GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 81
21 de agosto de 2025
Presentada por la señora Pérez Soto
Coautores los señores Colón La Santa, Reyes Berríos, Santos Ortiz y Toledo López
Referida a la Comisión de Educación, Arte y Cultura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la capacidad de las subestaciones eléctricas de las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar si cuentan con la capacidad necesaria para permitir la instalación y uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase; identificar las mejoras, actualizaciones o sustituciones que tendrían que realizarse en dichas subestaciones para garantizar dicha capacidad; detallar la inversión económica necesaria para lograrlo; y recomendar un plan de acción que incluya un calendario estimado de ejecución, fuentes de financiamiento disponibles y cualquier otro factor relevante para viabilizar la modernización energética de la infraestructura escolar; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad climática de Puerto Rico, caracterizada por temperaturas elevadas durante gran parte del año, incide directamente en las condiciones de aprendizaje de los estudiantes del sistema público de enseñanza. Diversos estudios han demostrado que el calor excesivo afecta la concentración, el rendimiento académico y el bienestar de la comunidad escolar. En este contexto, la instalación de acondicionadores de aire en los salones de clase se ha convertido en una necesidad urgente para proveer un ambiente educativo adecuado y saludable.
Sin embargo, gran parte de la infraestructura eléctrica de las escuelas públicas no está diseñada ni equipada para sostener la carga adicional que representa el uso de acondicionadores de aire en todos los salones. Este problema se agrava debido al estado de las subestaciones eléctricas que alimentan dichas facilidades, muchas de las cuales requieren una evaluación y modernización profunda.
Ante este panorama, se hace necesario ordenar a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a que realicen un estudio exhaustivo sobre la capacidad actual de las subestaciones eléctricas de las escuelas. Dicho informe debe incluir un inventario actualizado de las subestaciones, una evaluación técnica de su capacidad instalada, las mejoras específicas que deberían realizarse para permitir el uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase, el costo estimado de estas mejoras y un calendario de trabajo viable. Asimismo, debe identificar posibles fuentes de financiamiento, tanto estatales como federales, y evaluar medidas de eficiencia energética que permitan optimizar el consumo energético en las escuelas.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas de Puerto Rico (OMEP) y a la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) a preparar y presentar ante la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la capacidad de las subestaciones eléctricas de las escuelas públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar si cuentan con la capacidad necesaria para permitir la instalación y uso de acondicionadores de aire en todos los salones de clase; identificar las mejoras, actualizaciones o sustituciones que tendrían que realizarse en dichas subestaciones para garantizar dicha capacidad; detallar la inversión económica necesaria para lograrlo; y recomendar un plan de acción que incluya un calendario estimado de ejecución, fuentes de financiamiento disponibles y cualquier otro factor relevante para viabilizar la modernización energética de la infraestructura escolar.
Sección 2.- El informe deberá incluir, pero no se limitará a:
Sección 3.- El informe requerido deberá ser entregado a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en o antes de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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