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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 697

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 697, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 697 tiene como objetivo crear la “Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.[1]

INTRODUCCIÓN

Según la exposición de motivos del Proyecto del Senado 697, la ausencia de un deslinde nacional, uniforme y jurídicamente vinculante del litoral costero de Puerto Rico ha generado un problema estructural de gobernanza que afecta la certeza jurídica, la planificación territorial, la seguridad pública y el acceso a fondos federales de recuperación y mitigación. La medida sostiene que la falta de delimitación precisa de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT) ha propiciado ocupaciones ilegales, conflictos de permisos, construcciones en zonas de alto riesgo y litigios costosos que ponen en riesgo los programas federales de FEMA y HUD-CDBG. En consecuencia, el Estado y los municipios enfrentan retrasos y costos adicionales en proyectos de reconstrucción y resiliencia costera.[2]

Según la medida, el litoral constituye un capital natural y económico de primer orden. La llamada “economía azul”, sustentada en la pesca, el turismo y las actividades recreativas, depende de la integridad de las playas, arrecifes y manglares.[3] Esta cita estudios científicos que demuestran que los servicios ecosistémicos costeros tienen un valor económico superior al de la urbanización desmedida. El turismo, que aportó 18 billones de dólares a la economía en 2024, depende directamente de estos sistemas, los cuales se ven amenazados por la erosión y la privatización ilegal de las costas.[4]

La exposición de motivos recalca que el Estado tiene un deber constitucional y fiduciario de proteger estos bienes, conforme al Artículo VI, Sección 19 de la Constitución y a la doctrina del Public Trust. El Estado, como custodio y no propietario patrimonial, debe impedir su enajenación, deterioro o privatización. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico y la normativa ambiental vigente refuerzan ese deber de vigilancia y conservación de la zona marítimo-terrestre.[5]

Asimismo, se argumenta que la práctica administrativa actual en la que el deslinde es solicitado por el proponente privado carece de uniformidad técnica y resulta ineficiente y genera discrecionalidad. Según la exposición, urge establecer un deslinde uniforme y georreferenciado que permita al DRNA, la Junta de Planificación y la OGPe ejercer una gestión proactiva de protección y ordenamiento del litoral. Se propone incorporar criterios científicos y bióticos en la delimitación oficial, prohibir desarrollos en áreas con arrecifes o manglares, y crear un registro público interactivo accesible a la ciudadanía.[6]

Finalmente, la medida concibe el deslinde nacional como una herramienta esencial de justicia intergeneracional y buena gobernanza, que armoniza la conservación ambiental con el desarrollo sostenible. Propone la delimitación de toda la franja costera del archipiélago, con apoyo técnico de universidades y expertos, para garantizar que las playas, dunas y ecosistemas costeros permanezcan como patrimonio común del pueblo puertorriqueño y de las generaciones futuras.[7]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, (en adelante “Comisión”), como parte del estudio y evaluación del P. del S. 697, realizo una Vista Pública el 22 de octubre en el Salón Leopoldo Figueroa del Capitolio en la cual participaron el: Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico, la Junta de Planificación, el Departamento de Desarrollo Económico, la Oficina de Gerencia de Permiso, Compañía de turismo de Puerto Rico y el Colegio de Ingenieros de Puerto Rico. Además, se recibieron comentarios a las siguientes agencias y entidades: Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Asociación de Constructores de Puerto Rico, Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) y de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), la Asociación de Pescadores de Playa Figueras, Inc., el Lcdo. Frank Iserni Milam y el Geólogo Pedro A. Gelabert (ex secretario del DRNA (1993-1996).

Contando con los comentarios escritos de la referidas agencias y entidades, esta Comisión los incorpora como parte del presente informe, y su respectivo resumen se exponen a continuación:

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (“DRNA”)

Según el memorial explicativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la agencia no endosa el Proyecto del Senado 697, por entender que su implantación no es viable ni práctica ante la naturaleza cambiante del litoral costero y las limitaciones presupuestarias que enfrenta la agencia. El DRNA recuerda que su Ley Orgánica, específicamente en el artículo 5(h), ya le delega la responsabilidad de conservar las aguas territoriales, los terrenos sumergidos y la zona marítimo-terrestre (ZMT), funciones que ejerce a través del Reglamento 4860 el Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Éstas y la Zona Marítimo Terrestre. Dicho reglamento establece los criterios y procedimientos vigentes para la delimitación, vigilancia y administración de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT), así como para la concesión de permisos y franquicias.

El memorial aclara que el Reglamento 4860 no impone un límite de vigencia a los deslindes emitidos por el DRNA; el término de cinco años que suele mencionarse proviene del Reglamento Conjunto de la Junta de Planificación, no de la reglamentación del DRNA. Asimismo, enfatiza que la ZMT es una franja dinámica y en constante transformación, donde eventos naturales como huracanes, marejadas, erosión o frentes fríos pueden alterar sustancialmente la línea de costa. En consecuencia, un deslinde de carácter nacional y obligatorio, como propone la medida, carecería de estabilidad a largo plazo, ya que la delimitación requiere análisis individualizados y actualizaciones periódicas, conforme a las condiciones específicas de cada litoral.

Según el DRNA, la propuesta también enfrenta obstáculos operativos y económicos significativos. Un deslinde nacional implicaría la contratación de numerosos agrimensores licenciados, brigadas técnicas y personal especializado, lo que demandaría una estructura administrativa costosa y compleja. La agencia, que actualmente mantiene un déficit presupuestario de aproximadamente $76 millones, advierte que carece de los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para asumir este proyecto sin comprometer sus funciones esenciales. Además, el proyecto no identifica una fuente de financiamiento clara y sostenible para sufragar los gastos, y los fondos federales o de resiliencia climática mencionados están sujetos a procesos competitivos e inciertos.

El DRNA también aclara que no todas las estructuras ubicadas en la ZMT son ilegales, ya que el Reglamento 4860 contempla criterios y procesos administrativos que permiten el uso legítimo de ciertos bienes del dominio público. En ese sentido, la agencia sostiene que el marco regulatorio actual ya provee los mecanismos adecuados para atender la delimitación y manejo de la zona marítimo-terrestre.

En conclusión, el DRNA considera que el P. del S. 697 no aportaría beneficios prácticos a la gestión costera de la Isla y que su implementación resultaría inviable desde el punto de vista técnico y fiscal. En lugar de aprobar una nueva ley, la agencia recomienda fortalecer y modernizar los mecanismos existentes, mejorar la capacidad técnica del personal y continuar con la actualización continua de los deslindes conforme a los procesos naturales que transforman el litoral puertorriqueño.[8]

Junta de Planificación de Puerto Rico

Según el memorial explicativo de la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP), el P. del S. 697 persigue un fin legítimo al procurar la protección y manejo sostenible de la zona costanera, pero presenta deficiencias conceptuales y legales que requieren revisión sustancial. La JP recuerda que su política pública institucional consiste en dirigir el proceso de planificación hacia un desarrollo integral sostenible, asegurando el uso responsable de los recursos naturales y la tierra en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, la Junta advierte que las disposiciones del proyecto, particularmente en lo que respecta a la definición de servidumbres de salvamento y vigilancia, podrían tener implicaciones constitucionales y jurídicas serias, al imponer gravámenes automáticos sobre terrenos privados y disponer su cesión obligatoria al Estado.

Según la Junta, las servidumbres propuestas en el Artículo 4 del P. del S. 697 difieren sustancialmente del propósito histórico de tales figuras jurídicas, las cuales, según la antigua Ley de Puertos de 1886, estaban diseñadas para facilitar el salvamento de buques y bienes náufragos, no para la conservación ambiental. De esta manera, al reinterpretar conceptos con más de un siglo de antigüedad para fines contemporáneos, el proyecto crea un marco susceptible de ser impugnado bajo un escrutinio constitucional estricto, por su potencial impacto en el derecho de propiedad privada. La JP sostiene que el Estado dispone de mecanismos menos onerosos y más razonables para lograr la protección del dominio público y la conservación costera, sin incurrir en una intervención desproporcionada sobre la titularidad privada.

El memorial cita como ejemplo la Ley Núm. 489-2004, que creó el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña, donde se logró un balance adecuado entre la conservación ambiental y la garantía de usufructo a las comunidades aledañas. En contraste, el P. del S. 697, al establecer en su Artículo 10 la derogación de cualquier ley o reglamento en conflicto con su texto, podría dejar sin efecto las protecciones de dicha ley, eliminando las excepciones expresas a las servidumbres de vigilancia y salvamento que el Caño Martín Peña tiene actualmente reconocidas por estatuto.

En su análisis, la Junta de Planificación advierte que la medida carece de un análisis presupuestario y operativo detallado, omite disposiciones claras sobre compensaciones justas a propietarios afectados, y no contempla adecuadamente el impacto social y económico de imponer nuevas delimitaciones sobre terrenos con títulos adquiridos legítimamente. Por tanto, aunque la Junta reconoce la necesidad de fortalecer la gestión costera y la preservación ambiental, concluye que el proyecto, en su redacción actual, no logra un balance adecuado entre la protección del ambiente y la seguridad jurídica de la propiedad privada. En consecuencia, la JP no apoya el P. del S. 697 tal como está redactado, y recomienda su revisión integral para garantizar que las medidas de conservación sean compatibles con los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y justicia social.

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y su Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)

Según el memorial explicativo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y su Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el P. del S. 697 aborda un tema complejo, el deslinde marítimo-terrestre, que requiere precisión técnica y comprensión de la naturaleza dinámica del litoral costero de Puerto Rico. El DDEC reconoce la importancia de la intención legislativa de atender el problema del manejo costero y la erosión, pero advierte que el proyecto, tal como está redactado, se asemeja más a una Ley de Costas que a una medida de deslinde, y que en su formulación actual podría duplicar funciones o entrar en conflicto con los reglamentos y leyes vigentes que ya rigen estas materias.

Según el DDEC, el deslinde marítimo-terrestre implica un ejercicio técnico que debe basarse en las condiciones topográficas, geológicas y geofísicas del terreno, y no debe abordarse como un proceso legislativo único y permanente, debido a la constante transformación del litoral. La agencia señala que la exposición de motivos del proyecto mezcla disposiciones ambientales y legales ya existentes como las contenidas en las Leyes 416-2004, 267-2004 y 49-2003 sin distinguir sus alcances específicos, por lo que algunos argumentos resultan redundantes o imprecisos. Además, enfatiza que el Reglamento 4860 del DRNA, junto con la Ley 151-1968 de Muelles y Puertos, ya establecen las normas necesarias para la vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, terrenos sumergidos y la zona marítimo-terrestre.

El memorial advierte que realizar un deslinde general para todo Puerto Rico supondría altos costos económicos y problemas de actualización, ya que, debido a la naturaleza cambiante del litoral, su validez comenzaría a perderse desde el momento en que se apruebe. Por esa razón, la OGPe considera más prudente destinar los recursos propuestos para esta ley a fortalecer las capacidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), especialmente en la revisión, administración e implementación del Reglamento 4860, que debe ser atemperado a las realidades climáticas, tecnológicas y jurídicas actuales.

El DDEC reconoce que este Cuerpo Legislativo, al promover esta medida, manifiesta su preocupación legítima por el tema costero, pero enfatiza que el Ejecutivo, particularmente el DRNA, tiene el deber y la capacidad reglamentaria para revisar las normas existentes y armonizarlas con la política pública vigente, según ordena la Orden Ejecutiva OE-2025-009. En su conclusión, el memorial subraya que las playas y costas son tanto un recurso ambiental como un activo económico de Puerto Rico, y que el equilibrio entre protección, restauración y desarrollo sostenible debe alcanzarse mediante la revisión reglamentaria y la gestión técnica, no necesariamente a través de una nueva ley de deslinde nacional.

Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR)

Según el memorial explicativo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR), el P. del S. 697 persigue un propósito valioso al proponer un deslinde uniforme, georreferenciado y jurídicamente vinculante de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT), con el fin de proteger vidas, propiedades y ecosistemas costeros, además de fortalecer la gobernanza sobre los recursos naturales del litoral. La medida delega su implementación al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y la Junta de Planificación (JP), quienes serían responsables de realizar, certificar y mantener el deslinde, así como de desarrollar un registro público digital con información sobre las estructuras y usos dentro de la zona marítimo-terrestre.

La Compañía de Turismo reconoce la importancia de toda iniciativa orientada a la adecuada planificación y conservación del litoral costero, ya que las playas y zonas marítimas representan uno de los principales activos naturales y turísticos de Puerto Rico. Enfatiza que la estabilidad y protección de las costas son esenciales para garantizar la sostenibilidad de la industria turística y la seguridad de las comunidades que dependen de ella. No obstante, aclara que la CTPR no posee la pericia técnica ni los recursos institucionales para evaluar los aspectos científicos o jurídicos relacionados con los deslindes costeros, por lo cual entiende que estas funciones competen exclusivamente al DRNA, agencia con la autoridad legal y capacidad técnica para determinar los límites del dominio público marítimo-terrestre y velar por su custodia y conservación.

Asimismo, el memorial explica que las facultades de planificación territorial y otorgamiento de permisos recaen, por ley, en la JP y la OGPe, mientras que la CTPR no emite permisos ni regula el uso de terrenos. Su función se limita a evaluar proyectos desde la perspectiva del impacto turístico y de su contribución al desarrollo económico del visitante, ofreciendo recomendaciones dentro de ese marco de competencia.

En conclusión, la CTPR valora los esfuerzos del P. del S. 697 por reforzar la gobernanza ambiental y la protección de los recursos naturales que sustentan el turismo, pero aclara que no emite una opinión técnica sobre la delimitación propuesta, por estar fuera de su ámbito funcional. Recomienda, por tanto, que la Comisión legislativa obtenga el insumo especializado del DRNA, OGPe y JP antes de la aprobación final de la medida, para asegurar una evaluación integral y técnicamente fundamentada.

Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)

Según el memorial explicativo de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), la agencia reconoce la importancia del propósito del P. del S. 697, particularmente en cuanto a la protección del litoral costero y la gestión de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, pero aclara que los temas sustantivos de la medida, relativos al deslinde, la planificación territorial y el manejo ambiental, no recaen bajo su jurisdicción. PRITS explica que, conforme a su ley orgánica, la Ley Núm. 75-2019, su función principal es implantar la política pública gubernamental en materia de innovación, información y tecnología, garantizando la interoperabilidad, estandarización y seguridad de los sistemas digitales de la Rama Ejecutiva. A su vez, la Ley Núm. 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico) le asigna la administración de los sistemas de información gubernamentales y la publicación electrónica de información pública, mientras que la Ley Núm. 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) le faculta para proteger la infraestructura tecnológica del Gobierno y coordinar respuestas ante incidentes de seguridad cibernética.

En su análisis, PRITS observa que el proyecto únicamente menciona a la agencia en el Artículo 4, como colaboradora en la creación y coordinación tecnológica del registro digital público de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT). Sin embargo, la implantación, interpretación o adjudicación de los deslindes corresponde al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación (JP) y la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Por tanto, PRITS declara que no está en posición de emitir comentarios sobre la conveniencia o necesidad del proyecto, ya que el asunto principal se encuentra fuera de su competencia.

El memorial recomienda que la Comisión reciba los insumos técnicos de las agencias con autoridad directa sobre la materia, DRNA, JP, OGPe y los municipios costeros, y subraya que cualquier coordinación tecnológica derivada del proyecto puede gestionarse bajo la Ley Núm. 122-2019 (Ley de Datos Abiertos). Dicha ley otorga a PRITS la facultad de establecer estándares, formatos y mecanismos de interoperabilidad para la publicación digital de información pública, lo que hace innecesario crear nuevas disposiciones tecnológicas en la medida.

En conclusión, PRITS expresa su disposición a colaborar técnicamente con el DRNA y las demás entidades concernidas en la eventual implementación del registro costero digital, pero aclara que su intervención se limitaría al apoyo tecnológico y a la interoperabilidad de datos, funciones que ya están contempladas dentro de su marco legal vigente.

Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)

Según el memorial explicativo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la entidad aclara que su función principal consiste en la recaudación, tasación y distribución de fondos públicos derivados de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. A la luz de ese marco competencial, el CRIM expone que el P. del S. 697, cuyo propósito es establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT), no guarda relación directa con sus deberes fiscales o recaudatorios.

En consecuencia, el CRIM informa que no tiene comentarios sustantivos, observaciones técnicas ni objeciones en cuanto al contenido del proyecto, y que su aprobación o implantación no afecta las funciones, ingresos ni operaciones de la entidad bajo la Ley 107-2020. Por tanto, el memorial establece que el CRIM ni endosa ni formula recomendaciones sobre la medida, por no incidir está en las áreas de su jurisdicción institucional.

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)

Según el memorial explicativo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), toda medida legislativa como el P. del S. 697 debe ser evaluada rigurosamente a la luz de la Ley PROMESA y del Plan Fiscal certificado del Gobierno de Puerto Rico. La agencia enfatiza que ninguna ley puede adoptarse o implementarse si su efecto menoscaba o contradice los propósitos de PROMESA o el acuerdo de reestructuración de deuda (PAD) validado por el Tribunal Federal. Por tanto, el memorial subraya que el proyecto requiere un análisis de impacto fiscal, presupuestario y económico exhaustivo, que identifique con claridad la fuente de financiamiento para cubrir los nuevos gastos que implicaría su implementación y que asegure el cumplimiento del principio de neutralidad fiscal, conforme al cual todo aumento en gasto o reducción en ingresos debe compensarse con ahorros o nuevos recaudos equivalentes.

Según la AAFAF, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) ya ha indicado que el impacto fiscal de la medida no puede precisarse en esta etapa, aunque advierte sobre gastos potenciales derivados de la creación de un registro público digital de estructuras en la zona marítimo-terrestre, el costo del deslinde nacional propuesto, la contratación de personal técnico, y posibles litigios de expropiación o reclamaciones relacionadas con la ampliación de la legitimación activa ciudadana. En este sentido, AAFAF coincide con la OPAL en que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras agencias como la Junta de Planificación, OGPe y PRITS requerirían recursos adicionales humanos, tecnológicos y administrativos para ejecutar la ley, por lo que urge evaluar cuidadosamente las partidas presupuestarias que se les asignarían.

Aunque la Autoridad reconoce el mérito de la medida y su valor en términos de política pública ambiental, advierte que su aprobación no debe ocurrir sin un examen fiscal minucioso y sin el insumo técnico de las agencias con competencia en planificación, permisos y tecnología. En conclusión, AAFAF mantiene reservas fiscales y programáticas sobre el P. del S. 697, recomendando que el trámite legislativo incluya la opinión y análisis detallado del DRNA, JP, OGPe, OGP y PRITS antes de su aprobación, para garantizar que la medida sea compatible con el Plan Fiscal y no genere impactos económicos no contemplados.[9]

Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR)

Según el memorial explicativo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), el P. del S. 697 constituye un esfuerzo legislativo significativo para establecer un deslinde nacional uniforme, georreferenciado y científicamente fundamentado de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT). No obstante, el CIAPR sostiene que la medida requiere ajustes técnicos sustanciales para asegurar su viabilidad y coherencia con las normas profesionales de la agrimensura y la ingeniería. El Colegio reconoce el valor de contar con un deslinde oficial que brinde certeza jurídica, mejore la planificación territorial y reduzca conflictos sobre la delimitación de la zona marítimo-terrestre; sin embargo, enfatiza que este proceso debe fundamentarse en criterios científicos precisos, consistentes y verificables, aplicando metodologías universalmente aceptadas para la definición de linderos costeros.[10]

Según el memorial, el deslinde nacional propuesto deberá basarse en referencias mareales y geodésicas confiables, sustentadas en sistemas como el NAD83 y la proyección cónica de Lambert (Zona 5200 PR/VI), y debe incorporar mediciones instrumentales modernas, observaciones de campo y modelos digitales de elevación costera.[11] El CIAPR subraya que el DRNA y las entidades responsables de ejecutar el deslinde deben contar con agrimensores licenciados y personal técnico especializado, garantizando la validez jurídica y científica de los planos resultantes. Además, recomienda establecer una colaboración formal con el Recinto Universitario de Mayagüez (UPR), particularmente con el Departamento de Ingeniería Civil y Agrimensura, para fortalecer la base académica y técnica del proyecto.[12]

El Colegio también enfatiza la necesidad de que el proceso de deslinde esté acompañado de un reglamento técnico uniforme, que defina claramente los criterios abióticos, bióticos y antropogénicos que servirán para determinar el límite interior tierra adentro (LITA) de la zona marítimo-terrestre. En su análisis, advierte que dejar estos criterios a la discreción administrativa del DRNA podría reproducir los mismos problemas de falta de uniformidad y discrecionalidad que la medida intenta corregir. De igual forma, recomienda que los deslindes sean actualizados periódicamente ante variaciones geomorfológicas y cambios climáticos, y que toda la información se publique en un registro cartográfico digital accesible al público, de modo que los municipios, profesionales y agencias puedan utilizarlo como referencia oficial.

Finalmente, el CIAPR apoya los objetivos generales del P. del S. 697, pero subraya que su efectividad dependerá de la rigurosidad técnica, la transparencia del proceso y la coordinación interinstitucional. El memorial concluye recomendando que el proyecto incorpore disposiciones expresas que garanticen la participación profesional de agrimensores colegiados, el cumplimiento de estándares internacionales y la disponibilidad pública de los resultados, para lograr un deslinde nacional preciso, confiable y sostenible.[13]

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

Según el memorial explicativo de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la discusión del P. del S. 697 debe enmarcarse en el trabajo ya adelantado por el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) bajo la Ley 33-2019. Según la Asociación, el P-MARCC basado en datos hasta junio de 2023 y actualmente evaluado por la Comisión Conjunta ofrece diagnósticos sectoriales, estrategias de implantación y recomendaciones sobre energía, infraestructura (incluida vivienda), transporte, residuos, salud, agricultura, agua, sistemas marinos y zonas costeras, forestación, turismo, educación, ecosistemas terrestres y justicia climática. El documento subraya cursos de acción para controlar emisiones, proteger vida y propiedad y manejar los componentes ambientales con balance entre actividad económica y protección del ambiente.[14]

En el plano municipal, el memorial recalca impactos críticos en embalses y erosión. Señala sedimentación creciente por deforestación y obras viales, aumentos de temperatura del agua y riesgos a la calidad y disponibilidad del recurso, afectando directamente el abasto a la AAA y la generación hidroeléctrica. Identifica ocho embalses con reducciones de lluvia promedio (Guajataca, Dos Bocas, Caonillas, Comerío, Cidra, Carite, Patillas y Fajardo) y destaca la vulnerabilidad de múltiples cuencas (Río Grande de Loíza, Espíritu Santo, Guayanés, Cibuco, Grande de Manatí, Arecibo, Guayanilla y Portugués). En la franja costera, documenta erosión significativa tras el huracán María con pérdida de elevación y ancho de playa en municipios como Vieques, Arecibo, Loíza, Isabela, Culebra, Luquillo, Ponce, Hatillo, Cabo Rojo, Manatí, Patillas, Humacao, Dorado y Yabucoa, fenómeno asociado a marejadas, aumento del nivel del mar, pérdida de barreras naturales y estructuras rígidas en la línea costera.[15]

Según la Asociación, el andamiaje normativo aplicable incluye la Constitución de Puerto Rico (Art. VI, Sec. 9) y la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera (1972), que dio lugar al Programa de Manejo de la Zona Costanera (1978) de la Junta de Planificación (JP) y el DRNA. Asimismo, recuerda que la Ley Orgánica de la JP y su Reglamento Núm. 17 sobre Zonificación de la Zona Costanera y Accesos a Playas exige que todo proyecto colindante con litoral provea accesos públicos formalizados mediante instrumentos registrales y debidamente rotulados. A juicio de la Asociación, cualquier evaluación del P. del S. 697 debe integrar las posturas técnicas de JP, DRNA, Sea Grant, el Departamento de Agrimensura de la UPR-Mayagüez y los comentarios de la Comisión Conjunta del P-MARCC, de forma que el deslinde que se proponga sea coherente con la planificación climática, la gestión de cuencas, el acceso público y la protección de infraestructuras municipales esenciales.[16]

Asociación de Pescadores Playa Punta Figueras, Inc.

Según la ponencia de la Asociación de Pescadores de Playa Punta Figueras, Inc., suscrita por su presidente, Fundador Pascual, el P. del S. 697 representa una oportunidad histórica para reconocer la lucha de las comunidades costeras que, durante décadas, han protegido las playas públicas y los recursos naturales frente a procesos de privatización, exclusión y despojo. El ponente expone desde la memoria colectiva de los pescadores del litoral de Ceiba cómo, tras la instalación de la Base Naval Roosevelt Roads en la década de 1940, amplias franjas del litoral quedaron bajo control militar, incluyendo la Playa Punta Figueras, tradicionalmente utilizada por familias humildes dedicadas a la pesca y al cuidado del entorno natural.[17]

La Asociación de Pescadores expresa que, tras años de presiones y advertencias por parte de las autoridades federales para que abandonaran el lugar, los pescadores lograron organizarse en asociación y mantener su actividad pesquera bajo condiciones informales de tolerancia. Sin embargo, a mediados de la década de 1980, la construcción de la Marina Puerto del Rey en terrenos colindantes provocó la destrucción del acceso público a la playa y el cierre del paso mediante verjas y cercas metálicas, dejando a la comunidad pesquera sin un punto de entrada seguro al litoral. Los pescadores debieron acudir al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el cual ordenó entonces el establecimiento de un deslinde de cinco metros a lo largo del río Demajagua, permitiendo acceso limitado a la playa por un tiempo. Con los años, este acceso también fue restringido, hasta quedar completamente bloqueado por la expansión de la marina privada.[18]

La Asociación recuerda que desde 1918, los terrenos costeros de Fajardo, Ceiba y Naguabo forman parte del Bosque Estatal de Ceiba, designado por su valor ecológico y su diversidad de manglares y humedales. Posteriormente, cuando la Marina de los Estados Unidos abandonó la zona, se impusieron condiciones para que esos terrenos se utilizaran exclusivamente con fines de pesca y conservación, propósito que la Asociación ha tratado de cumplir desde su fundación.[19]

Por estas razones, la Asociación de Pescadores de Playa Punta Figueras solicita expresamente que las áreas históricamente ocupadas y trabajadas por los pescadores se incluyan dentro del deslinde nacional propuesto por el P. del S. 697, reconociendo su condición de bienes públicos costeros y garantizando su acceso libre y continuo al mar. Según la ponencia, la medida no solo reafirmaría el derecho del pueblo a sus playas, sino que también serviría como instrumento de justicia social, ambiental y comunitaria para los sectores costeros tradicionalmente marginados.[20]

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL)

Según el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL), el P. del S. 697, que propone crear la “Ley para el Deslinde Nacional del Archipiélago de Puerto Rico”, tendría un impacto fiscal que no puede precisarse en este momento, debido a la existencia de múltiples factores inciertos que incidirían en su implantación. La OPAL detalla que la medida asigna responsabilidades al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación (JP), la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y PRITS, particularmente en la creación de un registro digital público que contenga información sobre las estructuras y los deslindes en la zona marítimo-terrestre. El desarrollo y mantenimiento de este registro requeriría inversiones en programación digital, servicios tecnológicos y coordinación interagencial, cuyos costos no pueden determinarse con precisión.

El informe también advierte que la magnitud del deslinde nacional propuesto podría generar gastos adicionales para el DRNA, al exigir la preparación de planos de mensura, informes técnicos por agrimensores y otros procesos especializados, sobrepasando los recursos presupuestados actualmente para la agencia. Además, la medida dispone la creación de una servidumbre de salvamento y una zona de separación que afectan terrenos posiblemente privados, lo que podría implicar costos derivados de reclamaciones de expropiación o justa compensación, según el valor y ubicación de los predios.

La OPAL también examina la disposición que otorga legitimación activa a toda persona natural o jurídica para presentar acciones legales en defensa de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT). Al respecto, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la cual distingue entre la legitimación ante agencias administrativas y la legitimación judicial, que exige demostrar un daño claro, real y palpable. Esta disposición podría aumentar el número de litigios y complejizar los procesos judiciales.

Finalmente, el informe relaciona la medida con los objetivos del Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico, certificado el 6 de junio de 2025, el cual promueve la modernización del Registro de la Propiedad y la agilización de los procesos de permisos. En ese contexto, la OPAL señala que las nuevas servidumbres legales y la amplia legitimación activa podrían generar incertidumbre en el tráfico jurídico y económico. En conclusión, la OPAL determina que el P. del S. 697 tendría un impacto fiscal, pero no puede precisarse su magnitud ni alcance debido al nivel de incertidumbre existente sobre los costos de implementación y las posibles consecuencias legales de la medida.[21]

Pedro Gelabert (ex secretario del DRNA (1993-1996) y ex presidente de la Junta de Calidad Ambiental (1973-1984)

En su memorial el Sr. Gelabert expone que “[e]l problema de está definición de la ZMT, está en la palabra “sensible”. Si los españoles hubieran usado el término de “micromareas”, la situación sería diferente. Hay 3 tipos de marea: (1) micromarea para mareas menores de 2 metros, (2) mesomarea para mareas entre 2 y 4 metros y (3) macromarea para mareas mayores de 4 metros. Las mareas en Puerto Rico caen bajo el término de “micromareas” y no hubiera problema de interpretación de la ley;. En Puerto Rico las mareas son sensibles al ser humano, aún las mareas menores de 2 metros son sensibles. Así que tenemos que eliminar la palabra sensible para llegar con una solución salomónica.”[22]

En relación con los proyectos sometidos en la legislatura sobre el tema expresó: “[e]ntre los tres proyectos de ley presentados en la Legislatura de Puerto Rico, el único basado en una definición científica es el P. del S. 628 presentado por la senadora Ada Alvarez Conde. La definición se logró con el consenso de los siguientes expertos de la zona marítimo terrestre: (1) Ernesto Diaz, Ex director de Programa de Manejo de la Zona costanera del DRNA, (2) Prof. Aurelio Mercado, Profesor retirado de Oceanografía Física, UPR-RUM. (3) Prof. Miguel Canals, IngenieríaOceánica, UPR-RUM, (4) Ruperto Chaparro, Programa Sea Grant-UPRRUM, (5) Gerardo Cerra agrimensor emérito retirado del DRNA, (6) Geólogo Pedro A. Gelabert, Ex-Secretario del DRNA, (7) Lcda. Mildred Sotomayor, abogada del DRNA en su capacidad personal, (8) Prof. Alfredo Torruella, Profesor de Oceanografía Física, UPR-Bayamón y (9) Heidi Morales, bióloga y activista científica. La labor de todos ellos fue coordinada por el Lcdo. Frank Inserni.[23]

Según expone en su memorial: “[l]os científicos llegaron a un consenso unánime laborando durante varios meses del 2025 donde hubo un intercambio continuo de opiniones, críticas, sugerencias y eventualmente una armonía entre todos ellos con la definición de la zona marítimo terrestre que debiera ser la siguiente en todas las leyes que utilizan o se refieren a la zona marítimo terrestres como bienes del dominio público: “Significará el espacio de las costas de Puerto Rico y las islas dentro de las aguas territoriales bajo su jurisdicción, que es bañado por el mar en su flujo y reflujo y que se extiende hasta los lugares alcanzados por las mareas máximas vivas equinocciales o por los eventos de oleaje asociados a un periodo de retorno de un año, cualquiera de las dos que se manifieste más tierra adentro. La zona marítimo terrestre forma parte de los Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre, que además incluyen los terrenos ganados al mar y los rasgos geomorfológicos, topográficos y geográficos propios de la ribera del mar como estuarios, marismas, manglares, salitrales, lagunas, las dunas y bermas formadas por la acción del viento o del oleaje, las playas, así como las áreas modificadas por el mar, que se convierten en parte de su lecho por causas naturales o antropogénicas. Para todos los efectos civiles, la Zona Marítimo Terrestre será considerada patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.”[24]

El Geólogo continuó exponiendo que: “[e]sta dicotomía de definiciones surge en el momento preciso en que se intenta reducir la zona marítimo terrestre del dominio público, basándose solamente en las mareas cuando se conoce que los cambios de los niveles de las mareas son mínimos y son sensibles en todo Puerto Rico La definición del P. del S. 628 persigue un tratamiento científico-multidisciplinario de la zona marítimo terrestre, basado en la verdadera función y naturaleza de la reacción del mar con su litoral costero. Por lo tanto, se incluyen terrenos ganados al mar que terminan siendo estuarios, marismas, manglares salitrales, lagunas y/o dunas, por el efecto del mar o el viento y se consideran del dominio público.”[25]

Luego de esto el memorial expone diversos ejemplos de definiciones de la Zona Marítimo Terrestre en otras jurisdicciones como República Dominicana, Costa Rica, Nicaragua, España, Hawaii, entre otros.[26] En relación a esto expuso que: “[e]stos son ejemplos del tratamiento que se le da al término de zona marítimo terrestre o de zona costanera en otros países. Todos coinciden que la zona marítimo terrestre incluye el efecto del oleaje más alto en cada costa, excluyendo eventos extraordinarios tales como huracanes o tsunamis. Por lo tanto, los temores de los desarrolladores y propietarios que están actualmente invadiendo esa zona alrededor de Puerto Rico o que planean desarrollar esa zona con la aprobación del DRNA y/o la OGPE deben entender y tienen que aceptar que las aguas del Océano Atlántico y el Mar Caribe van a seguir subiendo de nivel y que esa intrusión salina va eventualmente a afectar adversamente las edificaciones que están ubicadas en dicha zona. Algunos ejemplos son: las costas de Cataño, Condado, Ocean Park, Puerta de Tierra, Rincón, Vega Baja, Barceloneta, Arecibo, Fajardo, Luquillo, Ponce, Loíza, y otros municipios costeros.”[27]

Por ello, según expresa el Geólogo Gelabert: “deberá ocurrir un cambio en la actitud que sigue intentando invadir la zona marítimo terrestre del dominio público, lo que debemos realizar es exigirle al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que tiene un deber ministerial de proteger la zona marítimo terrestre a través de sus deslindes incorporando esta definición científica, según la misma definición de su reglamento 4860. La Oficina de Gerencia y Permisos (OGPE) también tiene que recapacitar y entender que no pueden otorgar permisos que violen la definición de la zona marítimo terrestre, aunque no esté todavía legislativamente aprobado el P. del S. 628, pues sería en detrimento de la zona costanera y de todos sus habitantes de esta isla, en particular en detrimento del desarrollo y el bienestar de los 44 municipios costeros. Este detrimento incluye desarrollos que eventualmente terminarán siendo ruinas como las de Rincón.”[28]

Culmino expresando que: “nuestras expresiones, según presentadas en este informe son un llamado de auxilio al Senado de Puerto Rico interesado en proteger y conservar nuestro litoral costero favoreciendo el P. del S. 628 y en contra del P. de la C. 25 y el P. del S. 697 oponiéndonos por tratar de depender solamente de las mareas para determinar cuál es la zona marítimo terrestre, a sabiendas de que en Puerto Rico los cambios de mareas son mínimos, porque estamos ubicados cerca del Ecuador, y no estamos en el Mar Cantábrico, ni estamos en el Mediterráneo, como está ubicada España

donde las mareas son sensibles, porque significativas. Estamos ubicados en una isla tropical del Caribe donde las olas de las tormentas normales arropan nuestras costas de dominio público y ponen en serios peligros a nuestra población costera.”[29]

Lcdo. Frank Inserni Milam

Con relación al P. del S. 697, el Lcdo. Frank Inserni comienza su memorial exponiendo las diferencias entre la definición de zona marítimo terrestre que presenta el P. del S. 628 y el P. del S. 697.[30] Luego de esto expresó: “[q]ue el P del S. 628 es el resultado de más de 55 correos electrónicos entre los signatarios de dicho proyecto, todos científicos y conocedores de la zona costanera de Puerto Rico por sus preparaciones académicas, la experiencia, y los largos años que llevan lidiando con el efecto del Océano Atlántico y el Mar Caribe para con nuestra isla. La definición que se incluye en los proyectos del representante Méndez y del senador Molina carecen significativamente de la profundidad científica que tiene la definición del P. S. 628 presentado por la senadora Ada Alvarez Conde.”[31]

Según expresó: “[l]a sensibilidad de las mareas no puede ser el único parámetro de la ZMT/BDDP. Tienen que incluirse los factores topográficos, geológicos, geográficos, geo-morfológicos y antropogénicas que tiene la ola de mayor extensión tierra adentro que ocurre en el espacio de un año. Esa medida hasta dónde llega tierra adentro varía de costa en costa. También las definiciones del P de la C. 25 y del P del S. 697 no mencionan las dunas de arena que son formadas por el viento y no por el mar, pero que son parte del litoral costero que pertenece a la zona marítimo terrestre.”[32]

Por ello, expresó que: “[p]or este medio urjo a todos los legisladores de Puerto Rico y en particular al Presidente del Senado y a la Gobernadora a que tomen cartas en este asunto y concentren sus energías en proteger lugares costeros donde residen ciudadanos puertorriqueños que están siendo amenazados con perder sus viviendas y perder estructuras de vivienda de negocios o del mismo gobierno, a causa del aumento del nivel del mar y la fuerza del oleaje que se produce en particular en esta época de invierno.”[33]

Ante esto culmino expresando: “[s]ometo respetuosamente que lo correcto por parte de esta comisión y del Senado en pleno para proteger la costa para generaciones futuras debe ser aprobar el P. Del S. 628, que contiene una definición estudiada, ponderada y apoyada por científicos en la materia, cuyas experiencias y conocimientos son indiscutibles. La comisión y el senado en pleno deberían permitir que estos expertos ilustren a la legislatura en pleno antes de que se apruebe una definición incompleta y carente de ciencia en el P de la C. 25 o en el P. del S. 697 que aparentan perseguir protecciones a desarrolladores y propietarios de estructuras y tierras costeras que están en peligro de destrucción a causa de las fuerzas del mar y su aumento de nivel. Las mismas ignoran la importancia de la protección que merece el litoral costero de la isla como un bien de dominio público.”[34]

Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR)

Según el memorial explicativo de la Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR), aunque los problemas identificados en la exposición de motivos del P. del S. 697 son reales y urgentes, el remedio propuesto—un deslinde nacional uniforme de la Zona Marítimo-Terrestre (ZMT)—no es la solución adecuada. Según ACPR, la medida confunde el alcance entre la ZMT y el conjunto de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT), pues estos últimos incluyen aguas territoriales, terrenos sumergidos y accesiones, entre otros. Delimitar solo la ZMT perpetuaría la fragmentación regulatoria que el propio proyecto crítica y no resolvería ocupaciones ilegales, permisos contradictorios ni construcciones en áreas de alto riesgo.

Según el memorial, los retos de erosión costera, pérdida de manglares, dunas, humedales y arrecifes, así como la adaptación al cambio climático, no se corrigen con un deslinde de la ZMT, que es un lindero jurídico y no un mecanismo de conservación o restauración. Para la ACPR, lo necesario son programas activos de restauración, regulación del desarrollo en zonas vulnerables, servidumbres y zonas de amortiguamiento, planes de adaptación y manejo integrado de costas. Además, advierte que un deslinde nacional podría, incluso, legitimar desarrollos tierra adentro del límite fijado, en áreas críticas para la protección ecosistémica.

La ACPR también cuestiona la falta de criterios técnicos claros en el P. del S. 697. Aunque el texto promete un deslinde “científicamente fundamentado”, no define la metodología. Según la ACPR, la delimitación debe basarse en estándares mareales astronómicos, particularmente el Nivel Medio de Pleamar Mayor (NMPM), reconocido por NOAA, y no en el criterio de “mayores olas en los temporales”, que considera científicamente inapropiado, impredecible y potencialmente generador de incertidumbre jurídica y “regulatory takings”. Igualmente, sostiene que el proyecto omite salvaguardas para derechos de propiedad preexistentes, a diferencia de reformas comparables en España que contemplan reconocimientos y compensaciones.

En materia fiscal y de gestión pública, el memorial sostiene que un deslinde nacional no garantiza mejorar la elegibilidad de fondos FEMA o HUD-CDBG ni reducir litigios, cuyos detonantes responden más a criterios técnicos ambiguos, ejercicio regulatorio inconsistente, falta de reconocimiento de derechos y opacidad administrativa. Además, el P. del S. 697 no estima costos de ejecución; según ACPR, la inversión inicial podría rondar $50–$100 millones, con costos anuales de $5–$10 millones para mantenimiento y actualización, recursos que, a su juicio, rendirían más si se destinan a restauración de ecosistemas, una red de estaciones mareales, adquisición de terrenos críticos, fortalecimiento institucional del DRNA y reubicaciones asistidas en zonas de alto riesgo.

Como recomendaciones, la ACPR propone priorizar la certeza jurídica mediante la adopción legislativa de un datum mareal específico (NMPM) antes de cualquier deslinde; aprobar un marco integral de manejo costero que incluya conservación, adaptación al cambio climático, zonas de amortiguamiento y financiamiento; proteger derechos de propiedad de buena fe con notificación, audiencias, revisión y compensación cuando proceda; y fortalecer capacidades del DRNA con procesos transparentes y participación multisectorial. En conclusión, según la ACPR, el enfoque del P. del S. 697 es insuficiente y puede agravar incertidumbres; la solución exige estándares técnicos precisos y una política pública costera integral, no solo un deslinde de la ZMT.[35]

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

Luego de examinar detenidamente la exposición de motivos, el texto del P. del S. 697 y los memoriales explicativos presentados por las agencias gubernamentales, asociaciones profesionales y organizaciones interesadas, esta Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que la medida constituye un instrumento de política pública necesario, racional y de alto valor institucional para atender uno de los vacíos estructurales más persistentes en la gestión ambiental y territorial de Puerto Rico: la falta de un deslinde uniforme y científicamente fundamentado de los bienes de dominio público marítimo-terrestre.

El proyecto no solo persigue una meta de carácter técnico, sino que promueve certeza jurídica, transparencia administrativa y planificación sostenible, pilares esenciales para proteger la integridad de nuestras costas, mejorar la resiliencia de las comunidades costeras y fortalecer la capacidad del Estado para gestionar fondos de mitigación y recuperación a nivel federal.

Esta Comisión reconoce las consideraciones técnicas, fiscales y operacionales planteadas por las agencias y entidades comparecientes; no obstante, entendemos que las mismas no impiden el adelanto de esta política pública, sino que orientan ajustes razonables para asegurar su implantación responsable y acorde con las capacidades institucionales del Estado. La medida, además, se alinea con el mandato constitucional de conservar los recursos naturales y con la necesidad de fortalecer la resiliencia costera frente a los retos ambientales y climáticos que enfrenta Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como, “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, certifica que el P. del S. 697, no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos concluye que el P. del S. 697, constituye una medida viable y necesaria para atender la ausencia histórica de un marco uniforme y científicamente fundamentado sobre la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Con su aprobación se fortalecerá la certeza jurídica, promoverá la coordinación interagencial y permitirá una planificación territorial más coherente y transparente, en beneficio del interés público y de la protección de nuestras zonas costeras.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. 697, con las enmiendas incluidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Thomas Rivera Schatz

Presidente

Comisión de Innovación,

Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico

  1. Véase, Título del P. del S. 697.

  2. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 697

  3. Id.

  4. Id.

  5. Véase, Exposición de Motivos del P. del S. 697.

  6. Id.

  7. Id.

  8. Véase, el memorial explicativo del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

  9. Véase, memorial explicativo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).

  10. Véase, memorial explicativo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

  11. Id.

  12. Véase, memorial explicativo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

  13. Id.

  14. Véase, memorial explicativo de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico sobre el P. del S. 697.

  15. Id.

  16. Véase, memorial explicativo de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico sobre el P. del S. 697.

  17. Véase, memorial de la Asociación de Pescadores de Playa Punta Figueras, Inc., sobre el P. del S. 697.

  18. Véase, memorial de la Asociación de Pescadores de Playa Punta Figueras, Inc., sobre el P. del S. 697.

  19. Id.

  20. Véase, ponencia de la Asociación de Pescadores de Playa Punta Figueras, Inc., sobre el P. del S. 697.

  21. Véase, Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (2025). Informe sobre el Proyecto

    del Senado 697 Disponible en: www.opal.pr.gov

  22. Véase, Memorial del Geólogo Pedro Gelabert

  23. Véase, Memorial del Geólogo Pedro Gelabert

  24. Véase, Memorial del Geólogo Pedro Gelabert (énfasis suplido)

  25. Id. (énfasis suplido)

  26. Id.

  27. Véase, Memorial del Geólogo Pedro Gelabert

  28. Id.

  29. Véase, Memorial del Geólogo Pedro Gelabert

  30. Véase, memorial del Lcdo. Frank Inserni

  31. Id.

  32. Véase, memorial del Lcdo. Frank Inserni

  33. Id.

  34. Id.

  35. Véase, memorial explicativo de la Asociación de Constructores de Puerto Rico (ACPR)

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