GOBIERNO DE PUERTO RICO 20 ma. Asamblea 2 da. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 699 21 de agosto de 2025 Presentado por la señora Jiménez Santoni Referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales LEY Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el "Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas" y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La posición geográfica de Puerto Rico ha bendecido la isla como un paraíso tropical. Los recursos naturales como el Yunque y las playas a lo largo y ancho del archipiélago son de calibre mundial. Ahora bien, a pesar de que Puerto Rico goza de estos privilegios, también su posición geográfica hace que la isla sea susceptible a terremotos, huracanes y otros eventos atmosféricos que provocan estados de emergencia con más frecuencia que en otras partes del mundo. Por otro lado, muchas de las emergencias que ocurren en la isla son consecuencia directa del estado deteriorado en el que se encuentra la infraestructura crítica como los acueductos, las líneas de transmisión de energía, los puentes y carreteras, entre otros, debido a la falta de mantenimiento. Sin duda, el deterioro de esta infraestructura es uno de los efectos directos de la crisis fiscal que enfrentó Puerto Rico por espacio de una década y que a penas salimos de ella. Las experiencias del pasado en casos de emergencia han requerido que tomemos medidas para mejorar el tiempo y calidad de la respuesta. Ejemplo de ello es la disponibilidad de fondos en la Reserva de Emergencia, el cual hoy día cuenta con fondos que sobrepasan un billón de dólares. Además, la infraestructura que se está construyendo tras el paso de los huracanes Irma y María en el año 2017 y los terremotos del año 2020 es más resiliente a este tipo de eventos. A pesar de lo anterior, no debemos quedarnos con los brazos cruzados en la búsqueda de más opciones que ayuden a mitigar los efectos de emergencias cuando estas ocurran. A esos fines, debemos considerar enfocarnos en proteger ciertos sectores cuya recuperación es vital en tiempos de emergencia. Ejemplo de ello son las zonas turísticas, las cuales resultaron tener un rol importante en la recuperación tras el paso de los huracanes en el año 2017. Como recordaremos, la devastación causada por el huracán María requirió que miles de empleados federales se transportaran a Puerto Rico en los esfuerzos de recuperación. Entonces, los hoteles estaban repletos de este personal que laboró en el rescate, distribución de alimentos, recuperación del sistema eléctrico y mucho más. Si las zonas turísticas no están disponibles para recibir este flujo de personas en futuras emergencias la lentitud en la recuperación podrá tener efectos peores. No obstante lo anterior, tampoco pretendemos que los recursos disponibles se utilicen en estas zonas en detrimento de otras zonas de la isla. Es por lo que mediante la presente ley se establece el Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas y se identifican los fondos que nutrirán el mismo. Este fondo estará disponible para que la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio lo transfiera a los municipios para que los ayuntamientos puedan lidiar con emergencias en estas zonas. Los fondos provienen de los ingresos no comprometidos que genere el Canon por Ocupación de Habitación establecidos por virtud de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". De esta forma, se proveen recursos adicionales para procurar que el sector turístico se vea lo menos afectado en situaciones de emergencia y los municipios puedan utilizar los recursos disponibles para emergencias en atender otras zonas dentro de su jurisdicción. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 31.- Disposición de Fondos. La Oficina de Turismo distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en el Artículo 24 de esta Ley, luego de transferir al Fondo General del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico las cantidades que anteriormente se le transferían a la Autoridad (según detallado en el Plan Fiscal del [Estado Libre Asociado] Gobierno de Puerto Rico vigente en ese momento, si alguno), de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: (i) dos (2) por ciento del Impuesto total recaudado ingresará mensualmente a los fondos generales de la Oficina de Turismo para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de los recaudos del Impuesto, o para cualquier otro uso que disponga la Oficina de Turismo. (ii) cinco (5) por ciento del Impuesto total recaudado ingresará mensualmente al Fondo General del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, a las arcas de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008- 2009, y a partir del Año Fiscal 2009-2010 a las arcas de la Oficina de Turismo. A partir del año en que la Autoridad certifique al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Turismo, el inicio de las operaciones del Centro de Convenciones, y durante los diez (10) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) estará disponible para cubrir cualquier déficit, si alguno, que surja de las operaciones de las facilidades que opera la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en reserva que mantendrá la Oficina de Turismo. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones proponga presentar un presupuesto que exceda el déficit de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, el presupuesto de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad a la Oficina de Turismo y al Secretario de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 y a la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 en una reunión específica a estos fines, y a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Oficina de Turismo, comenzando el Año Fiscal 2010-2011 en adelante. Este cinco por ciento (5%) se mantendrá disponible durante cada año fiscal en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para cubrir cualquier déficit en exceso de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, que surja de la operación de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Para cada año fiscal, cualquier sobrante, luego de cubrir dicho déficit operacional, si alguno, se liberará de la reserva especial y estará disponible para el uso del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 y a partir del Año Fiscal 2010-2011 para el uso de la Oficina de Turismo. A partir del Año Fiscal 2015-2016, y durante los cinco (5) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) será transferido mediante aportaciones trimestrales por el Departamento a la Autoridad para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá presentar sus estados financieros auditados, conjuntamente con un informe evidenciando el uso de los fondos transferidos según establecido en los incisos (ii) y (iv) de este apartado a la Junta de Directores de la Autoridad y al Director de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Si al finalizar algún año fiscal tales estados financieros auditados reflejan una ganancia neta, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones devolverá a la Oficina de Turismo la cantidad generada como ganancia neta sin exceder el monto total transferido por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en ese mismo año fiscal, por virtud de los incisos (ii) y (iv) de este apartado. (iii) dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil (625,000.00) dólares para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en este apartado a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años. (iv) hasta cuatro millones (4,000,000) de dólares se mantendrán disponibles durante cada año fiscal, en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para gastos operacionales dedicados a los asuntos especializado del sector, sus gastos y/o la fiscalización e implementación por este del Contrato de Servicios de Mercadeo de Destino contemplado en el Artículo 8 de la "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino". (v) el remanente que resulte después de las asignaciones y reservas dispuestas en los incisos (i), (ii), (iii) y (iv), hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, se le asignarán a la Corporación. Los fondos asignados a la Corporación serán utilizados por esta para la promoción, mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria turística en Puerto Rico. Si el remanente excediera los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, dicho exceso será depositado en el "Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas" y utilizado por la Oficina de Turismo para [el desempeño de sus funciones dedicados a los asuntos especializado del sector y sus gastos] transferir a los municipios con zonas turísticas afectadas por alguna emergencia. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio le someterá mensualmente a la Autoridad y a la Corporación un desglose de los recaudos por concepto del Impuesto." Artículo 2.- Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas Se establece el Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas con el propósito de brindarle asistencia económica a los municipios con zonas turísticas afectadas por alguna emergencia, según sea decretado por el Gobernador. El fondo se nutrirá de los ingresos dispuestos a esos fines en el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como "Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Los dineros de este fondo podrán ser utilizados para cubrir gastos relacionados a mitigar los efectos negativos a la actividad turística, tales como: reparaciones de utilidades, suplido temporero de agua potable, energía eléctrica, reparación de carreteras, y cualquier otro gasto razonablemente incurrido en una situación de emergencia. Los acuerdos de transferencia de fondos que se suscriban con los municipios que recibirán estas ayudas deberán establecer el uso que se le podrá brindar a los fondos transferidos a tenor con las disposiciones de esta ley y la reglamentación que se adopte. Artículo 3.- La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio reglamentará todo lo relacionado al Fondo de Emergencia en Zonas Turísticas dentro de un término de ciento ochenta días (180) luego de la aprobación de esta ley. Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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