20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 697
Presentado por el señor Molina Pérez
Coautores la señora Álvarez Conde; los señores Reyes Berríos, Santos Ortiz y Toledo López
Referida a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos
LEY
Para crear la “Ley para el Deslinde del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La falta de un deslinde uniforme y vinculante del litoral costanero de Puerto Rico constituye un serio problema de gobernanza con impactos directos en la protección del interés público, la certeza jurídica y la asignación y ejecución eficiente de fondos federales de recuperación y mitigación. La falta de delimitación del límite de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT) se traduce en ocupaciones ilegales, permisos contradictorios, litigios costosos y construcciones en zonas de alto riesgo, afectando además la elegibilidad, alcance y salvaguardas de proyectos sufragados por el gobierno federal a través de FEMA y HUD–CDBG/mitigación, cuyos programas exigen claridad sobre titularidad, uso del suelo y cumplimiento ambiental. Puerto Rico ha recibido asignaciones extraordinarias, entre ellas CDBG-MIT por $8,285 millones (HUD) y miles de millones en obligaciones de FEMA tras el huracán María; sin un deslinde oficial y accesible, el Estado y los municipios enfrentan retrasos, ajustes de proyecto y riesgos de incumplimiento que encarecen la recuperación y debilitan su resiliencia a largo plazo.
Frente a esa noción, el litoral puertorriqueño constituye un capital natural irremplazable y un activo macroeconómico de primer orden. La economía azul, integrada por la pesca, los deportes acuáticos, el turismo de naturaleza y el uso recreativo público, depende de la buena condición de nuestras playas, arrecifes y manglares. Proteger estos sistemas asegura rendimientos sociales y económicos de largo plazo, superiores a los ingresos fugaces que promueve la urbanización indiscriminada. Según el estudio de Costanza et al. (1997), publicado en la revista Nature, los servicios ecosistémicos costeros representan un valor económico superior a treinta y tres (33) trillones de dólares anuales a nivel global, demostrando que los bienes naturales son activos económicos estratégicos de mayor rendimiento que la urbanización indiscriminada.[1] El turismo en Puerto Rico, que generó un impacto económico de dieciocho (18) billones de dólares en el año 2024, según las cifras de Discover Puerto Rico[2], se sostiene precisamente en la integridad de nuestras playas y costas, hoy cada vez más amenazadas por la erosión y la privatización ilegal. A su vez, FEMA y CDBG han asignado miles de millones de dólares para la reconstrucción costera tras el huracán María, inversión que se ve socavada si se permite el deterioro de las franjas litorales por falta de un deslinde oficial.
La costa es una zona dinámica sujeta a distintas fuerzas y presiones naturales que contribuyen a la erosión o acreción litoral. En ocasiones, la línea costera puede retirarse hasta tres metros a consecuencia de un solo evento natural y usualmente toma pocos meses en retornar a su condición original. Por otro lado, los cambios costeros producidos por las actividades humanas pueden experimentarse a corto o largo plazo e impactan al litoral inmediato o cercano, agravando la estabilidad de la zona costanera. Los fenómenos climáticos extremos, como huracanes y marejadas ciclónicas, así como el aumento del nivel del mar, han evidenciado la fragilidad de nuestras costas y la urgencia de contar con información actualizada para la toma de decisiones gubernamentales. La improvisación normativa y la falta de un plano de mesura uniforme y accesible de un deslinde en Puerto Rico impiden una planificación coherente y agravan la presión sobre los BDPMT, pues el Estado se ve forzado a defender continuamente terrenos cuyo límite no ha sido definido adecuadamente. Esta problemática ha causado una pobre eficiencia en las agencias de gobierno, ya que han incumplido con su deber ministerial.
El marco constitucional y legal es claro. La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, manifiesta la política pública de utilizar los bienes naturales de manera eficiente y sostenida para el beneficio general de la comunidad. En armonía con este mandato, se han promulgado varias leyes, como las siguientes: Ley 416-2004, Ley 267-2004 y Ley 49-2003, conocidas respectivamente como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, la Ley de Desarrollo Sostenible y la Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y Conservación de Ríos y Quebradas. Estas normas reconocen la necesidad de proteger el litoral costero del desarrollo desmedido y de los usos irresponsables y conflictivos de los BDPMT. La legislación vigente en Puerto Rico, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los principios fundamentales del Derecho Administrativo establecen que los bienes de dominio público como los ríos, playas, costas, riberas del mar y la ZMT están destinados al uso y aprovechamiento de toda persona. El Estado actúa como custodio de estos bienes, y no como propietario en sentido patrimonial. La presente medida reitera que los bienes de dominio público marítimo-terrestre no constituyen propiedad estatal en el sentido patrimonial o transaccional, sino que son patrimonio del pueblo de Puerto Rico en su capacidad social, cultural y ecológica, según dispone la doctrina del Public Trust, adoptada por la jurisprudencia federal, estableciendo que las tierras del litoral “son propiedad del Estado en fideicomiso en favor del público”, delegando al Estado el deber fiduciario de proteger recursos naturales en beneficio de las generaciones presentes y futuras.[3]
Esta relación fiduciaria implica que el Estado no puede enajenar, privatizar o permitir el deterioro de estos bienes sin violentar su obligación constitucional. Ante este escenario, la protección del dominio público marítimo-terrestre se impone como prioridad para garantizar el interés y la seguridad pública. Así mismo, la jurisprudencia ambiental reconoce que el Estado tiene la facultad soberana de “ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo-terrestre”.[4] El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado el principio del derecho de acceso y protección de los BDPMT en varias sentencias.[5]
En el plano administrativo, la Junta de Planificación (JP) la Oficina de Gerencia y Permiso (OGPe) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a través de sus reglamentos, exigen que todo proyecto de desarrollo costero presente un plano de deslinde certificado por el DRNA, con vigencia de cinco (5) años. No obstante, actualmente la responsabilidad recae sobre el proponente privado, lo que conlleva que estos planos carezcan de uniformidad técnica. Al elaborarse de forma fragmentada y solo cuando el promotor lo solicita, estos deslindes son reactivos, dispersos y susceptibles a discrecionalidad administrativa, generando ineficiencia, duplicación de esfuerzos y elevados costos para el Estado y particulares. Además, se han reportado casos en que la falta de acción proactiva del DRNA imposibilita la adecuada salvaguarda de bienes de dominio público, a pesar de que los tribunales han reconocido su facultad de realizar deslindes de oficio como parte de su deber ministerial de conservar y vigilar el litoral costero, incluso sin solicitud del sector privado, como sucedió en el notorio caso sobre la reconstrucción de facilidades recreativas en Playa Los Almendros en el municipio de Rincón (Sol y Playa).
Los BDPMT representan unos de los espacios más vulnerables y estratégicos del archipiélago de Puerto Rico; su delimitación clara y precisa es indispensable para demarcar la jurisdicción del Estado, garantizar la seguridad pública, gestionar responsablemente el litoral y proteger efectivamente el patrimonio natural del Estado. La ausencia de un deslinde uniforme y vinculante ha provocado una creciente incidencia de conflictos, ocupaciones ilegales, construcciones en zonas de alto riesgo y una pérdida progresiva de recursos costeros críticos como mangles, dunas y humedales entre otros elementos de los ecosistemas costeros de Puerto Rico. Los terrenos ganados al mar son parte de la ZMT y, por lo tanto, se tienen que incluir en los deslindes de los BDPMT. Este problema de planificación ha causado un desarrollo desmedido e informal sobre los BDPMT, impactando negativamente nuestras zonas costeras y causando grandes pérdidas naturales, turísticas y pesqueras. Los terrenos ganados al mar reflejan un problema para la OGPe, provocando litigios y retrasos en el proceso de permisos y endosos. De continuar el actual manejo, sin una delimitación oficial de los BDPMT, proliferará la necesidad de remover las estructuras colapsadas dentro de estos bienes, significando un enorme gasto para el Estado.
En cumplimiento con el deber fiduciario y constitucional del Estado como custodio de los BDPMT, el Gobierno ha promovido estudios técnicos de alto rigor sobre la condición de nuestras costas, identificando recursos humanos con vasta experiencia en la materia; entre ellos, la Dra. Maritza Barreto Orta. A través de su trayectoria como oceanógrafa y catedrática, ha liderado investigaciones como el proyecto State of the Beaches Post-María[6], financiado por FEMA y fondos CDBG, que documenta la migración costera en algunos municipios, donde se observan desplazamientos tierra adentro de hasta 99 kilómetros de línea de costa y reclamos de erosión de hasta 60 metros en menos de 12 horas tras el huracán María en septiembre de 2017. Informes del Comité de Cambio Climático de Puerto Rico destacan tendencias de alza en temperaturas, precipitación irregular y eventos extremos que agravan la vulnerabilidad de la zona costanera. Sin embargo, la agresión al medio ambiente a través de la intervención humana, como lo es la construcción de estructuras permanentes dentro de los BDPMT, provoca erosión antropogénica, siendo esta un agravante más a la vulnerabilidad de la costa.
A la luz de estos cambios geomorfológicos del litoral costero puertorriqueño por causas naturales y antropogénicas, no solo se amenaza la infraestructura y comunidades costeras, sino que se afectan las barreras naturales que protegen dicha zona. Esta realidad pone en evidencia que la estabilidad ecológica y física del litoral no puede depender únicamente de la buena fe de un proponente (estructuras humanas).
Los arrecifes coralinos, constituidos por pólipos, absorben en promedio más del cincuenta por ciento (50 %) de la energía del oleaje ciclónico. Según investigaciones realizadas por la NOAA en Puerto Rico, absorben hasta un noventa y siete por ciento (97%) de esta energía, lo que garantiza la estabilidad sedimentaria de la franja costera.[7]
El impacto directo de sedimentación costera y los contaminantes derivados del desarrollo costero no regulado debilitan esta primera barrera natural, según los programas de monitoreo de arrecifes de coral del DRNA, activos desde 1999 en diferentes estaciones distribuidas por toda la isla. Estos estudios han evidenciado el estado actual de estas barreras coralinas que, a su vez, son seres vivos y elementos dinámicos que protegen las costas.
Nuestros manglares fungen como otro elemento fundamental que actúa como barrera natural, absorbiendo la energía proveniente del mar. Situándose cada especie en una zona específica de la costa, el mangle rojo, el mangle negro, el blanco y el de botón actúan como barreras naturales que retienen sedimentos, regulan la salinidad, sirven de viveros para fauna crítica y aumentan la resiliencia del litoral costero ante la erosión y las marejadas ciclónicas. Es por esto que el deslinde cartográfico de los BDPMT debe incorporar, de manera expresa, dichos indicadores bióticos en los límites oficiales. Es necesario prohibir estrictamente cualquier forma de desarrollo permanente en zonas ocupadas por arrecifes coralinos o mangles para salvaguardar sus funciones ecológicas esenciales y su valor estratégico como barreras naturales insustituibles.
La pesca comercial de Puerto Rico depende críticamente de la salud de los arrecifes; cuando estos se degradan por sedimentación y turbidez provenientes del desarrollo costero y las cuencas, disminuye la abundancia de peces y mariscos cerca de la costa, obligando a nuestros pescadores a navegar más millas y horas, con mayores gastos de combustible y menor margen por viaje. A modo de contexto económico, en 2008 la flota artesanal para fines comerciales de Puerto Rico desembarcó cerca de 2 millones de libras con un valor de primera venta aproximado de US$6 millones, con 868 pescadores activos censados ese año, cifras que ilustran la relevancia social y económica del sector y su vulnerabilidad a la pérdida de hábitat. Asimismo, estudios oficiales de 2007 sobre valoración económica de los arrecifes del este del país, reconocen la contribución de la pesca artesanal dentro del valor total de esos ecosistemas.
Incluso desde una lógica de eficiencia económica, los bienes naturales costeros como manglares, dunas y lagunas brindan servicios vitales que superan con creces el valor de usos alternos. Esta visión fue expandida en The Economics of Ecosystems and Biodiversity (TEEB).[8] El informe Beyond Growth advierte que los sistemas económicos deben operar dentro de los límites biofísicos del planeta (límites de recursos).[9] Esta visión, integrada en el concepto de economía ecológica, plantea que el crecimiento económico convencional basado en la explotación ilimitada del suelo y los recursos no solo es insostenible, sino profundamente destructivo. En ese mismo espíritu, el reporte The Limits to Growth, encargado por el Club de Roma, demuestra que la humanidad enfrenta límites ambientales que exigen redefinir la planificación territorial como un ejercicio de protección para las futuras generaciones.[10] Este marco es particularmente pertinente para Puerto Rico, una isla cuya franja costera está altamente urbanizada, densamente poblada y sujeta a múltiples amenazas asociadas al cambio climático.
A nivel de política pública, diversos países han avanzado procesos de manejo ecosistémico costero con resultados positivos. Más del sesenta por ciento (60%) de la población de Puerto Rico reside en municipios costeros. [11] El patrón global indica que la población costera alrededor de todo el mundo continúa en incremento, exponiendo a un mayor número de personas a eventos extremos, emergencias y erosión acelerada.
Se proyecta que, en estos próximos años, bajo escenarios climáticos moderados, se espera un aumento de la población expuesta bajo riesgo de inundación anual hasta 1.78 millones.[12] La realidad demográfica en nuestro contexto insular demanda con urgencia la implementación de un deslinde georreferenciado para fines técnicos rigurosos. El deslinde será una herramienta para proteger el patrimonio natural, la infraestructura y las vidas frente a amenazas climáticas. Esta herramienta ayudará a orientar la planificación territorial hacia el desarrollo sostenible, eficiente y resiliente, acorde a los compromisos de protección ambiental y justicia intergeneracional que asume el Gobierno. Gran parte del litoral se encuentra bajo presión de urbanización descontrolada; estos hallazgos resultan particularmente relevantes.
La ausencia de un deslinde científico y actualizado de los BDPMT compromete la capacidad del Estado para proteger servicios ecosistémicos de alto valor económico y social. Por lo tanto, se propone establecer un Deslinde en el Archipiélago de Puerto Rico que responda al deber ministerial del DRNA, la OGPe y la JP a través de sus reglamentos.
Ante este escenario, se hace imprescindible un deslinde único, uniforme y georreferenciado de todas las playas y costas, con participación de universidades y expertos en agrimensura y ciencias ambientales. Además, se crearán mecanismos de actualización periódica ante cambios climáticos y se dispondrá la publicación interactiva de los resultados. Conforme a los principios de transparencia y sustentabilidad de la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, este proyecto busca impedir que se destruyan los BDPMT y que se agrave la situación de erosión costera a raíz del aprovechamiento ilícito de las costas. Esta custodia impone un deber irrenunciable de conservación, fiscalización y protección, que no puede ser sustituido por una concepción restrictiva en cuanto al acceso, defensa y uso de dichos bienes.
En cuanto a su alcance territorial, el proyecto abarca la delimitación precisa de los Bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre, a lo largo de toda la costa del archipiélago de Puerto Rico que comprende la isla principal y sus islas y cayos adyacentes con sus aguas.[13] La longitud total estimada del litoral es de aproximadamente mil ciento veintiséis (1,126) millas o mil ochocientos doce (1,812) kilómetros.
Por las razones expuestas, esta Asamblea Legislativa adopta la presente Ley como un compromiso solemne con la justicia intergeneracional y la buena gobernanza. Lo hacemos para que las niñas y los niños de hoy y los que aún no han nacido encuentren intacto lo que nosotros recibimos al nacer en esta isla: playas abiertas y vivas, dunas que resguardan, manglares que amortiguan, arrecifes que sostienen la vida y humedales que la alimentan. Lo hacemos por Loíza, Rincón, Salinas, Aguadilla y por cada comunidad que mira al mar; para que el trabajo, el descanso y la esperanza sigan teniendo orilla. Custodiamos estos bienes no como dueños sino como depositarios del Pueblo, y los legamos íntegros a las próximas generaciones de puertorriqueñas y puertorriqueños, con el mismo celo y amor con que esta tierra nos ha sostenido siempre.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como "Ley para el Deslinde del archipiélago de Puerto Rico".
Artículo 2.- La Ley tiene como propósito establecer un deslinde de Puerto Rico uniforme, georreferenciado, obligatorio y científicamente fundamentado de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT). Este se hará a lo largo de toda la costa del archipiélago y comprenderá la isla principal y sus islas adyacentes con sus aguas. Tendrá el fin de:
(a) delimitar con precisión los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT);
(b) proteger vidas, propiedades y ecosistemas costeros;
(c) dotar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y a la Junta de Planificación (JP) de herramientas para planificación y vigilancia;
(d) cumplir con el deber constitucional de conservación del patrimonio natural;
(e) prevenir la erosión costera y ocupaciones ilegales;
(f) desarrollar nuestra industria pesquera de forma sostenible y
(g) garantizar el acceso público para el uso y disfrute de los BDPMT.
Artículo 3.- Definiciones.
1. Acantilado: Roca alta y tajada que sobresale del mar o de los elementos del LITA, cuyo paramento (cara), como promedio pueda ser asimilado a un plano que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales (60°). Se incluyen las bremas, playas o aterramientos existentes antes de la coronación.
2. Acreción: Todos aquellos materiales o componentes de la corteza terrestre que se incorporan natural y paulatinamente a la zona marítimo-terrestre por la acción del mar, de los ríos y otros cuerpos de agua que desembocan directamente al litoral.
3. Aguas territoriales: Incluye todas aquellas que se extienden desde la línea costera de la isla de Puerto Rico y de las islas adyacentes pertenecientes a ésta tal y como ha sido o en el futuro fuere modificada o alternada por avulsión, erosión, o receso de las aguas, hasta tres leguas marítimas (10.35 millas) en dirección mar afuera.
4. Albufera: Laguna formada por las crecientes del mar.
5. Amojonamiento: Actividad, mediante la cual se enclavan, demarcan o colocan postes, piedras o cualquier otro objeto tangible que permita conocer los linderos o límites entre propiedades privadas y BDPMT.
6. Ampliación: Construcción o alteración estructural en que se aumenta el tamaño o se agrega área bruta de piso a una construcción existente.
7. Aprovechamiento: Uso de los BDPMT o de una construcción fija o removible, nueva o existente, sita sobre o dentro de dichos bienes.
8. Área de Alto Valor Natural con Prioridad de Conservación: Áreas identificadas por el DRNA a través de un inventario en virtud de la Sección 5 de la Ley Núm. 150-1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, entre estas se incluyen: áreas que albergan especies en peligro de extinción, humedales y terrenos anegadizos, áreas de importancia para las especies migratorias, comunidades naturales de importancia ecológica y las áreas identificadas por la JP para ser conservadas o declaradas como reserva natural.
9. Aterramientos: Se refiere a los montículos de sedimentos que el mar deposita en su flujo y reflujo a lo alto del cordón litoral, con la ayuda del viento.
10. Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre (BDPMT): La ribera del mar y de los ríos, de las playas, dunas, incluyendo la ZMT la cual se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; incluye aquellas marismas, albuferas, marjales, salitrales, estuarios y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas con su lecho y subsuelo; las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo ellas, las accesiones a la ribera del mar por depósitos de materiales o por retirada del mar; los terrenos ganados al mar por cualquier causa; los terrenos invadidos por el mar que por cualquier causa pasen a formar parte de su lecho; la zona de amortiguamiento de los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar ; los islotes y las islas que se forman naturalmente en el mar territorial, aguas interiores o en los ríos hasta donde sean sensible las mareas; los terrenos colindantes con la ribera que se adquieren para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre. Estos bienes quedan excluidos del comercio jurídico y son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
11. Conservación: Concepto de planificación y manejo que implica la guarda, protección, defensa, control y utilización limitada de un sector considerado como un bien natural, cultural o ecológico, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones o características naturales.
12. Criterios: Conjunto de rasgos bióticos, abióticos y antropogénicos cuyas características permiten localizar los BDPMT y definirlos en forma general, según establecido en los estatutos vigentes. Definen los bienes en forma general. Los criterios se clasifican en: (a) ABIÓTICOS: incluye los geomorfológicos (playas, dunas, costas rocosas y terrenos mareales) y los oceanográficos (las mayores olas en temporales y las mareas);
(b) BIÓTICOS: incluye las comunidades representativas, más comunes y conspicuas, de los criterios geomorfológicos antes identificados, según aplique; y
(c) ANTROPOGÉNICOS: se refiere a los efectos sobre los bienes causados por acción humana.
13. Demarcación histórica interior o tierra-adentro de la zona marítimo-terrestre (ZMT): Límite interior tierra adentro (LITA) de la ZMT de Puerto Rico que existía antes de la alteración humana de las playas, riberas y orillas del mar mediante rellenos, dragados, excavaciones, diques, rompeolas, construcciones o cualquier otro medio.
14. Deslinde: Operación por la cual se fijan los límites materiales de una finca que están confundidos. Es el acto jurídico reconocido para que el Estado realice la delimitación, extensión tierra adentro de los BDPMT y certificación, de conformidad con las características físicas y naturales presentes que los identifican. El acto de deslinde es de naturaleza declarativa y declara hasta dónde el bien marítimo-terrestre tierra adentro se manifiesta.
15. Dique: Obra hecha para contener las aguas.
16. Dragado: Extracción de áridos o cualquier otro material de la corteza terrestre, sumergidos en bienes del dominio público marítimo-terrestre, mediante utilización de maquinaria.
17. Duna: Promontorio de arena fina, con o sin vegetación, transportada en las playas por la acción del mar o del viento.
18. Erosión: Pérdida o desplazamiento de materiales de la corteza terrestre a lo largo de la línea de costa debido a la acción del mar, por efecto del viento, escorrentía o percolación subterránea, por factores naturales o antropogénicos.
19. Estuarios: Zona de la desembocadura de un río generalmente, en forma de embudo, donde tiene lugar una mezcla de agua dulce y salada potenciada por la acción de las mareas.
20. Gradiente hidráulico: Relación entre la pérdida de carga o variación de la altura que alcanza el agua y la distancia en un fluido en movimiento (nivel freático) que disminuye la presión lateral hidráulica, a raíz de la fricción entre los poros del suelo.
21. Indicadores: Conjunto de elementos, datos o testimonios relacionados o inherentes a los BDPMT que permiten identificar el límite de cada uno de los criterios y establecer el LITA. Permiten señalar el límite de los BDPMT.
22. Litoral: Costa o playa.
23. Manglares: Formación vegetal propia de las zonas litorales tropicales compuesta por especies de árboles que generalmente poseen órganos accesorios de respiración que les permiten colonizar terrenos anegados sujetos a intrusiones de agua salada.
24. Mareas Equinocciales: Flujo y reflujo del mar que baña las riberas durante la época del año en la primavera y en el otoño en que el sol, pasando por el Ecuador da a la noche igual duración que al día.
25. Marea viva equinoccial en perigeo: El momento de máxima elevación del nivel del mar que puede observarse de forma natural. Es una combinación de tres (3) factores astronómicos que, cuando coinciden, provocan las mareas más altas del año. Sucede cuando la luna está en su fase de perigeo (el punto más cercano de la Tierra) y, al mismo tiempo, se alinean el Sol, la Luna y la Tierra, lo cual ocurre durante los equinoccios (marzo y septiembre) y las fases de la luna nueva o llena. Este fenómeno astronómico provoca una amplitud de marea muy pronunciada, con pleamares excepcionalmente altas y bajamares extraordinariamente bajas.
26. Marisma: Terreno bajo y pantanoso que se inunda con las aguas del mar.
27. Marjales: Terrenos pantanosos.
28. Mensura: Actividad mediante la cual se establece la medida, cabida o área superficial de algún lugar.
29. Playa: Franja de terreno costero compuesto por sedimentos sueltos- principalmente arena, grava o fragmentos de roca- que se forma por la acción dinámica del mar, las olas, las mareas y el viento. Esta acumulación (acreción de sedimentos) ocurre de manera progresiva cuando las olas del mar y el viento arrastran el sedimento, depositándolo en la orilla y creando un relieve o terreno a raíz de esa dinámica. Por sus circunstancias dinámicas y cambiantes, los terrenos de la playa también son susceptibles a la erosión costera. Se caracteriza por ser un suelo sin cohesión ni capacidad de sustentación, lo que implica que sus partículas se desplazan fácilmente y no pueden sostener estructuras permanentes sin alterar su naturaleza. Esta condición la convierte en un espacio vital para el anidaje y refugio de diversas especies marinas y costeras, además de ser un área altamente dinámica dentro del ecosistema litoral. La playa constituye el espacio de transición entre el medio terrestre y el marino, donde se manifiesta el flujo y reflujo de las mareas vivas, incluyendo las zonas donde son sensibles las olas en condiciones ordinarias. Más allá de su valor ecológico como hábitat y barrera natural ante el oleaje y las inundaciones, posee también una función social, económica y cultural esencial, al ofrecer espacios de recreación, comercio y protección natural al litoral.
30. Porosidad eficaz: Representa la fracción del espacio poroso por donde el agua realmente puede moverse y ser drenada.
31. Potencial hidráulico: La energía del agua en el suelo que determina la capacidad de esta para moverse desde una zona de mayor energía (potencial) a otra de menor energía, hasta alcanzar el gradiente hidráulico.
32. Precarista: Persona que ocupa bienes del dominio público marítimo-terrestre sin poseer un título válido en derecho.
33. Preservación: Concepto de planificación que implica el cuidado y protección de un sector designado como un bien natural, cultural o ecológico único o importante, con el propósito de mantener su condición y características únicas y especiales, con el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada.
34. Proyección Cónica de Lambert: Sistema de referencia oficial para el deslinde de la zona marítimo-terrestre; que integrará datos, modelos geográficos, guías, fotos aéreas, imágenes de satélites, así como acceso a mapas interactivos y a las fuentes de datos e información que deben ser utilizadas por el DRNA para realizar el deslinde de la ZMT.
35. Reconstrucción: Volver a construir el cincuenta por ciento (50%) o más de una construcción.
36. Refugio de Vida Silvestre: Terreno que sirve como asilo o amparo administrado y custodiado por el DRNA con el fin principal de conservar especies silvestres y sus habitáculos naturales.
37. Reparación: Construcción que se efectúa para componer o remediar el menoscabo o deterioro de una construcción siempre que no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la misma y se empleen iguales materiales a los que se deterioraron o menoscabaron.
38. Reserva Natural: Áreas identificadas por el DRNA y formalmente designadas por la JP o establecidas mediante legislación, que por sus características físicas, ecológicas, geográficas y por el valor social de los bienes naturales existentes en ellas ameritan su conservación, preservación o restauración a su condición natural de áreas costeras con recursos importantes, sujetas a conflictos presentes y potenciales, las cuales tienen que ser preservadas sustancialmente en las condiciones presentes o, en caso de áreas naturales cuya restauración es factible, serán restauradas a su condición natural previa.
39. Rías: Entrante marítimo debido a la anegación, por parte de las aguas marinas, de la zona baja de algunos valles fluviales. Ensenada amplia.
40. Ribera: Orilla del mar o río y tierra adyacente.
41. Rompeolas: Dique avanzado hacia el mar para abrigar un puerto o bahía o proteger el litoral.
42. Servicios Ecosistémicos: Beneficios que un ecosistema aporta a la sociedad y que mejoran la salud, la economía y la calidad de vida de las personas. Los servicios ambientales o ecosistémicos son aquellos servicios que resultan del propio funcionamiento de los ecosistemas. Existen cuatro tipos distintos de servicios ecosistémicos, según el beneficio que ofrezcan:
43. Terrenos sumergidos: Terrenos o suelo permanente o periódicamente cubiertos por agua hasta, pero no sobre, la línea media de la marea alta, en playas, bahías, lagunas, pantanos y otros cuerpos de agua.
44. Villa Pesquera: Construcción, con instalaciones y servicios relacionados, con el almacenamiento, acopio y compraventa del producto de la pesca de un grupo de pescadores "bona fide".
45. Zona Costanera: Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y de las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el (DRNA) y aprobada, por la Junta de Planificación y por el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil (1,000) metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y, además, distancias adiciónales, hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas (10.35 millas terrestres) aguas adentro.
46. Zona marítimo-terrestre (ZMT): significa el espacio costero que baña el mar en su flujo y reflujo de la marea viva equinoccial en perigeo, en donde son sensibles las mareas, incluyendo los terrenos ganados al mar y los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas. Las accesiones y aterramientos que ocasionan el mar, las playas, dunas, terrenos mareales y manglares, en tanto se inunden como consecuencia de la acción directa o indirecta, interrumpida o ininterrumpida, de las aguas del mar. La ZMT también incluye los BDPMT, estos empiezan a partir de la marea viva equinoccial en perigeo. La ZMT y los BDPMT quedan excluidos del comercio jurídico y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La mecánica de suelos de estos terrenos evidencia baja cohesión, alta permeabilidad y susceptibilidad a la erosión, lo que permite el paso y la interacción del agua marina en el subsuelo, aun sin presencia visible en superficie. El potencial hidráulico del mar penetra tierra adentro hasta donde el gradiente hidráulico deja de permear los suelos de porosidad eficaz, marcando el límite interior funcional de los BDPMT. Dependiendo de la topografía, la ZMT se medirá de la siguiente manera:
Artículo 4.- Registro.
La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en coordinación con el DRNA, la Junta de Planificación (JP) y la OGPe creará un registro, de carácter público que se compartirá en las plataformas digitales del DRNA, de la OGPe y de la JP. Será presentado dentro de los próximos nueve (9) meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, actualizado anualmente y revisado cada cinco (5) años. Este registro servirá de herramienta para el manejo eficiente de los BDPMT e incluirá la siguiente información:
Artículo 5.- Procedimiento Administrativo Previo al Deslinde
Notificación.
El DRNA publicará un edicto por un día en un periódico de circulación general en Puerto Rico, en el cual se indicará el área que se pretende deslindar y un apercibimiento a la ciudadanía de su derecho de requerir, mediante solicitud debidamente justificada, una vista pública. La concesión de vista pública estará sujeta a la discreción del secretario del DRNA.
Documentos requeridos del DRNA.
Artículo 6.- Procedimiento técnico.
La División de Agrimensura del DRNA levantará los datos del deslinde y preparará el plano correspondiente de acuerdo con los criterios e indicadores técnicos de la ZMT descritos en el artículo 5 de esta ley. Los datos horizontales deberán estar referidos al datum horizontal NAD (83), en su última revisión, y las coordenadas referidas a la Proyección Cónica de Lambert, Zona 5200 PR/VI. Se instalarán para referencia puntos de control permanentes, fuera de la ZMT. El presupuesto para la División de Agrimensura estará adscrito a la Secretaría Auxiliar de Planificación y Permisos, que contratará únicamente empleados de carrera para llevar a cabo estas labores.
El secretario del DRNA, o su representante autorizado, certificará el deslinde.
Artículo 8.- Procedimiento Administrativo Luego de Culminar el Deslinde
Una vez el secretario certifique el deslinde, el DRNA notificará dicho hecho a los propietarios colindantes y al municipio donde está ubicado el predio. La notificación se hará mediante correo certificado con acuse de recibo y en el portal electrónico del DRNA, en el cual se indicará el área que se midió y el término que tiene la ciudadanía para ofrecer información, emitir comentarios o presentar una acción para cuestionar el deslinde ante el DRNA.
El DRNA identificará con un número de expediente todo deslinde propulsado por esta legislación especial. Dichos expedientes podrán ser examinados por cualquier ciudadano. El contenido de los expedientes podrá ser reproducido, conforme a la reglamentación del DRNA o cualquier otra legislación o reglamento aplicable. El mismo contendrá los siguientes documentos:
Artículo 7.- Vigencia de Deslindes.
La vigencia de este deslinde, certificado por el DRNA, será de cinco (5) años. Cuando por causas naturales o alteración humana se provoque un cambio en la costa, se podrá requerir una actualización del deslinde de la zona afectada en cualquier momento antes del término de cinco (5) años.
Artículo 8.- Acceso a BDPMT.
Será deber del estado proveer acceso público, seguro y gratuito a los BDPMT.
Artículo 9.- Legitimación activa.
Toda persona natural o jurídica, podrá incoar acciones legales en defensa de los BDPMT contra toda acción contraria a los parámetros establecidos por esta Ley.
Artículo 10.- Acuerdos colaborativos.
Se establecerán acuerdos colaborativos entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico con el Departamento de Ingeniería Civil y Agrimensura del Colegio de Ingenieros de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, así como cualquier otro departamento que pueda proveer apoyo técnico o administrativo para cumplir con los objetivos de esta ley. Este componente tendrá el doble propósito de fomentar la formación práctica de futuros profesionales y de reducir costos mediante el uso estratégico de recursos disponibles. Los convenios deberán cumplir con los estándares de la Ley 173-1988, “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico” y garantizar seguros, supervisión técnica y ética ambiental. Será responsabilidad de la División de Agrimensura, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Planificación y Permisos, la supervisión y cumplimiento con estos acuerdos.
Artículo 11.- Penalidades.
Será responsabilidad personal de los jefes de PRITS, DRNA, JP y OGPe cumplir con la creación de este registro. De cualquiera de estos jefes, incumplir con el mandato de este artículo, cada uno tendrá que pagar una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000) al DRNA, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, también conocida como la Ley 38-2017. Este recaudo será utilizado para todos los fines relacionados al cumplimiento de esta Ley.
El incumplimiento con este procedimiento, en cualquiera de las etapas del deslinde, resultará en una multa administrativa al secretario del DRNA de diez mil dólares ($10,000), en calidad personal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017. Este recaudo será utilizado para todos los fines relacionados al cumplimiento de esta Ley.
El incumplimiento con este procedimiento, en cualquiera de las etapas del deslinde, resultará en una multa administrativa al director de la División de Agrimensura del DRNA de cinco mil dólares ($5,000), en calidad personal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 38-2017. Este recaudo será utilizado para todos los fines relacionados al cumplimiento de esta Ley.
También será referido a la Oficina de Práctica Profesional del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, mediante querella.
Cualquier servidor público que incumpla con los mandatos de esta Ley, podrá ser referido a la OEG mediante querella de cualquier persona, natural o jurídica, con legitimación activa.
Artículo 12.- Clausula de Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra ley, reglamento, orden administrativa o disposición normativa que sea incompatible o contraria a lo aquí dispuesto.
Artículo 13.- Financiamiento.
Se identificarán fuentes de financiamiento potenciales para la ejecución del proyecto del Fondo de Resiliencia Climática de Puerto Rico. Los fondos podrán provenir de fondos federales, así como del fondo general del Gobierno de Puerto Rico y multas administrativas, entre otros.
El DRNA estará facultado para solicitar fondos externos y consolidar recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir con los fines de esta Ley.
Artículo 14.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Robert Costanza, Ralph d'Arge, Rudolf de Groot, Stephen Farber, Monica Grasso, Bruce Hannon, Karin Limburg, Shahid Naeem, Robert V. O'Neill, Jose Paruelo, Robert G. Raskin, Paul Sutton & Marjan van den Belt, The value of the world's ecosystem services and natural capital, Nature 387, 253 (1997). ↑
https://www.discoverpuertorico.com/es/industria/investigacion/actualizacion-de-investigacion-industria-turistica-contribuye-con-18000-millones-la-economia/2025-08-11 ↑
Illinois Central Railroad Co. v. Illinois, 146 US. 387 (1892). ↑
Entre los poderes y facultades, específicamente conferidos al Departamento, por medio del Artículo 5 (h) de la Ley Núm. 23, están el que éste, obrando a través de su secretario, tendrá el deber de ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo-terrestre, conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público para su uso y aprovechamiento y establecer, mediante Reglamento, los derechos a pagarse por los mismos". ↑
Buono Correa v. Vélez Arocho, 177 D.P.R. 415 (2009); Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. v. Marina de Puerto del Rey, Inc., 155 D.P.R. 906 (2001); entre otros. ↑
Maritza Barreto-Orta, Rafael Méndez-Tejeda, Ernesto Rodríguez, Nahir Cabrera, Elizabeth Díaz, and Kevián Pérez, State of the beaches in Puerto Rico after Hurricane Maria (2017), Shore and Beach 87, 16 (2019). ↑
National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA), Coral Reef Condition: A Status Report for Puerto Rico, (2020), https://repository.library.noaa.gov/view/noaa/24194. ↑
TEEB (2010) The Economics of Ecosystems and Biodiversity: Mainstreaming the Economics of Nature: A synthesis of the approach, conclusions and recommendations of TEEB ↑
HERMAN DALY, BEYOND GROWTH 4 (1996). ↑
DONNELLA MEADOWS, DENNIS L. MEADOWS, JORGEN RANDERS, WILLIAM W. BEHRENS III, THE LIMITS TO GROWTH 12 (1972). ↑
Barreto Maritza, Aurelio Castro, Rafael Méndez Tejeda, y Luis Santiago, El Estado de las Playas de Puerto Rico Post-María (Post-Maria Beach Assessment / HMGP FEMA-4339-DR-PR Subgrantee Number 4339-0007P), Instituto de Investigación y Planificación Costera de Puerto Rico, 7 de diciembre de 2022. https:// https://storymaps.arcgis.com/stories/61653d2d9a1748168488235d866f3e89. ↑
A. G. Cosby, V. Lebakula, C. N. Smith, D. W. Wanik, K. Bergene1, A. N. Rose, D. Swanson & D. E. Bloom, Accelerating growth of human coastal populations at the global and continent levels: 2000–2018, Nature Portfolio 14, 1 (2024). ↑
“Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a la Isla de Puerto Rico e islas adyacentes pertenecientes a los Estados Unidos, y a las aguas de esas islas; y el nombre de Puerto Rico, usado en esta Ley, se entenderá que incluye no sólo a la isla de este nombre sino también a todas las islas adyacentes, como queda dicho.” 39 Stat. 319, Acta del 2 de marzo de 1917; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos ↑
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