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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 703
  21 de agosto de 2025
Presentado por la señora González Huertas y el señor Hernández Ortiz
Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para enmendar la Regla 64(n) acápites (3) y (4) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, a los fines de aclarar que los términos provistos para la celebración del juicio en su fondo comenzarán a contar desde la determinación de causa para arresto en los delitos menos grave o determinación de causa para acusar en vista preliminar en los delitos graves.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes desde el año 1963, han sido el conjunto de reglas que rigen todas las etapas de los procesos criminales en los tribunales de Puerto Rico. Estas reglas han sufrido múltiples enmiendas desde su entrada en vigor, buscando siempre atemperar las mismas a los tiempos históricos que hemos vivido como País.
La Regla 64 de las de Procedimiento Criminal, agrupa todo lo relacionado a los "Fundamentos de la Moción para Desestimar". Específicamente el inciso (n) de la referida Regla 64, dispone los términos, conocidos como "términos de juicio rápido", los cuales debe cumplir el Estado para celebrar cada etapa del proceso criminal. Es decir, cuando el Estado se aparta del cumplimiento con los términos provistos por esta regla para celebrar las audiencias de: causa para arresto, vista preliminar o juicio en su fondo, como regla general acarrea una desestimación, siempre que sea solicitado oportunamente por la defensa y no se den algunas de las excepciones de justa causa para la demora. Por su alto grado de pertinencia y citando textualmente la introducción del inciso (n) la defensa podrá presentar una moción de desestimación cuando "… existen una o varias de las siguientes circunstancias, a no ser que se demuestre justa causa para la demora o a menos que la demora para someter el caso a juicio se deba a la solicitud del acusado o a su consentimiento". Actualmente los acápites (3) y (4) de la Regla 64 disponen lo relacionado al incumplimiento de los términos para celebrar el juicio en su fondo, específicamente se podrá presentar una moción de desestimación cuando: "(3) … el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de sesenta (60) días con posterioridad a la presentación de la acusación o denuncia sin ser sometido a juicio. (4) Que el acusado no fue sometido a juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la presentación de la acusación o denuncia." (Énfasis nuestro). Podrá notarse que el comienzo de los términos está sujeto a la presentación de la acusación por parte del ministerio público, fecha que no es uniforme y no se puede tener certeza cuando será presentada. 
Por tanto, ante la aspiración de tener un marco jurídico en los procesos criminales que sea claro, uniforme y diligente, se atiende esta medida. En atención a esto, de ahora en adelante cualquier persona podrá entender y conocer los términos que deben cumplirse en los procesos penales que enfrente, haciéndose indispensable las enmiendas propuestas para que los acápites (3) y (4) de la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal, sean específicos en que la celebración del juicio debe darse: cuando el acusado estuvo detenido en cárcel el juicio comenzará dentro de los sesenta (60) días contados desde la determinación de causa para arresto en delitos menos grave y desde la determinación de causa en vista preliminar en los delitos graves; y cuando el acusado no estuvo detenido en cárcel el juicio comenzará dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la determinación de causa para arresto en delitos menos grave y desde la determinación de causa en vista preliminar en los delitos graves.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda los acápites (3) y (4) de Regla 64(n) de las Reglas de Procedimiento Criminal, según enmendadas, para que lean como sigue:
"REGLA 64. - FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN PARA DESESTIMAR. 
La moción para desestimar la acusación o denuncia, o cualquier cargo de las mismas sólo podrá basarse en uno o más de los siguientes fundamentos:
(a) …
… 
(n) …
	(1) …
	(2) …
	(3) Que el acusado estuvo detenido en la cárcel por un total de sesenta (60) días con posterioridad a la [presentación de la acusación o denuncia] determinación de causa para arresto en delitos menos graves o la determinación de causa en vista preliminar en delitos graves sin ser sometido a juicio.
	(4) Que el acusado sin haber estado detenido en la cárcel no fue sometido a juicio dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la [presentación de la acusación o denuncia] determinación de causa para arresto en delitos menos graves o la determinación de causa en vista preliminar en delitos graves.
(5) …
(6) …
(7) …
(8) …
…"
Artículo 2. - Cláusula de separabilidad.
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.
Artículo 3. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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