GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 4ta Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 688
INFORME POSITIVO
17 DE AGOSTODE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 688, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar el Artículo 9 de la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, evaluó los memoriales explicativos sometidos por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[1], Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)[2].
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(29 de agosto de 2025)
El DTRH favorece formalmente los esfuerzos de la medida dirigidos a establecer una licencia que rompa con los roles tradicionales de género y promueva la participación de los padres desde etapas tempranas. No obstante, la agencia aclara que su jurisdicción orgánica se circunscribe principalmente al sector laboral privado y a corporaciones públicas que operan de forma comercial. Por tal razón, el DTRH otorga total deferencia a la opinión técnica y recomendaciones que emita la OATRH, por ser el ente ejecutivo con competencia exclusiva sobre las relaciones laborales en el servicio público.
Asimismo, ante los posibles impactos presupuestarios y fiscales de la pieza legislativa, la secretaría extiende igual deferencia a las evaluaciones que sometan la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
(14 de octubre de 2025)
En su análisis, la OATRH contextualiza que los beneficios marginales en el servicio público están limitados por la Ley 26-2017, la cual ya provee mecanismos rigurosos como el uso parcial de días de enfermedad para cuido de hijos, licencias sin paga de hasta seis meses y las protecciones federales de la Ley de Ausencia Familiar y Médica (FMLA).
En cuanto a su posición, la OATRH reconoce los méritos y el fin loable de la propuesta legislativa al aumentar las alternativas de conciliación familiar de los trabajadores públicos, por lo cual expresa que apoya su aprobación. Al ejercer su función orgánica de asesorar a la Asamblea Legislativa en la administración de recursos humanos del servicio público, la agencia valida la intención de fortalecer el rol paterno en el hogar. No obstante, por tratarse de una medida que impacta de manera directa los beneficios marginales unificados y regulados por las leyes de control fiscal, el organismo determina que es imperativo y necesario que las entidades encargadas de las finanzas públicas, específicamente la AAFAF y la OGP, evalúen y emitan sus comentarios respecto al impacto económico de esta iniciativa.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con el mandato de responsabilidad fiscal aplicable a toda medida legislativa, y tras evaluar los comentarios sometidos por las agencias concernidas, esta Comisión concluye que el P. del S. 688 no representa un impacto fiscal negativo directo ni un desembolso de fondos públicos adicionales no previstos para el erario. El diseño de la medida establece de forma inequívoca que la extensión de hasta quince (15) días adicionales de licencia por paternidad será debitada exclusivamente de los balances acumulados por concepto de vacaciones o enfermedad que el propio empleado público ya posee. Por consiguiente, dado que dichos beneficios marginales ya constituyen una obligación financiera previamente presupuestada por el Gobierno de Puerto Rico dentro de sus gastos de personal bajo la Ley 26-2017, la aprobación de esta ley no genera deudas extraordinarias ni desestabiliza las proyecciones operacionales de las instrumentalidades públicas. A pesar de la neutralidad económica inherente al uso de licencias acumuladas, esta Comisión reconoce la necesidad imperativa de salvaguardar la estabilidad presupuestaria y asegurar el fiel cumplimiento con los Planes Fiscales certificados bajo la Ley Federal PROMESA.
En atención a las reservas expresadas en los memoriales explicativos en cuanto a potenciales costos indirectos —tales como la acumulación de horas extras o la necesidad de reclutamiento sustituto en servicios esenciales—, se han incorporado enmiendas de control fiscal en el entirillado electrónico. Estas enmiendas condicionan la activación de la extensión de la licencia a la emisión de una Certificación de Impacto Fiscal Cero por parte de la OGP. De este modo, se blindan las finanzas del Estado al garantizar que cada concesión de días adicionales sea administrativamente sostenible y fiscalmente responsable dentro de la agencia pública correspondiente.
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión certifica que el P. del S. 688 no impone una obligación económica adicional en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio, análisis y evaluación del P. de la S. 688, así como de los memoriales explicativos sometidos por las agencias ejecutivas concernidas, concluye que esta medida representa una reforma de vanguardia para la administración pública en Puerto Rico, al atemperar el marco laboral de los servidores públicos con las realidades sociológicas y científicas de la familia moderna. El análisis integral de la medida demuestra que el esquema actual de quince (15) días laborables fijos resulta insuficiente para absorber las complejidades administrativas, emocionales y físicas que conllevan el nacimiento o la adopción de un menor. La evidencia empírica incorporada a este informe —sustentada por publicaciones especializadas— valida de forma contundente que la corresponsabilidad parental temprana no es un asunto puramente doméstico, sino de interés público; su implementación incide directamente en el desarrollo cognitivo y socioemocional de la niñez, reduce significativamente los índices de estrés postparto en las madres y fomenta entornos familiares equitativos y resilientes.
Al permitir la utilización intermitente de la licencia inicial y facultar al empleado a solicitar una extensión de hasta quince (15) días adicionales debitados voluntariamente de sus balances de enfermedad o vacaciones, la Asamblea Legislativa promulga una política socialmente responsable que posiciona al Gobierno de Puerto Rico como un patrono modelo alineado con las mejores prácticas internacionales de conciliación laboral. Esta Comisión examinó con sumo detenimiento el entramado estatutario que regula los beneficios marginales en el servicio público, particularmente las disposiciones de control de la Ley 8-2017 y las restricciones uniformes impuestas por el Capítulo 2 de la Ley 26-2017 ("Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal"). Del mismo modo, se evaluó con rigor el memorial explicativo de la OATRH, entidad rectora que avaló formalmente la intención y los méritos del proyecto por considerarlo un mecanismo justo de retención y justicia laboral para los servidores públicos.
No obstante, reconociendo que los beneficios marginales en el Plan Fiscal certificado exigen un manejo sumamente prudente de los recursos disponibles, esta Comisión determinó que el texto aprobado requería ser robustecido para neutralizar cualquier riesgo operativo indirecto, salvaguardando así la continuidad de los servicios esenciales del Estado. A tales efectos, el entirillado electrónico final que acompaña este informe incorpora enmiendas de control fiscal sumamente específicas que atienden con precisión las preocupaciones presupuestarias que pudiesen surgir de agencias fiscales. Al obligar la emisión previa de una Certificación de Impacto Fiscal Cero por parte de la OGP. Este mecanismo asegura que ninguna extensión de licencia provoque un desembolso extraordinario del Fondo General, la contratación de personal sustituto o el pago innecesario de horas extras en las dependencias públicas. En balance, el P. del S. 688, con las enmiendas adoptadas por esta Comisión, logra una armonía perfecta entre la justicia social, el bienestar de la niñez y la disciplina fiscal exigida por el marco regulatorio de Puerto Rico.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. del S. 688 con las enmiendas que se acompañan en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
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