GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 817
25 de AGOSTO de 2025
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 9 y el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado” además de establecer la mencionada Junta, su composición, derechos y deberes, estableció los requisitos que debe cumplir todo aspirante que desee practicar la profesión.
Siendo política pública del Gobierno de Puerto Rico, la rehabilitación de los confinados es menester evaluar los requisitos que se imponen a las profesiones. Son constantes, múltiples y continuas las situaciones en las que, una vez los confinados cumplen con sus sentencias y se integran a la libre comunidad, se les hace difícil conseguir la forma de ganarse la vida. Una gran contradicción se presenta, cuando el mismo Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, como parte del ejercicio de sus deberes, provee a los confinados cursos de capacitación en diferentes profesiones y al salir, no pueden ejercerlas por los requisitos que se imponen a las mismas.
Tal es el caso de confinados que, tras adiestrarse, tomar cursos y prácticas como Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado, no pueden ejercerlo por sus registros reportados en el Certificado de Antecedentes Penales.
Esta Asamblea Legislativa entiende que, una vez las sentencias son cumplidas, no se puede restringir a quienes desean reintegrarse a la comunidad aportando con sus conocimientos, destrezas y habilidades. En atención de lo cual, flexibilizar el requisito de “gozar de buena conducta” con la condición de la evaluación correspondiente, expandirá las oportunidades de quienes aún no posean un certificado negativo, pero demuestren su interés en superarse y hayan completado exitosamente su proceso de rehabilitación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se (enmienda o elimina) el inciso (h) del Artículo 9 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 9.”
…
(h) [Gozar de buena conducta.] Presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho años. En el caso de certificados de antecedentes penales positivos, la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado evaluará en sus méritos, caso a caso, los delitos cometidos y si el solicitante cumplió su sentencia. No se expedirá la licencia de técnico de refrigeración y aire acondicionado en ninguna circunstancia, en los casos en que el delito cometido haya sido abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Sección 2.- Se enmienda el inciso (d) del Artículo 12 de la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 12.”
…
(d) Haya sido convicto de delito [grave o delito] que implique depravación moral., abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Sección 3.- Cláusula de Supremacía.
En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley estatal, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.
Sección 4.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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