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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da. 	 Sesión
	Legislativa			Ordinaria		

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 698
21 de agosto de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Educación Arte y Cultura

LEY

Para establecer la "Ley para la Educación Financiera Integral en las Escuelas de Puerto Rico", a los fines de proveer a los estudiantes que cursan los niveles superiores de las escuelas públicas de Puerto Rico, e incentivar en las escuelas privadas, el conocimiento sobre educación financiera de manera que nuestros jóvenes se gradúen de escuela superior con las herramientas necesarias para gestionar sus finanzas de una manera efectiva; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación financiera es vital para cualquier individuo que desee tener independencia económica.  En una economía globalizada y en constante cambio, la capacidad de tomar decisiones informadas financieramente hablando es fundamental para el bienestar individual, familiar y social. A pesar de la importancia de este conocimiento, muchos jóvenes en Puerto Rico carecen de los conocimientos y las herramientas necesarias para gestionar sus finanzas de manera efectiva, lo que puede llevar a acumulación de deudas, falta de ahorros, incapacidad para planificar el futuro y en última instancia, una calidad de vida más limitada.
En el contexto actual, donde la economía y las finanzas influyen significativamente en las decisiones personales, familiares y sociales, la educación financiera se ha convertido en un componente esencial para el desarrollo integral del individuo. Incluirla de manera sistemática en los grados intermedios y superiores representa una oportunidad para formar estudiantes más preparados, responsables y capaces de enfrentar los desafíos del mundo moderno. Este informe tiene como propósito exponer los beneficios de integrar la educación financiera de forma integral en estas etapas educativas, destacando sus implicaciones en la vida personal, académica, social y económica de los estudiantes, así como su impacto positivo en el bienestar colectivo.
El establecimiento de esta ley busca abordar esta deficiencia mediante la integración de la educación financiera en el currículo de las escuelas públicas y la invitación a las escuelas privadas a hacer lo propio. Al dotar a nuestros estudiantes de duodécimo grado con conocimientos sobre ahorro, creación de presupuestos, manejo de gastos, inversión y planificación para el retiro, les estamos brindando las herramientas para construir un futuro financiero sólido, fomentar el emprendimiento y contribuir al desarrollo económico de Puerto Rico. Invertir en educación financiera es invertir en el futuro de nuestra juventud y en la prosperidad de nuestra sociedad.
Proveer educación financiera desde temprana edad contribuye a la formación de hábitos financieros saludables que acompañarán al individuo durante toda su vida. Los estudiantes aprenden a presupuestar sus ingresos, ahorrar con objetivos específicos, evitar gastos innecesarios y planificar financieramente con una visión de corto, mediano y largo plazo. Esta base de conocimientos los prepara para manejar de manera responsable sus recursos personales, evitando prácticas comunes como el sobreendeudamiento o el uso desmedido del crédito. Además, les brinda las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas sobre productos financieros como cuentas bancarias, préstamos estudiantiles, seguros, inversiones y tarjetas de crédito, lo que reduce los riesgos de cometer errores financieros perjudiciales. Esta preparación les otorga mayor autonomía al momento de enfrentar situaciones económicas propias de la vida adulta, como administrar el presupuesto universitario, independizarse o iniciar una carrera profesional. En este sentido, la educación financiera se convierte en un mecanismo clave para promover la independencia económica y el empoderamiento individual.
De igual forma, la incorporación de la educación financiera en el currículo académico también potencia el desarrollo cognitivo de los estudiantes. Este tipo de enseñanza estimula el pensamiento crítico, el análisis lógico y la resolución de problemas reales, ya que los obliga a evaluar opciones, anticipar consecuencias y tomar decisiones razonadas. Además, facilita la integración de conocimientos interdisciplinarios, especialmente en áreas como las matemáticas, la economía y la educación cívica. Al aplicar estos conceptos en contextos cotidianos, los estudiantes comprenden la utilidad práctica de lo aprendido en el salón de clases, lo que mejora su motivación y su rendimiento escolar. Asimismo, esta formación les ayuda a desarrollar habilidades fundamentales para la vida, como la planificación, la fijación de metas, el manejo del riesgo y la responsabilidad personal. Estas capacidades trascienden el ámbito financiero y se reflejan en una actitud más organizada y estratégica hacia los retos académicos y personales.
Desde una perspectiva social, la educación financiera contribuye a la equidad y al bienestar colectivo. Al ofrecer acceso universal a este conocimiento, se reduce la brecha de oportunidades entre estudiantes de distintos contextos socioeconómicos y se brindan herramientas concretas para romper ciclos de pobreza. Un estudiante con educación financiera tiene mayor probabilidad de lograr estabilidad económica, mejorar su calidad de vida y apoyar a su entorno familiar y comunitario. A nivel ciudadano, una juventud educada financieramente se convierte en una población más informada, consciente y participativa. Estos jóvenes entienden el valor de contribuir al sistema económico mediante el cumplimiento de sus deberes fiscales, el consumo responsable y la inversión informada. Además, la educación financiera tiene un efecto multiplicador, ya que los conocimientos adquiridos en la escuela pueden transmitirse a otros miembros del hogar, generando un impacto positivo en la cultura financiera de la comunidad.
En términos más amplios, la implementación de programas de educación financiera integral tiene beneficios directos para la estabilidad económica y social del país. Una población que comprende los fundamentos financieros tiende a tomar decisiones más racionales, lo que disminuye la ocurrencia de crisis económicas personales y, por extensión, reduce la presión sobre los sistemas de ayuda gubernamental. Además, las personas con una base financiera sólida suelen estar menos afectadas por el estrés económico, lo cual incide favorablemente en su productividad laboral, su capacidad de emprendimiento y su bienestar general. Por otro lado, al fomentar una cultura de ahorro, inversión y planificación, se sientan las bases para un crecimiento económico sostenible y una ciudadanía más resiliente ante los cambios del mercado y los retos globales. En este sentido, la educación financiera deja de ser un beneficio individual para convertirse en una herramienta estratégica para el desarrollo nacional.
La educación financiera integral en los grados superiores representa una inversión en el presente y en el futuro. Sus beneficios abarcan desde la mejora de las competencias personales y académicas de los estudiantes hasta la construcción de una sociedad más equitativa, informada y económicamente saludable. Por tanto, su implementación en el sistema educativo debe ser considerada como una prioridad urgente en el diseño de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y al fortalecimiento del capital humano del país.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título.
Esta Ley se conocerá como "Ley de Educación Financiera para la Juventud de Puerto Rico". 
Artículo 2.- Política Pública.
Será la política pública del Gobierno de Puerto Rico, se fundamenta en el compromiso de formar ciudadanos capaces, informados y autosuficientes, al brindarles una educación que responda a los retos sociales y económicos que los jóvenes enfrenten. Esta política pública reconoce que la educación debe preparar al individuo de manera integral, incluyendo el desarrollo de competencias financieras que le permitan tomar decisiones informadas, manejar sus recursos con responsabilidad y contribuir de manera activa al crecimiento económico del país. Bajo esta visión, la educación financiera no es un complemento, sino una necesidad curricular que responde a la realidad económica de los estudiantes y sus familias.
Esta medida se enmarca en reducción de la desigualdad social y económica, al garantizar que todos los estudiantes -sin importar su trasfondo socioeconómico- tengan acceso a los conocimientos y herramientas necesarias para construir un futuro financiero estable. De esta forma, se promueve la equidad educativa, pues cierra brechas de conocimiento que históricamente han favorecido a quienes tienen acceso a recursos externos o educación privada.
Desde una perspectiva económica, el gobierno asume como política pública el fomento del desarrollo económico sostenible y el emprendimiento juvenil, entendiendo que una población financieramente educada es más propensa a tomar decisiones responsables, generar oportunidades de negocio, participar en la economía formal y contribuir al fortalecimiento del sistema financiero del país. De esta manera, se fortalece el capital humano como pilar del desarrollo socioeconómico.
Por otro lado, la medida también apuesta a la innovación curricular y modernización del sistema educativo, al integrar contenidos actualizados y relevantes para la vida contemporánea. El Estado reconoce que preparar a los estudiantes para enfrentar la realidad económica actual requiere más que conocimientos académicos tradicionales; implica dotarlos de habilidades prácticas que les permitan desenvolverse con éxito en un mundo financiero cambiante, digitalizado y complejo.
Artículo 3.- Enmiendas al Currículo Educativo.
Se ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico, en consulta con expertos en finanzas, educación y desarrollo curricular, analizar, desarrollar e implementar un módulo o curso obligatorio de educación financiera para los estudiantes de 12mo grado en todas las escuelas públicas del sistema.
Este módulo o curso deberá abordar, como mínimo, los siguientes temas:
Fundamentos de la Educación Financiera: Conceptos básicos de ingresos, gastos, activos y pasivos.
Ahorro e Inversión: Importancia del ahorro, diferentes tipos de cuentas de ahorro e inversión (CETES, fondos mutuos, acciones básicas, etcétera), interés compuesto y planificación a corto y largo plazo.
Elaboración y Manejo de Presupuestos: Técnicas para crear y mantener un presupuesto personal y familiar, seguimiento de gastos, identificación de gastos innecesarios y establecimiento de metas financieras.
Manejo de Crédito y Deuda: Conceptos básicos de crédito, cómo construir un buen historial crediticio, riesgos de la deuda, tipos de préstamos (personales, estudiantiles, hipotecarios básicos) y estrategias para el manejo de deudas.
Conciencia en Gastos y Consumo Responsable: Diferencia entre necesidad y deseo, influencia de la publicidad, compras inteligentes y el impacto de las decisiones de consumo en la salud financiera.
Planificación para el Retiro: Introducción a la importancia de la planificación para el retiro, diferentes vehículos de ahorro para el retiro (IRA, 401k - si aplica a un contexto local o se pueden adaptar a planes de pensiones) y la importancia de comenzar oportunamente. 
Conceptos Básicos de Impuestos: Introducción a los impuestos sobre ingresos y ventas y su impacto en las finanzas personales.
Protección Financiera: Breve introducción a seguros (salud, vida, propiedad) y la importancia de la planificación de emergencias.
El Departamento de Educación establecerá un cronograma para la implementación de este currículo, asegurando su puesta en marcha no más tarde del comienzo del año escolar 2026-2027.
Artículo 4.- Invitación a Escuelas Privadas.
Se exhorta encarecidamente a las escuelas privadas en Puerto Rico a incorporar un módulo o curso de educación financiera similar al descrito en el Artículo 3 en su currículo de 12mo grado.
El Departamento de Educación pondrá a disposición de las escuelas privadas los materiales curriculares y recursos de capacitación desarrollados para el sistema público, con el fin de facilitar su adopción voluntaria.
Artículo 5.- Capacitación Docente.
El Departamento de Educación desarrollará y ofrecerá programas de capacitación obligatorios para los maestros de 12mo grado que serán responsables de impartir el curso o módulo de educación financiera.
Estos programas de capacitación se enfocarán en la pedagogía de la educación financiera, el dominio de los contenidos y las mejores prácticas para enseñar estos conceptos de manera efectiva y atractiva para los estudiantes.
Artículo 6.- Materiales Educativos y Recursos; Acuerdos Colaborativos.
a.	El Departamento de Educación será responsable de la creación y distribución de materiales educativos, guías didácticas y recursos complementarios para apoyar la enseñanza de la educación financiera.
b.	Se fomentarán y se establecerán acuerdos colaborativos con agencias gubernamentales e instituciones del sector financiero para el desarrollo de estos recursos, la provisión de charlas, talleres, simulacros y la capacitación a estudiantes y docentes. Las entidades con las que se podrán estos acuerdos colaborativos podrán incluir, pero no limitarse a:
1.	La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), para temas relacionados con la banca, préstamos y regulaciones financieras.
2.	La Oficina del Comisionado de Seguros, para conceptos de seguros y gestión de riesgos.
3.	La Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), para educar sobre el modelo cooperativo, el ahorro y el crédito cooperativo. 
4.	El Departamento de Hacienda, para aspectos de impuestos, contribuciones y responsabilidad fiscal. 
5.	Instituciones bancarias y asociaciones de banca y finanzas, para ofrecer perspectivas del sector privado, oportunidades de carrera y talleres prácticos sobre productos y servicios financieros.
6.	Cooperativas de ahorro y crédito, para promover el ahorro, el crédito responsable y los principios cooperativos.
Estos acuerdos colaborativos buscarán establecer programas de voluntariado, charlas de profesionales, visitas a instituciones financieras y el desarrollo conjunto de materiales didácticos que enriquezcan la experiencia de aprendizaje de los estudiantes.
 	Artículo 7.- Evaluación y Revisión.
El Departamento de Educación establecerá un mecanismo para evaluar la efectividad del programa de educación financiera de manera periódica (al menos cada tres años) y realizar los ajustes necesarios al currículo y los materiales.
La evaluación incluirá la retroalimentación de estudiantes, maestros y padres, así como la revisión de los resultados de aprendizaje.
Artículo 8.- Financiamiento.
a.	Los fondos necesarios para la implementación de esta Ley provendrán de asignaciones presupuestarias existentes del Departamento de Educación y/o de asignaciones adicionales que se identifiquen a través del presupuesto general de Puerto Rico.
b.	Se autoriza al Departamento de Educación a buscar y aceptar fondos federales, donaciones y patrocinios de entidades privadas que apoyen la educación financiera.
Artículo 9.- Cláusula de Separabilidad.
	Si cualquier disposición de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, la invalidez de dicha disposición no afectará la validez de las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 10.- Vigencia.

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