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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 179

INFORME POSITIVO

25 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 179, sin enmiendas.

Alcance de la Medida

El propósito principal de la Resolución Conjunta de la Cámara 179 es ordenar al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a realizar un estudio sobre el estado actual de las parcelas vacantes y en abandono dentro de la demarcación geográfica de los municipios de Loíza, Canóvanas y Río Grande, con el fin de crear un plan para la reutilización de dichas parcelas.

La medida dispone, además, que el Departamento de la Vivienda deberá rendir a la Asamblea Legislativa, dentro del término de ciento veinte (120) días luego de aprobada la Resolución Conjunta, un informe que identifique las parcelas disponibles en estos tres municipios y establezca el plan de acción a seguir para su reutilización. Dicho informe deberá radicarse en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico.

Trámite Legislativo

Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se evaluó la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, con el propósito de analizar el alcance de las facultades del Departamento de la Vivienda y su relación con la política pública que fundamenta la presente Resolución Conjunta.

Dicho análisis permitió concluir que la medida es cónsona con los fines y responsabilidades del Departamento de la Vivienda, particularmente en lo relacionado con la formulación, administración y ejecución de iniciativas dirigidas a atender las necesidades de vivienda en Puerto Rico.

Análisis De la Medida

La necesidad de vivienda accesible y adecuada continúa siendo uno de los principales retos de política pública en Puerto Rico. Esta realidad se manifiesta con particular relevancia en comunidades donde existen terrenos o parcelas vacantes que, por distintas razones, han permanecido en estado de abandono o sin un uso productivo que beneficie a las familias y comunidades circundantes.

La Resolución Conjunta de la Cámara 179 atiende una situación concreta en los municipios de Loíza, Canóvanas y Río Grande, donde la existencia de parcelas vacantes o abandonadas representa, por un lado, un reto de seguridad, ornato y planificación comunitaria, y por otro, una oportunidad para promover alternativas de vivienda y desarrollo comunitario.

La medida reconoce que muchas de estas parcelas pueden estar vinculadas a procesos históricos de adjudicación de solares, migración, abandono de propiedades o cambios en las condiciones familiares y económicas de sus titulares originales. Estas circunstancias justifican que el Estado realice una evaluación ordenada que permita conocer el estado jurídico, físico y administrativo de dichas parcelas antes de adoptar determinaciones ulteriores.

El enfoque de la medida es prudente y adecuado, ya que no ordena una acción dispositiva inmediata sobre las parcelas, sino que requiere primero un estudio sobre su estado actual, disponibilidad y potencial de reutilización. Esta etapa de evaluación es indispensable para conocer la magnitud del problema, identificar obstáculos legales, registrales, administrativos o comunitarios, y diseñar un plan de acción responsable.

Asimismo, la medida fortalece la planificación pública al requerir que el Departamento de la Vivienda produzca un informe con información específica y recomendaciones de acción. Este mandato permite que la Asamblea Legislativa cuente con datos concretos para evaluar futuras iniciativas relacionadas con vivienda, reutilización de terrenos, desarrollo comunitario y atención a familias con necesidad de vivienda.

La Resolución Conjunta también promueve una visión de uso eficiente de recursos existentes. En lugar de limitar la política pública de vivienda a la construcción de nuevos proyectos, la medida invita a identificar activos territoriales que ya existen dentro de las comunidades y que pudieran ser reutilizados mediante estrategias coordinadas, responsables y legalmente viables.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

En conclusión, la Comisión entiende que la Resolución Conjunta de la Cámara 179 constituye una medida razonable, necesaria y compatible con las facultades del Departamento de la Vivienda. Su aprobación permitirá iniciar un proceso ordenado de identificación, evaluación y planificación sobre parcelas vacantes y abandonadas en los municipios de Loíza, Canóvanas y Río Grande, con el propósito de promover su posible reutilización en beneficio de las comunidades y de las familias con necesidad de vivienda.

Por lo anterior, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 179, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Omayra M. Martínez Vázquez

Presidenta

Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes

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