20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 815
30 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 815, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 815 (en adelante, P. de la C. 815) tiene como fin enmendar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, para incluir la definición de “entidad deportiva”, robustecer los conceptos de “acoso” y “hostigamiento sexual”, establecer que toda persona responsable de incurrir en dichas conductas será civilmente responsable, y disponer que toda entidad deportiva responderá por los actos de acoso y hostigamiento ocurridos en su entorno, cuando se determine que sabían o debían saber de la conducta y no adoptaron medidas inmediatas y apropiadas para corregirla.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Artículo 4 de la Ley 133-2024, conocida como la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”, contiene las definiciones aplicables al estatuto, entre ellas las de acoso y hostigamiento. El Proyecto de la Cámara 815 propone enmendar este artículo para incluir una definición expresa de “entidad deportiva”, que abarque a toda organización, federación, liga, club, academia o programa, tanto público como privado, que organice
regule actividades deportivas dentro de Puerto Rico. Asimismo, la medida modifica las definiciones de “acoso” y “hostigamiento sexual” con el objetivo de delimitar de forma más exacta las conductas que constituyen acoso u hostigamiento sexual. En el caso del “acoso”, el proyecto incorpora la siguiente definición: “cualquier acción llevada a cabo de manera voluntaria e intencional, ya sea de forma física, psicológica, cibernética o social que tenga el efecto de atemorizar, intimidar o molestar a un atleta o grupo de atletas.” De igual manera, en la definición de “hostigamiento sexual”, se añade que se entenderá como “cualquier tipo de conducta o acercamiento sexual explícito o implícito no deseado hacia cualquier atleta, el cual puede incluir la solicitud de favores sexuales, contacto físico o cibernético, creando un ambiente hostil hacia él o su equipo o cuando la solicitud o requerimiento sexual se exija como una condición para la participación en la actividad deportiva.” Estas definiciones precisan los elementos constitutivos de las conductas sancionables y fortalecen la aplicación de la Ley 133-2024 al brindar un marco más claro de protección para los atletas, promoviendo entornos deportivos seguros y libres de violencia. A través de estas modificaciones, el proyecto busca uniformar los conceptos utilizados en la Ley Núm. 17-1988, conocida como la “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo” que tipifica el hostigamiento sexual como una forma de discriminación por razón de sexo en el empleo. De esta manera, se eliminan posibles ambigüedades sobre el alcance de las conductas constitutivas de acoso u hostigamiento, se amplía la protección a las víctimas y se fortalece la aplicación uniforme de la ley dentro del sistema deportivo puertorriqueño.
En cuanto al Artículo 6 de la Ley 133-2024, que establece las responsabilidades de las entidades deportivas, es enmendado para precisar el alcance de la obligación institucional de prevenir y atender el acoso y el hostigamiento sexual en el deporte. Se dispone que las entidades deportivas serán responsables por las acciones de sus agentes, empleados o supervisores cuando sabían o debían saber que se estaba cometiendo una conducta de acoso u hostigamiento y no tomaron medidas inmediatas y apropiadas para corregirla. Además, se aclara que el conocimiento de la entidad podrá inferirse de notificaciones formales o informales, lo que fortalece la obligación de actuar con diligencia y evita la evasión de responsabilidad por omisión. Estas disposiciones amplían la capacidad del ordenamiento jurídico para imponer consecuencias a entidades que incumplan su deber de cuidado y vigilancia dentro del entorno deportivo.
Finalmente, el Artículo 7 de la Ley 133-2024 introduce las modificaciones más relevantes al establecer un marco de responsabilidad civil y sanciones para los casos de acoso y hostigamiento sexual en el deporte. La enmienda dispone que toda persona que incurra en dichas conductas, así como las entidades que no actúen conforme al deber impuesto por ley, incurrirán en responsabilidad civil por los daños ocasionados. Se establece que la compensación será una suma igual al doble de los daños causados o no menor de diez mil dólares ($10,000) cuando estos no sean cuantificables. Además, se dispone que las víctimas no estarán obligadas a agotar remedios administrativos y que los tribunales podrán imponer honorarios y costas a favor de la parte reclamante. La medida también fija un término prescriptivo de un (1) año para la presentación de reclamaciones civiles, contados desde la fecha en que cesen las circunstancias que impidan ejercer la acción. Por último, se dispone que el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) adopte, dentro de un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de la ley, los reglamentos necesarios para su implantación, los cuales deberán incluir políticas de prevención, procedimientos de querellas y sanciones administrativas. De igual forma, se concede a todas las entidades deportivas el mismo término de noventa (90) días para adoptar o enmendar sus reglamentos internos de conformidad con las disposiciones establecidas en la ley y las normas que emita el DRD.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 815, examinó los memoriales explicativos que la Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes recibió del Departamento de Recreación y Deportes (DRD, el Departamento de Justicia, la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico. De igual forma, la Comisión de lo Jurídico recibió directamente los memoriales de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y del Departamento de la Familia.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia respaldó la medida al considerar que se ajusta a la política pública establecida en la Ley Núm. 17-1988, conocida como la “Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo” referente al hostigamiento sexual en el empleo. Destacó que el proyecto subsana un vacío legal al incorporar la responsabilidad civil en el ámbito deportivo. Además, subrayó que la propuesta permitirá a las entidades deportivas actuar de manera inmediata frente a las alegaciones, sin necesidad de esperar una sentencia judicial. Se recomendó, asimismo, establecer un término prescriptivo de un (1) año para la interposición de acciones civiles. De igual forma, el Departamento enfatizó la importancia de incluir las sanciones disciplinarias dentro de los protocolos internos del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) o de las entidades deportivas, con el propósito de evitar demoras en la atención de las querellas. La Comisión de Juventud y Recreación de la Cámara de Representantes tomó en consideración estas recomendaciones e incorporó varias de ellas en el texto del proyecto Por último, no se detectaron impedimentos legales para la aprobación de la medida, siempre y cuando se atiendan las recomendaciones de redacción y procedimiento planteadas por el Departamento.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) adoptó una posición neutral respecto a la medida, limitándose a presentar observaciones de carácter técnico y de redacción jurídica. Señaló que el texto del artículo enmendado debía precisar que los actos de acoso o hostigamiento provienen de empleados, contratistas o representantes de las entidades deportivas, tal como se expone en la exposición de motivos, a fin de evitar ambigüedades interpretativas en su aplicación judicial. También recomendó revisar la redacción de las sanciones y la responsabilidad civil para asegurar consistencia con los principios del debido proceso de ley y coherencia con otras disposiciones vigentes
DEPARTAMENTO DE RECERACIÓN Y DEPORTES
El Departamento de Recreación y Deportes (DRD) apoyó la aprobación del proyecto y reconoció su importancia para fortalecer la protección contra el acoso sexual en el ámbito deportivo. Sin embargo, planteó varias enmiendas técnicas destinadas a garantizar la viabilidad administrativa del estatuto. Entre sus recomendaciones, destacó la necesidad de incluir una definición precisa de “entidad deportiva”, limitar la responsabilidad a los casos en que exista control efectivo o conocimiento razonable y asegurar que el alcance del proyecto abarque tanto a entidades públicas como privadas. Además, el DRD sugirió establecer un término prescriptivo para las acciones civiles e involucrar a la comunidad deportiva en los procesos educativos y preventivos. La Comisión de Recreación y Deportes de la Cámara de Representantes acogió varias de estas recomendaciones e incorporó ajustes al texto del proyecto, con el fin de atender las preocupaciones planteadas por la agencia y promover una redacción más clara y aplicable
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, mediante su Comisión de la Mujer, respaldó plenamente la aprobación del proyecto, considerándolo un avance fundamental para combatir la violencia de género y el acoso sexual en el ámbito deportivo. La ponencia apoyó la inclusión del lenguaje “si sabían o debían saber” como mecanismo para fomentar la acción proactiva de las instituciones deportivas, aun en ausencia de una denuncia formal. Además, recomendó utilizar un lenguaje inclusivo (“las personas atletas”) en todo el texto legislativo y exhortó a considerar el hostigamiento por ambiente hostil como categoría explícita de acoso. El Colegio sostuvo que la imposición de responsabilidad civil es proporcional a la gravedad de la conducta y promueve entornos deportivos más seguros.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia expreso su apoyo a la aprobación del proyecto. Destacó que la medida está alineada con su política pública de prevención de la violencia, promoción del bienestar familiar y protección de menores y comunidades vulnerables. También resaltó la importancia de fortalecer las acciones de prevención, detección temprana y atención efectiva frente a situaciones de acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo. Enfatizó la necesidad de garantizar la confidencialidad de los procesos, la ausencia de represalias hacia las víctimas y la coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes y otras entidades pertinentes. El Departamento subrayó que el acoso y el hostigamiento sexual constituyen manifestaciones de violencia con un impacto familiar y social, por lo que la aprobación de esta legislación representa un avance esencial para promover la equidad, la seguridad y el bienestar colectivo en Puerto Rico.
OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) favoreció la aprobación de la medida, al considerar que fortalece el marco legal para la prevención, sanción y reparación de las conductas de acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo. La agencia coincidió con el propósito de la medida y presentó varias recomendaciones para fortalecer su aplicación:
La OPM concluyó reiterando su apoyo institucional a la medida, reconociendo que contribuye a un marco legal más justo y reafirmando su compromiso con la prevención del acoso sexual, la protección de las víctimas y la promoción de la equidad de género en el deporte.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 815 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico analizó el marco legal vigente sobre lo concerniente al acoso y hostigamiento sexual y ponderó los comentarios recibidos de las diversas agencias que comparecieron por escrito.
La Comisión concluye que la medida constituye un avance legislativo significativo en la consolidación de un marco jurídico integral de protección frente al acoso y hostigamiento sexual en el ámbito deportivo. Con las enmiendas que propone el P. de la C. 815, se robustece tanto la definición de las conductas sancionables como la responsabilidad institucional de quienes, teniendo conocimiento, real o constructivo, de las mismas, omiten actuar con la diligencia requerida.
La Comisión estima que la inclusión de la definición de “entidad deportiva” y la armonización de los conceptos de acoso y hostigamiento sexual con la Ley Núm. 17-1988 sobre hostigamiento sexual en el empleo, no solo otorgan mayor claridad, sino que garantizan la coherencia del ordenamiento jurídico puertorriqueño. Del mismo modo, al establecer un régimen de responsabilidad civil que alcanza tanto a los individuos como a las instituciones, se reafirma el principio de que la inacción ante el acoso constituye una forma de complicidad institucional.
Esta Comisión reconoce, además, que el proyecto recoge las recomendaciones de agencias clave como el Departamento de Justicia, el Departamento de Recreación y Deportes, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, integrando observaciones técnicas, de redacción y de política pública que fortalecen su aplicabilidad. Con ello, se garantiza que las medidas preventivas, los protocolos de querellas y las sanciones administrativas respondan al debido proceso de ley y se apliquen con uniformidad en todo el ecosistema deportivo, público y privado.
A juicio de esta Comisión, el P. de la C. 815 atiende una realidad social innegable: el deporte, como espacio de desarrollo humano, debe estar libre de violencia sexual, coerción o abuso de poder. Las relaciones jerárquicas y de autoridad que caracterizan este entorno hacen indispensable un andamiaje legal que proteja a los atletas, de cualquier forma de acoso o hostigamiento.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 815 recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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