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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(27 DE OCTUBRE DE 2025)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 824

26 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 4 y 9 de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de establecer que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la referida ley, incluirá el tema del uso de la inteligencia artificial; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 75-2019, otorgó a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (“PRITS”), la facultad de implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología.

Como parte de estas facultades, por virtud de la Ley Núm. 40-2024, se le confirió a la PRITS la responsabilidad de velar por la administración segura de los recursos de información e implementar las normas y procedimientos relativas a la seguridad de las tecnologías de la información a nivel gubernamental, y de ofrecer asesoramiento a las agencias y actualizar y desarrollar las estrategias y planes de seguridad cibernética del Gobierno y asegurar del cumplimiento de las agencias con los mismos.[1] En la referida Ley Núm. 40, se dispuso el deber de PRITS de establecer y mantener un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la Ciberseguridad. Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, debe establecer y mantener un programa de educación continua para los servidores públicos de las Agencias sobre las disposiciones de esta Ley y la Política Pública de Ciberseguridad.

De otra parte, actualmente, la denominada inteligencia artificial se ha convertido en una las herramientas utilizadas cada vez más por los diferentes sectores de la sociedad para la realización de diferentes actividades que normalmente realizaría una persona. La inteligencia artificial puede facilitar la vida de las personas y las labores de las empresas y los gobiernos. No obstante, su utilización también conlleva retos y desafíos, entre los cuales podemos mencionar la privacidad de los datos, la seguridad del sistema, y la posibilidad de ataques cibernéticos. Por lo cual, se requiere el uso adecuado y responsable de dicha inteligencia artificial. Para poder lograr esto, es necesario que las personas estén orientadas e informadas sobre lo que representa el uso de la misma. A tales efectos, con la presente Ley se dispone expresamente que el programa virtual y el curso de educación continua sobre Ciberseguridad dispuesto en la Ley Núm. 40, antes citada, incluya el tema del uso de la inteligencia artificial.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 40-2024, para que lea como sigue:

“Artículo 1. — Título.

Esta Ley será conocida como “Ley de Ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico”.”

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 40-2024, para que lea como sigue:

“Artículo 4. — Definiciones.

Para propósitos de esta Ley y salvo que otra cosa se disponga en la misma, los siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación:

(a) “Acceso no autorizado”

(n) “Gobierno” — significa el Gobierno de Puerto Rico;

(o) “Incidente” o “Incidente de seguridad de la información”

…”

Sección 3. -Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 40-2024, para que lea como sigue:

“Artículo 9.- Obligación de informar y educar sobre la Política Pública de Ciberseguridad

La PRITS establecerá y mantendrá un programa de educación virtual para informar y educar al público sobre la Ciberseguridad. Este programa incluirá educación sobre los aspectos técnicos para la utilización segura y apropiada de los instrumentos electrónicos o cibernéticos que facilitan el acceso a la información pública, así como el uso de la inteligencia artificial. El material educativo deberá contener herramientas para la identificación y manejo de un posible ataque cibernético, así como donde y cuando informar dicho ataque. La información y educación que se presente estará disponible de manera virtual y asincrónica en el portal de la PRITS. La PRITS también podrá establecer acuerdos colaborativos o convenios con entes públicos y privados para la difusión de la campaña educativa a través de otros medios de comunicación.

Además, la PRITS, en colaboración con la Oficina de Ética Gubernamental, establecerá y mantendrá un programa de educación continua para los Oficiales de Información y para los servidores públicos de las Agencias sobre las disposiciones de esta Ley y la Política Pública de Ciberseguridad. Como parte del referido programa, se requerirá que los Oficiales de Información y los servidores públicos del Gobierno tomen un curso de educación continua de Ciberseguridad anualmente, que incluya el tema del uso de la inteligencia artificial. Además, la PRITS podrá programar el uso de ejercicios de capacitación y preparación como los llamados Table Top Exercises, entre otros.”

Sección 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Véase Artículo 5 de la Ley Núm. 40-2024.

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