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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 411

26 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Aponte Hernández

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación y ejecución de las disposiciones de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, mediante la cual se concede derechos y beneficios para a favor de los veteranos; con el fin de realizar formular las recomendaciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para garantizar para su efectivo cumplimiento,; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por virtud de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, se reconoció la importancia y la necesidad de que los derechos en favor nuestros veteranos estén esbozados en forma ordenada, y compilados en un documento que contenga todos los beneficios que se le otorgan.

A tales efectos, la referida Ley 203, establece una serie de beneficios y derechos para los veteranos que han servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Así las cosas, se le reconoce a esta población derechos relacionados con la adquisición de propiedades, con la educación, con las obligaciones contributivas, con servicios médicos y hospitalarios, con los sistemas de retiro gubernamentales, con trabajo, con la expedición de certificados. Así también, se ofrecen descuentos en tarifas de facilidades recreativas, servicios de filas expresos y estacionamientos, entre otros.

Por lo cual, para la implementación de estos derechos y beneficios, la Ley 203, antes citada, impone responsabilidad en las agencias, e instrumentalidades públicas, entre las que podemos mencionar al Departamento de la Vivienda, Departamento de Educación, Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas; además de los municipios, y en ciertos casos, hasta entidades privadas.

Ciertamente, nuestros veteranos son sinónimo de compromiso, sacrificio y servicio desinteresado. Han luchado con valentía, honor y gallardía, para defender la bandera, la libertad y la democracia de nuestra Nación, inclusive hasta con su vida. Por lo cual, la Cámara de Representantes estima necesario realizar una investigación sobre Ley Núm. 203, antes citada, de manera que se pueda corroborar que se está reconociendo y honrando los derechos y beneficios que se le conceden a los veteranos, y recomendar las acciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para su efectivo cumplimiento.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la implementación y ejecución de las disposiciones de la Ley Núm. 203-2007, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, mediante la cual se concede derechos y beneficios para a favor de los veteranos; con el fin de realizar formular las recomendaciones legislativas y administrativas necesarias que deban adoptarse para garantizar para su efectivo cumplimiento, y para otros fines relacionados.

Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.

Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.

Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, dentro de ciento ochenta (180) días de aprobación de esta Resolución.

Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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