(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(5 DE FEBRERO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 410
25 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante González Aguayo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento con la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 emitida al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA); e identificar las medidas correctivas y de mitigación necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado. ubicado en el Municipio de Dorado, Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Aguas Limpias fue promulgada en el 1972 con el objetivo de proteger los ríos, lagos, humedales y zonas costeras con el propósito de conservar y revitalizar la integridad química, física y biológica de estos cuerpos de agua, mediante estándares de calidad y un sistema de permisos que regulan la descarga de contaminantes. La Ley reconoce que el acceso al agua limpia y segura es un derecho humano esencial.
En cumplimiento con esta Ley, la Agencia de Protección Ambiental emitió en el año 2016 la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) notificada el 18 de mayo de ese mismo año, relacionada con las violaciones identificadas en el Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado.
Al día de hoy, ni el Municipio de Dorado ni los residentes del área han recibido información actualizada de la Agencia de Protección Ambiental y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sobre el progreso, acciones de cumplimiento o medidas correctivas de los procedimientos relacionados a la Orden Administrativa de la Agencia de Protección Ambiental CWA-02-2016-31-3 el cual señala violaciones.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es la entidad responsable de notificar al público afectado sobre violaciones y otros eventos que puedan afectar la calidad del agua incluyendo potenciales impactos y medidas en proceso para mitigar la situación. La Agencia de Protección Ambiental tiene la responsabilidad de hacer cumplir la Ley de Aguas Limpias y asegurar que el público esté informado de posibles situaciones sobre la calidad del agua y asegurar que los operadores de facilidades de tratamiento de agua cumplan con su responsabilidad que les impone la Ley de Aguas Limpias.
Es imperativo que tanto la comunidad como el Municipio de Dorado reciban información clara y actualizada sobre el estado de los procedimientos, las gestiones realizadas y las acciones de cumplimiento relacionadas con la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 y con la Ley de Aguas Limpias.
resuélvese POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento con la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 emitida al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) por parte de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (EPA, por sus siglas en inglés) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA); e identificar las medidas correctivas y de mitigación necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado ubicado en el Municipio de Dorado, Puerto Rico.
Sección 2.-La Comisión, conforme lo dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información y/o de producción de documentos, citaciones a vistas públicas, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión deberá someter un informe contentivo de sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.