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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma.	Asamblea	2da.	Sesión
	Legislativa		Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 282
26 de agosto de 2025
Presentada por el señor Santos Ortiz
	Referida a la Comisión de Asuntos Internos	
	
RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los fondos federales, estatales y municipales recibidos por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, destinados al Programa de Desarrollo de la Juventud, creado por virtud de la Ley Núm. 171-2014, según enmendada, y cualesquiera otros programas dirigidos a la juventud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
	Debido a la precaria situación laboral en nuestra Isla, cada día se hace más difícil obtener un empleo sostenible. Esta realidad afecta de manera directa a los jóvenes, quienes llenos de expectativas, se han preparado para afrontar el mundo laboral. Es precisamente esta una de las razones por la cual los jóvenes puertorriqueños viajan y se unen a la diáspora en la búsqueda de empleo y mejores oportunidades de crecimiento personal y profesional. 
La economía global exige que el gobierno Gobierno de Puerto Rico cree una estructura que responda de manera ágil y eficiente a la merma de empleos especializados, brindar mejores oportunidades laborales, y, de ese modo, ser competitivos en el mercado laboral. Por ello, es preciso establecer nuevas herramientas conducentes al fortalecimiento de oportunidades de empleo diversificados para los jóvenes, que redunden en progreso para nuestra Isla.  
Lo anterior, llevó a la aprobación de la Ley Núm. 464-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Programa JUVEMPLEO", adscrito a la entonces Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ), cuyo propósito fue proveer la primera experiencia de empleo, en su área de especialidad o estudios, a jóvenes estudiantes próximos a obtener su grado de bachillerato. Sin embargo, la dicha Ley Núm. 464, supra, fue derogada por la Sec. 6070.22 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico". No obstante, las funciones que realizaba la Oficina de Asuntos de la Juventud fueron transferidas al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC), el cual tuvo a bien continuar el Programa Juvempleo, como parte del Programa de Desarrollo de la Juventud (PDJ). Con ello, se mantuvo la política pública del Gobierno de Puerto Rico en búsqueda de oportunidades para la juventud.
Es menester mencionar que el DDEC, creado por virtud del Plan de Reorganización Núm. 4-1994, según enmendado, conocido como la "Ley de Ejecución del "Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994", posee distintos programas dirigidos al desarrollo de la juventud en la Isla. A saber, el mencionado programa "Juvempleo", el cual ofrece a jóvenes entre las edades de 18 a 29 años su primera experiencia de empleo en la carrera que estudia; programas de becas y de internados en las áreas de servicio público en coordinación con la oficina del gobernador o gobernadora, entre otros. Estos programas son subsidiados con fondos estatales y federales, entre ellos los fondos recibidos por virtud de la Ley Pública Federal Núm. 113-128, conocida como la "Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral", Workforce Innovation and Opportunity Act, WIOA, por sus siglas en inglés.
	Así las cosas, aunque se ha de reconocer el esfuerzo y las iniciativas de los programas ofrecidos por el DDEC para insertar a la juventud al mundo laboral y empresarial;, la situación laboral de la juventud puertorriqueña se torna cada vez más desafiante. Los jóvenes continúan enfrentando grandes retos en el mercado laboral en la búsqueda de oportunidades viables de desarrollo profesional. 
De otra parte, según los datos del Instituto de Estadísticas del Gobierno de Puerto Rico durante los años 2021 y 2022, se estimaron en unos 20,342 y 14,674, respectivamente, los emigrantes de Puerto Rico a los Estados Unidos de entre las edades de veinticinco (25) años en adelante con alguna educación postsecundaria o grados mayores. Esta proyección tiene serias repercusiones para la sociedad puertorriqueña y evidencia la urgencia de atender las necesidades de la juventud para que puedan, como clase trabajadora, desarrollarse y permanecer en la Isla. Lo anterior, hace meritorio investigar las posibilidades de crecimiento profesional que están disponibles para la población joven. De manera que, puedan mejorarse las condiciones de empleo, y permita a nuestra juventud gozar de un pleno desarrollo en su país.
Por lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa el Senado de Puerto Rico considera necesario procurar el bienestar laboral del joven profesional en Puerto Rico. Para ello, en atención a los desafíos antes expresados, propone realizar una investigación exhaustiva que permita conocer el manejo y efectividad de los fondos y programas destinados al desarrollo laboral de la juventud puertorriqueña. 
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo y administración de los fondos federales, estatales y municipales recibidos por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, destinados al Programa de Desarrollo de la Juventud, creado por virtud de la Ley Núm. 171-2014, según enmendada, y cualesquiera otros programas dirigidos a la juventud. incluidos, sin limitarse, los fondos recibidos por virtud de la Ley Pública Federal Núm. 113-128, conocida como la "Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral", Workforce Innovation and Opportunity Act, (WIOA, por sus siglas en inglés), y cualesquiera otros fondos federales, estatales y municipales que reciba el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico destinados al Programa de Desarrollo de la Juventud, creado por la Ley Núm. 171-2014, según enmendada, y los programas que éste, a su vez, agrupe dirigidos a la juventud. 
Sección 2.- La Comisión podrá realizar vistas públicas o ejecutivas; citar funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; así como realizar inspecciones oculares, con el fin de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 32.- La Comisión presentará un informe parcial ante el Senado de Puerto Rico que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidas de esta investigación en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta medida Resolución.
Sección 43.- Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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