GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 691
INFORME POSITIVO
de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 691, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 691 tiene el propósito de “…enmendar los artículos 1.55, 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; autorizar su uso al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a tecnología es una parte fundamental de la vida de todo ser humano al haberla transformado significativamente. La utilización constante y cotidiana de la tecnología nos brinda una gran cantidad de beneficios al mejorar las alternativas de comunicación, tener acceso inmediato a información, permitirnos resolver problemas de una forma más ágil, diseñar y construir aditamentos médicos como bombas de insulina o prótesis, disfrutar de nuevos métodos de entretenimiento y hasta adquirir artículos para la seguridad personal o propietaria, entre muchas alternativas.
La rápida expansión de las tecnologías de la información y la comunicación han demostrado ser casi indispensables para el desarrollo económico y la eficiencia gubernamental. La Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS)”, creó la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología, con el propósito de liderar la transformación digital del gobierno mediante soluciones tecnológicas seguras y confiables. Es necesario reconocer que la innovación tecnológica es un pilar del desarrollo económico y para maximizar la eficiencia en la administración gubernamental, logrando incrementar la rapidez y la calidad del servicio. Es por ello, que el gobierno debe continuar aprobando medidas dirigidas a promover la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.
El propósito y finalidad de autorizar la utilización de las licencias digitales es establecer un gobierno innovador capaz de utilizar la tecnología para cumplir con las expectativas y necesidades de la ciudadanía, así como agilizar los procesos gubernamentales en cumplimiento con los estándares modernos de la gobernanza. De esta forma, cualquier ciudadano podría ser fácilmente llevar a cabo cualquier gestión oficial, gubernamental o ante cualquier agencia, en el sector público o privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público y le sea solicitada su licencia de conducir.
Entre algunas de las soluciones tecnológicas ya implementadas y que han probado facilitar procesos que, de ordinario eran burocráticos y engorrosos, además de agilizar el tiempo invertido, se encuentra la aplicación CESCO Digital. Esta aplicación permite el acceso a la licencia de conducir virtual, presentar los traspasos de vehículos, obtener copias de las registraciones de los autos y pagar multas entre muchos otros servicios. El acceso a la licencia de conducir virtual fue programado con métodos de autenticación seguros, de manera que el tercero que requiera la presentación de una identificación pueda confirmar que la misma se presenta en tiempo real. El CESCO Digital, además, tiene acceso seguro a la aplicación y cuenta con otros métodos de verificación para dispositivos móviles tales como el uso de la huella dactilar, reconocimiento facial o contraseña, lo cual le brinda protección adicional a la información del ciudadano.
Permitir el uso de una identificación digital, como la licencia de conducir virtual, mejora significativamente la eficiencia en los servicios gubernamentales y privados. Además, autorizar este tipo de verificación le permite a nuestra Isla posicionarse entre los estados y países de avanzada. A pesar de que en Puerto Rico contamos con la aplicación del CESCO Digital, existen otras aplicaciones de uso generalizado a nivel mundial que han logrado ser admitidas gubernamentalmente. Actualmente, estados de la nación americana como Colorado, Maryland, Arizona, Georgia, Ohio, Luisiana, Nuevo México y New York, entre otros, han autorizado el uso de la presentación de identificación o licencia virtual a través de plataformas mundialmente utilizadas como Apple Wallet o a través de plataformas gubernamentalmente creadas. A nivel internacional, Noruega, México, Ucrania, Reino Unido, Emiratos Árabes y Japón también han autorizado este tipo de prácticas.
La implementación de este tipo de verificación de identidad permite una identificación de manera rápida, segura y accesible, incluso sin conexión a internet. Esto reduce la dependencia del documento físico, agiliza procesos, disminuye costos administrativos y mejora la experiencia del ciudadano. Además, fortalece la ciberseguridad mediante autenticación biométrica y cumple con estándares federales como el Real ID. (…).
Así pues, nos dice la autora de la medida que, esta “…impulsa la modernización del gobierno y promueve una gestión más ágil, segura y centrada en la tecnología. Legalizar el uso de la licencia virtual representa un paso hacia un gobierno más eficiente, seguro e innovador, centrado en el servicio al ciudadano”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, quienes recomendaron su aprobación. Aunque se le solicitó ponencia escrita al Departamento de Justicia y a la Policía de Puerto Rico, estas no fueron entregadas dentro del término otorgado.
En el caso del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, indicaron que su postura es “…estar plenamente de acuerdo con la finalidad del proyecto. Esto resulta particularmente importante en el contexto de los avances tecnológicos que hemos adoptado para facilitar la gestión, validez y acceso a los documentos que les proveemos. De esta forma, el DTOP ha continuado con la innovación tecnológica que nos permiten implementar la política pública de nuestro gobierno para servir de una manera más eficiente a toda nuestra ciudadanía, con especial atención a nuestros conductores y todos los propietarios de vehículos de motor”. (Énfasis nuestro).
Agregaron que “…la aplicación CESCO Digital ha demostrado ser una solución eficaz para reducir la burocracia, permitiendo el acceso seguro a la licencia de conducir virtual, traspasos de vehículos, pagos de multas y otros servicios. Su sistema de autentificación biométrica y verificación en tiempo real garantiza la protección de los datos personales y la validez legal de la identificación. (…)”. En ese sentido, aseguraron que “[l]a medida facilita la implementación del Real ID, disminuye los costos administrativos y mejora la experiencia ciudadana con relación a la identificación oficial del ciudadano”. (Énfasis nuestro).
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Cabe mencionar que, esta legislación tiene el propósito de disponer que, la licencia de conducir virtual, disponible a través de la aplicación CESCO Digital, sea una alternativa de identificación válida y legal al momento de realizar gestiones en el sector público o privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público.
Dicho lo anterior, la pieza legislativa objeto de este informe, se encuentra perfectamente alineada con la política pública de esta Administración Gubernamental de construir un gobierno ágil, eficiente y con sentido de urgencia, el cual se dirija a comprender y atender las necesidades de los ciudadanos. Así, con esta medida, procuramos dar paso a la innovación tecnológica y a modernizar los procesos gubernamentales, mientras le facilitamos la vida a los usuarios, ya que la aplicación de CESCO Digital les permite a los ciudadanos, tener acceso a su licencia de conducir de manera virtual e inmediata.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 691 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 691, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones,
Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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