GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 808
INFORME POSITIVO
14 DE OCTUBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 808 (en adelante, P. de la C. 808), mediante el presente Informe Positivo, sin enmiendas.
El P. de la C. 808, tiene como propósito prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales por parte de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico hasta octavo grado; establecer las excepciones a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La Exposición de Motivos de la pieza legislativa expone sobre reducir el impacto negativo del uso inadecuado de dispositivos móviles personales en el entorno escolar, particularmente cuando estos son utilizados para fines no educativos. Si bien se reconoce que los móviles pueden ser herramientas valiosas de aprendizaje, también representan una fuente de distracción, propician el acoso cibernético y exponen a los estudiantes a contenidos inapropiados.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO por sus siglas en inglés) ha recomendado prohibir los teléfonos móviles en las escuelas, citando estudios que demuestran cómo las notificaciones interrumpen la concentración y afectan el rendimiento académico, con estudiantes tardando hasta 20 minutos en recuperar el enfoque. En la misma línea, el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó una ley que obliga a limitar o prohibir su uso en las escuelas, ante preocupaciones sobre su impacto en la salud mental y el aprendizaje.
En consecuencia, esta legislación propone prohibir el uso de cualquier dispositivo electrónico portátil personal que permita el acceso a internet o a la red telefónica durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas por la institución, en las escuelas públicas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El P. de la C. 808 fue radicado el 21 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 28 de agosto de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Colegio de Abogados de Puerto Rico, Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico, Departamento de Salud de Puerto Rico, Departamento de Justicia de Puerto Rico y Departamento de Educación de Puerto Rico, Federación de Maestros de Puerto Rico y Wellness Intitute and Neurodevelopment.
Al momento de la redacción de este informe se ha recibido: Asociación de Maestros de Puerto Rico, Asociación de Educación Privada de Puerto Rico, Departamento de Educacion de Puerto Rico, Federacion de Maestros de Puerto Rico, Idea Ciudadana, Departamento de Justicia de Puerto Rico, Wellness Intitute of Neurodevelopment.
En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa y con el propósito de obtener el aporte necesario dichos memoriales fueron evaluados y analizados para propósitos de la redacción de este informe bajo nuestra consideración.
A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por las entidades gubernamentales antes mencionadas:
ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR) representada por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez; ha comparecido para emitir comentarios y recomendaciones acerca del P. de la C. 808,
La tecnología se ha integrado progresivamente en diversos ámbitos de la vida diaria, como la salud, la interacción social, el mercadeo y la educación. Sin embargo, estudios indican que el uso excesivo e inadecuado de la tecnología puede afectar negativamente, especialmente a los menores, lo que ha llevado a expertos a recomendar limitar su uso para fomentar otras formas de interacción. Se destaca la necesidad de recopilar datos concretos para establecer pautas adecuadas que protejan a los menores de los efectos nocivos de la tecnología. En este sentido, se cita a Fernando Suárez, presidente del Consejo General de Colegios de Ingeniería en Informática de España, quien enfatiza que la tecnología permanecerá en la vida de los adolescentes, por lo que es urgente cerrar la brecha generacional con medidas que orienten su uso. Por otro lado, a pesar de reconocer la importancia de la tecnología en la educación, la UNESCO alertó en su Informe Global de Monitoreo de la Educación 2023 sobre los riesgos del uso excesivo de dispositivos móviles en el aprendizaje.
Respecto a las escuelas públicas bajo el Departamento de Educación de Puerto Rico, ya existe el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria (#9243 del 2020), que regula el uso de celulares y equipos tecnológicos, permitiéndolos solo como herramientas de instrucción bajo supervisión, prohibiendo llamadas, mensajes o acceso a redes sociales durante clases, salvo antes, durante almuerzo y después de clases. También establece procedimientos disciplinarios para el uso indebido. Adicionalmente, la Guía de Manejo de Equipos Móviles 2022-2023 regula responsabilidades de estudiantes y padres en el uso adecuado de equipos tecnológicos, y limita el uso de dispositivos personales a ciertos horarios y bajo supervisión. Se señala que el Departamento de Educación permite el uso de celulares en horarios específicos, incluso para sexto grado, aunque el Proyecto 808 lo incluye en la escuela elemental, lo que podría generar confusión por la clasificación actual del sexto grado como parte de la escuela secundaria.
Además, se advierte que el artículo 1 del proyecto prohíbe “cualquier dispositivo electrónico portátil”, no solo celulares, lo cual es incongruente con su propósito. Por ello, se recomienda enmendar el texto para especificar que se prohíbe el uso de estos dispositivos únicamente durante el horario escolar, con excepciones para uso académico y emergencias, diferenciando entre escuelas públicas (K a 5to grado) y privadas (K a 6to grado).
La Asociación de Maestros de Puerto Rico apoya la medida con las enmiendas propuestas, pero considera innecesaria legislación para las escuelas públicas debido a la existencia de reglamentos y guías vigentes. Recomiendan, en cambio, enfatizar la educación de padres, estudiantes y personal escolar sobre las medidas existentes para garantizar salud y seguridad. Finalmente, se resalta la importancia de que el Departamento de Educación haga cumplir su reglamento para equilibrar el uso adecuado de la tecnología con la seguridad estudiantil, lamentando que el personal encargado a veces sea desacreditado, afectando negativamente la comunidad escolar.
ASOCIACIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA DE PUERTO RICO. INC.
La Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (en adelante, AEP) representada por su presidenta, Emma Sulsona Gándara y su Directora Ejecutiva, Wanda Ayala de Torres, CSML; ha comparecido para emitir comentarios acerca del P. de la C. 808. Aunque reconocen la intención positiva del legislador, advierten que el proyecto entra en conflicto con la Ley 212-2018, la cual garantiza la autonomía institucional de las escuelas privadas para establecer sus propias políticas, incluyendo el uso de celulares, disciplina, currículo y otros aspectos internos.
Además, critican que el proyecto le otorga al Departamento de Educación de Puerto Rico la potestad para imponer sanciones a las instituciones que incumplan con la ley. La AEP enfatiza que el Departamento de Educación no tiene jurisdicción sobre las instituciones educativas privadas, ya que la supervisión de estas corresponde al Departamento de Estado, conforme establece la misma Ley 212.
En conclusión, la AEP se opone a que el P. de la C. 808 sea aplicable al sector educativo privado. Considera que la medida viola el marco legal vigente al intentar imponer regulaciones y sanciones desde un ente sin jurisdicción sobre las escuelas privadas, afectando así su autonomía e independencia legalmente reconocidas.
FEDERACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO
La Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, FMPR) representada por Prof. Raúl Báez Sánchez, Secretario de Educación y Currículo de FMPR, en representación de Prof. Mercedes Martínez Padilla, presidenta de la FMPR. expresó su oposición al P. de la C. 808, al igual que a propuestas similares presentadas en cuatrienios anteriores. La organización considera que dicha legislación es innecesaria, ya que el contenido del proyecto está contemplado en el Reglamento General de Estudiantes y Asistencia Obligatoria del Departamento de Educación (Reglamento de Estudiantes), específicamente en su Artículo VI.
Según este reglamento, el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos está regulado y solo se permite bajo supervisión del maestro, como herramienta educativa. El uso personal de estos dispositivos no es obligatorio y deben permanecer apagados y guardados durante el periodo lectivo. Además, se prohíbe expresamente su uso para llamadas, mensajes, grabaciones o acceso a redes sociales en el salón de clases. El reglamento también establece procedimientos disciplinarios en caso de uso no autorizado.
A diferencia del P. de la C. 808, el reglamento vigente incluye medidas preventivas, como la obligación de que cada escuela implemente una campaña educativa para promover el uso responsable del celular. La FMPR subraya que este enfoque no punitivo permite trabajar el tema desde la formación y la conciencia, en lugar de la prohibición. La organización también critica el proyecto como un ejemplo más de “sobrerregulación”, argumentando que se debe evitar legislar sobre asuntos ya cubiertos por reglamentos existentes. En su lugar, recomiendan enfocarse en la capacitación sobre el uso adecuado de la tecnología, así como en una reforma educativa profunda que sustituya la Ley 85-2018. Según la FMPR, esta ley impone una visión empresarial y punitiva de la educación, por lo que urge una revisión participativa y consensuada del sistema educativo.
En conclusión, la FMPR reiteró que no apoya la aprobación del P. de la C. 808 y exhortó a la Legislatura a concentrarse en reformas integrales que realmente fortalezcan el sistema educativo en Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE PUERTO RICO
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) representada por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Pares; ha comparecido para emitir comentarios y recomendaciones acerca del P. de la C. 808. La ponencia abordó el impacto del uso de dispositivos electrónicos personales en el entorno escolar, particularmente en los niveles de educación elemental.
Se reconoció que la revolución tecnológica del siglo XXI ha traído beneficios, pero también desafíos. Entre estos, se identificó el uso de teléfonos celulares como una fuente de distracción en las aulas y un riesgo para la seguridad física, mental y emocional de los estudiantes. El uso de estos dispositivos en niños y adolescentes expone a los menores a amenazas de ciberseguridad y afecta el proceso de enseñanza-aprendizaje. Aunque la Ley 85-2018 promueve la integración de la tecnología en la educación mediante el acceso a herramientas como computadoras, internet y pizarras digitales, el P. de la C. 808 propone prohibir el uso de cualquier dispositivo portátil que permita acceso a redes celulares o internet por parte de los estudiantes en escuelas elementales durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas por la institución.
El DEPR señaló que esta medida limitaría el acceso a recursos educativos digitales, aplicaciones interactivas y otras herramientas útiles para la enseñanza. No obstante, destacó que actualmente existe regulación al respecto mediante el Reglamento General de Estudiantes del DEPR (Reglamento Núm. 9243), el cual establece sanciones para el uso no autorizado de dispositivos electrónicos en el salón de clases. Además, se recordó que la Constitución de Puerto Rico otorga a la Asamblea Legislativa la autoridad para aprobar leyes en protección de la salud y el bienestar del pueblo. En ese marco, se indicó que la medida busca crear entornos más estructurados, seguros y libres de distracciones para los estudiantes de nivel elemental (K-6), reduciendo así el impacto negativo del uso indebido de la tecnología.
La ponencia citó estudios que documentan efectos negativos del uso excesivo de pantallas en niños entre 4 y 12 años, tales como: disminución de la concentración, memoria y resolución de problemas, limitación de la interacción social y del desarrollo de habilidades emocionales y comunicativas, dificultades en la adquisición de habilidades básicas de lectura y matemáticas, problemas físicos como sedentarismo, visión y postura y reducción en la creatividad y la atención sostenida.
Asimismo, se advirtió que una prohibición total podría entrar en conflicto con la política educativa vigente, ya que tanto la Ley 85-2018 como el Reglamento 9243 fomentan el uso de tecnologías emergentes como parte del proceso educativo. También se indicó que la medida no considera adecuadamente a los estudiantes con impedimentos o condiciones médicas que requieren el uso de dispositivos electrónicos como parte de sus acomodos razonables bajo el Programa de Educación Especial.
Recomendaciones presentadas por DEPR: incluir lenguaje que permita el uso de dispositivos con fines pedagógicos cuando sea planificado por el maestro, considerar la extensión de la medida al nivel secundario, debido a incidentes ocurridos durante recesos como el almuerzo, añadir una disposición que garantice orientación a estudiantes y familias sobre seguridad digital y uso educativo supervisado de dispositivos y requerir que los dispositivos de los estudiantes se conecten exclusivamente a la red de internet institucional, la cual tiene controles de seguridad establecidos.
En conclusión, el DEPR agradeció la oportunidad de presentar su posición y reiteró su disposición para colaborar con la Asamblea Legislativa en la formulación de medidas que protejan el bienestar de los estudiantes y fortalezcan el proceso educativo en Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
El Departamento de Justicia de Puerto Rico (en adelante, Departamento), representado por la secretaria designada en ese momento, Lcda. Janet Parra Mercado, presentó comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 808. El Departamento destacó que diversos estudios advierten sobre los riesgos del uso prolongado de dispositivos electrónicos en menores, incluyendo el ciberacoso, ansiedad, trastornos del lenguaje y dificultades en el aprendizaje. Se observa que estos problemas se han agudizado, particularmente tras la pandemia. A nivel nacional, estados como Florida, Indiana, Louisiana y Ohio también han promulgado leyes con restricciones similares, reflejando una creciente preocupación por los efectos adversos de la tecnología en los entornos educativos.
A pesar del respaldo a la medida, el Departamento señaló que la propuesta legislativa debe manejarse con cautela debido a los posibles conflictos con derechos constitucionales de los menores, como la libertad de expresión y la protección contra registros irrazonables. Aunque se reconoce que estos derechos pueden ser limitados dentro del contexto escolar para preservar el orden y la seguridad, la legislación debe establecer claramente las condiciones y excepciones bajo las cuales se permitirá el uso de dispositivos electrónicos.
Además, se recomendó que la medida incluya directrices claras sobre su aplicación y permita excepciones razonables para usos educativos o para atender necesidades especiales. También se aconseja que el proceso de reglamentación cuente con la participación de agencias educativas y expertos en la materia. En conclusión, el Departamento expresó su apoyo al P. de la C. 808, siempre que su implementación considere un enfoque equilibrado, con regulaciones específicas, excepciones justificadas y el debido respeto a los derechos de los estudiantes.
WELLNESS INTITUTE OF NEURODEVELOPMENT
Wellness Institute of Neurodevelopment (en adelante, WIN por sus siglas en inglés) representado por su fundadora y CEO, la Pediatra Carmen Báez Franceschi MD, FAAP MBA con especialidad en el tratamiento de condiciones neurológicas como el Trastorno del Espectro Autista (en adelante, TEA) y el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (en adelante, TDAH) ha emitido comentarios y recomendaciones sobre el P. de la C. 808. Su ponencia giró en torno al impacto de la exposición a la tecnología en el desarrollo cerebral de niños en edad escolar, en especial aquellos con trastornos del neurodesarrollo.
Primeramente, el impacto de la tecnología en el cerebro infantil; explicó que el cerebro infantil es altamente plástico y que la exposición prolongada a pantallas puede afectar negativamente áreas como el lenguaje, la función ejecutiva y la conectividad neuronal. Estudios del NIH y otros han demostrado cambios estructurales en la materia blanca y gris del cerebro en niños que utilizan pantallas por más de dos horas diarias. Continua con el déficit en atención, autorregulación y procrastinación; citó evidencia de que el uso excesivo de tecnología puede agravar síntomas de TDAH y fomentar la procrastinación. Se señaló cómo la sobreestimulación digital afecta la tolerancia a tareas que requieren concentración, afectando el rendimiento académico y la salud mental.
Destaca las alteraciones en el sueño y el desarrollo cognitivo cómo la exposición nocturna a pantallas interfiere con la producción de melatonina, afectando la calidad del sueño. Se mencionó la relación entre la falta de sueño y una menor consolidación de la memoria y desarrollo del aprendizaje. En cuanto a los efectos específicos en niños con TEA y TDAH; presentan hallazgos que vinculan la sobreexposición a pantallas con una reducción en la socialización, alteraciones en la comunicación y procesamiento de información, así como una posible correlación entre la exposición temprana a tecnología y síntomas similares al autismo. También se mencionó que, en niños con TDAH, el uso excesivo de dispositivos electrónicos puede intensificar la hiperactividad, impulsividad y agresividad.
WIN señala algunas medidas internacionales de regulación del uso de tecnología: Australia, prohibió del uso de redes sociales para menores de 16 años. En Francia, se restringió del uso de celulares en escuelas desde 2018. Además, en China, se estableció un límite del tiempo de juego en línea para menores. Por último, Reino Unido, se hicieron recomendaciones para reducir el uso de pantallas, especialmente antes de dormir.
Recomendaciones de WIN para Puerto Rico: prohibir el uso de dispositivos electrónicos personales en escuelas primarias y secundarias, implementar campañas educativas para padres y educadores, desarrollar programas de intervención temprana para minimizar la exposición en niños con riesgo de desarrollar TEA o TDAH y fomentar actividades que promuevan el desarrollo cognitivo, social y físico como alternativa a la tecnología.
En conclusión, WIN expresa que la evidencia científica respalda la necesidad de establecer regulaciones sobre el uso de tecnología en niños, particularmente en aquellos con condiciones del neurodesarrollo. Recomienda además la implementación de políticas públicas que protejan el bienestar y el desarrollo de los menores en Puerto Rico.
OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA
Idea Ciudadana envió un memorial de parte de Kimberly Rivera Cruz, estudiante de Mayagüez, la cual señala que el uso de estos dispositivos por parte de estudiantes durante el transcurso del tiempo de estudio puede afectar no solo el aprendizaje del estudiante, sino el de todos en el salón de clase. Prohibirlos solo en este tiempo en específico sería beneficioso para todos los involucrados.
Rivera comenta que, sin embargo, se observa que la medida no especifica cómo se manejarían aquellos casos en los que los dispositivos móviles son utilizados como parte de un equipo médico esencial. Existen situaciones en las que estudiantes con condiciones de salud, como la diabetes, requieren el uso de monitores de glucosa conectados a dispositivos móviles para recibir alertas sobre niveles peligrosos de azúcar en la sangre. Estos dispositivos cumplen una función vital y deben permanecer activos para garantizar la salud del estudiante. Por tanto, se recomienda que el proyecto sea enmendado para incluir una excepción que permita el uso de tales dispositivos cuando exista un diagnóstico certificado por un profesional médico que así lo justifique.
Además, indica que el P. de la C. 808 asigna al DEPRla responsabilidad de establecer la reglamentación necesaria para poner en vigor la medida. En este sentido, subraya la importancia de proteger la inversión económica que las familias han realizado en estos dispositivos electrónicos. Considera necesario establecer de forma clara quién será responsable de los equipos en caso de confiscación. Si los dispositivos son retenidos por tiempo indefinido, debe garantizarse que estarán protegidos adecuadamente. En caso de pérdida o daño durante dicho periodo de retención, propone que el DEPR asuma la responsabilidad de compensar a las familias por cualquier perjuicio económico causado.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación si tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas; requiere certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Educación ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. Las agencias consultadas han expresado su respaldo a la medida.
El P. de la C. 808 representa un paso afirmativo hacia la creación de entornos educativos más seguros, enfocados y propicios para el aprendizaje en el nivel elemental. La limitación del uso de dispositivos electrónicos personales durante el horario escolar atiende preocupaciones legítimas relacionadas con la distracción en el aula, el impacto en el desarrollo cognitivo y emocional de los estudiantes, así como la prevención de situaciones que puedan comprometer su bienestar. A su vez, la medida reconoce la importancia de permitir excepciones para aquellos estudiantes que requieren el uso de tecnología por razones médicas debidamente certificadas. Se recomienda su aprobación, destacando que su implementación debe estar acompañada de reglamentación clara por parte del DEPR, así como, mecanismos que garanticen el resguardo adecuado de los dispositivos electrónicos confiscados. Esta medida contribuirá significativamente a fortalecer el ambiente escolar y apoyar el desarrollo integral del estudiantado en Puerto Rico.
Por lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del P. de la C. 808, mediante el presente Informe Positivo, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.