universidad de Puerto Rico con un Bachillerato en Artes.

A sus 24 años, laboró como maestra de kindergarten en la Academia Cristo Rey en Río Piedras. También, ejerció como maestra de primer grado en la Esc. Bolívar Pagán, ubicada dentro del Res. Manuel A. Pérez. Además, trabajó como Coordinadora del Programa “Head Start” del Municipio de San Juan, siendo la encargada de programar los servicios que se le brindaban a los padres o voluntarios. Luego de esto, dirigió la Oficina del Ciudadano del Departamento de la Vivienda.

Para el 1984, se convierte en Senadora por Acumulación, formando parte de trece comisiones. De estas trece, fue portavoz de la minoría para las comisiones de Salud y Calidad Ambiental, Educación, y Desarrollo Cultural. Como miembro de estas comisiones, tuvo la oportunidad de legislar para que se añadiera en el Código Penal un inciso para que la acción del engaño fuera una modalidad para la perpetración de actos lascivos e impúdicos. Como otra de sus aportaciones, legisló a beneficio del Asilo de Ancianos de Puerta de Tierra, para que estos pudiesen adquirir el terreno disponible al lado de los predios donde estos estaban ubicados.

Posteriormente, trabajó por la población de los Hogares Crea. De igual forma, brindó su servicio trabajando para ancianos en un Hogar de Envejecientes. En el 1992, fue designada directora ejecutiva de la Comisión para los Asuntos de la Mujer. En dicha Comisión, se le designó la función de coordinar la política pública de los derechos de la mujer. Además, participó en conferencias mundiales en Viña del Mar, Chile, y en Beijing, China. También, sirvió como recurso de capacitación a funcionarios estatales e internacionales, incluyendo a miembros de la judicatura y diputados de Honduras por invitación de la Universidad de Miami.

En el 1996, se posiciona como Representante de la Cámara de Puerto Rico marcando así dos precedentes: 1) fue la primera mujer en ocupar un escaño en ambos Cuerpos Legislativos, y 2) fue electa al mismo escaño que su madre, Rosa María “Rosín” Ramírez, ocupó durante el cuatrienio de 1989 al 1992. En su desempeño como Representante, fungió como presidenta de las comisiones sobre la Corrupción, de Educación y Cultura, y de la de Asuntos de la Mujer y Equidad. Fue, además vicepresidenta de las comisiones de Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo de San Juan, Gobierno, y Sistemas de Retiro. En el cuatrienio de 2009 al 2012, presidió el Caucus de la Mujer en la Cámara, organismo que fue creado por virtud de la Resolución 457 del 5 de marzo de 2009, de la autoría de la presidenta y hoy Gobernadora, Hon. Jenniffer A. González Colón.

Fue autora y coautora de 575 medidas legislativas, de las cuales cerca de 35 fueron a favor de las mujeres. Entre estas, podemos destacar la Ley 54-2000, la cual enmendó la “Ley de Madres Obreras”, a los fines de incluir la licencia de maternidad por adopción como beneficio para las madres obreras; la Ley 248-1999, para garantizar a las madres y a su recién nacido un cuidado adecuado en el periodo de post parto; la Ley 87-2009, para enmendar la Ley 22-2000, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para el cambio de tablillas del vehículo en los casos en que el peticionario haya sido víctima de delito sexual o de violencia doméstica o víctima o testigo en los tribunales; la Ley 104-2012, que crea el “Programa de vales especiales para el cuidado de hijos e hijas de madres solteras o padres solteros que laboren a tiempo completo”; y la Ley 102-2009 que enmendó, la “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, a fin de establecer una red de información y recursos de apoyo adecuados para asistir a jóvenes y mujeres víctimas de violencia doméstica; entre muchas otras.

Fue la autora de la Resolución 2631 del 22 de agosto de 2005, en el que designó el nombre del Salón de Audiencias María Luisa Arcelay, ubicado en los bajos de la Rotonda del Capitolio; acción que realizó en honor y reconocimiento a la primera mujer legisladora en Puerto Rico y Latinoamérica.

Alba Iris, en su preocupación por la niñez, fue autora de varios proyectos que se convirtieron en leyes. Como, por ejemplo: la Ley 2-1998, enmendando con esta el Código Penal para disponer el término de prescripción para delitos sexuales y maltrato contra menores de edad; o la Ley 275-2002, en el que incluye a los autistas como personas con impedimento y de esta forma puedan recibir los servicios de Ama de Llaves y cuido con fondos estatales y federales de entidades públicas y privadas.

Estas son algunas de las muchas leyes en las cuales la Senadora por acumulación y también Representante de Distrito ha contribuido en defensa de nuestros ciudadanos. Es indudable la labor realizada y por tanto el reconocimiento a un ejemplo de mujer puertorriqueña que ha entregado sus años, entre estos veinte años de su vida al servicio de todos los sectores, en especial los más vulnerables. Siendo así, se presenta designar la Carretera Estatal PR-8, con el nombre de Alba Iris "Albita" Rivera Ramírez, como expresión de gratitud y reconocimiento por su labor y valiosas contribuciones a Puerto Rico, con atención a los sectores más vulnerables. Esta designación no solo honra a una ciudadana ejemplar, sino que fortalece el interés de las generaciones por la dedicación al servicio público y la lucha por los derechos humanos de los puertorriqueños. De esta forma, rendimos homenaje en vida al compromiso de la persona que se encargó de atender y proteger por 16 años, la Carretera Estatal PR-8.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas y del Municipio de San Juan. Ambos se expresaron a favor.

En su ponencia, dijeron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas que [l]uego de analizar el contenido de la resolución, nos expresamos a favor de la aprobación de este proyecto por los siguientes fundamentos. La carretera estatal PR-8 nace en la carretera PR-17 y muere sobre la carretera PR-3, todo en el Municipio de San Juan. El tramo que se encuentra en el Municipio de Carolina es la prolongación de nuestra carretera estatal, pero el tramo dentro del Centro Comercial Plaza Escorial es municipal”. (Énfasis nuestro)

Añadieron que, como entidad receptora de fondos federales, reiteran “… la necesidad de cumplir con los parámetros establecidos en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito en las Vías Públicas (MUTCD, por sus siglas en inglés), (…), el cual no permite que se designen las de carreteras por segmentos, dado que ello podría generar confusión en la atención de emergencias. Es decir, la carretera deberá ser nombrada en su totalidad. (Énfasis nuestro)

Por otra parte, sostuvieron en el Municipio de San Juan que

[c]iertamente han sido muchas leyes en las cuales Alba Iris "Albita" Rivera Ramírez, Senadora por acumulación y también Representante de Distrito, ha contribuido en defensa de nuestros ciudadanos. Es indudable la labor realizada y, por tanto, muy merecido el reconocimiento a un digno ejemplo de mujer puertorriqueña que ha dedicado muchos años de su vida al servicio de todos los sectores, en especial los más vulnerables. Actualmente Albita Rivera forma parte del grupo de legisladores municipales del Municipio de San Juan, continuando así con su distinguida carrera de servicio público desde ese foro como legisladora de mayoría.

Con la medida propuesta, se presenta la oportunidad de designar el tramo del Ramal 8 que discurre en un extremo por el Municipio de San Juan, al lado del "Mall of San Juan"; y al otro extremo por el Municipio de Carolina, con el nombre de Alba Iris "Albita" Rivera Ramírez, rindiendo homenaje en vida al compromiso de la persona que ha atendido y protegido por más de 16 años, a todos sus constituyentes.

Nos honra poder endosar favorablemente esta designación de manera que quede plasmado para la historia el nombre de esta distinguida servidora pública. Ello, como expresión de gratitud y reconocimiento por su labor y valiosas contribuciones a Puerto Rico y a la Ciudad de San Juan, (sic) (Énfasis nuestro)

Sin duda, el reconocimiento de figuras relevantes, mediante la denominación de espacios o vías públicas es una práctica común en diversas sociedades, ya que permite mantener viva la memoria de aquellos que han contribuido de manera significativa al desarrollo de la comunidad. La medida propuesta tiene un profundo valor simbólico, ya que no solo honra a una destacadísima ex legisladora estatal, sino que también refuerza los valores de respeto, justicia y compromiso con la comunidad.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de San Juan.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a saber, la ex legisladora Alba Iris “Albita” Rivera Ramírez.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 176 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 176, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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