GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 694
INFORME POSITIVO
26 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 694, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 694 tiene como propósito “…añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[l]a adquisición de un vehículo de motor usado en Puerto Rico debería ser un proceso justo, transparente y seguro para el consumidor. En teoría, el marco legal y los sistemas registrales del Estado están diseñados para garantizarlo. Sin embargo, en la práctica, esta transacción se ha convertido en una fuente constante de incertidumbre legal y riesgo económico para los compradores de buena fe.
Cada vez son más los ciudadanos que, tras adquirir un vehículo usado —ya sea mediante financiamiento, compraventa directa o traspasos formalizados según la ley— descubren, meses o incluso años después, que el automóvil conlleva multas administrativas, infracciones de tránsito, cargos por uso indebido del sistema AutoExpreso o bloqueos administrativos. En la mayoría de los casos, estos cargos corresponden a hechos ocurridos antes de que el nuevo dueño apareciera como titular registral del vehículo.
Esta situación no solo es injusta en términos morales, sino que representa un serio problema de política pública. La imposición automática de sanciones al nuevo propietario, sin verificar si era realmente el titular en el momento de la infracción, contraviene principios fundamentales de equidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Como resultado, quien adquirió el vehículo legalmente y con la expectativa legítima de recibirlo libre de cargas ocultas termina afrontando consecuencias legales y económicas por actos ajenos a su voluntad.
Lo más preocupante es que el Estado sí cuenta con las herramientas necesarias para evitar esta situación. A través de los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y del Centro de Servicios al Conductor (CESCO), es posible determinar con precisión quién era el titular registral de un vehículo en un momento específico. Esta capacidad permitiría adjudicar correctamente las responsabilidades por cualquier infracción, de acuerdo con la titularidad efectiva, evitando así cargar injustamente a personas no responsables.
La falta de un mecanismo automatizado y obligatorio que valide la titularidad antes de imponer una multa refleja una falla estructural que pone en entredicho la confianza ciudadana en el sistema. Esta omisión no puede considerarse un simple descuido técnico; es una falta al deber estatal de actuar con diligencia, justicia y eficiencia. Imponer sanciones sin verificar la relación entre el infractor y el vehículo no solo es ineficiente, sino que vulnera principios fundamentales del debido proceso y de responsabilidad individual.
Por ello, esta legislación propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reconocer expresamente, como un derecho afirmativo, que ningún conductor ni propietario podrá ser responsabilizado por hechos ocurridos fuera del período en que ostentaba la titularidad del vehículo. Además, se prohíbe imponer restricciones, bloqueos administrativos o gravámenes por infracciones atribuibles a dueños anteriores, según el historial registral oficial.
…
Dicho lo anterior, y según su autor, con estas enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico promueven “…una cultura de responsabilidad y justicia, mejora la eficiencia gubernamental, reduce la carga de litigios contra el Estado y fortalece la confianza en el mercado de vehículos usados. En definitiva, se trata de una medida de protección al consumidor, fortalecimiento institucional y respeto al principio de que toda carga económica debe estar justificada por una relación real y válida entre la persona y la sanción impuesta”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, la Comisión realizó Vista Pública el pasado 16 de septiembre de 2025, a la que comparecieron los departamentos de Asuntos del Consumidor; y de Transportación y Obras Públicas. Ambos se expresaron a favor de la medida.
En el caso de la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, Hon. Valerie Rodríguez Erazo, esta expuso que
[c]on la aprobación de la presente medida, el consumidor puertorriqueño gozaría de una protección de la buena fe y del patrimonio familiar. Para quien adquiere un vehículo usado, la medida reduce la exposición a “deudas fantasma” (peajes, y multas ajenas) y evita bloqueos que impiden renovar marbete o formalizar el traspaso. Además, el consumidor gozará de transparencia y eficiencia en el mercado secundario de la venta de vehículos de motor. Por último, el consumidor puertorriqueño tendría un remedio rápido y accesible. La ventana de implantación reglamentaria y los canales de revisión sumaria previstos en la presente medida, habilitan un mecanismo práctico para corregir expedientes y evitar que un error estatal prolongue una afectación al consumidor (p. ej., impedimento para renovar un marbete).
A tenor con lo anterior, contó la Secretaria que, el P. del S. 694, tendría el siguiente impacto en su agencia administrativa:
De igual forma, planteó que
[e]n diversas jurisdicciones de los Estados Unidos se reconoce el principio de que la responsabilidad por multas de tránsito o cargos de peaje recae exclusivamente sobre el propietario registral al momento de la infracción, y existen mecanismos para eximir a compradores de buena fe. En California, el Department of Motor Vehicles (DMV) dispone que las multas o cargos previos a la transferencia de título no pueden afectar al nuevo dueño, permitiendo incluso un affidavit of non-liability para que se elimine la responsabilidad cuando el vehículo fue vendido o transferido antes del evento. En Florida, el sistema SunPass y la ley estatal establecen que los peajes impagos generan un “registration hold” (detención de renovación del registro) solo contra el dueño registral vigente, y se ofrecen procedimientos para que un comprador afectado presente evidencia de transferencia y así liberarse de la deuda. De igual modo, en Texas, el Transportation Code impone la obligación de notificar al Texas Department of Motor Vehicles (TxDMV) la venta de un vehículo, y una vez presentada esa notificación, los cargos de peaje se redirigen al propietario correcto; adicionalmente, existe un procedimiento para eximir a personas que prueben que el vehículo fue vendido, arrendado o robado antes del evento.
Por su parte, otras jurisdicciones han adoptado mecanismos formales de revisión y reubicación. En Illinois, el sistema de peajes (“Illinois Tollway”) cuenta con un Affidavit of Non-Liability que permite al nuevo propietario, con prueba documental de transferencia, anular imputaciones indebidas y trasladarlas al dueño anterior. Mientras, en Nueva York, la ley de peajes establece responsabilidad objetiva contra el propietario registral (owner liability), pero incorpora un procedimiento de suspensión de registro únicamente contra quien figuraba como dueño al momento de la falta.
Estas experiencias demuestran que la medida propuesta en Puerto Rico mediante el P. del S. 694 se encuentra alineado con prácticas reconocidas en otras jurisdicciones norteamericanas, donde se asegura que la aplicación de sanciones coincida con la titularidad efectiva, evitando cargar indebidamente a consumidores que adquieren un vehículo de buena fe. (Énfasis nuestro)
En suma, es la opinión de la Secretaria que “…el P. del S. 694 atiende una problemática real del mercado secundario de vehículos en Puerto Rico y ofrece un mecanismo correctivo para proteger a los consumidores de cargas indebidas al momento de adquirir un vehículo de motor. (…)”. (Énfasis nuestro)
Por su parte, comentaron desde el Departamento de Transportación y Obras Públicas que
[l]a practica de imponer automáticamente multas, cargos administrativos y bloqueos sin verificar quien es titular de un vehículo genera consecuencias legales injustas para ciudadanos que han actuado conforme a la ley, exponiéndolos a cargas que no los corresponden.
La omisión estatal de validar la titularidad antes de imponer sanciones constituye una forma de negligencia administrativa que socava la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Esta deficiencia no solo es ineficiente, sino que también infringe el principio de responsabilidad individual y el deber de diligencia que debe regir toda actuación gubernamental.
Este proyecto legislativo busca corregir dicha injusticia sistémica mediante la promoción de una cultura responsable legalmente hacia el consumidor. Además, contribuirá a reducir el volumen de litigios contra el Estado y fomentará la transparencia en el mercado de vehículos usados, generando un entorno más justo y confiable para todos los ciudadanos. (Énfasis nuestro)
Así las cosas, y luego de realizar un análisis detallado del proyecto, la Agencia se expresó “…a favor de su aprobación sin necesidad de trámites adicionales. (…)”. (Énfasis nuestro).
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Este proyecto tiene el propósito de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior.
Cabe destacar que, en la Sección 1, el proyecto enmienda la Carta de Derechos al Conductor, para reconocer el derecho de todo conductor o propietario autorizado a que las multas, infracciones de tránsito o cargos por peajes electrónicos sean adjudicados únicamente al titular registral del vehículo en el momento en que ocurrieron los hechos. Dispone, también, que las agencias gubernamentales deberán verificar esta titularidad antes de imponer sanciones, bloqueos o restricciones y además que este derecho podrá reclamarse tanto administrativa como por la vía judicial. En la Sección 2, se autoriza al Departamento de Transportación y Obras Públicas a transferir el título de vehículos con gravámenes si estos fueron impuestos después del cambio de titularidad, pero por infracciones anteriores. El gravamen se deberá trasladar al expediente del dueño anterior y no se podrá impedir el traspaso, inscripción o renovación del vehículo por infracciones cometidas antes de que el nuevo titular asumiera la propiedad. Dispone que toda anotación sin verificación de titularidad será considerada como una anotación nula. Por último, en la Sección 3, dispone de un término de noventa (90) días para que la Agencia implemente las medidas que garanticen el cumplimiento de esta ley.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. del S. 694 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 694, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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