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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 708

27 de agosto de 2025

Presentado por el señor Reyes Berríos

Coautores la señora Barlucea Rodríguez; los señores Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto; y el señor Rosa Ramos

Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para crear la “Ley de Horas Contacto para Padres, Tutores y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante y/o o el nivel de logro obtenido, en el Plan Individualizado del Estudiante (PEI); ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación de un niño no ocurre en aislamiento. Es el resultado de una red de relaciones donde la escuela, el hogar y la comunidad tienen roles igualmente importantes. Numerosos estudios, incluyendo los de la National Education Association y el Harvard Family Research Project, demuestran que la participación activa y consistente de los padres o encargados en la vida escolar de sus hijos se traduce en mejores calificaciones, mayor disciplina, asistencia más regular mejor puntualidad y asistencia y un incremento notable en las tasas de graduación.

En Puerto Rico, sin embargo, la realidad cotidiana en muchas escuelas refleja una brecha creciente entre la vida académica del estudiante y la participación de su familia. Muchas veces la comunicación entre los planteles educativos y los padres ocurre solamente cuando ya existe un problema avanzado: bajas calificaciones, ausencias recurrentes y conflictos de conducta. Este modelo reactivo limita la capacidad del sistema educativo para intervenir de manera preventiva y compromete el potencial de cada estudiante.

A esto se suma la realidad social y económica de Puerto Rico, donde padres y madres enfrentan largas jornadas laborales y responsabilidades múltiples que dificultan su participación plena en la vida escolar de sus hijos. Sin embargo, estas dificultades no pueden invisibilizar la importancia insustituible del rol de los padres en la formación emocional, social y académica de sus hijos. La ausencia de ese contacto formal y estructurado no solo afecta el rendimiento escolar, sino también la autoestima, el sentido de pertenencia y las aspiraciones futuras de los niños y jóvenes.

La presente legislación reconoce que la escuela no puede ni debe sustituir a la familia. Por el contrario, busca fortalecer la alianza entre ambos espacios, estableciendo un mecanismo de horas contacto obligatorias que asegure un mínimo de interacción formal y continua. Este modelo, adaptado al nivel de aprovechamiento académico del estudiante y/o a el o al nivel de logro obtenido en el Plan Individualizado del Estudiante (PEI), pretende fomentar una cultura de acompañamiento donde los padres, tutores o encargados participen activamente en el proceso educativo no solo como observadores, sino como aliados corresponsables en el éxito de sus hijos.

Esta política pública no persigue imponer cargas innecesarias, sino crear un canal estructurado y accesible de comunicación que pueda adaptarse a las realidades laborales, geográficas y de salud de las familias. Al hacerlo, Puerto Rico se alinea con tendencias educativas internacionales que reconocen que la educación no termina en el salón de clases, sino que se extiende al hogar y se enriquece con la participación activa de los padres.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley de Horas Contacto para Padres, Tutores y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

a) Horas contacto: Tiempo mínimo de interacción formal entre el padre, madre, tutor o encargado y el personal escolar, que puede incluir reuniones presenciales, conferencias virtuales, llamadas telefónicas programadas o participación en actividades educativas oficiales organizadas por el plantel.

b) Aprovechamiento académico: Promedio de calificaciones por materia del estudiante en el año o semestre escolar, según establecido por el reglamento del Departamento de Educación de Puerto Rico.

c) Padres, tutores o encargados: Toda persona con patria potestad, custodia legal, tutela o responsabilidad de crianza del menor.

Artículo 3.- Asignación de horas contacto según el aprovechamiento académico del estudiante y/o o el nivel de logro obtenido, en el Plan Individualizado del Estudiante (PEI).

Se establecen los siguientes mínimos de horas contacto obligatorias por semestre escolar:

a) Estudiantes con promedio por materia de D o menor en cualquier momento del semestre: mínimo de cinco (5) horas contacto, priorizando reuniones de seguimiento y planes de intervención individualizados hasta que el estudiante ya no mantenga promedio por materia de D o menor.

b) Estudiantes con un nivel de logro obtenido L0, L1 o L2, en las destrezas trabajadas en el salón, según los requisitos de promoción del Programa de Educación Especial, mínimo de cinco (5) horas contacto.

Artículo 4.- Modalidades, registro y cumplimiento

a) Las horas contacto podrán cumplirse mediante reuniones de padres y maestros, conferencias con consejeros, participación en talleres educativos, encuentros con personal escolar y participación en actividades educativas oficiales organizadas por el plantel. Deben ser adicionales a los eventos de entrega de notas.

b) Cada escuela mantendrá un registro oficial de cumplimiento, firmado por el padre, tutor o encargado y por el personal escolar que participó de la interacción, el cual será custodiado por la dirección escolar o por el personal escolar que sea designado por el Secretario de Educación, mediante reglamentación, y estará disponible para inspección del Departamento de Educación.

Artículo 5.- Medidas correctivas

El incumplimiento reiterado e injustificado podrá conllevar la remisión a programas obligatorios de orientación familiar, conforme a la reglamentación que a tales fines adopte el Departamento de Educación.

Artículo 6.- Reglamentación

El Departamento de Educación deberá adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley en un término que no exceda de ciento ochenta (180) días a partir de su vigencia. Dicha reglamentación deberá incluir disposiciones que atiendan situaciones de padres, tutores o encargados con limitaciones de horario laboral, condiciones de salud o distancia geográfica.

Artículo 7.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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