GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 699
INFORME POSITIVO
12 de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. del S. 699 sin enmiendas
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
La ubicación geográfica de Puerto Rico en el corazón del Caribe ha dotado a la Isla de una belleza natural extraordinaria. Su clima tropical, la majestuosidad del Bosque Nacional El Yunque y la diversidad de playas que adornan su litoral han convertido al archipiélago en un destino turístico de reconocimiento mundial. No obstante, esta misma posición privilegiada expone a la Isla a constantes amenazas naturales. Terremotos, huracanes y otros fenómenos atmosféricos inciden con una frecuencia mayor que en muchas otras regiones, provocando escenarios de emergencia que ponen a prueba la capacidad de respuesta del Estado y de las comunidades.
A ello se suma un reto igualmente significativo: el deterioro de la infraestructura crítica del país. Los acueductos, sistemas eléctricos, carreteras y puentes han sufrido las consecuencias de años de escaso mantenimiento, situación que encuentra sus raíces en la prolongada crisis fiscal que Puerto Rico enfrentó por más de una década. La fragilidad de estos sistemas esenciales no solo agrava el impacto de los desastres naturales, sino que también retrasa los procesos de recuperación y normalización de los servicios básicos.
Sin embargo, las lecciones aprendidas tras las emergencias del pasado han impulsado cambios importantes. La creación de la Reserva de Emergencia y su fortalecimiento financiero, que hoy cuenta con recursos que superan el billón de dólares, ha permitido establecer un marco más sólido para la atención inmediata de situaciones críticas. Asimismo, la reconstrucción que se lleva a cabo luego de los huracanes Irma y María en 2017, así como de los terremotos de 2020, ha promovido la edificación de una infraestructura más resiliente, diseñada para resistir mejor los embates de la naturaleza y salvaguardar tanto la vida como la economía del país.
No obstante, este esfuerzo continuo no debe limitarse a la restauración de lo perdido, sino que debe orientarse también hacia la planificación y prevención. Es imprescindible adoptar estrategias que fortalezcan aquellos sectores cuya estabilidad resulta crucial durante y después de una emergencia. En este contexto, las zonas turísticas adquieren una relevancia particular. Estas áreas, además de ser vitales para la economía local, demostraron durante los procesos de recuperación del huracán María su importancia estratégica. Los hoteles y facilidades turísticas sirvieron entonces como puntos de apoyo logístico, alojando a miles de empleados federales que participaron en las labores de rescate, distribución de alimentos y rehabilitación de los sistemas esenciales. Si en una futura emergencia estas zonas no se encuentran disponibles o funcionales, el proceso de recuperación podría verse seriamente comprometido, generando un efecto dominó que impactaría a todo el país. Por ello, resulta necesario establecer mecanismos que aseguren su pronta recuperación sin que ello represente un menoscabo a los recursos destinados a otras áreas igualmente necesitadas.
En atención a esta realidad, la presente legislación propone la creación del Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para atender situaciones críticas en dichos sectores. Este fondo será administrado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que podrá transferir los recursos a los municipios para que estos puedan responder con eficacia ante emergencias en sus zonas turísticas.
La fuente de financiamiento del fondo provendrá de los ingresos no comprometidos generados por el Canon por Ocupación de Habitación, establecido mediante la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esta manera, se procura utilizar los recursos vinculados directamente al sector turístico para fortalecer su capacidad de respuesta y resiliencia, al tiempo que se liberan fondos municipales para atender otras áreas de igual prioridad dentro de cada jurisdicción.
Esta iniciativa, por tanto, responde al compromiso de garantizar que el turismo, uno de los pilares del desarrollo económico del país, cuente con las herramientas necesarias para resistir, recuperarse y contribuir activamente a la restauración general de Puerto Rico en tiempos de crisis.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico, como parte de la evaluación del P. del S. 699 solicitó memoriales explicativos al Departamento de Hacienda, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a la Compañía de Turismo y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa. El memorial explicativo de la Compañía de Turismo no fue recibido oportunamente, sin embargo, contamos con el memorial explicativo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, bajo el cual se encuentra adscrita. Con las recomendaciones y posturas recibidas, procedemos a confeccionar nuestro informe.
Departamento de Hacienda
El Departamento de Hacienda (en adelante “Hacienda”) presentó su memorial en torno al Proyecto del Senado 699, en el cual expone su análisis sobre las disposiciones fiscales y administrativas que se contemplan en la medida. En el documento, Hacienda reitera que, conforme al Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 230 de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, le corresponde la responsabilidad de administrar las finanzas públicas, custodiar los fondos del erario y asesorar al Gobierno en asuntos fiscales. Asimismo, menciona que también funge como entidad responsable de aplicar las leyes contributivas bajo el marco de la Ley Núm. 1 de 2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, y que, mediante el Boletín Administrativo OE-2021-018, el secretario de Hacienda actúa como Principal Oficial Financiero del Gobierno.
En su escrito, Hacienda analiza esta disposición y advierte que, si bien el establecimiento de dicho fondo podría ser beneficioso para la administración municipal, su creación implica la necesidad de identificar fuentes claras de financiamiento y establecer controles fiscales adecuados. Se enfatiza que la implementación de fondos especiales requiere ajustarse al marco legal vigente y a las disposiciones del Plan Fiscal, evitando conflictos con los requerimientos de liquidez del Fondo General.
Además, explica que, conforme a la Ley Núm. 26 de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, las agencias y corporaciones públicas están obligadas a transferir los sobrantes de ingresos al Departamento de Hacienda, los cuales se consideran recursos disponibles del Estado y deben ser depositados en el Fondo General para cumplir con las exigencias de liquidez y las disposiciones establecidas bajo PROMESA. En ese contexto, el memorial aclara que toda iniciativa que conlleve la creación o manejo de fondos especiales debe armonizar con estas disposiciones y no comprometer los recursos estatales destinados al Plan Fiscal.
Por último, Hacienda expresa su disposición de colaborar con la Comisión en el proceso legislativo, indicando que, de surgir algún asunto dentro de su ámbito de competencia, se encuentra disponible para ofrecer información adicional y asistencia técnica. El Departamento concluye reiterando que sus observaciones buscan apoyar la gestión legislativa y asegurar la compatibilidad de cualquier medida con la normativa fiscal vigente, dentro del marco de cumplimiento establecido por las leyes y reglamentos aplicables.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante “OGP”) presentó su memorial sobre el Proyecto del Senado 699, en el cual ofrece su análisis desde el punto de vista presupuestario y administrativo. En el documento, la OGP destaca que Puerto Rico es una isla de alta vulnerabilidad ante eventos naturales y que las emergencias ocurridas en años recientes han puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer la capacidad de respuesta, particularmente en la infraestructura crítica como acueductos, carreteras y líneas de transmisión eléctrica. Menciona que las experiencias vividas tras los huracanes Irma y María, y posteriormente el huracán Fiona, evidencian la urgencia de contar con mecanismos más eficientes y fondos disponibles para atender desastres de manera oportuna.
El análisis señala que la medida permite establecer un fondo que los municipios podrían utilizar durante emergencias sin depender de procesos largos de reasignación de recursos. Sin embargo, la OGP aclara que, desde la perspectiva fiscal, esta propuesta no representa una nueva asignación del Fondo General, sino una redistribución de ingresos ya existentes que actualmente se transfieren a la Compañía de Turismo. Por lo tanto, enfatiza la necesidad de considerar los efectos que dicha reasignación tendría en las finanzas municipales y en la estabilidad de la Oficina de Turismo, responsable de promover el desarrollo económico del sector.
La Oficina resalta que cualquier acción de este tipo debe realizarse conforme a la Ley 147 de 1980, que rige su función de velar por la eficiencia y el control del gasto público, y a las disposiciones de la Ley 26 de 2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, promulgada bajo el marco de PROMESA. Advierte que, al tratarse de un fondo nutrido por ingresos variables, podría presentarse un riesgo para la planificación fiscal a largo plazo de los municipios y el Gobierno central. En ese sentido, recomienda considerar la estabilidad de las fuentes de financiamiento, el impacto sobre otros sectores y las limitaciones impuestas por el proceso de reorganización fiscal vigente.
No obstante, la OGP reconoce la intención positiva de fortalecer la capacidad de respuesta ante emergencias y reafirma su compromiso con la revisión y modernización del marco legal y administrativo para garantizar el uso eficiente y transparente de los fondos públicos. Además, expresa su disposición de colaborar con la Comisión en el análisis técnico de la medida, aportando su peritaje en materia presupuestaria para lograr soluciones viables que atiendan las necesidades de los municipios sin comprometer el cumplimiento del Plan Fiscal. Finalmente, la Oficina reitera su compromiso con la implementación de mejores prácticas de gestión gubernamental y su apoyo al desarrollo de medidas que fortalezcan la resiliencia institucional y la eficiencia en el uso de los recursos del Estado.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante “DDEC”), creado mediante la Ley Núm. 4-1994, según enmendada y conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, constituye la entidad gubernamental encargada de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico del Gobierno de Puerto Rico. Su estructura organizacional actual responde a la reorganización establecida por la Ley Núm. 141-2018, según enmendada, conocida como el Plan de Reorganización del DDEC, la cual integró bajo un modelo administrativo unificado diversas funciones y corporaciones vinculadas al desarrollo económico, incluyendo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Como resultado de dicha integración, la promoción de la industria turística quedó incorporada dentro de la política pública de desarrollo económico del país, bajo la dirección y supervisión del DDEC.
Por otra parte, el memorial explicativo destaca que la Ley Núm. 272-2003, conocida como la Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone la imposición de un cargo por ocupación de habitación en las hospederías autorizadas y establece el orden de distribución de los ingresos generados entre diversas entidades y fondos relacionados con la actividad turística. Asimismo, se señala que, conforme a las proyecciones para el año fiscal 2025, existirá un balance no comprometido una vez se cumpla con las obligaciones presupuestarias correspondientes al servicio de la deuda, los costos administrativos, las asignaciones especiales y los contratos vigentes asociados a la Compañía de Turismo y demás entidades receptoras de dichos fondos.
El DDEC manifestó no tener objeción a la aprobación de la medida en su forma actual, pero aprovechó la oportunidad para recomendar modificaciones adicionales que, a su juicio, permitirían maximizar el impacto de los ingresos no comprometidos provenientes del canon por ocupación de habitación. Según expuso, estos fondos representan una oportunidad única para financiar iniciativas de promoción e incentivar el desarrollo económico, en armonía con los propósitos de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico.
De acuerdo con la proyección para el Año Fiscal 2025, los ingresos totales por concepto del “room tax” se estiman en $145 millones, distribuidos de la siguiente manera: $30 millones al servicio de la deuda, $2.9 millones para costos administrativos de la CTPR, $5.7 millones para el Centro de Convenciones, $25 millones bajo contrato con el Destination Marketing Organization (DMO) Discover Puerto Rico, $28 millones como asignación adicional al DMO, $5 millones como fondo de pareo, y $4 millones para iniciativas de mercadeo de la CTPR. Esto dejaría un balance no comprometido estimado en $44.4 millones.
El DDEC planteó que una parte de ese balance podría destinarse al Fondo de Incentivos Económicos, creado en virtud de la Ley 60-2019, para ser utilizado en proyectos de desarrollo económico, investigación y desarrollo, innovación y promoción de inversiones. En ese sentido, el DDEC enfatizó que redireccionar un porcentaje del “room tax” hacia dicho fondo permitiría fortalecer los programas de atracción de capital privado, fomentar la diversificación industrial y apoyar la creación de empleos de alta calidad.
El memorial explica que Puerto Rico invierte actualmente solo un 0.62 % de su Producto Interno Bruto (PIB) en investigación y desarrollo, ubicándose en el puesto 49 entre 52 jurisdicciones estadounidenses, en comparación con el promedio de 3.3 % en los Estados Unidos. Aumentar esa inversión pública, según el DDEC, contribuiría a estimular sectores de alto valor añadido como la biotecnología, la farmacéutica, la tecnología verde y la energía renovable.
Asimismo, el documento resalta que la manufactura, principalmente farmacéutica, representa entre el 44 % y 48 % del PIB de Puerto Rico, y genera más del 96 % de las exportaciones de bienes. Con un PIB nominal estimado en $125.8 mil millones para 2024, el DDEC considera que Puerto Rico cuenta con una base económica sólida para atraer inversión adicional en sectores estratégicos como el aeroespacial, la innovación científica y la energía renovable.
El Departamento subrayó que, a nivel internacional, el 89 % de las agencias de promoción económica se financian con fondos públicos, citando ejemplos como el Michigan Economic Development Corporation en Estados Unidos, financiado con ingresos de gaming compacts, y la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) de Costa Rica, que opera con un presupuesto de $54 millones y presencia en 26 países. Con base en estas comparaciones, el DDEC propone adoptar un modelo similar que permita al gobierno utilizar de manera más efectiva los recursos derivados del turismo para fines de desarrollo económico.
En conclusión, el DDEC no se opone a la aprobación del Proyecto del Senado 699, siempre y cuando se consideren sus recomendaciones de política pública. La agencia reitera su disposición de colaborar con la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado para afinar los mecanismos propuestos y garantizar que los fondos generados por el impuesto de ocupación de habitación se utilicen de forma estratégica y sostenible.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (en adelante “OPAL”) presentó su informe sobre el efecto fiscal del Proyecto del Senado 699, en el cual concluye que la medida no representa costo fiscal, ya que consiste únicamente en una redistribución de los ingresos generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación. En el documento se detalla que los fondos se canalizarían a través de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la cual los destinaría al fortalecimiento de la industria turística y a la creación de un fondo de emergencia para los municipios con zonas turísticas afectadas por situaciones extraordinarias.
En el análisis de datos, la OPAL señala que para el año 2024 la recaudación del “room tax” ascendió a $142.5 millones, reflejando un aumento de 21.8% respecto al año 2022, lo que representa $25.6 millones adicionales. Además, se menciona que para el año fiscal 2026 el presupuesto incluye $5.9 millones en fondos especiales distribuidos por la Compañía de Turismo y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Estos datos se comparan con informes previos y reflejan un patrón estable de crecimiento en los recaudos del impuesto por ocupación de habitación.
El informe también alude a la existencia de la Reserva de Emergencia del Gobierno de Puerto Rico, que para el año fiscal 2023 ascendió a $1.3 mil millones, y destaca que la medida es consistente con la política pública fiscal vigente, conforme a las disposiciones del Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión y Administración Financiera.
Finalmente, la OPAL concluye que la propuesta no conlleva impacto sobre el Fondo General, no altera la estructura contributiva ni genera nuevos gastos, por lo que su implementación se limita a una nueva distribución administrativa de ingresos. Reitera que, de aprobarse, la medida no representaría costo fiscal adicional y sería compatible con el marco presupuestario y fiscal vigente del Gobierno de Puerto Rico.
El P. del S. 699 parte del reconocimiento de una realidad innegable: la posición geográfica de Puerto Rico, que ha favorecido su desarrollo como un destino turístico de clase mundial, también lo expone de manera constante a los embates de fenómenos naturales. Huracanes, terremotos y tormentas severas se han convertido en parte del contexto recurrente de la Isla, afectando tanto a sus comunidades como a su infraestructura crítica. La vulnerabilidad del archipiélago ante estos eventos, agravada por años de crisis fiscal y limitaciones presupuestarias, evidencia la necesidad de adoptar medidas que fortalezcan la capacidad de respuesta y resiliencia del país, particularmente en los sectores estratégicos para su economía, como lo es el turismo.
La medida propone la creación del Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas, administrado por la Oficina de Turismo del DDEC, con el propósito de disponer de recursos económicos dirigidos a atender emergencias que afecten los centros turísticos y su infraestructura. El fondo se nutriría de los ingresos no comprometidos provenientes del Canon por Ocupación de Habitación, conforme dispone la Ley Núm. 272-2003, según enmendada. Esta iniciativa no representa una nueva carga fiscal para el Estado, sino una redistribución estratégica de recursos ya existentes, con el fin de optimizar su impacto y garantizar la recuperación eficiente de los sectores turísticos en momentos de crisis.
El Departamento de Hacienda presentó un análisis detallado sobre las disposiciones fiscales contempladas en la medida. La agencia destacó que la creación de fondos especiales debe realizarse conforme al marco legal vigente y en armonía con el Plan Fiscal, garantizando controles administrativos y evitando conflictos con las disposiciones de liquidez del Fondo General. No obstante, Hacienda reconoció el potencial beneficio de la medida para los municipios y expresó su disposición de colaborar en la implantación de los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.
En su memorial, Hacienda no presentó objeción a la medida, limitándose a subrayar la importancia de que su implementación se ejecute dentro de los parámetros fiscales establecidos. Esta postura evidencia que, desde el punto de vista financiero, el proyecto no genera un impacto negativo sobre las finanzas públicas, siempre que se mantenga la debida supervisión y transparencia en la administración de los fondos.
Por su parte, la OGP resaltó la vulnerabilidad del país ante los desastres naturales y la necesidad de fortalecer la respuesta gubernamental a nivel local. El memorial reconoce que el proyecto representa un mecanismo eficiente para que los municipios con zonas turísticas puedan acceder a fondos en situaciones de emergencia, evitando los prolongados procesos de reasignación de recursos que suelen retrasar la recuperación.
La OGP puntualizó que la medida no constituye una nueva asignación presupuestaria del Fondo General, sino una redistribución de ingresos ya existentes dentro del marco legal y fiscal vigente. Aunque advirtió sobre la importancia de mantener estabilidad en las fuentes de financiamiento, la OGP valoró positivamente la intención del proyecto y reafirmó su disposición a colaborar en la definición de los parámetros administrativos que garanticen su viabilidad y cumplimiento con la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal.
De esta forma, la OGP reconoció que la propuesta no solo fortalece la capacidad institucional de los municipios, sino que también promueve la eficiencia administrativa y la respuesta rápida ante emergencias, elementos indispensables para la protección del turismo y la reactivación económica posterior a los desastres.
El DDEC, entidad encargada de ejecutar la política pública de desarrollo económico del país, expresó su apoyo a la medida y no presentó objeción a su aprobación. El Departamento reconoció que los ingresos generados por el Canon por Ocupación de Habitación constituyen un recurso viable para nutrir el fondo propuesto, al tiempo que se mantiene el balance entre la promoción turística y la preparación para emergencias.
El DDEC identificó un remanente no comprometido de aproximadamente $44.4 millones en los recaudos proyectados para el año fiscal 2025, luego de cumplirse las obligaciones presupuestarias establecidas por ley. Dicho balance, según la agencia, podría ser utilizado para apoyar la creación del Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas, sin menoscabar los compromisos existentes de la Compañía de Turismo ni de las entidades receptoras de estos ingresos.
Además, la agencia destacó que la medida armoniza con la política pública establecida en la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, al fomentar la sostenibilidad del turismo como eje del desarrollo económico. El DDEC enfatizó la importancia de utilizar los recursos turísticos no solo para la promoción, sino también para garantizar la resiliencia de la infraestructura que sostiene esta industria. En ese sentido, la medida contribuye a fortalecer la capacidad institucional del país para atender de manera eficiente las emergencias que afecten el sector turístico, lo que redunda en la protección de empleos y en la continuidad de los servicios esenciales.
Por último, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa analizó el impacto fiscal de la medida y concluyó que esta no representa costo fiscal adicional para el Estado. La OPAL estableció que el proyecto se limita a una redistribución administrativa de ingresos existentes, por lo que no afecta el Fondo General ni altera la estructura contributiva vigente.
El informe de la Oficina mostró que los recaudos por concepto del Canon por Ocupación de Habitación han mantenido un patrón sostenido de crecimiento, con un aumento de 21.8% entre 2022 y 2024, alcanzando $142.5 millones. Este incremento refleja la solidez del sector turístico y la viabilidad de la propuesta como fuente estable de financiamiento. La OPAL, por tanto, concluyó que la medida es consistente con la política fiscal vigente y no compromete los recursos del Estado, recomendando su aprobación desde el punto de vista presupuestario.
El examen de la medida y de los memoriales explicativos evidencia un consenso entre las agencias consultadas sobre la viabilidad y conveniencia del Proyecto del Senado 699. Tanto el Departamento de Hacienda como la OGP, el DDEC y la OPAL reconocen que la creación del Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas no genera cargas fiscales adicionales, promueve la eficiencia administrativa y fortalece la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia en un sector vital para la economía del país.
La medida constituye una herramienta de planificación responsable que permite atender emergencias sin interrumpir los procesos de desarrollo económico ni comprometer los recursos municipales destinados a otras prioridades. Además, su estructura se ajusta al marco fiscal vigente y a las leyes de administración financiera del Gobierno de Puerto Rico, garantizando su compatibilidad con las exigencias de cumplimiento bajo la Ley PROMESA.
Por todo lo anterior, esta Comisión entiende que el Proyecto del Senado 699 persigue un propósito legítimo, necesario y compatible con la política pública del Gobierno de Puerto Rico. Su aprobación fortalecerá la resiliencia del sector turístico, garantizará una respuesta más ágil ante emergencias y consolidará la estabilidad económica de las jurisdicciones municipales.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales certifica que el P. del S. 699 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. del S. 699 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Marissa Jiménez Santoni
Presidenta
Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.