GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 820
25 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Navarro Suárez
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para crear la "Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas", con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad y el bienestar de nuestros estudiantes en el entorno escolar son fundamentales para su desarrollo académico y personal. Sin embargo, las escuelas de Puerto Rico enfrentan un desafío creciente relacionado con la violencia y la delincuencia juvenil, un problema que amenaza con socavar el propósito mismo de nuestras instituciones educativas.
Las estadísticas, aunque a veces limitadas, pintan un cuadro preocupante. Un informe del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, titulado "Perfil de Salud y Seguridad del Estudiante", reveló que ya para el 2017, un 17.1% de los estudiantes de escuela superior habían sido víctimas de acoso escolar. Más recientemente, en 2022, funcionarios del Departamento de Educación alertaron que uno de cada cinco niños sufre de acoso escolar en la Isla. Estos números representan a jóvenes cuyas experiencias educativas están marcadas por el miedo y la intimidación, lo que puede conducir a la deserción escolar, problemas de salud mental y, en los casos más graves, a la violencia.
Noticias recientes de 2024 y 2025 informan sobre un alarmante aumento de peleas y agresiones violentas en los planteles, así como la presencia de armas y drogas. Estos incidentes no solo ponen en peligro la vida de estudiantes y personal docente, sino que también reflejan un problema social más profundo que la escuela no puede ignorar. La violencia que se vive en algunas de nuestras comunidades está permeando las paredes de nuestras escuelas, y es imperativo que tomemos medidas audaces y proactivas para contrarrestar esta tendencia.
Diversos estudios y expertos en el campo de la criminología y la psicología juvenil sostienen que la prevención es la herramienta más eficaz para combatir la delincuencia. Es crucial que los jóvenes comprendan, de una manera directa y visceral, las consecuencias reales y a largo plazo de sus acciones. No es suficiente con la enseñanza teórica de las leyes; es necesario un impacto emocional y psicológico que los lleve a una reflexión profunda sobre su futuro.
Esta medida legislativa propone la creación del "Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas". Este programa no busca ser una iniciativa más, sino un esfuerzo integral y contundente que una a las ramas ejecutiva y judicial del gobierno, junto al sector no gubernamental, en una misión común: salvar a nuestra juventud de una vida de criminalidad.
Este programa se fundamenta en dos pilares: la educación a través del testimonio y la experiencia inmersiva. Al llevar a las escuelas a jueces, fiscales, abogados defensores y confinados, los estudiantes tendrán la oportunidad única de escuchar de primera mano las múltiples facetas del sistema de justicia penal. El testimonio de un confinado sobre su vida en prisión, el relato de un fiscal sobre la acusación de un joven, o la reflexión de un juez sobre la sentencia que cambió una vida, son lecciones que ningún libro de texto puede impartir.
Además, el programa contempla visitas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de la policía. Estas experiencias buscan desmitificar la vida delictiva y exponer a los jóvenes a la cruda realidad del sistema: la pérdida de la libertad, el funcionamiento de un tribunal y las labores diarias de los agentes del orden público.
La participación en este programa será un requisito para la graduación de escuela superior, asegurando que cada estudiante reciba este conocimiento vital antes de culminar su educación básica. El Departamento de Educación coordinará este esfuerzo, pero su éxito dependerá de la colaboración estrecha con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Departamento de Justicia, la Administración de los Tribunales y organizaciones sin fines de lucro con peritaje en la materia.
Esta Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad ineludible de proveer a nuestros jóvenes las herramientas necesarias para que elijan un camino de bien, contribuyendo a una sociedad más segura y justa para todos. La aprobación de esta Ley es un paso firme en esa dirección.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 2.- Creación del Programa.
Se crea el Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico. El propósito principal del programa es educar y concienciar a los estudiantes de escuela superior sobre la violencia escolar, la delincuencia juvenil y las consecuencias legales, sociales y personales de incurrir en conductas delictivas.
Artículo 3.- Población Estudiantil.
La participación en el programa será compulsoria para todos los estudiantes de noveno, décimo, undécimo y duodécimo grado del sistema de educación pública de Puerto Rico. El cumplimiento con los requisitos del programa será una condición para recibir el diploma de escuela superior.
Artículo 4.- Componentes del Programa.
El PCPDE consistirá en dos componentes principales:
Fase Educativa en la Escuela: Se coordinará un cursillo de un día de clases en cada escuela superior participante. Este cursillo incluirá:
Charlas y conferencias ofrecidas por un panel compuesto por jueces, fiscales, abogados de defensa, policías y oficiales correccionales.
Testimonios de confinados y exconfinados, quienes compartirán sus experiencias de vida y las consecuencias de sus decisiones.
Distribución de material didáctico que explique el sistema de justicia juvenil, los tipos de delitos más comunes entre menores y sus repercusiones legales.
Fase de Experiencia Inmersiva: Los estudiantes participarán, bajo estricta supervisión, en visitas coordinadas a las siguientes instalaciones:
Una institución correccional para adultos o un centro de detención juvenil.
Una sala de un tribunal durante un proceso judicial (previamente autorizado).
Un cuartel de la Policía de Puerto Rico.
El propósito de estas visitas es que los estudiantes observen directamente el funcionamiento del sistema de justicia y las realidades de la privación de libertad.
Artículo 5.- Colaboración Interagencial.
El Departamento de Educación será la agencia encargada de coordinar y administrar el PCPDE. Para la implementación de este programa, el Departamento de Educación establecerá acuerdos de colaboración con:
El Departamento de Corrección y Rehabilitación, para coordinar la participación de confinados y las visitas a las instituciones penales.
El Departamento de Justicia, para coordinar la participación de fiscales.
La Administración de los Tribunales de Puerto Rico, para coordinar la participación de jueces y las visitas a los tribunales.
El Negociado de la Policía de Puerto Rico, para coordinar la participación de oficiales y las visitas a los cuarteles.
Organizaciones sin fines de lucro con experiencia probada en programas de prevención de la delincuencia juvenil, para enriquecer el contenido del programa.
Artículo 6.- Reglamentación.
Se faculta al Secretario del Departamento de Educación, en consulta con los jefes de las agencias colaboradoras mencionadas en el Artículo 5, a adoptar la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su aprobación. Dicha reglamentación deberá incluir, sin limitarse a, los protocolos de seguridad para las visitas, los criterios de selección de los panelistas y confinados participantes, y el contenido curricular del material didáctico.
Artículo 7.- Cláusula de Salvedad.
Si cualquier artículo, inciso, o parte de esta Ley fuere declarado inconstitucional o nulo por un tribunal con competencia, tal dictamen no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 8.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.