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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 690

INFORME POSITIVO

20 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 690 (P. del S. 690), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 690 tiene el propósito de: enmendar el artículo 194 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[1] a los fines de incluir el delito de daños en su modalidad menos grave como uno de los elementos del delito de escalamiento.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Esta medida propone enmendar el artículo 194 del Código Penal de Puerto Rico, a fin de incluir expresamente el delito de daños como uno de los elementos que configuran el delito de escalamiento. Esta enmienda responde a una necesidad de política pública y coherencia legal, al reconocer que la entrada ilegal a una propiedad con la intención de causar daño debe ser sancionada con la misma severidad que la entrada con intención de apropiarse ilegalmente de bienes.

En su formulación actual, el delito de escalamiento solo se configura cuando la penetración se realiza con el propósito de cometer un delito de apropiación ilegal o cualquier delito grave. Esta redacción excluye el delito de daños en su modalidad menos grave, incluso cuando dicha conducta resulta en una invasión maliciosa y perjudicial a la propiedad privada o pública.

En el Código Penal de Puerto Rico, se establece un paralelismo entre los delitos de apropiación ilegal —artículos 181 y 182— y los delitos de daños —artículos 198 y 199. En ambos casos se distingue entre una modalidad menos grave y una agravada, lo cual depende del valor económico del bien apropiado o del daño causado. Mientras que el delito de escalamiento incluye expresamente cualquier modalidad de apropiación ilegal —aunque sea menos grave— no ocurre lo mismo con los delitos de daños. Esta omisión produce un trato desigual entre conductas que resultan en un perjuicio comparable para la víctima, y que comparten el mismo grado de peligrosidad en cuanto a la intrusión a la casa, edificio u otra construcción o estructura, o sus dependencias o anexos.

Esta medida fortalece el efecto disuasivo de la norma penal, cierra un vacío legal del que se pueden aprovechar potenciales ofensores, y asegura que las formas de intrusión con propósito delictivo sean tratadas con igual rigor.

A continuación, se reseña el único memorial recibido al momento de redactar este informe.

El Departamento de Justicia (Justicia) resumió la jurisprudencia interpretativa del delito de escalamiento. Explicó que el término edificio no se limita a estructuras cerradas con 4 paredes y techo, sino que incluye construcciones como un almacén con tres paredes y verja. Esto, por tratarse de lugares destinados a la protección de bienes. También se concluyó que una marquesina cerrada con portón y candado, por ser dependencia inmediata de la residencia, constituye objeto de escalamiento.

Para Justicia, el vacío normativo que excluye la intención de causar daños menos graves en el artículo 194 del Código Penal, contradice la interpretación del Tribunal Supremo de que el escalamiento es un delito pluriofensivo. Así, Justicia concurre con la intención de esta medida de equiparar la modalidad menos grave del delito de daños con la modalidad menos grave del delito de apropiación ilegal como parte del delito grave de escalamiento.

CONCLUSIÓN

Esta comisión otorga deferencia al apoyo que Justicia le otorgó a esta medida, la cual consiste en una enmienda sencilla y técnica al Código Penal. También se le otorga deferencia al informe positivo de la Comisión de lo Jurídico del Senado en respaldo de esta medida. Evaluada la misma, esta comisión solo hizo algunas correcciones al entirillado que se acompaña y el cual parece atender un vacío sustantivo relevante.

En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 690, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

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