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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 700

INFORME POSITIVO

28 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 700, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 700 (en adelante, P. del S. 700) según presentado, tiene como propósito añadir un nuevo Título IX y un nuevo Artículo 37 a la Ley 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro Demográfico, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

En el caso Valera v. Registradora de la Propiedad, 2025 TSPR 20, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se enfrentó a la controversia de determinar si cualquier documento que esté disponible en SUMAC, independientemente de cuándo se haya emitido, tiene acceso al Registro de la Propiedad mediante la presentación de una copia simple. El Tribunal concluyó que sí.

Específicamente, la Registradora había denegado la inscripción de derechos hereditarios exigiendo que la peticionaria presentara una copia de una Resolución sobre declaratoria de herederos certificada por la Secretaría del Tribunal, argumentando que la Ley 60-2022[1] no tenía aplicación retroactiva dado que la resolución era previa a la entrada en vigor de dicha ley (16 de septiembre de 2022).

El Tribunal fundamentó su decisión al sostener que cualquier documento emitido por un tribunal a través de SUMAC, sin importar su fecha de emisión, acarrea la validez equivalente a la de un documento certificado por la Secretaría del Tribunal. Esta conclusión se basa en que el sistema SUMAC archiva imágenes en formato PDF y añade un cintillo que incluye información crucial (como el número del documento, el número de caso y la fecha de emisión). Debido a la naturaleza del formato PDF, una vez archivados, es sumamente difícil hacerles cambios, lo que garantiza que una impresión del archivo sea una copia fiel y exacta del documento que obra en el archivo del tribunal. Por lo tanto, el Tribunal revocó la denegatoria de la Registradora.

Este caso sirve como fundamento jurídico para concluir que las copias que se obtengan de SUMAC deben recibir el mismo tratamiento de copias certificadas por las secretarías del Tribunal General de Justicia.

ALCANCE DEL INFORME

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. del S. 700, solicitó memoriales explicativos a: Departamento de Salud, Oficina de Administración de los Tribunales, Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y Servicios Legales de Puerto Rico Inc.

Al momento de la presentación de este informe, el Departamento de Salud, agencia que administra el Registro Demográfico, no compareció ante la Comisión.

A continuación, se expone lo expresado por las entidades que comparecieron.

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO

El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) expresó su endoso a la medida. El CAAPR entiende que esta legislación facilitaría el acceso a la

justicia, reduciría cargas administrativas innecesarias para la ciudadanía, así como para la abogacía. Igualmente, promovería una mayor eficiencia en la gestión pública.

SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO

La organización sin fines de lucro, Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) endosó la medida, por entender que los avances de la tecnología deben incorporarse en la vida diaria de los ciudadanos. SLPR explica que entre los asuntos legales que se atienden en los tribunales y que requieren posterior presentación en el Registro Demográfico son: divorcios, adopciones, declaraciones de incapacidad y nombramientos de tutores, corrección de actas y cambios de nombres, emancipaciones, filiaciones y otros. Para que los datos en el Registro Demográfico estén actualizados y reflejen la realidad de los hechos vitales de los ciudadanos, se requiere que las sentencias y documentos que emitan los tribunales se presenten al Registro Demográfico de forma fehaciente.

A juicio de SLPR el P. del S. 700 armoniza legislación vigente, jurisprudencia interpretativa y los avances tecnológicos para beneficio de la ciudadanía, extendiendo al Registro Demográfico los beneficios de SUMAC. Por ejemplo, las personas que son cuidadores se les facilitará inscribir determinaciones sobre tutelas, las víctimas de violencia doméstica no tienen que exponer su seguridad en múltiples procesos burocráticos para inscribir su divorcio, las personas que se mudan a municipios lejanos, no tienen que incurrir en los procesos y gastos de viajar hasta el tribunal donde se dictó sentencia para que se la certifiquen.

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES

El Poder Judicial, por conducto de su Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), endosa la medida. La OAT explica que el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) permite el procesamiento completo de los casos de manera electrónica, desde la presentación digital de documentos hasta la notificación de las determinaciones emitidas por los tribunales. De esta manera, se procura facilitar la tramitación de los casos, mejorar la eficiencia en los procesos judiciales, así como agilizar el manejo y la administración de los casos ante los tribunales.

Sobre la validez de los documentos emitidos por SUMAC, la OAT considera importante destacar que, en cumplimiento con el imperativo 4.4 del Plan Estratégico del Poder Judicial 2020-2025: Mapa hacia una Justicia de Vanguardia, el Poder Judicial desarrolló una aplicación sencilla y moderna para asistir a su funcionariado a gestionar la firma de manera digital en un documento, así como añadir sus iniciales en el margen y el sello del tribunal, sin necesidad de imprimir los documentos para colocar el sello físico y la firma a puño y letra. Esta nueva aplicación utilizada por personal del Poder Judicial permite formalizar los documentos emitidos como parte de los procesos judiciales y administrativos, sin la necesidad de firmar o estampar físicamente. Cabe destacar que solo personal autorizado del Poder Judicial tiene acceso a la aplicación para firmar y sellar documentos de forma digital. Además, el sistema añade elementos que proveen garantías de confiabilidad y seguridad para verificar la validez del documento, lo que redunda en facilitar los trámites relacionados a los procesos judiciales y administrativos y proveer legitimidad de los trámites electrónicos. La aplicación emite el documento firmado y sellado digitalmente con un número único de identificación y un QR Code, ambos elementos en color negro, lo que permite validar la integridad y seguridad del documento. Con la ayuda de la firma y el sello digital, se puede identificar a la persona que emite el documento del que se trate.

En atención a todo lo antes expuesto, la OAT considera que el propósito legislativo del proyecto de ley bajo estudio va a tono con las iniciativas tecnológicas antes mencionadas, implementadas por el Poder Judicial como parte de su compromiso de modernizarse y garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 700 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, luego de un examen detenido del Proyecto del Senado 700, considera que la medida constituye un avance lógico y necesario en la modernización de los procesos gubernamentales y en la integración de la tecnología judicial al funcionamiento administrativo del Estado. El P. del S. 700 armoniza la legislación vigente con la práctica jurisprudencial más reciente, particularmente la decisión del Tribunal Supremo en Valera v. Registradora de la Propiedad, 2025 TSPR 20, y elimina redundancias burocráticas que hasta hoy obligaban a la ciudadanía a obtener certificaciones adicionales para documentos que ya gozan de autenticidad y validez jurídica al provenir del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

La Comisión coligue en que el reconocimiento legislativo de la equivalencia funcional entre las copias electrónicas emitidas a través de SUMAC y las certificaciones expedidas por las secretarías de los tribunales fortalece la eficiencia del servicio público, facilita el acceso a la justicia y reduce costos tanto para la ciudadanía como para las agencias del Estado. Al extender este reconocimiento al Registro Demográfico, se amplía el espectro de trámites que pueden ser atendidos de manera ágil, segura y confiable, sin comprometer la integridad documental ni la certeza jurídica.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 700, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.

Hon. Ángel A. Toledo López

Presidente

Comisión de lo Jurídico

Senado de Puerto Rico

  1. Ley para enmendar el Artículo 10 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de establecer que, en cualquier situación en que se requiera la presentación de una sentencia o documento emitido por un Tribunal de Puerto Rico ante el Registro de la Propiedad, y dicha sentencia o documento haya sido emitida a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial de Puerto Rico (SUMAC), la copia de la sentencia o documento emitida a través de SUMAC sea suficiente sin requerir certificación adicional por parte del Tribunal.

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