GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 811
22 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para enmendar el inciso b. al Artículo 4.01 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, mejor conocida como la Ley de “Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de asegurar que las escuelas especializadas están dirigidas por Directores Escolares que tengan preparación académica en la materia especializada de su escuela para así poder servir mejor al estudiantado; y otros asuntos relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico hay 62 escuelas especializadas, las mismas cubren materias como las bellas artes, los deportes, las ciencias y matemáticas, y 134 escuelas ocupacionales y técnicas. Los Directores de estas escuelas tienen que cumplir con los requisitos necesarios para ser nombrados, pero hay varias escuelas que se beneficiarían aún más de tener un Director que tenga educación en las materias que se especializa la escuela que dirige. Esto le permitirá al Director apoyar a los maestros y estudiantes desde una perspectiva más a tono con las necesidades de esa escuela.
En Puerto Rico, según el Departamento de Educación en su reporte de 2020-2021, hay una tasa de deserción escolar semestral de 2.94%. En cambio, varias escuelas especializadas, según el mismo reporte, tienen una deserción escolar mucho menor que el promedio del resto del país como: la escuela de University Gardens tiene una deserción escolar de 1.36%, la escuela Especializada en Ciencias y Matemáticas tiene una deserción escolar de .83% y la escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini tiene una deserción escolar de .67%. Queda claro de estas cifras que las escuelas especializadas son una pieza importante de nuestro sistema de educación pública y que se deben de apoyar medidas que promuevan su desarrollo continuo y excelencia académica. Las escuelas especializadas ayudan a retener al estudiantado pues los mismos pueden invertir tiempo en las materias que más les interesa con profesionales que fomentan esas materias, los Directores Escolares también deben formar parte de esos profesionales con conocimientos especializados. Entendiendo la severidad del problema de deserción escolar es imperante tomar medidas que ayuden a disminuir estas cifras.
Los países que tienen un alto porcentaje de graduación como Corea del Sur con 96.7% de graduación, Chile con 90.9% e Italia 87.69% tienen un producto interno bruto (PBI) real de 2.61 trillones, 579 billones y 3.15 trillones respectivamente. Actualmente, Puerto Rico tiene una tasa de graduación de 74%, según el Departamento de Educación de Puerto Rico en el 2022, un PBI real de 94.5 billones. No es casualidad que países con un alto nivel de graduación escolar tengan un PBI real alto, la mejor inversión que puede hacer un país es en la educación de sus jóvenes. Apoyar a nuestros estudiantes y fomentar una educación de calidad se traduce en un futuro próspero para nuestros jóvenes y nuestro país. Esta legislación busca reducir la deserción escolar fomentando la contratación de Directores escolares con educación en la materia para así incrementar el éxito que puedan tener estas escuelas y preservar y crecer su base estudiantil.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1 - Se enmienda el subinciso b. del Artículo 4.01, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lean como sigue:
“Artículo 4.01. — Nombramientos Especiales.
a…
b. Director de Escuela
Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de escuela, cuyos derechos serán respetados, los nuevos directores de escuela serán nombrados por el Superintendente Regional de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. El nombramiento del Director de Escuela será por el término de un (1) año y será renovado por un término de tres (3) años adicionales, sujeto al resultado de las evaluaciones correspondientes y al desempeño de la escuela.
El aspirante a Director de Escuela deberá estar cualificado, demostrar su capacidad para dirigir una escuela, contar con experiencia pedagógica y cinco (5) años o más como maestro del Sistema de Educación Pública. Su expediente se evaluará a base de su rendimiento en posiciones de similar naturaleza y se considerará su currículum, evaluaciones y referencias provistas. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia en el área de finanzas o en el área administrativa, recibirán una puntuación adicional.
El aspirante a Director de Escuela Especializada deberá cumplir con todos los requisitos de este inciso y deberá tener un mínimo de 12 créditos universitarios en la materia o una de las materias de la Escuela Especializada.
Al momento de expedirse el nombramiento, la persona designada deberá ser mayor de edad y ciudadano de Estados Unidos, además de cumplir con las cualificaciones y requisitos establecidos por esta Ley, reglas, reglamentos o normas aplicables.
c…”
Sección 2.- Actualización de reglamentos.
Se le ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico a, en un término de sesenta (60) días, actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, o procedimiento vigente para que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 4- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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