GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 410
25 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante González Aguayo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para solicitar a la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en ingles) y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) informen sobre el estatus de los procedimientos en cuanto a la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 emitida al amparo de la Ley de Aguas Limpias (Clean Water Act) señalando violaciones con relación al Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de Aguas Limpias se promulgó en el 1972 con la intención de proteger los ríos, lagos, humedales y zonas costeras con el objetivo de conservar y revitalizar la integridad química, física y biológica de estos cuerpos de agua, mediante estándares de calidad y un sistema de permiso el cual regula la descarga de contaminantes. Esto, reconociendo que el acceso al agua limpia y segura es un derecho humano y crítico.
En cumplimiento con esta Ley, la Agencia de Protección Ambiental emitió la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) notificada el 18 de mayo de 2016. La Orden se emite en relación con las violaciones identificadas en el Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado.
Lamentablemente, al día de hoy, ni el Municipio de Dorado, ni su ciudadanía han recibido notificaciones de la Agencia de Protección Ambiental y/o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados sobre el estatus de los procedimientos relacionados a la Orden Administrativa de la Agencia de Protección Ambiental CWA-02-2016-31-3 el cual señala violaciones.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados es la entidad responsable de notificar al público afectado sobre violaciones y otros eventos que puedan afectar la calidad del agua incluyendo potenciales impactos y medidas en proceso para mitigar la situación. La Agencia de Protección Ambiental tiene la responsabilidad de hacer cumplir la Ley de Aguas Limpias y asegurar que el público este informado de posibles situaciones sobre la calidad del agua y asegurar que los operadores de facilidades de tratamiento de agua cumplan con su responsabilidad que les impone la Ley de Aguas Limpias.
Es imperativo que tanto la comunidad como el Municipio de Dorado obtengan información del estado de los procedimientos y las iniciativas de cumplimiento con dicha Orden y con la Ley de Aguas Limpias.
resuélvese POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se solicita se nos informe sobre el estado de las violaciones a la Ley de Aguas Limpias alegadas en la Orden Administrativa de Cumplimiento CWA-02-2016-31-3 y las medidas de mitigación y corrección tomadas hasta el momento por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en cuanto al Sistema de Colección de Aguas Usadas del Desarrollo Quintas de Dorado. Ambas agencias deben responder a esta solicitud.
Artículo 2.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.