GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 689
INFORME POSITIVO
16 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 689, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 689 propone enmendar el Artículo 11 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, con el propósito de precisar que, para admitir la renuncia del menor a cualquier derecho constitucional, el interrogatorio a esos fines deberá ser grabado en audio y video en su totalidad; y para otros fines relacionados.[1]
INTRODUCCIÓN
El texto explicativo del P. del S. 689, resalta que, el derecho a no incriminarse consagrado en el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico constituye una piedra angular del debido proceso y del procedimiento penal. Este derecho, aplicable también a menores bajo custodia del Estado, puede ser renunciado únicamente si tal renuncia, se realiza de forma voluntaria, consciente e inteligente, libre de coacción o intimidación.[2]
No obstante, tratándose de menores, la validez de una renuncia de derechos debe evaluarse con criterios aún más estrictos, tomando en cuenta factores como la edad, madurez, educación, tiempo en custodia y la presencia o ausencia de familiares o representación legal durante el proceso. En este contexto, se advierte que el Estado tiene la carga de probar que la renuncia fue válida y que se cumplieron todas las garantías procesales aplicables.[3]
La Exposición de Motivos del proyecto subraya que las grabaciones de audio y video constituyen un mecanismo indispensable para documentar el desarrollo de los interrogatorios y permitir un análisis objetivo posterior sobre su legalidad. La disponibilidad de tales grabaciones en las que se identifiquen todas las voces y personas presentes representa un instrumento eficaz tanto para proteger al menor como para garantizar la integridad del proceso y la confiabilidad de la evidencia. Según expone la medida, esta enmienda es necesaria para fortalecer el debido proceso, asegurar mayor transparencia y uniformidad, y proteger de manera más efectiva a los menores bajo la custodia del Estado.[4]
Cabe señalar que el P. del S. 689, constituye una nueva versión del P. del S. 98, aprobado por Cámara y Senado, pero que no se convirtió en ley al ser objeto de un veto de bolsillo del Ejecutivo.[5] A diferencia de su antecesor, el P. del S. 689 atiende las preocupaciones sobre su aplicación inmediata, permitiendo una transición ordenada y efectiva, al establecer un periodo de vigencia diferida de ciento ochenta (180) días. Esto con el propósito de ofrecer certeza y tiempo razonable para la implementación, garantizando que las agencias del orden público y de justicia puedan cumplir con los requerimientos de manera uniforme y eficaz.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 689, solicitó memoriales explicativos a las siguientes entidades, Departamento de Justicia, Departamento de la Familia, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, a la Asociación de Abogados de Puerto Rico y a la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico. Al momento de la redacción de este Informe solo el Departamento de la Familia presento sus comentarios escritos sobre la medida. Cabe señalar que, aunque el Departamento de Justicia no presentó comentarios escritos sobre el P. del S. 689 según le fue solicitado, como parte del análisis de la medida objeto del presente Informe se tomaron en consideración los comentarios sometidos previamente por dicha agencia en torno al P. del S. 98. A continuación se expone un breve resumen de los comentarios vertidos por las referidas agencias.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El memorial explicativo del Departamento de la Familia subraya que, como agencia encargada de la protección social y de atender los problemas relacionados con los menores en Puerto Rico, le corresponde analizar toda medida legislativa que pueda impactar sus funciones. En su evaluación del Proyecto del Senado 689 expresa su posición institucional de respaldo al Proyecto del Senado 689, al entender que la medida fortalece la seguridad y protección de los menores en Puerto Rico. Como observación principal, recomienda que se incluya al Procurador para Asuntos de Menores en la definición de funcionario del orden público, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 88, a fin de evitar interpretaciones ambiguas. Si bien sugiere que esta Comisión también consulte a agencias con pericia en materia penal y procesal, el Departamento afirma que el proyecto es cónsono con la política pública de protección social de la niñez y, por tanto, favorece su aprobación.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
En aquel momento, el Departamento de Justicia reconoció que el P. del S. 98 perseguía un fin legítimo y compatible con los principios constitucionales y la jurisprudencia aplicable. Señaló que, aunque la grabación en audio y video de los interrogatorios no era un requisito constitucional para adultos ni para menores, la propuesta representaba una salvaguarda adicional que fortalecía las garantías procesales de los menores en custodia.
A la vez, la agencia advirtió que disponer la inadmisibilidad automática de toda renuncia sin grabación podía resultar excesivo, pues impediría al tribunal evaluar la validez de confesiones voluntarias obtenidas en contextos de buena fe o en situaciones con limitaciones tecnológicas. En consecuencia, recomendó la inclusión de una cláusula de excepción por “justa causa”, que permitiera validar la renuncia mediante otros medios confiables siempre que se demostrara que fue consciente, voluntaria e informada.
Asimismo, el Departamento recomendó que la obligación de identificación en las grabaciones se limitara a las personas que participaran directamente en el interrogatorio, y subrayó la necesidad de facultar expresamente a las agencias pertinentes para establecer reglamentos y protocolos que aseguraran uniformidad y viabilidad en la implantación.
Finalmente, el Departamento de Justicia concluyó que no tenía reparo en que se continuara el trámite legislativo del P. del S. 98, siempre que se incorporara la excepción recomendada, lo cual el proyecto radicado incorporo.[6]
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 689, además de los memoriales antes expuestos, examinó la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; Las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores; la Constitución de Puerto Rico; la Constitución de los Estados Unidos de América, la jurisprudencia interpretativa relacionada al privilegio contra la autoincriminación en casos de menores en Puerto Rico y los comentarios memoriales explicativos recibidos.
Así mismo esta Comisión examinó legislación y prácticas normativas vigentes en los Estados Unidos en torno a la grabación electrónica de interrogatorios a menores de edad bajo custodia. Según se desprende de nuestro análisis muchas jurisdicciones estatales han promulgado estatutos que exigen la grabación electrónica de los interrogatorios policiales a menores bajo custodia. Entre otras podemos destacar Nueva York, California, Carolina del Norte, Connecticut y Oregón.[7] Esta tendencia normativa confirma el consenso creciente sobre la importancia de documentar íntegramente los interrogatorios a menores como garantía fundamental de transparencia, confiabilidad procesal, proteger los derechos constitucionales del menor y fortalecer la validez procesal de cualquier declaración realizada en estas circunstancias.
Por otro lado, cabe señalar que, el P. del S. 689, incorporó las enmiendas recomendadas por el Departamento de Justicia al P. del S. 98. En concreto el P. del S. 689 incluye una cláusula de excepción a la obligación de videograbación, aplicable a circunstancias apremiantes de seguridad pública o emergencia, en cuyo caso deberá documentarse una justificación en el expediente. Esta previsión permite un balance entre la necesidad de garantías procesales y las realidades operacionales de las agencias de seguridad.
Por último, la disposición del P. del S. 689 que otorga ciento ochenta (180) días de vigencia posterior a su aprobación, responde a preocupaciones levantadas previamente respecto a la implantación inmediata, ofreciendo un periodo razonable para la adquisición de equipo, capacitación de personal y adopción de protocolos uniformes. Con ello, se salvaguarda el interés superior del menor, se refuerzan las garantías del debido proceso y se asegura una implementación ordenada y eficaz de la política pública.
Por los fundamentos expuestos, la Comisión entiende que el P. del S. 689 representa una medida balanceada, razonable y de alto valor en la protección de los derechos constitucionales de los menores, a la vez que dota al sistema de justicia juvenil de mayor transparencia, confiabilidad y uniformidad.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.0007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 689, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La aprobación del P. del S. 689 responde a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control judicial y rendición de cuentas. En este sentido, la obligación de grabar el interrogatorio no solo protege los derechos del menor, sino que además ofrece una herramienta objetiva al tribunal y a las partes para evaluar la legalidad y voluntariedad de la confesión. Grabar los interrogatorios beneficia a las agencias del orden público, ya que ayuda a documentar la evidencia, garantiza la validez de las confesiones y refuerza la legalidad del proceso.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 689, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Thomas Rivera Schatz
Presidente Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
Senado de Puerto Rico
Véase Titulo del P. del S. 689 ↑
Véase Exposición de Motivos del P. del S. 689 ↑
Id ↑
Id ↑
Véase P. del S. 98 ↑
Véase Memorial Explicativo del Departamento de Justicia sobre el P. del S. 98 ↑
Véase: NY CLS Family Ct Act § 305.2; § 859.5. Electronic recording of custodial interrogation of minor suspected of murder; Exceptions; Admission of unrecorded statements; Failure to comply with requirement | CA - Deering's California Codes Annotated | Codes | California; N.C. Gen. Stat. § 15A-211; State v. Flores, 344 Conn. 713; Conn. Gen. Stat. § 54-1º; ORS § 133.402. ↑
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