GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. C. del S. 82
INFORME NEGATIVO
14 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, no recomienda la aprobación de la R. C. del S. 82.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 82 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; incluir en sus Planes de Mejoras, como proyecto prioritario, la reconstrucción y optimización de la carretera PR-135 jurisdicción del municipio de Adjuntas; así como ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; realizar las gestiones necesarias y pertinentes para lograr la asignación de fondos bajo los programas federales aplicables”.
Se nos plantea en la Exposición de Motivos que
[l]a carretera PR-135 constituye una de las principales vías de acceso al municipio de Adjuntas. Esta vía conectacon los pueblos de la zona norte y noroeste de la Isla, así como con la región sur. Esta carretera no solo es vital para la movilidad cotidiana de los ciudadanos, sino que también resulta esencial para el desarrollo económico y comercial de la región, al facilitar la transportación de productos, servicios y el turismo interno.
Sin embargo, la PR-135, particularmente en el área conocida como el antiguo Puente Colgante o de Colores, presenta una condición de riesgo que ha sido señalada de manera reiterada por la ciudadanía y por el propio alcalde de Adjuntas, el Hon. José Hiram Soto Rivera. La falta de seguridad vial, sumada a la amenaza patente de desprendimientos y derrumbes, representa un grave peligro tanto para los conductores como para las comunidades que dependen de esta vía como su principal conexión.
A pesar de que el propio Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Ing. Edwin González, ha tenido la oportunidad de inspeccionar la situación en años anteriores, y de que la problemática ha sido reconocida oficialmente en visitas previas junto a funcionarios de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), los trabajos correctivos y permanentes no se han completado. Esta inacción mantiene al municipio en una condición de vulnerabilidad inaceptable.
El deterioro progresivo de la PR-135 se ha visto agravado por los cambios en las condiciones del tiempo, lo que aumenta el riesgo de que ocurra un accidente fatal o un derrumbe que deje incomunicados a los residentes de Adjuntas. Tal escenario no solo pondría en riesgo vidas humanas, sino que también afectaría la economía local, el acceso a servicios médicos, la transportación de estudiantes y la calidad de vida de miles de ciudadanos.
La situación exige acción inmediata y prioritaria por parte del DTOP, la ACT y cualquier otra agencia gubernamental pertinente. No puede posponerse más la culminación de los trabajos de reparación, rehabilitación y seguridad en esta vía, dado que la omisión en atender el problema puede tener consecuencias irreparables para la vida y la seguridad de los ciudadanos.
En atención a lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y urgente ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación y a las agencias correspondientes a que asignen los recursos necesarios y tomen las medidas inmediatas para culminar los trabajos de la carretera PR-135, asegurando su funcionalidad, seguridad y permanencia como vía principal de comunicación para el pueblo de Adjuntas y las regiones que conecta.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien sometió un memorial explicativo junto a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Dijeron desde ambas entidades que “[l]a falta de asignación presupuestaria ha sido el principal obstáculo para la ejecución de aquellas obras requeridas. Según estimados preliminares de nuestras oficinas, el costo total de estas mejoras podría ser más de dieciséis millones de dólares”. (Énfasis nuestro)
Teniéndose en cuenta los comentarios vertidos por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, esta Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico entiende no procede la aprobación de la R. C. del S. 82, aunque reconocemos lo encomiable de la misma.
De hecho, debemos a traer ante la atención del lector que, como se sabe, Puerto Rico, no puede “adoptar, implementar o hacer cumplir cualquier estatuto, resolución, política o regla que pueda menoscabar o anular los propósitos de la Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (“PROMESA”, por sus siglas en inglés).”[1] Luego de las negociaciones suscitadas por virtud de la referida ley, el Gobierno de Puerto Rico y sus acreedores llegaron a un acuerdo de repago que fue validado por el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Este acuerdo, también conocido como el “Plan de Ajuste de Deuda”, reiteró la citada disposición de la Ley PROMESA y aclaró ciertas particularidades sobre la validez de las leyes estatales relacionadas a asuntos fiscales.
Además de lo anterior, es importante tener presente que la Ley PROMESA, en la Sección 204, establece un proceso relativo a toda legislación que pueda tener un impacto fiscal y económico en los gastos e ingresos del Gobierno de Puerto Rico:
(a) SUBMISSION OF LEGISLATIVE ACTS TO OVERSIGHT BOARD.—
(1) SUBMISSION OF ACTS.—Except to the extent that the Oversight Board may provide otherwise in its bylaws, rules, and procedures, not later than 7 business days after a territorial government duly enacts any law during any fiscal year in which the Oversight Board is in operation, the Governor shall submit the law to the Oversight Board.
(2) COST ESTIMATE; CERTIFICATION OF COMPLIANCE OR NON- COMPLIANCE.—The Governor shall include with each law submitted to the Oversight Board under paragraph (1) the following:
(A) A formal estimate prepared by an appropriate entity of the territorial government with expertise in budgets and financial management of the impact, if any, that the law will have on expenditures and revenues.
(B) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is not significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding.
(C) If the appropriate entity described in subparagraph (A) finds that the law is significantly inconsistent with the Fiscal Plan for the fiscal year, it shall issue a certification of such finding, together with the entity’s reasons for such finding.
De acuerdo a la Sección 204(a) de la Ley PROMESA, el Gobierno de Puerto Rico tiene un término de tan solo siete (7) días laborables desde que una ley es adoptada para presentar ante la Junta de Supervisión y Administración Financiera (“JSAF”) lo siguiente: La ley promulgada, un “estimado formal” del impacto que la ley tendrá sobre los gastos e ingresos del Gobierno, preparada por una entidad apropiada, con pericia en presupuesto y administración financiera; y una certificación en torno a si la ley aprobada es o no significativamente inconsistente con el Plan Fiscal certificado aplicable; y en caso de ser inconsistente se especificarán las razones para ello.
Un término tan corto amerita que este tipo de análisis se inicie desde que se propone la medida legislativa, y no luego de esta ser aprobada. Cuando el historial legislativo de una medida no contiene el impacto fiscal y económico de la misma sobre los ingresos y gastos del Gobierno, la entidad apropiada del Ejecutivo carece de elementos suficientes para hacer una determinación debidamente fundamentada de consistencia (o significativa inconsistencia) con el Plan Fiscal Certificado o de cumplimiento con el “Principio de Neutralidad Fiscal”.
Por todo lo anterior, la R. C. del S. 82, como mínimo, debe establecer la fuente de financiamiento para satisfacer el nuevo gasto que conlleva su implantación, para el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación. En este caso, no se dispone.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, no recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado 82.
Respetuosamente sometido,
__________________________________
Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez
Presidente
Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos
y Asuntos del Consumidor
Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187, 130 Stat. 549 (2016), sección 108(a)(2). Además, según dispuesto en el Plan de Ajuste “Nothing in the Plan or the Confirmation Order shall discharge any or all obligations of each Debtor under PROMESA and, from and after the Effective Date, the Oversight Board’s powers and responsibilities under PROMESA shall continue, and the Debtors’ duties and obligations shall continue and be unaffected by the Plan and the consummation thereof.” Véase. Artículo LXXXIX, sección 89.2.
(https://drive.google.com/file/d/12voJuGgS7N5QLK8fAC0CWrwSLo9dJ0JB/view). ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.