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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. de la C. 184

INFORME POSITIVO

17 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 184, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. de la C. 184 tiene como propósito “…ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, a autorizar y coordinar con el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense, la instalación de un mosaico en la estación Río Piedras del Tren Urbano, en honor al fenecido baloncelista puertorriqueño, Juan “Johnny” Báez Mariño; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la resolución conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[e]l baloncesto ha sido uno de los deportes de mayor arraigo en la historia del pueblo puertorriqueño, produciendo atletas que han servido de inspiración a generaciones completas. Entre ellos, resalta de manera particular la figura de Juan “Johnny” Báez (1935 – 2022), uno de los jugadores más emblemáticos en la historia de este deporte en Puerto Rico y pionero en abrir las puertas del baloncesto puertorriqueño al escenario internacional. Sus padres fueron Sisa Mariño y Andrés Báez, quien era perito electricista en el tren. Fue el sexto de nueve hermanos. Vivió cerca de la vía del tren, a la entrada de Río Piedras, cuando era municipio aparte de San Juan. Por eso le llamaban “El Indio de la Vía”.

Nacido en Santurce el 14 de abril de 1935, Báez cursó estudios en la Escuela Superior de la Universidad de Puerto Rico en Río Piedras, donde además de su preparación académica, brilló como estudiante-atleta. Fue precisamente en la UPR donde comenzó su legado como figura de excelencia, disciplina y compromiso, valores que trascendieron más allá de la cancha.

En el 1953, emprendió su carrera en el Baloncesto Superior Nacional (BSN) al ser seleccionado por el equipo de los Cardenales de Río Piedras. De 1955 a 1957, los Cardenales conquistaron tres campeonatos consecutivos y Johnny Báez fue nombrado Jugador Más Valioso (MVP) de la liga y líder en anotaciones en el año 1957 al registrar un total de 394 puntos en 16 partidos. Johnny Báez se cimentó como uno de los mejores jugadores de su generación, participando con gran impacto en el desarrollo del deporte local y ganándose el respeto de sus compañeros y de la fanaticada.

Su participación en la liga local de baloncesto de la Isla fue limitada en 1958 y 1959, debido a que continuaba sus estudios en Madrid, España. Durante su estadía en España, jugó desde 1957 hasta 1961 con el equipo de baloncesto del Real Madrid, que conquistó dos campeonatos de la liga española de baloncesto, así como la Copa del Generalísimo, hoy conocida como la Copa del Rey. Su desempeño lo convirtió en un embajador deportivo de Puerto Rico en tierras extranjeras, donde dejó una huella de respeto y admiración.

Mientras jugaba en España, llamó la atención de un joven miembro de la realeza cuyo abuelo era propietario del equipo Real Madrid. Este joven, hoy conocido como el Rey Juan Carlos I, se convirtió en uno de sus más reconocidos admiradores y fomentó una relación que se extendió más allá de sus días como jugador. Este lazo de amistad llevó a que el Rey Juan Carlos I visitara el hogar de Johnny Báez durante su estadía en Puerto Rico en 1976, y posteriormente se mantuviera en contacto con él, incluyendo correspondencia en 2006, cuando le expresó sus deseos de pronta recuperación de una enfermedad.

A nivel internacional, Johnny Báez vistió con orgullo los colores de la Selección Nacional de Puerto Rico, participando en competiciones de primer orden como los Juegos Centroamericanos y del Caribe y los Juegos Panamericanos, donde representó a la Isla con valentía y distinción, contribuyendo a consolidar la presencia deportiva de Puerto Rico en el ámbito internacional. Báez representó a Puerto Rico en los Juegos Panamericanos de 1959, celebrados en Chicago, Illinois. En dicho torneo, que incluyó a estrellas del baloncesto estadounidense como Oscar Robertson y Jerry West, Báez fue el máximo anotador. Báez y su compatriota, Juan ‘Pachín’ Vicéns, fueron seleccionados al equipo Todos Estrellas del torneo.

El legado de Johnny Báez trasciende las estadísticas y los campeonatos. Su vida es ejemplo de superación y orgullo patrio, y su trayectoria continúa inspirando a las generaciones presentes y futuras de jóvenes atletas.

Hoy, décadas después de sus logros, su legado continúa vivo gracias a la memoria histórica que instituciones como el Salón de la Fama del Deporte Riopedrense procuran preservar. Es deber de esta Asamblea Legislativa reconocer, enaltecer y divulgar la vida y aportaciones de atletas que, como Johnny Báez, engrandecieron el nombre de Puerto Rico.

No existe mejor lugar para perpetuar la memoria de Johnny Báez que la estación Río Piedras del Tren Urbano, punto de encuentro de la juventud universitaria y espacio de desarrollo cultural y académico. Un mosaico en su honor servirá como recordatorio tangible a nuestros jóvenes puertorriqueños de que las grandes leyendas deportivas de Puerto Rico forman parte de nuestra historia e identidad nacional, y que el ejemplo de figuras como Johnny Báez debe permanecer vivo en la conciencia de nuestro pueblo.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para el cabal análisis de esta medida, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico contó con el memorial explicativo que tuvo a bien someterle la Autoridad de Transporte Integrado, a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes.

En su ponencia, dijeron desde la Autoridad de Transporte Integrado estar a favor de la medida. Específicamente, manifestaron no tener reparos con “…que apruebe esta medida según contemplada. Es decir que, sujeto a la obtención de los fondos necesarios para cubrir el costo del proyecto, estamos en la mejor disposición de ejecutar el mismo”. Finalmente, añadieron que “[r]econociendo que esta medida promueve el desarrollo cultural y académico de nuestro pueblo, apoyamos las (sic) R. C. de la Cámara Núm. 184”. (Énfasis nuestro)

Luego de estudiar los argumentos presentados en la Exposición de Motivos, así como en el memorial explicativo sometido por la Autoridad de Transporte Integrado, esta Comisión entiende que la aprobación de esta Resolución Conjunta es más que justificada, pues reconoce y exalta la memoria de un atleta que enalteció a Puerto Rico en escenarios nacionales e internacionales. Asimismo, fomenta la conservación de la historia deportiva de Puerto Rico, fortaleciendo nuestra identidad cultural e idiosincrasia.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Sin duda, con esta pieza legislativa se reconoce la vida de una de las figuras más emblemáticas del baloncesto puertorriqueño, a saber, el ya fallecido Juan “Johnny” Báez Mariño.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 184 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 184, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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