GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 408 21 DE AGOSTO DE 2025 Presentada por el representante Pérez Ortiz Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos que lleva a cabo tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; y para otros fines realizados. relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La extracción de arena, grava, piedra y otros materiales similares de la corteza terrestre constituye una actividad económica de importancia para Puerto Rico. De ella depende una parte significativa de la industria de la construcción, sector vital para el desarrollo económico, la creación de empleos y la estabilidad de múltiples proyectos de infraestructura pública y privada. Sin embargo, es igualmente cierto que esta actividad, si no se maneja adecuadamente, puede generar daños a nuestros recursos naturales. Consciente de este reto, el Gobierno de Puerto Rico promulga la Ley Núm. 132-1968 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", con el fin de establecer un marco regulatorio que balanceara el desarrollo económico con la conservación de los recursos naturales de nuestra Isla. Dicha legislación, respondió a la necesidad de reglamentar una práctica que, sin control, representaba una amenaza al ambiente y a la seguridad de nuestras costas. La política pública del Estado Libre Asociado ha sido clara desde entonces: conservar de manera eficaz los recursos naturales y garantizar que su uso se realice de manera responsable y sostenible. En la actualidad, los ciudadanos afectados por las operaciones de extracción en canteras tienen mecanismos para presentar querellas ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), ya sea mediante su portal digital o a través de líneas de comunicación telefónica habilitadas para atender problemas ambientales, incluyendo el ruido. No obstante, ha surgido preocupación sobre la forma en que se manejan estos procesos administrativos, tanto desde la perspectiva del ciudadano que reclama atención inmediata a un problema que afecta su entorno y su salud, como desde el punto de vista de la industria, que debe estar protegida de acciones frívolas o malintencionadas que busquen entorpecer una actividad de alto impacto económico. Es apremiante, por tanto, examinar si los procedimientos actuales cumplen con los propósitos originales de la Ley Núm. 132, antes citada, 132-1968 y con los principios de política pública en materia ambiental y de desarrollo económico. Una evaluación exhaustiva permitirá determinar si las querellas de los ciudadanos se atienden con la premura y sensibilidad necesarias, al tiempo que se asegura la debida protección a una industria que resulta esencial para el progreso de Puerto Rico. Igualmente, será posible identificar áreas de mejora en los protocolos administrativos del DRNA, promoviendo mayor transparencia, eficiencia y balance entre el interés ciudadano y el interés económico. En virtud de lo anterior, se entiende indispensable ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes la realización de una investigación amplia sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132-1968 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, los procedimientos de manejo de querellas ciudadanas relacionadas con las canteras, y la implementación de procesos administrativos por parte del DRNA. Este esfuerzo busca fortalecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico, en materia de recursos naturales, salvaguardar los derechos de la ciudadanía, y asegurar que la actividad de extracción se realice bajo parámetros de sostenibilidad, responsabilidad y respeto a nuestro medioambiente. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra"; los procedimientos de manejo de querellas realizados por ciudadanos o vecinos de las canteras en Puerto Rico; los procedimientos administrativos que lleva a cabo tramitados por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Sección 2.- La Comisión de Recursos Naturales podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución. Sección 3.- La Comisión de Recursos Naturales, someterá a la Cámara de Representantes un informe final conteniendo los hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, que estime pertinentes, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio esta investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de la presente medida Resolución. Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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