ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 705
25 de agosto de 2025
Presentado por el señor Santos Ortiz
Referido a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes
LEY
Para añadir un nuevo inciso (d), redesignar los actuales (d) al (n) como (e) al (o), respectivamente, añadir un nuevo inciso (p), redesignar los actuales incisos (p) al (x) como (q) al (z) respectivamente al Artículo 3; añadir un nuevo Artículo 24 y renumerar los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el a fin de promover la innovación, tecnología e inteligencia artificial en el deporte; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte es una disciplina en constante evolución, donde la excelencia y la seguridad de los atletas deben ser prioridades fundamentales. En un mundo cada vez ms conectado y tecnológico, es imperativo integrar herramientas innovadoras que permitan optimizar el rendimiento deportivo, prevenir lesiones y garantizar condiciones equitativas para todos los participantes. Puerto Rico no puede quedarse atrás en esta revolución tecnológica que está transformando el deporte a nivel global.
Históricamente, nuestros atletas han demostrado talento y dedicación, pero enfrentan desafíos que podrían superarse con el apoyo de tecnologías avanzadas. Herramientas como la inteligencia artificial, los dispositivos vestibles y el análisis de datos ofrecen información valiosa para personalizar entrenamientos, monitorear la saluden tiempo real y tomar decisiones basadas en evidencia. Estas innovaciones no solo benefician a los deportistas de alto rendimiento, sino también a las nuevas generaciones que aspiran a representarnos en competencias internacionales.
Además, la incorporación de tecnología en el deporte no se limita al alto rendimiento. También puede mejorar la seguridad en actividades recreativas y comunitarias, reducir riesgos de lesiones y fomentar la participación de poblaciones vulnerables. Al adoptar estas herramientas, Puerto Rico enviaría un mensaje claro: estamos comprometidos con el progreso y el bienestar de nuestros atletas, desde las bases hasta la élite.
Es esencial establecer alianzas estratégicas con universidades, empresas locales e instituciones internacionales para desarrollar proyectos innovadores adaptados a nuestras necesidades. Estas colaboraciones no solo impulsarán el deporte, sino que también generarán oportunidades económicas y educativas, posicionando a Puerto Rico como un referente en la aplicación de tecnología deportiva en la región.
Por todo lo anterior, la presente ley busca crear un marco legal que fomente la innovación tecnológica en el deporte, garantizando que nuestros atletas cuenten con las herramientas necesarias para competir en igualdad de condiciones, mientras se promueve una cultura d prevención, excelencia y desarrollo integral.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (d) al Artículo 24 a 3 de la Ley Núm. 8-2004, según enmendada, y se redesignan los incisos (d) al (n) como (e) al (o), respectivamente, para que lea como sigue;
"Artículo 3. - Definiciones. (3 L.P.R.A. § 444)
(a)…
(b)…
(c)…
(d) "Datos Biométricos y de Salud"- Significa toda información personal relativa a las características físicas, fisiológicas o conductuales de un atleta, que permita o pueda permitir su identificación única, así como cualquier dato relacionado con su estado de salud, condición física, rendimiento deportivo o historial médico, incluyendo aquellos obtenidos mediante dispositivos portables ("wearables"), sensores, cámaras o cualquier otro medio tecnológico. Queda expresamente prohibido el uso de la inteligencia artificial (IA) con fines discriminatorios, lesivos a la privacidad, o que vulneren los derechos fundamentales de los atletas, en especial de los menores de edad.
Sección 2.-Se añade un nuevo inciso (p) al Artículo 3 de la Ley 8-2004, según enmendada, y se redesignan los actuales incisos (p) al (x) como (q) al (z) respectivamente, para que lea como sigue;
(p) "Inteligencia Artificial" (IA). -Sistema computacional que, para objetivos definidos por humanos, genera predicciones, recomendaciones o decisiones mediante el procesamiento automatizado de datos, incluyendo técnicas de aprendizaje automático ("machine learning"), aprendizaje profundo ("deep learning"), análisis de imágenes y video, procesamiento de lenguaje natural y modelado predictivo.
Sección 3- Se añade un nuevo Artículo 24 a la Ley 8-2004, según enmendada, para que lea como sigue;
Artículo 24. - Innovación, Tecnología e Integración de Inteligencia Artificial (IA) en el Deporte.
El Departamento de Recreación y Deportes incentivará el uso de tecnologías avanzadas, como inteligencia artificial y análisis de datos, para optimizar el entrenamiento, mejorar el rendimiento atlético y garantizar la salud y seguridad de los deportistas. Se establecerán métricas de implementación, incluyendo inversión anual en tecnología, número de atletas beneficiados, instalaciones equipadas y reducción de lesiones.
Se establecerán alianzas con universidades, centros de investigación, empresas privadas y organizaciones internacionales para desarrollar proyectos innovadores que impulsen el deporte en Puerto Rico. Estas colaboraciones podrán incluir programas piloto, capacitaciones y acceso a equipos de última generación. Se creará un comité de supervisión de alianzas y métricas de desempeño para evaluar la efectividad de las colaboraciones.
Se capacitarán a entrenadores, atletas y personal técnico en el uso de la inteligencia artificial. La capacitación será diferenciada por roles y niveles jerárquicos, e incluirá una evaluación de línea base de competencias digitales. Se implementará un modelo de "Train-the-Trainer" y se establecerá una plataforma de aprendizaje digital integrada. El modelo de "Train-the-Trainer" buscará certificar internamente de cincuenta (50) a sesenta (60) empleados del Departamento de Recreación y Deportes como instructores especializados en inteligencia artificial deportiva, quienes posteriormente multipliquen la capacitación.
Se impulsará la investigación y desarrollo tecnológico en el sector deportivo. Se creará una unidad de investigación y desarrollo tecnológico dentro del Departamento de Recreación y Deportes en coordinación con el Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación (IPDDER), y se establecerán líneas de investigación prioritarias en áreas como biomecánica, prevención de lesiones y análisis de rendimiento.
El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes presentará un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los avances, resultados y propuestas de expansión derivados de la implementación de este Artículo. Dicho informe se basará en un "Plan de Implementación Tecnológica Deportiva" que deberá ser desarrollado dentro de los primeros ciento ochenta (180) días posteriores a la aprobación de la ley, e incluirá metas cuantificables, cronograma de implementación, asignaciones presupuestarias e indicadores de desempeño (KPIs).
Se adoptará un marco de gobernanza ética de inteligencia artificial basado en estándares internacionales, que incluya principios de transparencia, equidad, no discriminación, protección de privacidad y supervisión humana.
Se establecerán protocolos robustos para la protección de datos biométricos y de rendimiento de los atletas, incluyendo consentimiento informado, minimización de datos, derechos de acceso y rectificación, y cifrado conforme a estándares internacionales.
Se creará un Comité de Supervisión de Inteligencia Artificial en Deportes, compuesto por representantes del Departamento de Recreación y Deportes, expertos en Inteligencia Artificial, ética, protección de datos y atletas de alto rendimiento, que se reunirá trimestralmente para revisar y aprobar las implementaciones.
Se establecerá que todos los sistemas de Inteligencia Artificial utilizados deberán cumplir con principios de explicabilidad, permitiendo que los atletas y entrenadores comprendan cómo se toman las decisiones que los afectan. Se mantendrá un registro público de los tipos de sistemas de Inteligencia Artificial utilizados y sus propósitos generales.
Se garantizará equidad en el acceso a las tecnologías entre regiones urbanas y rurales, con programas de financiamiento específicos para comunidades desventajadas y poblaciones especiales.
Sección 2 4.- Se renumeran los actuales Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 como los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 8-2004, según enmendada.
Sección 4 5.- Se ordena al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a adoptar y/o enmendar toda la reglamentación o promulgar carta circular o norma administrativa necesaria para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley Ley, en un plazo de noventa (90) ciento ochenta (180) días contados a partir de su aprobación. Dicha reglamentación deberá ser desarrollada en consulta con el Departamento de Educación, el Comité Olímpico de Puerto Rico, la Liga Atlética Interuniversitaria y cualquier otra entidad relacionada con el ámbito deportivo y el desarrollo de la inteligencia artificial que estimen pertinente.
Sección 3 6.- Si cualquier palabra, inciso, sección, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración sección, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.
Sección 4 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.