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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea	                                                                                               2da. Sesión
          Legislativa		                                                                                          Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 
P. del S. 693
20 de agosto de 2025
 Presentado por el señor González López
Referido a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano

LEY

Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	El Artículo 24 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado y conocido como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, estableció el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) con el propósito de prestar servicios relacionados con el derecho constitucional de fianza en los procesos criminales. Este programa tiene la responsabilidad ministerial de asistir a los tribunales proporcionando información fidedigna al momento de fijar o imponer la fianza y las condiciones necesarias para garantizar la comparecencia del imputado en las diversas etapas del juicio. Además, el Programa cumple una función fundamental en la promoción de la seguridad pública y en la protección del derecho del acusado a obtener su libertad provisional bajo las condiciones establecidas por el tribunal.
	En el cumplimiento de su deber, el PSAJ maneja y recopila información crítica sobre los imputados, incluyendo datos de contacto, dirección y condiciones impuestas por el tribunal. Dado el alto nivel de confiabilidad de estos registros, la información administrada por PSAJ resulta esencial para la localización y supervisión de sus participantes en los casos en que así lo requiera la ley, particularmente en situaciones de emergencia que puedan representar un riesgo para la seguridad pública o el incumplimiento de órdenes judiciales.
	Por otro lado, la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", creó una nueva estructura organizativa que consolidó diversas agencias de seguridad pública bajo un solo departamento con el objetivo de mejorar la eficiencia gubernamental y optimizar los servicios de seguridad para la ciudadanía. Como parte de esta reorganización, se estableció el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (9-1-1), entidad encargada de la recepción, manejo y canalización de llamadas de emergencia, asegurando la coordinación entre los distintos organismos de seguridad pública para responder de manera efectiva y oportuna.
	No obstante, en la actualidad, el PSAJ y  9-1-1 operan sin un sistema integrado de intercambio de información, lo que genera un retraso en la transmisión de datos críticos durante situaciones de emergencia. En casos de violación de condiciones de una orden de protección por parte de un participante del PSAJ, los agentes encargados de investigaciones y arrestos deben comunicarse directamente con el 9-1-1 para proporcionar toda la información pertinente al caso. A su vez, los operadores del 9-1-1 deben retransmitir estos datos al Negociado de la Policía, prolongando innecesariamente el tiempo de respuesta y, en consecuencia, la intervención de las autoridades en situaciones que podrían requerir atención inmediata. Se estima que esta redundancia interagencial añade al menos tres minutos adicionales al proceso, lo que puede resultar determinante en la prevención de incidentes mayores.
	Aun cuando el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) cuenta con un andamiaje interagencial robusto y protocolos detallados para garantizar la seguridad de las personas sobrevivientes de violencia de género -particularmente en casos donde se impone la supervisión electrónica mediante grilletes-, en la práctica persisten deficiencias significativas en la fase crítica de respuesta inmediata. Un ejemplo de ello es que, cuando ocurre un corte de grillete, los agentes encargados de activar el protocolo correspondiente recurren todavía al uso de teléfonos de cuadro para realizar llamadas individuales a distintas agencias, lo cual retrasa la gestión y pone en riesgo la seguridad de la persona sobreviviente. La ausencia de un número único de caso con la información de las partes preentrada -integrado y coordinado, por ejemplo, con el sistema 9-1-1 y el Negociado de la Policía de Puerto Rico- representa una brecha operativa que debilita la capacidad de respuesta inmediata ante potenciales incidentes de alto riesgo. La implementación de una línea única interagencial, con prioridad de despacho, no solo aceleraría la comunicación entre los componentes del sistema, sino que también alinearía la ejecución práctica con los principios de protección, celeridad y prevención.
	Ante este escenario, y considerando la realidad social y de seguridad que enfrenta Puerto Rico, se hace imperativo fortalecer la coordinación entre el Programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, con el objetivo de mejorar la eficiencia en la transmisión de información interagencial. Esta enmienda legislativa persigue maximizar la capacidad de respuesta del sistema de seguridad pública, reducir el tiempo de procesamiento de emergencias y asegurar que la información relevante llegue a las autoridades de manera expedita y efectiva.
	La implementación de mecanismos tecnológicos y operacionales que permitan el intercambio automatizado de datos entre el Programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 resultará en una respuesta más ágil y coordinada ante situaciones de emergencia, garantizando la seguridad de las víctimas de violencia doméstica, testigos protegidos y otras personas bajo medidas de protección judicial.
Con el objetivo de maximizar la eficiencia en la transmisión de información y reducir significativamente el tiempo de respuesta de las autoridades, se propone la implementación de un sistema de preprocesamiento de datos compartidos entre el Programa de Servicios con Antelación al Juicio y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1.
Bajo este modelo, cada participante del Programa de Servicios con Antelación al Juicio recibirá un número único de identificación, que estará vinculado de manera directa a su información personal, direcciones asociadas y condiciones impuestas por el tribunal. Este número será registrado en ambas bases de datos y permitirá que, en caso de una emergencia, los operadores del 9-1-1 identifiquen de inmediato a la persona involucrada, su dirección más reciente y las restricciones impuestas, facilitando así una respuesta más ágil y efectiva por parte de la Policía y demás agencias de seguridad.
Este mecanismo permitirá que, al recibir una llamada de emergencia relacionada con un participante del Programa, los operadores del 9-1-1 accedan automáticamente a su historial y ubicación, sin necesidad de depender de la transmisión verbal de datos por parte de los agentes de investigaciones y arrestos. Como resultado, se reducirá el tiempo de procesamiento de emergencias, eliminando redundancias interagenciales y asegurando que la información crítica llegue de inmediato a las unidades de respuesta en el campo.
	Con esta medida, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la modernización y optimización de los sistemas de seguridad pública, garantizando una respuesta más rápida y efectiva ante situaciones de emergencia. A través del uso de herramientas tecnológicas y estrategias innovadoras, se fortalecerá la coordinación interagencial, mejorando la protección de las víctimas y asegurando que el sistema de justicia funcione con mayor eficiencia en beneficio de toda la ciudadanía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 4.04 - Funciones del Comisionado de Sistemas de Emergencia 9-1-1.
(a)… 
… 
(j) Adoptar y establecer un banco de información confidencial que contenga los datos de todos los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio, con el propósito de agilizar la transferencia de información entre los operadores del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y la Policía de Puerto Rico. Este sistema deberá garantizar el acceso seguro y oportuno a la información relevante en casos de emergencia, permitiendo una respuesta más eficiente y coordinada de las autoridades de ley y orden. Como parte de esta iniciativa, se deberá crear una línea única de atención que utilice un número único de caso con información preentrada, facilitando así la identificación inmediata del participante y la activación de protocolos correspondientes por las agencias interventoras."
Sección 2.- Se añade un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", para que lea como sigue:
"Artículo 25.- Funciones del Programa. 
El Departamento tendrá las siguientes funciones y deberes en relación al Programa de Servicios con Antelación al Juicio:
	(a)…
	…
(k) Adoptar y promulgar los reglamentos y protocolos necesarios para garantizar la transferencia ininterrumpida y en tiempo real del flujo de información confidencial de todos los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio hacia el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Dicho proceso deberá cumplir con los más altos estándares de seguridad y protección de datos, asegurando que la información se maneje exclusivamente con fines de supervisión, monitoreo y respuesta efectiva ante emergencias, permitiendo una coordinación eficiente entre las agencias de seguridad pública y justicia."
Sección 3.- Implementación y Reglamentación
El Departamento de Seguridad Pública, Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 y el Departamento de Corrección y Rehabilitación dispondrán de un término de 90 días a partir de la aprobación de esta Ley para adoptar los reglamentos y normativas necesarias para su efectiva implementación.
Sección 4.- Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.
Sección 5. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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