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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

2da Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 804

INFORME POSITIVO

13 DE NOVIEMBRE DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 804 sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara Núm. 804, tiene como propósito enmendar la Ley 76-2006, según enmendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico” a los fines de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales para que los Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico puedan practicar, bajo la dirección médica y la supervisión de un Médico Radiólogo o de un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso, luego de haber solicitado y ser admitido por primera vez a tomar el examen de reválida.

La exposición de motivos de esta medida enfatiza que, desde la aprobación de la Ley 76-2006, no se han realizado enmiendas sustanciales que atiendan las nuevas realidades del campo de la radiología y la radioterapia en Puerto Rico. En la actualidad, el país enfrenta una escasez significativa de tecnólogos licenciados, situación que ha impactado la disponibilidad de servicios esenciales en los hospitales, clínicas y centros de diagnóstico. Este problema se agrava debido a que

los egresados de programas acreditados deben esperar largos periodos, en ocasiones varios meses, para poder tomar los exámenes de reválida, que solo se ofrecen dos veces al año. Durante ese lapso, los candidatos no pueden ejercer su profesión, aunque ya hayan completado toda su preparación académica y práctica clínica.

De igual forma, señala que otras disciplinas de la salud, como medicina, enfermería y otras ramas técnicas, ya cuentan con mecanismos que permiten la expedición de licencias provisionales mientras los aspirantes completan sus procesos de reválida. Sin embargo, la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento carece de esa facultad, lo que coloca a esta profesión en una posición de desventaja dentro del sistema de salud.

Por tanto, la Asamblea Legislativa entiende meritoria la aprobación de esta medida y entiende que otorgar a la Junta Examinadora la autoridad para emitir licencias provisionales es un paso necesario para garantizar la disponibilidad continua de personal especializado, promover la eficiencia en la prestación de servicios y evitar la interrupción en áreas críticas de diagnóstico y tratamiento médico. La medida además equipara las facultades de esta Junta con las de otras profesiones de la salud, promoviendo un marco regulatorio más equitativo, moderno y funcional.

De aprobarse, la ley permitirá que los aspirantes debidamente admitidos al examen de reválida puedan ejercer por un periodo máximo de doce (12) meses, siempre bajo la supervisión médica correspondiente. La licencia provisional caducará automáticamente una vez transcurrido dicho término o si el candidato no se presenta al examen para el cual fue admitido, asegurando que el proceso mantenga su carácter temporal, regulado y excepcional.

El alcance de esta medida se centra en aumentar la disponibilidad de profesionales de la salud sin sacrificar la calidad ni la seguridad del paciente, fortaleciendo la respuesta del sistema sanitario de Puerto Rico ante la creciente demanda de servicios de radiología y radioterapia.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Salud y a la Asociación de Hospitales de Puerto Rico.

Departamento de Salud

El Departamento de Salud, mediante memorial explicativo presentado el 22 de octubre de 2025 por su Secretario, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, expresó su endoso pleno al Proyecto de la Cámara 804. En su escrito recordó su papel como entidad constitucional encargada de la salud pública y de la regulación de las profesiones sanitarias bajo la “Ley Orgánica del Departamento de Salud” y la “Ley de la Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”. Destacó que, entre las Juntas Examinadoras adscritas a la agencia, se encuentra la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento, encargada de autorizar la práctica profesional y velar por el cumplimiento de los requisitos de licenciamiento.

El memorial explica que, en la actualidad, la Ley 76-2006 no contempla la posibilidad de expedir licencias provisionales para egresados que esperan por la reválida, lo que ha provocado un vacío operativo en la disponibilidad de tecnólogos radiológicos y de radioterapia en los hospitales y centros de salud. La medida propuesta, según el Departamento, atiende de manera efectiva esa deficiencia, al autorizar a la Junta Examinadora a otorgar licencias temporales bajo condiciones claramente definidas y bajo estricta supervisión médica.

El Departamento de Salud entiende que esta reforma legislativa facilitará la integración de egresados cualificados al sistema de salud, permitirá mejorar el acceso a servicios diagnósticos y terapéuticos, y fortalecerá la regulación profesional sin menoscabar los estándares de calidad ni la seguridad del paciente. Concluyen que la medida “persigue un fin loable toda vez que resulta un paso significativo hacia la mejora de la regulación de la profesión de Técnicos en Radiología y Técnicos en Radioterapia en Puerto Rico. Al permitir la expedición de licencias provisionales, se busca no solo mitigar la escasez de profesionales en el área, sino también garantizar una atención médica más accesible y eficaz para la población. La enmienda a la ley representa una respuesta legislativa a las necesidades actuales del sector salud en la isla.”

Por estas razones, el Secretario de Salud endosa la aprobación del Proyecto de la Cámara 804, resaltando que su implementación no solo responde a una necesidad práctica, sino también a un principio de equidad en el acceso a la práctica profesional.

Asociación de Hospitales de Puerto Rico

Por su parte, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico, organización que agrupa la mayoría de los hospitales públicos y privados del país, así como otros centros de salud, presentó su ponencia el 30 de septiembre de 2025, firmada por su Presidente Ejecutivo, el Sr. Jaime Plá Cortés, MHA.

En su memorial, la Asociación manifiesta su respaldo absoluto a la medida, al considerar que la misma es indispensable para atender la escasez de tecnólogos radiológicos y de radioterapia, situación que afecta gravemente la capacidad de los hospitales para ofrecer servicios de diagnóstico, tratamiento oncológico y procedimientos de imágenes avanzadas como tomografías, resonancias y mamografías.

La Asociación explica que, bajo el marco actual de la Ley 76-2006, los egresados de programas acreditados no pueden ejercer en lo absoluto hasta aprobar la reválida, lo que genera largos periodos de inactividad profesional y un déficit significativo de personal técnico. Esta limitación repercute directamente en los tiempos de espera para los pacientes, en la eficiencia operativa de los hospitales y en la carga laboral del personal ya licenciado.

El P. de la C. 804, según la Asociación, ofrece una solución práctica, balanceada y segura. La licencia provisional permitiría que los egresados trabajen bajo la dirección médica de radiólogos o radioncólogos, por un periodo limitado de doce (12) meses, mientras completan su proceso de reválida. De esta manera, se garantiza la continuidad de los servicios de salud y se evita la paralización de procedimientos críticos, sin alterar los estándares de calidad ni los requisitos legales de supervisión.

La organización también enfatiza que este tipo de mecanismo no es nuevo ni excepcional, pues ya existe en otras profesiones de la salud, tales como medicina, enfermería y terapia física, donde las licencias provisionales han demostrado ser un instrumento eficaz para asegurar la disponibilidad de personal mientras se completan los procesos formales de examen y certificación.

Es decir, la medida es una “respuesta sensata, balanceada y necesaria” que fortalece la capacidad del sistema hospitalario y contribuye al bienestar del paciente, manteniendo como principios rectores la seguridad y la supervisión profesional.

IMPACTO FISCAL

El Proyecto de la Cámara 804 no conlleva impacto fiscal para el Gobierno de Puerto Rico. Su implementación puede realizarse con los recursos existentes del Departamento de Salud y de la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tratamiento, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales. La medida se limita a autorizar la expedición de licencias provisionales mediante los mecanismos administrativos ya establecidos, por lo que no genera gastos nuevos.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis de los memoriales presentados por el Departamento de Salud de Puerto Rico y la Asociación de Hospitales de Puerto Rico sobre el Proyecto de la Cámara 804, se observa un consenso general en favor de su aprobación. Ambas entidades reconocen que la falta de tecnólogos radiológicos y de radioterapia ha representado un desafío constante para el sistema de salud, afectando la capacidad de los hospitales y centros de diagnóstico para ofrecer servicios esenciales de manera oportuna y eficiente.

El proyecto propone una enmienda a la Ley 76-2006 con el propósito de autorizar a la Junta Examinadora a expedir licencias provisionales a egresados admitidos por primera vez a tomar la reválida, bajo la supervisión de médicos especialistas. Esta medida representa una alternativa razonable para mitigar la escasez de personal técnico, garantizando la continuidad de los servicios y preservando la seguridad del paciente.

El Departamento de Salud endosó el proyecto al destacar que la medida fortalece la regulación sanitaria, amplía la disponibilidad de profesionales cualificados y alinea la política pública de salud con las necesidades actuales del país. Por su parte, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico resaltó que la enmienda permitirá a las instituciones hospitalarias atender de forma más eficiente la demanda de servicios de diagnóstico y tratamiento, contribuyendo a la estabilidad operativa del sistema de salud.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Salud entiende que el Proyecto de la Cámara 804 debe ser aprobado, dado el respaldo unánime de las entidades del sector salud y su potencial para fortalecer la capacidad del sistema sanitario, reducir los retrasos en los servicios y promover una atención médica continua, segura y accesible para todos los ciudadanos de Puerto Rico.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego de llevado a cabo un análisis y evaluación sobre todos los elementos concernientes a la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 804 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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