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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 410

INFORME POSITIVO

4 de diciembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 410, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento con la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 emitida al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA); e identificar las medidas correctivas y de mitigación necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado ubicado en el Municipio de Dorado, Puerto Rico.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 410 tiene como finalidad que la EPA y la AAA remitan a la Cámara de Representantes información relacionada con el estado de cumplimiento, las gestiones administrativas, las medidas correctivas y los procesos vinculados a la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3, la cual atiende señalamientos relacionados con el Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado.

En la Exposición de Motivos, se subraya la importancia de asegurar que la ciudadanía y el Municipio de Dorado reciban información clara y actualizada sobre los procesos que se desarrollan bajo la Ley de Aguas Limpias, en especial aquellos que pueden impactar la calidad del agua y las obligaciones de las entidades reguladas.

Asimismo, se resalta el marco regulatorio federal aplicable a la gestión y cumplimiento de descargas y sistemas sanitarios, y se destaca el rol de la EPA y de la AAA en la notificación, mitigación y corrección de situaciones que puedan afectar la infraestructura sanitaria del área señalada.

La medida aquí reseñada se limita a obtener información oficial de las agencias concernidas y constituye un ejercicio válido de la facultad de la Cámara de Representantes para requerir datos necesarios a los fines de su análisis y consideración legislativa.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 410, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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