GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 181
INFORME POSITIVO
7 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 181, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 181 tiene como propósito “…designar con el nombre de “Paseo de la Celebración del Bicentenario de Aibonito”, la Carretera Estatal PR-7721, sita en el Municipio de Aibonito, para honrar la historia y conmemoración del bicentenario de la fundación de dicho Municipio; autorizar la instalación de rótulos; autorizar el pareo de fondos; y para otros fines relacionados”.
De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que
[e]l 13 de marzo de 1824 se fundó el pueblo de Aibonito, lugar de raíces profundas y de historias entrelazadas con el devenir de Puerto Rico. Hace doscientos años, nuestros antepasados labraron con sudor y esperanza los cimientos de lo que hoy los aiboniteños llaman su hogar. Desde entonces, cada calle, cada rincón de Aibonito ha sido testigo del esfuerzo y la dedicación de generaciones que han forjado un lugar de identidad única y de orgullo para todos los aiboniteños.
En este contexto de conmemoración y reflexión, proponemos que la Carretera PR- 7721 de Aibonito, una vía que recorre una parte importante del pueblo y que conecta diversos puntos emblemáticos de nuestra historia y cultura, sea designada como el "Paseo de la Celebración del Bicentenario de Aibonito". Esta denominación será un homenaje al pueblo aiboniteño, además de un símbolo de unidad y progreso para las generaciones venideras.
El Paseo de la Celebración del Bicentenario de Aibonito no solo será un nombre en un mapa, sino un recordatorio constante de la determinación del pueblo aiboniteño, de su capacidad para superar desafíos y alcanzar metas comunes. Además, servirá como un faro de inspiración para quienes transiten por ella, recordándoles el legado y el compromiso que tienen todos los aiboniteños de preservarlo y enriquecerlo para las generaciones futuras.
Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el interés específico de honrar la historia y conmemoración de la fundación del Municipio de Aibonito, designa la Carretera Estatal PR-7721 que transcurre por el Municipio de Aibonito con el nombre de “Paseo de la Celebración del Bicentenario de Aibonito”. Al así hacerlo, se perpetua en la memoria colectiva la celebración histórica de un Municipio que celebra doscientos años de haber sido fundado, el cual ha impactado en gran manera el desarrollo cultural de Puerto Rico. Un pueblo lleno de historia, celebraciones y aportaciones culturales que le hacen merecedor de celebrar en lo alto su nacimiento.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con los comentarios conjuntos que, la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, le sometieran a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
De dicha ponencia se desprende que estas no objetan la propuesta designación. Señalan que, aunque el nombre es extenso y el espacio físico de la intersección no permite instalar un rótulo completo, sí se puede incluir el nombre oficial en los mapas, lo cual cumple con la finalidad de la medida. Ambas agencias favorecen que se utilice el nombre propuesto de forma oficial y están disponibles para brindar asistencia técnica adicional, según sea necesario.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas municipales de Aibonito, puesto que este podrá peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas; parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Con esta pieza legislativa se homenajea al pueblo aiboniteño, tras la celebración de sus 200 años de fundado.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 181 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 181, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.