GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 806
INFORME POSITIVO
27 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 806, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 806 tiene como fin “…enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley 204-2024, conocida como “Ley del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, con el propósito de autorizar, tanto al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, así como a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[m]ediante la Ley 204-2024, se creó un denominado “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, adscrito al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, con el propósito de permitir a dichas dependencias públicas, recibir, reusar y reciclar asientos protectores o asientos protectores elevados donados que estén en condiciones óptimas, para ser reutilizados dentro de su vida útil. Dicho programa beneficia a personas que carecen de los recursos económicos para adquirir asientos protectores nuevos.
Si bien es cierto que, el programa sirve a un fin loable y necesario, también es cierto que los términos originales de la Ley anulan la posibilidad de reusar muchos asientos protectores donados y óptimos para ser reutilizados, por el simple hecho de que los donantes no los entregan con sus correspondientes manuales de instrucciones.
Es de conocimiento general que una de las prácticas típicas de los consumidores es la de desechar los manuales de instrucciones de muchos de los productos que adquieren. Esto, en sí mismo, no afecta la utilidad del bien.
…
Así las cosas, los autores del proyecto entienden que, el Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores rendirá mejores frutos, en la medida en que se hagan disponibles a la población de escasos recursos económicos más asientos protectores útiles y óptimos para su uso, sin que sea requerido que la donación esté acompañada de un manual de instrucciones.
De igual manera, se plantea en la parte expositiva de la pieza legislativa que, el Programa dispone de una serie de mecanismos que garantizan que, el equipo donado para reúso sea óptimo, como lo es el requerimiento de que este cumpla con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras (NHTSA) y que sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación del proyecto de marras, se contó con los comentarios que le sometieran la Comisión para la Seguridad en el Transito y el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. Asimismo, se analizó el informe rendido por la antes mencionada Comisión Legislativa, mediante el cual se recomendó su aprobación en la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
En el caso de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, mencionaron que, la Ley 204-2024 creó “…el Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores, adscrito al Negociado de Bomberos de Puerto Rico y a la Comisión de Seguridad en el Tránsito del Gobierno de Puerto Rico, para recibir, reusar y reciclar asientos protectores o asientos protectores elevados donados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso del mismo y se encuentren dentro de su vida útil, haciéndolos disponibles a las personas carentes de los recursos económicos suficientes para adquirirlos”.
Referente al uso de los asientos protectores, explicaron que, su uso correcto
…reduce el riesgo de muerte en infantes (0-12 meses) por 71% y de niños de 1 a 4 años por 54%. El usar el asiento protector elevado reduce el riesgo de lesiones severas por 45% entre niños de cuatro (4) a ocho (8) años si se compara con el uso del cinturón de seguridad solamente. Además, el uso del cinturón de seguridad reduce a la mitad el riesgo de muerte o de recibir lesiones severas entre niños más grandes y adultos.
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece que es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor en el cual viaje un niño menor de cuatro (4) años, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector. También, es obligatorio para toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas, en el cual viaje un niño entre las edades de cuatro (4) y nueve (9) años o que mida 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), lo que suceda primero, asegurarse de que dicho niño se encuentre sentado en un asiento protector elevado.
No obstante, cada día más personas carecen de los recursos económicos necesarios para adquirir un asiento protector o un asiento protector elevado. Además, la condición económica de Puerto Rico limita la capacidad del Estado para sufragar este gasto necesario. Por otro lado, hay muchas personas, hospitales y otras entidades relacionadas que tienen estos equipos en buenas condiciones y por diferentes razones ya no los necesitan, de manera que pueden fácilmente cederlos para que sean utilizados por personas que sí lo requieren. Es importante concertar esfuerzos para que la buena voluntad de los donantes rinda frutos y promulgar iniciativas para facilitar el acceso a estos equipos a todas las personas que los necesiten.
De acuerdo al Art. 13.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de evitar las muertes de niños en accidentes de tránsito como consecuencia del uso incorrecto del asiento protector, ordena al Negociado del Cuerpo de Bomberos, a la Policía de Puerto Rico, la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias y a la CST, a tener disponible para la ciudadanía, técnicos certificados alrededor de toda la isla que puedan ofrecer orientaciones sobre el uso e instalación adecuada de los asientos protectores. Estas orientaciones están disponibles en las estaciones del Negociado del Cuerpo de Bomberos, en las estaciones de la Policía, en las estaciones de las Oficinas Municipales para el Manejo de Emergencias y en cualquier otro lugar designado por la CST.
Así las cosas, la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito”, faculta a la CST como la agencia central coordinadora de la planificación, administración y ejecución de los programas de prevención de accidentes en las vías de rodaje.
Por ello se implementan todos los esfuerzos relacionados a la consecución de campañas educativas que incidan en la seguridad de las personas en la red vial de Puerto Rico. Entre ellas, el Programa de Asiento Protector.
Dicho lo anterior, agregaron reconocer que “…muchas familias puertorriqueñas carecen de los recursos económicos necesarios para sufragar o poder adquirir un asiento protector para sus niños. También somos conscientes de que muchos asientos protectores que pudieran ser donados al programa y reutilizados, no cuentan con el manual de instrucciones original ni con sus etiquetas. Entendemos que el requerimiento de que el equipo cuente con el manual de instrucciones para poder ser aceptado en donación por el programa puede ser eliminado del texto de la Ley. Los técnicos que intervienen en el proceso de certificación, instalación y orientación sobre el uso de los asientos protectores pueden suplir la data que vendría contenida en los manuales. Sin embargo, consideramos indispensable que los asientos cuenten con sus etiquetas de fábrica. Dichas etiquetas son esenciales para identificar la fecha de manufactura y modelo del asiento, de forma que se pueda determinar fácilmente todo lo relacionado con la vida útil de este”.
Por tanto, sostuvieron estar “…de acuerdo en la consideración del reúso de asientos protectores mediante el Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores, siempre que los asientos donados cuenten con las etiquetas de fábrica que evidencien que están dentro del término de vida útil y superen las inspecciones de rigor que determinen que el equipo donado cumpla con los estándares y directrices establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y que sean certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos”. (Énfasis nuestro).
En suma, no tienen “…objeción a la aprobación del Proyecto de la Cámara 806 luego de acogida la recomendación expuesta”.
De otro lado, en ponencia escrita, el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico dijo no favorecer la aprobación del P. de la C. 806. Entre otras cosas, argumentaron sobre autorizar al Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, a recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones que
…es necesario conservar dicho manual para asegurar la instalación y el uso correcto del asiento protector, toda vez que proporciona instrucciones detalladas, provee información sobre los límites de altura y peso, y recomendaciones sobre la posición del niño en el asiento durante un choque. Por su parte, la etiqueta muestra información importante sobre seguridad, uso y especificaciones del fabricante. Por ejemplo, la etiqueta de un asiento protector puede contener la siguiente información: instrucciones de instalación, límites de peso y altura, fecha de expiración/caducidad, recomendaciones de uso, y recomendaciones generales de seguridad.
Obsérvese que, no todos los asientos protectores ni todos los vehículos poseen características idénticas, sino que, son similares, por lo que su instalación podría variar. Siguiendo las instrucciones provistas en el referido manual y la información de las etiquetas, maximizamos la seguridad de nuestros niños y recién nacidos, previniendo que sufran lesiones graves o mortales en caso de un accidente. Por ello, es vital que el asiento protector que el asiento protector tenga sus etiquetas debidamente adheridas y legibles, ya que garantiza que se utilice de manera segura y efectiva.
Igualmente, señalaron que “…no todos los bomberos son técnicos de asientos protectores, y que, no todas las Estaciones de Bomberos cuentan con técnicos asignados. Al presente el NCBPR cuenta con 96 estaciones, de las cuales 66 tienen técnicos asignados. La mayoría de las estaciones cuentan con un técnico asignado, y es que, muchos de los técnicos de asientos protectores son bomberos dedicados a la extinción de incendios o la labor de inspección, por lo que cumplen turnos rotativos o se encuentran en la calle haciendo su labor. En efecto, no existe, y no es posible, tener un turno especial para atender el asunto de los asientos protectores, sino que, conforme a los turnos rotativos y las labores ordinarias del personal, se realiza esta encomienda”.
Finalmente, aunque reconocen la loable intención de la medida “…favorecer las enmiendas sería en contravención del espíritu del estatuto, puesto que, pondría en riesgo la seguridad de los recién nacidos y niños ante una instalación incorrecta o el uso inadecuado de un asiento protector, al no contar con el manual de instrucciones ni tener etiquetas visibles. (…)”. (Énfasis nuestro). Por ello, concluyen no poder “…avalar las enmiendas propuestas”. (Énfasis nuestro).
Ahora bien, es de rigor acotar que, durante la participación del Departamento de Seguridad Pública en la Vista Pública celebrada por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el pasado 30 de septiembre de 2025, si manifestaron su apoyo a la propuesta de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, particularmente en lo referente a permitir la reutilización de los asientos proyectores siempre que cuenten con etiquetas de fábrica. De esta forma, lo propuesto se alinea con una política pública que equilibra la seguridad con la accesibilidad. Esta recomendación fue acogida por la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico e incorporada al texto del P. de la C. 806, mediante entirillado electrónico. Así, ambas agencias coincidieron en la importancia de flexibilizar los requisitos para fomentar el reúso de estos dispositivos, siempre que se garantice la seguridad de los menores.
Evaluado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo requiere ser aprobado con prontitud. Ciertamente, esta legislación representa un paso importante para fortalecer el funcionamiento del “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, el cual provee asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso del mismo y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. No cabe duda de que esta legislación se encuentra perfectamente alineada con la política pública que impera en Puerto Rico, sobre promover y velar por la seguridad pública en todas sus variantes, siendo la seguridad en el tránsito una de esas variantes y uno de los compromisos prioritarios de todas las administraciones gubernamentales.
Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 806 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 806, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
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