ps0702-25.doc Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗
GOBIERNO DE PUERTO RICO


20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 702
  21 de agosto de 2025
Presentado por la señora González Huertas
Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de establecer como uno de los derechos de los estudiantes el derecho a no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación pública en Puerto Rico es uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad y constituye un derecho constitucional garantizado en la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este derecho abarca no solo la enseñanza académica, sino también la obligación del Estado de proveer un entorno seguro, libre de riesgos y respetuoso de la dignidad e intimidad de los estudiantes, maestros y personal escolar.
El Departamento de Educación, mediante la Carta Circular Núm. 024-2022-2023, estableció como política pública la protección de la imagen, la dignidad y el derecho a la intimidad de toda persona que compone la comunidad escolar. En dicho documento se reconoce que "las escuelas no son foros públicos" y que, en consecuencia, queda prohibido capturar imágenes o videos de estudiantes, docentes y demás personal en los planteles escolares sin el debido consentimiento. Además, se recuerda que toda persona tiene un derecho inherente sobre su propia imagen, derivado de la Ley Núm. 139-2011, conocida como "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen".
No obstante, aun cuando la política pública adoptada por el Departamento de Educación es clara y protectora, se trata de un mecanismo administrativo sujeto a enmiendas o sustituciones por parte de la propia agencia. Ello crea un vacío que puede dar paso a incertidumbres jurídicas y a la vulneración de derechos fundamentales de los estudiantes y maestros, especialmente en un contexto donde la proliferación de dispositivos móviles y plataformas digitales hace más frecuente la toma y difusión de imágenes sin autorización.
Resulta imprescindible, por tanto, elevar a rango de ley la prohibición de tomar fotografías o grabaciones de los estudiantes en las instalaciones escolares sin el consentimiento expreso de sus padres, tutores legales o del propio estudiante cuando este sea mayor de edad. Esta medida garantizará de manera uniforme y permanente la protección de la intimidad y la integridad de la comunidad escolar, a la vez que reafirma el deber del Estado de colocar el bienestar de los estudiantes como su interés supremo, conforme lo dispone la Ley Núm. 85-2018, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico".
La legislación aquí propuesta pretende, además, armonizar la normativa vigente con el reconocimiento jurisprudencial de que el derecho a la intimidad y a la propia imagen son componentes esenciales de la dignidad humana. De esta forma, se consolidará un marco legal robusto que no dependa exclusivamente de directrices administrativas, asegurando que ninguna persona, natural o jurídica, pueda vulnerar los derechos de los estudiantes mediante el uso indebido de su imagen.
En síntesis, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario legislar sobre el asunto de manera expresa y vinculante, a fin de proteger a la niñez y juventud puertorriqueña, salvaguardar la misión educativa del Estado y fortalecer la confianza de las familias en el sistema público de enseñanza.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se añade un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 9.01. - Derechos de los estudiantes.
Los estudiantes deben ser guiados al desarrollo de su personalidad y formados para ser personas competentes, sensibles y autodidactas; seres comprometidos con el bien común, y con mantener y defender, los principios y valores humanos que toda sociedad justa y democrática debe promover. El propósito es desarrollar pensadores críticos con gran profundidad, hombres y mujeres desprendidos y de un carácter resiliente, verticales, genuinos y comprometidos con el progreso y la sustentabilidad de una Isla que los necesita. Por lo tanto, todo estudiante en las escuelas del Sistema de Educación Pública a nivel primario y secundario tiene derecho a:
a. …
…
s. …
t. No ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor. 
Sección 2.- Se ordena al(la) Secretario(a) del Departamento de Educación a adoptar las medidas necesarias y pertinentes para crear un formulario de consentimiento o relevo de responsabilidad para la toma de fotos o videos a ser completado por los padres, madres o tutores.
Sección 3.- Cláusula de separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Sección 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.