GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 815
INFORME POSITIVO
11 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 815, recomendando su aprobación con enmiendas según el entirillado que se acompaña a este informe.
El Proyecto de la Cámara 815 (P. de la C. 815) propone enmendar el Artículo 7 de la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”. El objetivo principal es establecer de manera explícita la responsabilidad civil para toda persona que incurra en actos de acoso y hostigamiento en el entorno deportivo. Adicionalmente, la medida busca responsabilizar a las entidades deportivas por dichos actos cuando estas, sus agentes o supervisores, tuvieran conocimiento o debieran haber tenido conocimiento de la conducta y no tomaron acciones inmediatas y apropiadas para detenerla.
La exposición de motivos de la pieza legislativa destaca que, si bien el deporte debe ser un espacio seguro para el desarrollo integral de los atletas, el acoso y el hostigamiento sexual continúan siendo problemas que afectan la integridad física y emocional de los participantes. Por ello, se considera necesario fortalecer las disposiciones de la Ley 133-2024 para asegurar una protección más efectiva y una adecuada rendición de cuentas.
La enmienda propuesta establece que la persona responsable de hostigamiento incurrirá en responsabilidad civil por una suma equivalente al doble de los daños causados a la persona atleta, o por una suma no menor de diez mil dólares ($10,000) a discreción del tribunal si los daños pecuniarios no pueden ser determinados. Asimismo, se faculta al tribunal para que, en su sentencia, pueda suspender la licencia del ofensor u ordenar el cese de funciones del agente, empleado o supervisor involucrado.
La medida también hace responsable a la entidad deportiva por los actos de acoso cometidos por personas ajenas o sin vínculo directo con la entidad, si esta sabía o debía saber de la conducta y no actuó para corregirla, considerando el alcance del control que la entidad posee sobre la situación.
Luego de expresada la intención del Proyecto de la Cámara 815, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes examinó los Memoriales Explicativos de las siguientes agencias:
Departamento de Recreación y Deportes (en adelante “DRD”)
El DRD respaldó la intención de la medida porque protege a las personas atletas, pero señala que es necesario lograr un balance justo para asegurar que la ley sea viable para las entidades deportivas. Aclaran que ya realizan esfuerzos educativos a través de su "Guía para la Prevención e Intervención" y talleres, pero reconocen que esto es insuficiente si las víctimas no se sienten seguras para denunciar.
Sus sugerencias específicas son las siguientes:
Departamento de Justicia (en adelante “DJ”)
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (en adelante “CAAPR”)
La Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas emite una opinión favorable, destacando que el hostigamiento sexual es una manifestación de poder que refuerza la cultura patriarcal. Sostienen que el proyecto es necesario, ya que las víctimas a menudo no denuncian por temor a represalias que afecten sus becas, incentivos o remuneraciones.
Respalda firmemente el texto de la medida porque obliga a las entidades deportivas a asumir un rol proactivo. Evita que las instituciones ignoren rumores o sospechas bajo el pretexto de no tener una denuncia formal.
Aunque no está en el proyecto, exhortan a que se considere añadir esta modalidad, la cual consiste en "manifestaciones de lenguaje ofensivo, amenazas, represalias, gestos que atentan contra la dignidad de las víctimas".
Señalan que el proyecto utiliza términos como "una atleta" y "los atletas", lo cual puede generar ambigüedad. Sugieren usar de manera uniforme la expresión "las personas atletas" para no atribuir género innecesariamente y mantener la consistencia.
La Comisión celebró el 10 de septiembre de 2025 a la 1:00 p.m. una vista pública en torno al P de la C 815. Compareció el Departamento de Recreación y Deportes. En síntesis, el Departamento reiteró su apoyo a la medida y solicitó aclarar la definición de entidad deportiva para que incluya las entidades debidamente registradas. No obstante, los miembros de la legislación arguyeron que la definición debe incluir las entidades registrados y las que no están registradas para evitar que eludan la responsabilidad legal que la medida pretender imponerles.
El entirillado del P. de la C. 815 refleja una cuidadosa incorporación de las sugerencias provistas por el Departamento de Justicia, el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) y el Colegio de Abogados y Abogadas, resultando en una pieza legislativa más robusta y precisa. Una de las enmiendas más significativas fue la inclusión de definiciones claras para "acoso" y "hostigamiento". La definición de "acoso" ahora abarca acciones repetidas de índole física, psicológica o cibernética que intimidan a un atleta e interfieren con su desempeño. Por su parte, la definición de "hostigamiento" se centra en conductas de naturaleza sexual no deseadas, incluyendo explícitamente aquellas que tienen el propósito de crear un "ambiente hostil". Esta adición responde directamente a una exhortación del Colegio de Abogados, que señaló la importancia de reconocer el daño causado no solo por solicitudes directas, sino también por conductas que vician el entorno deportivo y atentan contra la dignidad de la persona atleta.
Acogiendo una recomendación directa del DRD, el proyecto ahora define una "entidad deportiva" utilizando el lenguaje exacto provisto en su memorial, especificando que se refiere a "todo club deportivo, organizaciones, ligas, federaciones, y centros recreativos". Este cambio atiende la preocupación del DRD de que una definición ambigua podría imponerles una carga legal excesiva por actos en organizaciones sobre las cuales no tienen control directo. Asimismo, se adoptó la sugerencia del DRD de matizar la responsabilidad por actos de terceros, añadiendo que se considerará "el alcance del control de la entidad deportiva" en dichos casos. Además, se fortalecieron las sanciones en respuesta a las observaciones del Departamento de Justicia; el nuevo texto clarifica que una sentencia adversa en un tribunal será causa suficiente para que el DRD u otro foro administrativo pueda ordenar el cese de funciones y la cancelación de licencias, desvinculando la acción administrativa de la orden directa del tribunal y proveyendo un mecanismo de sanción más ágil y efectivo.
Finalmente, el entirillado introdujo varias protecciones procesales para las víctimas, las cuales fortalecen significativamente su acceso a la justicia. En respuesta a una recomendación idéntica del Departamento de Justicia y del DRD, se estableció un término prescriptivo de un año para presentar una causa de acción. Es de suma importancia que el texto adoptado especifica que el término comienza a transcurrir cuando cesan las circunstancias que podrían impedir el ejercicio de la acción, una salvaguarda legal que protege a víctimas que no pueden denunciar de inmediato por miedo o intimidación. Adicionalmente, se incluyeron dos cláusulas nuevas de gran impacto: la primera establece que la parte responsable deberá pagar los honorarios de abogados, eliminando una barrera económica para los demandantes; y la segunda estipula que no será necesario agotar los remedios administrativos antes de acudir a los tribunales. Esta última cláusula asegura que las víctimas puedan buscar una solución judicial de manera expedita, sin quedar atrapadas en procesos internos que podrían retrasar la justicia.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la misma, tiene a bien someter su Informe con relación al Proyecto de la Cámara 815, recomendando su aprobación con enmiendas según el entirillado que se acompaña en este informe.
Respetuosamente sometido,
Presidente
Comisión de Recreación y Deportes
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