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GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea	    2da. Sesión 
         Legislativa									    Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 688
 INFORME POSITIVO
6 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, previo estudio y consideración del P del S 688, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 688 enmendar el Articulo 9 de la Ley 9 del 18 de febrero de 2017, conocida como "Ley de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico" (OATRH), según enmendada, a los fines de ampliar los beneficios de licencia por paternidad para los empleados públicos; para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La paternidad hoy en día va más allá de ser solo el proveedor económico de la familia. Los padres tienen un rol clave en el desarrollo de sus hijos y en el bienestar de la familia en general. Desde el embarazo o el inicio de la adopción, la participación activa del padre es fundamental para apoyar a la madre, ayudar al desarrollo del niño y crear un ambiente familiar más equilibrado y saludable.

Por esta razón, es importante que las políticas públicas se adapten a los cambios sociales y reconozcan la importancia de que ambos padres compartan las responsabilidades en la crianza. En particular, la ampliación de la licencia de paternidad es una medida necesaria que no solo responde a una demanda social de equidad, sino que está respaldada por estudios científicos que demuestran los beneficios de la involucración activa del padre, como un mejor desarrollo emocional y cognitivo de los niños, menos estrés para la madre, y la creación de un hogar más fuerte y unido.

Actualmente, la ley en Puerto Rico (Ley 8-2017) otorga solo 15 días de licencia por paternidad. Aunque esto es un paso importante, es un tiempo insuficiente para que los padres puedan apoyar a la madre y adaptarse a los cambios que conlleva la llegada de un hijo. Los padres necesitan más tiempo para atender las necesidades emocionales, prácticas y familiares que surgen en estos primeros días cruciales. Por eso, proponemos extender la licencia de paternidad a 30 días, utilizando los días acumulados de vacaciones o enfermedad, sin necesidad de una certificación médica, ya que la necesidad principal es familiar y emocional.

Esta propuesta no solo fomenta un ambiente de trabajo más flexible y comprensivo, sino que también refleja una política pública más moderna y adaptada a las realidades sociales. Al adoptar esta medida, el Gobierno de Puerto Rico se posicionaría como un modelo de empleador comprometido con la igualdad de género y el bienestar familiar, siguiendo las mejores prácticas internacionales en conciliación entre la vida laboral y familiar.
 
ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad en el estudio y evaluación del proyecto, solicito memorial explicativo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).  Habiéndose recibido los comentarios de ambas agencias gubernamentales, expresamos su posición sobre los propósitos de esta medida.  Los mismos se exponen a continuación.

Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)

Actualmente, la Ley 8-2017 concede quince (15) días laborables de licencia por paternidad a los empleados públicos de Puerto Rico, a partir de la fecha del nacimiento o adopción de un hijo o hija. Sin embargo, este periodo resulta insuficiente para cubrir las múltiples responsabilidades y necesidades que surgen durante el proceso de nacimiento o adopción. La licencia actual no permite a los padres atender adecuadamente las exigencias emocionales, prácticas y familiares que conlleva la llegada de un nuevo miembro a la familia.

En este contexto, el Proyecto del Senado 688, propone una extensión de la licencia por paternidad, permitiendo que los empleados públicos utilicen sus balances acumulados de días de enfermedad o vacaciones para alargar el beneficio hasta un máximo de treinta (30) días. Esta medida tiene como objetivo facilitar una mayor corresponsabilidad parental, permitiendo que los padres puedan apoyar a las madres durante los primeros días cruciales después del nacimiento o adopción, favoreciendo un entorno familiar más equilibrado y saludable.

Con la ampliación de este beneficio, el Gobierno de Puerto Rico se posicionaría como un empleador modelo, alineándose con las mejores prácticas internacionales de conciliación entre la vida laboral y familiar. La política pública que impulsa esta medida reconoce la importancia del rol paterno en la formación de hogares saludables y en la prevención de problemas sociales a largo plazo. Además, contribuiría al fortalecimiento del bienestar colectivo de la sociedad.

En relación con los empleados del sector público, la Ley 8-2017 establece en su Artículo 4, Sección 4.3, que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) tiene la responsabilidad de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relacionado con las relaciones laborales y la administración de los recursos humanos en el servicio público. En este sentido, el Departamento de Recursos Humanos (DTRH) considera que la presentación de una posición oficial sobre este tema corresponde a la OATRH, dado que se encuentra fuera del ámbito de su jurisdicción. No obstante, el DTRH apoya los esfuerzos para implementar una licencia por paternidad que desafíe los roles tradicionales de género, reconociendo que la crianza no debe ser una responsabilidad exclusiva de las mujeres. Este tipo de medida no solo beneficia a los empleados públicos, sino que también promueve la participación activa de los padres desde las primeras etapas de vida de sus hijos, contribuyendo a una sociedad más equitativa y responsable.

Finalmente, el DTRH reitera su deferencia a las observaciones y recomendaciones que puedan emitir la OATRH, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) respecto a este asunto.

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

El Proyecto del Senado 688, busca ampliar la licencia de paternidad para que pueda ser utilizada de manera continua o intermitente durante el embarazo, el parto, el postparto y el proceso de adopción de un menor. Además, propone que, una vez agotada la licencia de paternidad, el empleado público pueda utilizar hasta quince (15) días adicionales, ya sea de enfermedad o de vacaciones, para atender las necesidades relacionadas con el embarazo, parto, postparto o adopción, reconociendo así la importancia del rol paterno en la formación de hogares saludables y en el bienestar familiar.
Actualmente, tanto la Ley 8-2017 como la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) establecen una licencia de paternidad para empleados del servicio público que certifiquen estar legalmente casados o que cohabiten con la madre del recién nacido, siempre que no hayan incurrido en violencia doméstica. El Proyecto de Ley amplía esta disposición, permitiendo el uso de la licencia de paternidad de manera continua o intermitente, y la opción de utilizar hasta 15 días adicionales de licencia por enfermedad o vacaciones, según lo disponga el empleado.
Es importante destacar que la licencia de paternidad es considerada un beneficio marginal bajo la Ley 45-1898 (Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico), que establece que los beneficios marginales incluyen derechos no salariales otorgados al empleado, como licencias y otros beneficios con costo para la agencia. Estos beneficios están contemplados dentro del Plan Fiscal, según lo estipulado por la Ley 26-2017.
La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) reconoce el valor de la medida propuesta, considerando el interés loable del legislador de aumentar las alternativas para que los empleados públicos puedan utilizar sus licencias de enfermedad o vacaciones cuando hayan agotado la licencia de paternidad y requieran tiempo adicional. Por ello, la OATRH apoya la aprobación de esta medida.
No obstante, la OATRH subraya la necesidad de que los organismos fiscales del Gobierno de Puerto Rico evalúen y se expresen sobre iniciativas que impacten los beneficios establecidos en la Ley 26-2017, dado que estos beneficios están sujetos a regulaciones fiscales específicas.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S 688, no impone una obligación económica en los presupuestos de los gobiernos municipales.



CONCLUSIÓN

La Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales, reconociendo la importancia del Proyecto del Senado 688, considera que esta medida no solo es justa, sino también necesaria para adaptarse a las realidades sociales del rol de los padres en la formación de hogares saludables en Puerto Rico. Extender la licencia de paternidad para que los empleados públicos puedan usarla durante el embarazo, parto, postparto y adopción, y permitir que, si es necesario, usen hasta quince (15) días adicionales de licencia por enfermedad o vacaciones, es un paso importante para mejorar la corresponsabilidad entre ambos padres en la crianza de los hijos.

Hoy en día, la licencia de paternidad de 15 días que establece la Ley 8-2017 no es suficiente para que los padres puedan apoyar adecuadamente a la madre y atender las necesidades de la familia durante los primeros días cruciales tras el nacimiento o adopción. Esta propuesta permitirá que los padres tengan más tiempo para involucrarse, lo que beneficiará tanto a las madres como a los niños, creando un entorno familiar más equilibrado y saludable.

Además, al permitir una licencia más flexible, el Gobierno de Puerto Rico se posicionaría como un empleador que apoya a sus empleados y promueve la igualdad entre los padres en la crianza de los hijos. Esto también refleja un compromiso con las mejores prácticas internacionales en la conciliación de la vida laboral y familiar.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisiónde Trabajo y Relaciones Laborales previo estudio y consideración, presentan ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el P. del S. 688, recomendando su aprobación sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,


Luis Daniel Colón La Santa
Presidente
Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales

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