GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
P. de la C. 818
25 de AGOSTO de 2025
Presentado por el representante Rodríguez Aguiló
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar los incisos A.(4), B.(4) y C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” a los fines de aclarar los parámetros del requisito de antecedentes penales que se solicita para obtener la licencia de perito electricista; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas” se establecieron no sólo los deberes y facultades de la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, sino también los requisitos para la práctica de esta profesión. Entre estos requisitos, se encuentra el certificado negativo de antecedentes penales.
Siendo política pública del Gobierno de Puerto Rico, la rehabilitación de los confinados es menester evaluar los requisitos que se imponen a las profesiones. Son constantes, múltiples y continuas las situaciones en las que, una vez los confinados cumplen con sus sentencias y se integran a la libre comunidad, se les hace difícil conseguir la forma de ganarse la vida. Una gran contradicción se presenta, cuando el mismo Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, como parte del ejercicio de sus deberes, provee a los confinados cursos de capacitación en diferentes profesiones y al salir, no pueden ejercerlas por los requisitos que se imponen a las mismas.
Tal es el caso de confinados que, tras adiestrarse, tomar cursos y prácticas como peritos electricistas, no pueden ejercerlo por sus registros reportados en el Certificado de Antecedentes Penales.
Esta Asamblea Legislativa entiende que, una vez las sentencias son cumplidas, no se puede restringir a quienes desean reintegrarse a la comunidad aportando con sus conocimientos, destrezas y habilidades. En atención de lo cual, flexibilizar el requisito de “certificado negativo de buena conducta” con la condición de la evaluación correspondiente, expandirá las oportunidades de quienes aún no posean un certificado negativo, pero demuestren su interés en superarse y hayan completado exitosamente su proceso de rehabilitación.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso A.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8. — Licencias y Requisitos.
A. Toda persona que solicite un certificado de aprendiz de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
…
(4) Anejar a su solicitud, un certificado médico con el sello del Departamento de Salud, acreditando que se encuentra en buena condición de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos. Entregar además, un certificado negativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o plan de pagos al día para satisfacer pensión alimentaria, y un certificado [negativo] de antecedentes penales, expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho años. En el caso de certificados de antecedentes penales positivos, la Junta Examinadora de Peritos Electricistas evaluará en sus méritos, caso a caso, los delitos cometidos y si el solicitante cumplió su sentencia.
Sección 2.- Se enmienda el inciso B.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8. —
…
B. Toda persona que aspira a una licencia de ayudante de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
…
(4) Anejar a la solicitud, un certificado médico con el sello del Departamento de Salud, acreditando que se encuentra en buenas condiciones de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos, un certificado negativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o plan de pagos al día sobre satisfacción de pensión alimentaria y un certificado [negativo] de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico, si es mayor de dieciocho (18) años. En el caso de certificados de antecedentes penales positivos, la Junta Examinadora de Peritos Electricistas evaluará en sus méritos, caso a caso, los delitos cometidos y si el solicitante cumplió su sentencia. No se expedirá la licencia de ayudante de perito electricista en ninguna circunstancia en los casos en que el delito cometido haya sido abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en la Sección 16 de este título.
Sección 3.- Se enmienda el inciso C.(4) del Artículo 8 de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 8. —
…
C. Toda persona que aspire a una licencia de perito electricista debe cumplir con los siguientes requisitos:
…
Anejar a su solicitud un certificado médico con el sello del Departamento de Salud, acreditando que se encuentra en buena condición de salud física y mental para trabajar en proyectos de construcción y con aparatos y circuitos eléctricos; un certificado negativo de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) o el correspondiente plan de pagos al día para satisfacer pensión alimentaria y un certificado [negativo] de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico. En el caso de certificados de antecedentes penales positivos la Junta Examinadora de Peritos Electricistas evaluará en sus méritos, caso a caso, los delitos cometidos y si el solicitante cumplió su sentencia. Al evaluar dicho certificado, la Junta estará sujeta a lo establecido en la Sección 16 de este título. No se expedirá la licencia de perito electricista en ninguna circunstancia en los casos en que el delito cometido haya sido abuso de menores, agresión sexual o actos lascivos.
Sección 4.-Cláusula de Supremacía.
En caso de que las disposiciones de esta Ley estén en conflicto con las disposiciones de cualquier otra ley estatal, las disposiciones de esta Ley prevalecerán.
Sección 5.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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