GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 818
INFORME POSITIVO
28 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 818, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 818 (P. de la C. 818) tiene como propósito principal enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas". La medida busca flexibilizar el requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de aprendiz de perito electricista, ayudante de perito electricista y perito electricista. Específicamente, el proyecto dispone que, ante un certificado de antecedentes penales positivo, la Junta evaluará el caso en sus méritos, caso a caso, para considerar los delitos cometidos y si la persona cumplió su sentencia. Esto tiene el fin de promover la rehabilitación y reinserción al campo laboral de personas exconfinadas que se capacitan en este oficio, prohibiendo la concesión de la licencia únicamente a quienes hayan cometido delitos de abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 818 persigue un loable propósito cónsono con la política pública de Puerto Rico a favor de la rehabilitación y la reinserción social de las personas exconfinadas. Sin embargo, la redacción original de la medida presentaba ciertas deficiencias técnicas y procesales que requerían ser perfeccionadas para garantizar tanto la uniformidad de la ley, la protección de las poblaciones vulnerables y la integridad del ordenamiento jurídico vigente.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:
Se recibieron los siguientes memoriales, los cuales se detallan a continuación:
Departamento de Estado
El Departamento de Estado favorece la aprobación del P. de la C. 818, destacando que la iniciativa es cónsona con el mandato constitucional de rehabilitar moral y socialmente a los miembros de la población correccional. La agencia señala que la medida complementa los esfuerzos legislativos recientes, como la Ley Núm. 166 y la Ley Núm. 22-2025, dirigidos a viabilizar la reinserción de la población penal al mundo laboral. A su juicio, flexibilizar el requisito del certificado negativo para introducir una evaluación individualizada es un cambio normativo razonable que armoniza el derecho al trabajo con el interés público en la seguridad.
A pesar de su apoyo, el Departamento recomendó realizar ajustes para mantener la congruencia interna de la ley. La agencia evaluó favorablemente que se mantenga una prohibición absoluta de licencias para quienes hayan cometido delitos de abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos, indicando que protege bienes jurídicos fundamentales. No obstante, recomendaron enfáticamente que esta misma excepción y prohibición absoluta se consigne de manera expresa también para los solicitantes de la categoría de aprendiz de perito electricista.
Finalmente, la agencia propuso una enmienda de carácter procesal para garantizar el debido proceso de ley. Recomendaron que el proyecto establezca explícitamente la responsabilidad de aprobar un reglamento claro y preciso que guíe la evaluación "caso a caso". Según el Departamento de Estado, este reglamento debe incluir criterios definidos sobre rehabilitación, evidencia de buena conducta y el tiempo transcurrido desde la condena para así garantizar la transparencia y la uniformidad en las decisiones que tome la Junta Examinadora.
Departamento de Seguridad Pública (DSP)
El Departamento de Seguridad Pública emitió un memorial explicativo apoyando la aprobación de la medida, sin solicitar ninguna enmienda al texto propuesto. La agencia argumenta que, en la práctica, existe una gran contradicción cuando el Estado ofrece cursos de capacitación a los confinados como parte de su rehabilitación, pero al cumplir sus sentencias se les impide ejercer dichas profesiones debido al requisito absoluto del certificado negativo. El DSP respalda que se expanda la oportunidad laboral para quienes demuestren su interés en superarse y hayan completado su proceso de rehabilitación.
En su análisis jurídico, el DSP expuso que la medida cumple a cabalidad con la política pública del Gobierno de Puerto Rico respecto a la rehabilitación. Mencionaron que la Ley 41-1991 ya prohíbe que las Juntas Examinadoras rechacen de plano a un aspirante por el mero hecho de tener antecedentes penales, por lo que el deber de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas es evaluar cada caso de manera individual. Este enfoque se alinea con la meta de propiciar la reinserción al mundo laboral sin menoscabar la seguridad pública.
Para concluir, el DSP determinó que la propuesta legislativa logra un justo balance entre salvaguardar derechos constitucionales de alto rango y proteger a la ciudadanía. Tras un análisis exhaustivo sobre los estatutos vigentes y las funciones de la Policía de Puerto Rico, la agencia certificó que no identifica impedimento legal alguno ni un efecto adverso a la seguridad pública que impida la aprobación de la medida ante la consideración de la Comisión.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia respaldó el propósito del proyecto para propiciar la rehabilitación laboral, reconociendo que la reintegración de los exconfinados es cónsona con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, la agencia enfatizó su responsabilidad y deber indelegable de fiscalizar que las leyes se ajusten a los mejores intereses y garanticen la protección, seguridad y equidad de las familias, los menores y los adultos mayores. Por tal razón, evaluaron la medida desde una perspectiva protectora para aseverar que no represente un riesgo para estas poblaciones.
Como parte de su análisis, la agencia recomendó correcciones técnicas y procesales relacionadas con los documentos requeridos que son emitidos por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El Departamento aclaró que el documento correcto a solicitar en la redacción de la ley debe ser una "certificación negativa", y en el caso de las personas que tengan atrasos, se debe exigir "una certificación de deuda que demuestre plan de pago, acompañando evidencia del cumplimiento con el mismo".
En cuanto a la evaluación individualizada de antecedentes penales, el Departamento señaló una incongruencia importante en el texto propuesto para las distintas clasificaciones de la profesión. Advirtieron que el lenguaje que prohíbe de manera absoluta otorgar licencias en casos de ciertos delitos graves se incluyó explícitamente para los ayudantes y peritos en las Secciones 2 y 3, pero fue omitido para los aprendices en la Sección 1. Por consiguiente, urgieron a la Comisión a uniformar las tres secciones para que dicha prohibición aplique a todas las categorías por igual.
Finalmente, el Departamento propuso una ampliación crítica a la lista de delitos que excluyen la concesión de licencias, argumentando que esto es prudente para salvaguardar a las poblaciones vulnerables sin perder de vista el enfoque de rehabilitación. Sugirieron sustituir el término "abuso de menores" por "maltrato de menores en cualesquiera de sus modalidades, incluyendo pornografía infantil". Además, recomendaron incluir expresamente el secuestro, el incesto, la trata humana y el maltrato contra adultos mayores en cualesquiera de sus modalidades como causales ineludibles para denegar la licencia en cualquier circunstancia, favoreciendo así la aprobación de la medida sujeta a que se acojan estas recomendaciones.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia reconoció en su escrito que la Asamblea Legislativa posee amplia facultad y discreción constitucional para regular la práctica de las profesiones, establecer requisitos para su ejercicio y formular política pública. La agencia destacó que la propuesta busca propiciar la reintegración de los confinados a la comunidad, lo cual es enteramente cónsono con el mandato de propender al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.
A pesar de no identificar impedimentos legales para la aprobación de la medida, el Departamento de Justicia levantó una bandera procesal y técnica sobre la redacción del P. de la C. 818. La agencia observó que al transcribir el Artículo 8 vigente para añadir las enmiendas, los autores de la medida omitieron una gran parte del texto estatutario. Específicamente, en la Sección 1 se omitieron los acápites (5), (6) y (7) del inciso (A); en la Sección 2 se omitieron los acápites (5), (6) y (7) del inciso (B); y en la Sección 3 se omitieron los acápites (5), (6), (7) y (8) del inciso (C).
Justicia advirtió que, debido a las reglas de interpretación y técnica legislativa, la omisión de estos acápites en el proyecto de ley resultaría en una derogación tácita y no intencionada de dichas disposiciones normativas. Para subsanar este error técnico, la agencia recomendó incorporar íntegramente el texto omitido en la medida, o en su defecto, utilizar los puntos suspensivos correspondientes para notificar que el resto del articulado permanecerá inalterado.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
Por su lado, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó la medida y, mediante el Informe 2026-324, certificó que carece de impacto fiscal (NIF) sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. La OPAL concluyó que la medida no conlleva erogación de recursos gubernamentales adicionales, ya que la flexibilización de los parámetros del certificado de antecedentes penales se trabajará dentro de los procesos de licenciamiento ordinarios de la Junta Examinadora.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Gobierno concluye que el Proyecto de la Cámara 818 persigue un fin meritorio al fomentar la rehabilitación y reinserción laboral de los exconfinados, pero determina que se hace necesario incorporar enmiendas sustantivas y procesales para salvaguardar el ordenamiento jurídico y proteger a las poblaciones más vulnerables.
Acogiendo las recomendaciones del Departamento de la Familia y del Departamento de Estado, la Comisión determina uniformar el texto de la medida para que la prohibición absoluta de otorgar licencias aplique rigurosamente a todas las categorías de la profesión, incluyendo explícitamente a los aspirantes a aprendices de perito electricista. Asimismo, se adopta la recomendación de ampliar la lista de delitos excluyentes para abarcar el maltrato de menores en todas sus modalidades, pornografía infantil, secuestro, incesto, trata humana y el maltrato contra adultos mayores, además añadimos un nuevo artículo con guías claras dentro de la ley para estructurar la evaluación "caso a caso". Finalmente, la conclusión se fundamenta en acoger las correcciones de técnica legislativa señaladas por el Departamento de Justicia para restituir múltiples acápites omitidos en la redacción original y evitar así una derogación tácita de disposiciones vigentes en la Ley Núm. 115-1976.
Con base en este análisis exhaustivo y tras lograr un balance adecuado entre el derecho constitucional a la rehabilitación y el interés apremiante de la seguridad pública, la Comisión emite su recomendación final a favor de la medida. Esta decisión es avalada por el Departamento de Seguridad Pública, el cual no identificó ningún impedimento legal ni efecto adverso a la seguridad del colectivo, así como por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, que certificó formalmente que la medida carece de impacto fiscal (NIF) para el Gobierno de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 818, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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