GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 185
27 de AGOSTO de 2025
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a utilizar únicamente el sexo biológico en todos sus documentos y comunicaciones oficiales, y a prohibir cualquier referencia a la identidad de género, con el fin de estandarizar la recopilación de datos y evitar controversias administrativas y fiscales; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La administración pública de Puerto Rico tiene el deber de mantener uniformidad y claridad en todos sus documentos y registros oficiales. La utilización de terminología precisa es fundamental para la recopilación de datos estadísticos, la planificación de servicios y la implementación de políticas públicas efectivas.
Los medios de prensa publicaron que, el Departamento de Salud de Puerto Rico recibió una comunicación del gobierno federal de los Estados Unidos, donde se ha advertido con la potencial retención de sobre $1 millón en fondos federales debido a políticas relacionadas con el reconocimiento de la identidad de género. Esta situación evidencia la necesidad de establecer una política pública clara y uniforme para todo el gobierno que evite conflictos intergubernamentales y posibles pérdidas de asignaciones federales que son cruciales para el bienestar de nuestros ciudadanos.
La multiplicidad de términos y conceptos relacionados con la identidad de género puede generar confusión y falta de certeza jurídica en los procesos administrativos. Para garantizar la coherencia y la precisión en la actuación del gobierno, es imperativo que se utilice un estándar único y objetivo en todos los documentos oficiales. El sexo biológico, determinado al nacer, representa un dato inmutable y verificable que provee una base sólida para la administración pública.
Esta Resolución Conjunta no pretende menoscabar los derechos de ningún individuo, sino establecer una norma clara y uniforme para la comunicación y documentación gubernamental. Al estandarizar el uso del sexo biológico, se busca fortalecer la integridad de los datos recopilados por el Estado y asegurar la continuidad de los servicios que dependen de fondos federales.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Política Pública sobre el Uso del Sexo Biológico en Documentos Oficiales
Se ordena a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico a utilizar exclusivamente el sexo biológico, según asignado al nacer, en toda nueva emisión de documentos, formularios, estadísticas y comunicaciones oficiales. Queda prohibida la inclusión o referencia a la identidad de género en dichos documentos.
Sección 2.- Revisión y Adecuación de Documentos y Sistemas
Cada agencia, instrumentalidad y corporación pública deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución, revisar sus reglamentos, formularios y sistemas para asegurar el cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 1.
Sección 3.- Deber de Informar
Los jefes de todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, deberán certificar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el cumplimiento con esta Resolución en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días luego de su aprobación.
Sección 4- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.
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