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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 812

22 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas; los representantes Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para crear la “Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora” con el fin de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico el priorizar el desarrollo de la competencia lectora en los estudiantes de las escuelas públicas; los métodos de evaluación de los estudiantes; proveerle herramientas al Departamento de Educación para subsanar las deficiencias lectoras de los estudiantes; establecer criterios de promoción de grados, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política pública aquí dispuesta tiene como objetivo atender, con carácter prioritario y urgente, el rezago en las destrezas de lectura que afecta a los estudiantes de escuelas públicas en los grados primarios. Es además una afirmación de que alcanzar el dominio de estas habilidades al concluir el tercer grado es un factor determinante para el progreso académico y el éxito escolar en los niveles subsiguientes, así como para prevenir rezagos educativos a largo plazo.

Por ello, se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico priorizar el desarrollo de la competencia lectora de forma transversal en los estudiantes de las escuelas públicas, de manera que cada estudiante de la corriente regular que complete el tercer grado lea al nivel correspondiente o superior.

Esta política pública se sostiene en los resultados de las Pruebas de Lectura Primaria administradas a estudiantes de primer, segundo y tercer grado entre los años escolares 2022-2023 y 2023-2024, las cuales reflejaron un progreso limitado o un estancamiento en el nivel de dominio de los estudiantes. El mayor avance se observó en los alumnos de primer grado, específicamente en el apartado de sílabas directas, donde la puntuación aumentó a un 45% en 2024, comparado con un 38% en 2023.

Por su parte, los estudiantes de segundo y tercer grado únicamente evidenciaron avances en el indicador de Promedio de Fluidez al comparar los resultados de 2023 con los de 2024. En segundo grado, la puntuación se elevó de 11% a 14%, mientras que en tercer grado aumentó de 18% a 21%, lo que representa un incremento de 3% en ambos niveles para ese aspecto.

Las Pruebas de Lectura del Programa de Español del Departamento de Educación están diseñadas para medir indicadores relacionados con la fluidez de lectura, por cada grado. Estas pruebas incluyen renglones como Vocales y Consonantes, Sílabas, Sílabas Directas, Sílabas Inversas, Variante de Sonido, Grupo Consonántico y Prueba de Fluidez. Según el Departamento de Educación, estas pruebas no miden comprensión lectora, pues se enfocan en el proceso antes de llegar a la etapa de la comprensión lectora. Incluyen indicadores sobre cantidad de palabras por minuto, entonación y fluidez de acuerdo con su grado.

Aunque el Departamento de Educación ha utilizado el sistema de pruebas estandarizadas CRECE para evaluar comprensión de lectura, como etapa posterior, los datos reflejan que, para el año escolar 2023-2024, menos de la mitad de los estudiantes domina esta habilidad, con un rendimiento en Español de apenas 39.6%, a pesar de la leve mejora del 3% respecto al año anterior.

Los hallazgos evidencian que la mayoría de los estudiantes no alcanza niveles adecuados de fluidez ni de comprensión lectora, lo que sugiere la necesidad de reforzar estrategias de enseñanza y programas de intervención temprana en lectura.

Por su parte, a nivel de Estados Unidos, en la lectura de cuarto grado, se ha reportado que las puntuaciones del 10% superior de los estudiantes cayeron 0.5 puntos entre 2013 y 2024 y que las puntuaciones del 10% inferior cayeron 15 puntos.

Para el 2024 la retención en tercer grado como política pública para mejorar la alfabetización en los primeros grados se había implementado en al menos en 13 estados, así como el Distrito de Columbia, y 13 estados permiten que estas decisiones de retención se tomen a nivel local, según los datos de la Education Commission of the States. Estas políticas buscan respaldar a los estudiantes con mayores dificultades, ofreciéndoles un año extra de enseñanza, apoyo e intervención académica para fortalecer las destrezas fundamentales de lectura.

El estado de Misisipi ha obtenido resultados significativos implementando su Ley de Promoción Basada en la Alfabetización (2013). Es importante destacar que, a pesar de ser el estado más pobre de Estados Unidos, ha logrado avances reveladores en los niveles de rendimiento de sus estudiantes demostrando que las limitaciones económicas no impiden alcanzar mejoras sustanciales cuando se aplican estrategias efectivas. La Ley de Promoción Basada en la Alfabetización de Misisipi dispuso evaluaciones universales para detectar deficiencias lectoras tempranas; retención de estudiantes que no alcanzan el nivel requerido en tercer grado, intervenciones específicas para estudiantes con rezago en lectura; contratación y capacitación de entrenadores de lectura para las 50 escuelas con menor rendimiento; comunicación directa y participación de los padres; y un alto porcentaje de inversión en personal de intervención y entrenamiento docente. Las investigaciones sobre los efectos de esta ley evidenciaron que, para los estudiantes que cursaban tercer grado en 2014-15, la retención bajo la política de Misisipi resultó en mejoras significativas en las puntuaciones de artes del lenguaje al llegar a sexto grado. Se determinó que la magnitud de este efecto causal fue considerablemente superior a la de otras intervenciones educativas, incluidas las políticas de promoción de grado basadas en pruebas aplicadas en otros estados.[1]

En tan solo 6 años de ejecución de la Literacy-Based Promotion Act, Misisipi pasó de estar en el puesto 49 al puesto 29 en la Evaluación Nacional del Progreso Educativo (National Assessment of Educational Progress) de lectura de cuarto grado, con mejoras de hasta 20 puntos en las puntuaciones promedio.[2] El Urban Institute, ajustando por factores socioeconómicos y demográficos, colocó al estado como líder nacional en rendimiento lector en dicho grado.[3] Los estudiantes afroamericanos e hispanos de Misisipi superaron de forma consistente a sus pares en casi todos los demás estados, reduciendo brechas históricas de desempeño. Este éxito se le atribuye a la aplicación rigurosa de la ciencia de la lectura mediante un modelo de instrucción estructurada, evaluaciones periódicas y planes individualizados, combinados con un alto grado de acompañamiento docente y recursos de intervención específicos.[4]

El modelo del estado de Misisipi también se distinguió por institucionalizar un sistema de apoyos múltiples (Multi-Tiered System of Supports) que, desde el nivel de aula hasta las intervenciones más intensivas, garantizaba que ningún estudiante quedara rezagado sin recibir atención. La obligatoriedad de aplicar métodos de enseñanza basados en la ciencia de la lectura, junto con el uso de materiales instruccionales de alta calidad y la capacitación docente continua, impulsaron una transformación sistémica cuyos resultados han demostrado ser sostenibles en el tiempo.[5]

Siguiendo este marco de referencia, la adopción de un modelo integral que combine medidas de apoyo y, cuando sea estrictamente necesario, la retención académica, debe implementarse de forma balanceada, tomando en cuenta tanto la competencia lectora como las dimensiones socioemocionales y contextuales del estudiante.

La retención en el grado por bajo desempeño en la competencia lectora debe contemplar múltiples factores, aparte de la competencia lectora, incluyendo el entorno socioemocional del estudiante. Además, se debe considerar en conjunto con otras intervenciones intensivas, tales como el plan individual de lectura, campamento de lectura y tutorías especializadas.

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de asegurar que todos los niños y niñas dispongan de oportunidades que les permitan un futuro próspero. Para ello, es fundamental que se inviertan los recursos necesarios para garantizarles acceso a iniciativas y entornos que promuevan y enriquezcan su desarrollo lingüístico desde el nacimiento. Esto incluye la exposición a un plan para el desarrollo de su capacidad como ciudadano con pensamiento crítico, capaz de tomar buenas decisiones y aportar el desarrollo social y económico del País. Para lograrlo, cada agencia gubernamental debe contribuir desde su ámbito, ya sea garantizando vivienda segura, atención de salud integral (física y emocional), alimentación nutritiva u otros recursos indispensables para su crecimiento y bienestar.

Para la efectividad de esta política pública, son necesarios cambios sistémicos. El Departamento de Educación debe alinear todas las normativas establecidas en sus currículos, evaluaciones, requisitos de capacitación y certificaciones, así como la disponibilidad de recursos de apoyo al estudiante y al maestro con el objetivo de lograr que cada estudiante alcance el dominio de la lectura. También, es medular garantizar que se designen espacios para la lectura y sus actividades relacionadas, como se ha hecho a nivel de la edad temprana, por la Ley 212-2016, según enmendada, conocida como “Programa Luisa ‘Piti’ Gándara Lee y Sueña para la Promoción de la Lectura durante la Niñez en Edad Temprana”, para contribuir al desarrollo cognitivo, lingüístico y socioemocional de los niños y niñas.

Los objetivos de esta ley se promoverán proveyendo el apoyo, condiciones y recursos necesarios basados en evidencia, para que los maestros puedan ofrecer a los estudiantes una alternativa individualizada que les permita superar el rezago identificado y continuar su progreso en la competencia lectora. Para ello, se creará un plan individualizado de lectura que incluirá las estrategias a utilizar para ayudar al estudiante a lograr competencia lectora.

Además, esta política pública le ofrece al docente desarrollo profesional continuo y de alta calidad, orientado a actualizar y optimizar las prácticas didácticas y organizacionales que fomentan el desarrollo del lenguaje en la niñez temprana.

A pesar de que el Departamento de Educación ha adoptado internamente la priorización de las destrezas de lectoescritura, esta política carece de la fuerza y permanencia necesarias para garantizar cambios sostenidos en el sistema educativo. Por ello, es indispensable elevar a rango de ley un plan de país para la Competencia Lectora, inspirado en las mejores prácticas internacionales y adaptadas a la realidad de Puerto Rico, que establezca metas claras y uniformes para todas las escuelas, vincule el dominio de la lectura a la promoción del tercer grado e incorpore mecanismos obligatorios de intervención temprana. Este plan se concibe tomando como referencia el éxito comprobado del modelo de Misisipi, que demostró que la combinación de diagnósticos tempranos, instrucción estructurada, materiales de alta calidad, participación activa de los padres y, cuando es necesario, retención académica con intervención intensiva, puede revertir rezagos históricos y garantizar la alfabetización temprana.

Con ello, esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso de garantizar que todo estudiante el sistema público de enseñanza adquiera las destrezas lectoras fundamentales antes de completar el tercer grado. La aprobación de esta medida constituye un paso decisivo para asegurar que Puerto Rico cuente con generaciones de ciudadanos capaces de comprender, razonar y participar plenamente en la vida cívica y productiva del País.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título de la Ley.

Esta Ley se conocerá como “Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora”.

Artículo 2.- Política Pública

Se declara política pública del Gobierno de Puerto Rico el priorizar el desarrollo de la competencia lectora en el idioma español en los estudiantes de las escuelas públicas, de manera que cada estudiante de la corriente regular que complete el tercer grado lea al nivel correspondiente o superior. Además, se dispone que el Departamento de Educación garantice que la promoción de grado de cada estudiante de kindergarten y de primero a tercer grado se determine, en parte, según su dominio de la lectura; la implementación de planes de trabajo para el dominio de la lectura que promuevan su progreso; así como que los padres y/o tutores estén informados y participen de planes de lectura individualizados para el desarrollo en la competencia lectora y el progreso académico en general del estudiante.

Artículo 3.- Evaluación

El Departamento de Educación establecerá en su currículo planes de trabajo específicos con el objetivo de que cada estudiante que complete el tercer grado pueda leer al nivel correspondiente o superior. El incremento en las competencias lectoras de los estudiantes se constatará con la administración de “Pruebas de Lectura Primaria” Dichas pruebas deberán ser evaluaciones desarrolladas o aprobadas por el Departamento de Educación fundamentadas con evidencia científica que identifiquen, monitoreen y midan el nivel de conocimiento y habilidades lectoras de cada estudiante que cursen los grados de kínder a tercer grado.

Para los estudiantes de kindergarten, y de primero a segundo grado, la prueba de lectura será ofrecida a al menos una (1) vez al año y deberá ofrecerse durante los primeros treinta (30) días del año escolar. La misma podrá ser repetida, de ser necesario, a mitad y al final del año escolar para determinar el progreso de cada estudiante, según se disponga mediante reglamento por el Departamento de Educación.

Para los estudiantes del tercer grado, la prueba de lectura se le ofrecerá al menos dos (2) veces al año. La primera deberá ofrecerse durante los primeros treinta (30) días del año escolar y la segunda al final del año escolar. Esta segunda prueba determinará si el estudiante es promovido al próximo de grado.

Artículo 4.- Plan de Lectura Individual

El Departamento de Educación establecerá un plan mediante el cual los estudiantes cuyos resultados estén por debajo del nivel de grado, exhibiendo una deficiencia sustancial en lectura, según demostrado en las Pruebas de Lectura Primaria, recibirán de inmediato apoyo e intervenciones individualizadas.

La enseñanza y la intervención de lectura intensiva que recibirán serán documentadas para cada estudiante en un Plan de Lectura Individual que formará parte de su expediente académico. El plan tendrá como objetivo ayudar al estudiante a convertirse en un lector exitoso, capaz de leer al nivel de grado o por encima de este, y preparado para ser promovido al siguiente grado. Para ello el plan incluirá como mínimo lo siguiente:

(a) Las deficiencias específicas en habilidades de lectura diagnosticadas,

(b) Las metas de crecimiento, según los indicadores y/o estándares de contenido y expectativas del grado;

(c) Cómo se monitoreará y evaluará el progreso;

(d) El tipo de servicios e intervenciones adicionales que recibirá el estudiante;

(e) El programa de enseñanza de lectura basado en datos e investigación que el maestro utilizará, abordando las áreas de conciencia fonológica, fonética, fluidez, vocabulario y comprensión;

(f) Las estrategias a utilizar para ayudar al estudiante a lograr competencia lectora; así como para involucrar a los padres en el uso de estas estrategias y;

(g) Cualquier servicio adicional que el maestro considere disponible y apropiado para acelerar el desarrollo de habilidades lectoras del estudiante.

La ejecución y progreso de este plan será documentado en informes trimestrales.

Artículo 5.- Progreso

A partir del año escolar 2026-27, mediante la administración de Pruebas de Lectura Primaria, se determinará el progreso del estudiante. Cuando se determine que el estudiante continúa teniendo deficiencias en lectura, la escuela proveerá intervención individualizada hasta que la deficiencia sea remedida.

Un estudiante que exhiba una deficiencia continua aún con el Plan de Lectura Individual debe ser considerado para una evaluación de criterios excepcionales según lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley. Un estudiante de kindergarten, primer, segundo o tercer grado identificado con una deficiencia en lectura o que no sea promovido de grado puede ser colocado en una clase de transición.

Artículo 6.- Notificación

Inmediatamente después de la determinación de una deficiencia de lectura, y posteriormente con cada informe de progreso trimestral hasta que la deficiencia sea remediada, el padre o tutor legal de un estudiante de kindergarten, de primer, segundo o tercer grado que exhiba una deficiencia sustancial en lectura debe ser notificado por escrito por el maestro del estudiante sobre lo siguiente:

(a) Que se ha identificado al estudiante como que tiene una deficiencia sustancial en lectura;

(b) Una descripción de los servicios que la escuela está proporcionando al estudiante;

(c) Una descripción de los servicios de educación suplementaria y apoyo propuestos que están diseñados para remediar el área identificada de deficiencia en lectura que la escuela va a proporcionar al estudiante, según lo establecido en el plan de lectura individual del estudiante;

(d) Que si la deficiencia de lectura del estudiante no se remedia antes del final del año escolar de tercer grado, el estudiante no será promovido a cuarto grado a menos que se cumpla una exención por causa justificada;

(e) Estrategias para que los padres y tutores las utilicen para ayudar al estudiante a tener éxito en la competencia lectora; y

(f) Que si bien la evaluación estatal anual de lectura en tercer grado es el determinante inicial, no es el único determinante de promoción de grado y que se encuentran disponibles evaluaciones estandarizadas alternativas aprobadas para ayudar a la escuela a saber cuándo un niño está leyendo en o por encima del nivel de grado y listo para ser promovido al siguiente grado.

Artículo 7. Panel de Lectura

El Departamento de Educación establecerá un Panel de Lectura para colaborar en la implantación de esta política pública, así como para la aprobación de Pruebas de Lectura Primaria, recomendación de evaluaciones estandarizadas alternativas apropiadas y equitativas que se utilizarán para determinar la promoción al cuarto grado de aquellos estudiantes de tercer grado que no obtuvieron un puntaje en el nivel de logro requerido en las evaluaciones anuales, o quienes, por circunstancias imprevistas, no pudieron ser evaluados.

Para ello, las escuelas tendrán disponible al menos cinco (5) evaluaciones de detección de deficiencias de lectura, teniendo en cuenta las evaluaciones de detección que ya se utilizan satisfactoriamente en las escuelas primarias. Además, se podrá utilizar una prueba de lectura estandarizada alternativa aprobada por el Departamento de Educación en la transición a la estandarización de las Pruebas de Lectura Primaria. El Panel de Lectura hará recomendaciones para atender aquellas escuelas que resulten con mayor incidencia de deficiencias de lectura y determinar un plan específico y particular para su progreso.

El panel constará de seis (6) miembros: el Secretario de Educación, o su designado, quien presidirá el comité; el (la) Presidente(a) de la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, o la persona que éste designe; el (la) Presidente(a) de la Comisión de Educación del Senado, o la persona que éste designe; un (1) miembro designado por el Gobernador; y dos (2) miembros de la Facultad de Educación de la Universidad de Puerto Rico, nombrados por el (la) Presidente(a) de la Universidad.

Artículo 8.-Promoción de Grado

A un estudiante de escuela pública no se le asignará un nivel de grado basado únicamente en la edad del estudiante o cualquier otro factor que constituya promoción social, en el que se pasa al estudiante de un grado a otro, aunque no hayan demostrado un conocimiento suficiente de los estándares del nivel de grado. A partir del año escolar 2026-2027, si un estudiante no cuenta con la habilidad lectora correspondiente o superior para un estudiante que culminó estudios de tercer grado según los resultados de las Pruebas de Lectura Primaria, el estudiante no será promovido a cuarto grado.

Artículo 9.- Excepciones por causa justificada

Un estudiante de tercer grado que no cumpla con los requisitos académicos para ser promovido al cuarto grado puede ser promovido solo por una causa justificada. Las circunstancias excepciones por causa justificada para la promoción se limitan a las siguientes estudiantes:

1. Estudiantes con dominio limitado del idioma español que han tenido menos de dos (2) años de educación en un programa de aprendizaje del idioma;

2. Estudiantes de educación especial cuyo plan de educación individual indica que la participación en el programa estatal de evaluación no es apropiado;

3. Estudiantes con una discapacidad que participan en la evaluación anual estatal y que tienen un Plan de Lectura Individual que refleja que el estudiante ha recibido enseñanza intensiva en lectura durante más de dos (2) años, pero aún demuestra una deficiencia en lectura o anteriormente fue retenido en kindergarten o primero, segundo o tercer grado;

4. Estudiantes que demuestren un nivel aceptable de competencia en lectura en una evaluación estandarizada alternativa aprobada por el Departamento de Educación; y

A un estudiante que es promovido a cuarto grado por vía de excepción por causa justificada se le proporcionará un Plan de Lectura Individual, con estrategias de lectura específicas para satisfacer las necesidades de cada estudiante así promovido. La Oficina Regional Educativa ayudará a las escuelas y a los maestros a implementar estrategias de lectura para mejorar la lectura entre los estudiantes con dificultades persistentes.

Artículo 10.- Solicitud para la promoción mediante excepciones por causa justificada

Las solicitudes para la promoción a cuarto grado por la vía de excepción por causa justificada deben cumplir con lo siguiente:

(a) Se debe presentar comunicación del maestro de la estudiante dirigida al Director de la escuela;

(b) Debe demostrar claramente que el estudiante está cubierto por una (1) de las exenciones por causa justificada enumeradas en esta ley;

(c) Debe estar basada en el expediente del estudiante.

El Director revisará y discutirá la solicitud con el maestro y los padres o tutores del estudiante y tomará una determinación sobre si el estudiante debe ser promovido o no en base a los requisitos establecidos en esta ley y la documentación proporcionada por el maestro y el expediente del estudiante.

Si el Director determina que el estudiante debe ser promovido, este debe hacer la recomendación por escrito al Superintendente Regional de la región educativa a la cual la escuela este adscrita. El Superintendente aceptará o rechazará la recomendación del Director por escrito. Dicha determinación deberá ser notificada al Director, al maestro solicitante y a los padres o tutores del estudiante.

Los padres de cualquier estudiante promovido mediante excepciones por causa justificada pueden elegir que el estudiante sea retenido por un (1) año, incluso si el Director y el Superintendente Regional determinan lo contrario.

Artículo 11.- Estudiantes Retenidos

A partir del año escolar 2026-2027, para cada estudiante de tercer grado que no sea promovido, la Oficina Regional Educativa tomará las siguientes medidas:

(a) Proporcionarle un Plan de Lectura Individual así como apoyo para remediar las áreas identificadas de deficiencia de lectura incluyendo un mínimo de noventa (90) minutos durante el horario escolar regular de todos los días; medidas de monitoreo del progreso y desarrollo; enseñanza de lectura que incluya conciencia fonológica, fonética, fluidez, vocabulario y comprensión, y otras estrategias prescritas por el la Oficina Regional Escolar, que podrá incluir, pero sin limitarse a:

(i) Educación individual y en grupos pequeños;

(ii) Reducción de la proporción de maestros por estudiantes;

(iii) Tutoría en servicios de lectura además de la jornada escolar regular;

(iv) Clase Intensiva de Lectura;

(v) Clases de Transición;

(vi) horario escolar extendido; y

(vii) campamento de verano de lectura.

(b) Proporcionar una notificación por escrito al padre o tutor legal de cualquier estudiante de tercer grado que no sea promovido, indicando que el estudiante no ha alcanzado el nivel de competencia requerido para la promoción y las razones por las que el estudiante no es elegible para una exención por causa justificada. La notificación debe incluir una descripción de las intervenciones propuestas y el apoyo que se proporcionará al niño para remediar las áreas identificadas de deficiencia de lectura, como se describe en el Plan de Lectura Individual del estudiante.

(c) Proporcionar a los estudiantes de tercer grado que no fueron promovidos un maestro de alto rendimiento enfocado en lectura que cuente con evaluaciones de desempeño por encima de satisfactorio y/o capacitación específica relevante para la implementación de esta ley.

(d) Proporcionar a los padres y tutores legales de los estudiantes de tercer grado un plan de "Leer en casa" de lectura regular en el hogar guiada por los padres.

Artículo 12.-Clase Intensiva de Lectura

Cada región podrá proveer una Clase Intensiva de Lectura, donde entienda necesario según la necesidad en el estudiantado. Dicha clase será una intensiva y de aceleración para cualquier estudiante que no haya sido promovido en tercer grado o que cuenten con un Plan de Lectura Individual en los grados de primero a tercero. El objetivo de dicha clase es el de aumentar el nivel de competencia lectora del estudiante al menos dos (2) grados en un (1) año escolar. La clase debe proveer instrucción y apoyo en lectura durante la mayor parte del tiempo de contacto diario del estudiante e incorporar oportunidades para dominar los estándares de cuarto grado en otras áreas académicas fundamentales.

Artículo 13.- Informe Anual

(1) El Panel de Lectura y el Departamento de Educación publicarán en la página cibernética oficial del Departamento de Educación un informe anual detallado que incluirá al menos lo siguiente:

(a) Las gestiones realizadas para la implantación de esta ley, relativas al progreso de los estudiantes de escuelas públicas;

(b) las metas de crecimiento anual;

(c) las políticas y procedimientos implantados sobre retención y promoción de grado;

(d) Datos estadísticos por grado, enfocado en kindergarten y en los grados de primero a tercero, que incluyan:

(i) el número y porcentaje de todos los estudiantes que cuentan con conocimiento y habilidades en lectura adecuadas para el grado que cursan según las Pruebas de Lectura Primaria;

(ii) el número y porcentaje de todos los estudiantes que no cuentan con conocimiento y habilidades en lectura adecuadas para el grado que cursan según las Pruebas de Lectura Primaria;

(iii) el número y porcentaje de estudiantes que cuentan con un Plan de Lectura Individual;

(iv) el número y porcentaje de estudiantes que participa de programas o estrategias para mejorar deficiencias en lectura;

(v) el número y porcentaje de estudiantes que recibieron una evaluación estandarizada alternativa de lectura aprobada por el Departamento de Educación;

(vi) el número y porcentaje de todos los estudiantes que cuentan con conocimiento y habilidades en lectura adecuadas para el grado que cursan que recibieron una evaluación estandarizada alternativa de lectura aprobada por el Departamento de Educación;

(vii) el número y porcentaje de todos los estudiantes que no cuentan con conocimiento y habilidades en lectura adecuadas para el grado que cursan que recibieron una evaluación estandarizada alternativa de lectura aprobada por el Departamento de Educación;

(viii) el número de estudiantes que fueron promovidos de grado y los que no fueron promovidos por no contar con la competencia lectora requerida;

(ix) el número y porcentaje de todos los estudiantes que no fueron promovidos desde kindergarten hasta octavo grado; y

(x) el número total y porcentaje de estudiantes que fueron promovidos por causa justificada, por cada categoría de causa justificada descrita en esta ley.

(e) Cualquier revisión a la política pública sobre retención y promoción estudiantil respecto al año escolar anterior.

(2) El Departamento de Educación establecerá un formato uniforme para que las regiones escolares informen los datos requeridos en este artículo y debe proveerse a más tardar noventa (90) días antes de la fecha anual de entrega de la información. El Departamento de Educación compilará anualmente la información requerida, y enviará la información al Gobernador, al Senado y a la Cámara de Representantes.

Artículo 14.- Capacitación

El Departamento de Educación, en colaboración con la Universidad de Puerto Rico, capacitará y proveerá entrenamiento y educación continua a los empleados docentes con el fin de cumplir cabalmente con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 15.- Reglamentos

El Departamento de Educación adoptará los reglamentos necesarios para viabilizar la implementación de esta ley dentro del término de ciento veinte (120) días de entrar en vigor.

Artículo 16.- Clausula de Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.

Artículo 17.- Vigencia

Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. Slungaard Mumma, K., & Winters, M. A. (2023). The effect of retention under Mississippi’s test-based promotion policy. Boston University Wheelock College of Education & Human Development, Wheelock Educational Policy Center. https://wheelockpolicycenter.org/all-research/

  2. Bush Institute. (2023, 15 de marzo). Mississippi’s reading revolution. George W. Bush Presidential Center. https://www.bushcenter.org/catalyst/the-fix/mississippis-reading-revolution

  3. Urban Institute. (2019). Mississippi leads the nation in fourth-grade reading when adjusted for demographics. Urban Wire. https://www.urban.org/urban-wire/mississippi-leads-nation-fourth-grade-reading-when-adjusted-demographics

  4. The 74 Million. (2022, 28 de junio). There really was a Mississippi miracle in reading. States should learn from it. https://www.the74million.org/article/there-really-was-a-mississippi-miracle-in-reading-states-should-learn-from-it

  5. Mississippi Department of Education. (2025). Universal screener companion guide: Finding the right starting point for reading interventions. https://www.mdek12.org/sites/default/files/Offices/MDE/OAE/OEER/Literacy/universal_screener_companion_guide_updatedfebruary2025.pdf

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