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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 708

INFORME POSITIVO

19 DE FEBRERO DE 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto del Senado 708 (en adelante, P. del S. 708), mediante el presente Informe Positivo incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 708 presentado por el senador Reyes Berrios, con la coautoría de los senadores Colón La Santa, Pérez Soto, González López, Rosa Ramos, y Barlucea Rodríguez, tiene como propósito crear la “Ley de Horas Contacto para Padres, Tutores y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante y/o el nivel de logro obtenido, en el Plan Individualizado del Estudiante (PEI); ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa destaca el esfuerzo compartido que existe entre la escuela, la familia y la comunidad para la debida educación de un niño. Estudios reconocidos demuestran que la participación constante de los padres mejora el rendimiento académico, la asistencia, la disciplina y las tasas de graduación. En Puerto Rico, sin embargo, existe una brecha significativa entre la vida escolar y la participación familiar, pues la comunicación suele activarse solo cuando surgen problemas. Factores sociales y económicos complican la participación de los padres, pero su rol sigue siendo esencial para el desarrollo emocional, social y académico de los estudiantes. La falta de ese contacto estructurado afecta tanto el rendimiento, como la autoestima y las aspiraciones de los jóvenes.

La legislación propuesta, busca fortalecer la alianza entre hogar y escuela mediante horas contacto obligatorias que aseguren una interacción formal y continua, ajustada al aprovechamiento del estudiante o a su PEI. Lejos de imponer cargas, la medida crea un canal de comunicación flexible que se adapte a las realidades de cada familia y que permita desarrollar una cultura de acompañamiento. Así, Puerto Rico se alinea con prácticas internacionales que reconocen que la educación se extiende más allá del salón de clases.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 708 fue radicado el 27 de agosto de 2025 y referido a la Comisión de Educación el 12 de noviembre de 2025. Para la evaluación y análisis de la referida medida fueron solicitados Memoriales Explicativos de: Departamento de Educación de Puerto Rico, Apoyo de Padres con Niños con impedimentos, Asociación de Maestros de Puerto Rico y Departamento de la Familia.

En cumplimiento de nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de contar con el insumo necesario, los memoriales recibidos fueron debidamente evaluados y analizados para la redacción del presente informe bajo nuestra consideración. A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios provistos por las entidades gubernamentales antes mencionadas:

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante, DEPR) representado por su secretario, Lcdo. Eliezer Ramos Parés, ha emitido comentarios acerca del P. del S. 708.

El DEPR coincide en que la participación familiar es un componente esencial del aprendizaje; sin embargo, expresa preocupaciones significativas sobre la viabilidad práctica, el impacto administrativo y las limitaciones presupuestarias de implantar un sistema obligatorio de horas contacto. Advierte que imponer una obligación formal de horas contacto requeriría crear sistemas de registro, validación y seguimiento que aumentarían la carga burocrática de las escuelas. Señala que, muchos planteles ya enfrentan limitaciones de personal, recursos tecnológicos y exceso de tareas administrativas, por lo que la supervisión del cumplimiento obligaría a desarrollar mecanismos de monitoreo no contemplados en la estructura actual del sistema educativo.

En el aspecto social, la agencia reconoce que las familias enfrentan barreras reales, jornadas laborales extensas, falta de transportación o distancia geográfica, y advierte que una obligación uniforme podría impactar de manera desproporcionada a padres con menos recursos o con condiciones particulares. De no aplicarse con flexibilidad, esta medida podría incluso entrar en tensión con los principios de equidad establecidos en la Ley 85-2018 y otras leyes aplicables.

En el ámbito educativo, el DEPR coincide con la meta de prevenir el rezago académico mediante una comunicación más estrecha entre hogar y escuela; sin embargo, advierte que imponer la participación podría desvirtuar su carácter colaborativo. Además, señala que ya existen mecanismos institucionales que fomentan la participación familiar, como los Consejos Escolares, reuniones de padres y programas de integración comunitaria. El memorial también expone que la creación de un sistema formal de registro y supervisión requeriría recursos humanos y económicos adicionales. Por ello, recomienda considerar proyectos piloto en municipios seleccionados, así como modalidades de participación flexibles, incluyendo interacciones virtuales, asincrónicas o comunitarias.

Finalmente, el DEPR sugiere enmendar la medida para evitar cargas administrativas excesivas y reconocer la diversidad de realidades familiares, proponiendo integrar la nueva política con la Oficina de Integración de la Familia y la Comunidad del propio DEPR a fin de evitar duplicidad de esfuerzos.

APOYO DE PADRES CON NIÑOS CON IMPEDIMENTOS

La Organización Apoyo de Padres con Niños con Impedimentos (en adelante, APNI u Organización) representado por su Directora Ejecutiva, Celia Galán, ha emitido comentarios y recomendaciones acerca del P. del S. 708.

APNI expresa su respaldo a toda medida legislativa que promueva el desarrollo y la calidad de vida de las personas con impedimentos y sus familias. Aunque reconoce los propósitos positivos del P. del S. 708, la Organización señala que ya existe legislación acerca de este asunto. Entre estas leyes mencionan la Ley 134-1998, que concede a empleados públicos dos horas laborables al inicio y final de cada semestre para visitar la escuela de sus hijos, la Ley 158-1999, junto con su reglamento y la Carta Circular 13-2020-2021, que establecen disposiciones sobre desarrollo profesional y mejoramiento continuo del magisterio.

Ante este marco legal ya existente, APNI no endosa el P. del S. 708 y recomienda, en cambio, la implantación efectiva de las leyes y la carta circular ya citadas, así como extender estas protecciones a los patronos privados.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, AMPR) representado por su Presidente, Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, ha emitido comentarios acerca del P. del S. 708.

La AMPR señala que, desde principios del siglo XX, Puerto Rico desarrolló asociaciones de padres y maestros como parte de un movimiento de modernización educativa influenciado por la filosofía progresista de John Dewey, quien defendía que la escuela debía funcionar en estrecha colaboración con la familia y la comunidad para promover el desarrollo integral del estudiante. Desde esta perspectiva histórica, la AMPR reconoce que el P. del S. 708 intenta responder a un problema ya existente, pero cuya urgencia se manifiesta en los desafíos contemporáneos evidenciados en los medios y redes sociales. La AMPR coincide en que el país necesita una conciencia colectiva orientada al bienestar de la niñez mediante mecanismos y estrategias más amplias que vayan más allá del cumplimiento estatutario.

Apoyándose en estudios académicos, la AMPR subraya que la estructura del hogar influye significativamente en el desempeño estudiantil, especialmente en el caso de familias de un solo padre o madre, quienes suelen tener menos recursos económicos y sociales y menor inserción en el proceso educativo. Por ello, plantean que el problema no se resuelve únicamente con campañas sobre la participación parental, sino atendiendo los retos fundamentales de la familia moderna, la crianza y la formación de los propios padres.

En términos de política pública, la AMPR favorece la aprobación del P. del S. 708 como parte de un conjunto de estrategias más amplias dirigidas a enfrentar estos retos. No obstante, presenta dos consideraciones. Primero, advierte que las horas contacto no deben vincularse exclusivamente al aprovechamiento académico, ya que este no refleja por sí solo el desarrollo integral de un estudiante; las observaciones de maestros, consejeros y trabajadores sociales también aportan información crucial. Segundo, recomienda que la medida se integre a la oferta existente de talleres para padres que el DEPR ya provee con fondos federales, evitando así imponer una carga adicional al personal docente, cuyo volumen de trabajo ya es considerable.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia (en adelante, Departamento) representado por su Secretaria, Suzanne Roig Fuentes, ha emitido comentarios acerca del P. del S. 708.

El Departamento apoya el propósito del P. del S. 708 con el fin de promover una mayor participación de los padres y encargados en el proceso educativo, reconociendo que la relación entre familia y escuela es fundamental para el desarrollo integral de la niñez y la juventud. Sin embargo, expresa reservas sobre la obligatoriedad de las horas contacto y los posibles efectos sociales y administrativos de su implantación, subrayando la importancia de diseñar la política pública con sensibilidad hacia las realidades socioeconómicas de las familias puertorriqueñas.

La agencia fundamenta su análisis en la Ley 171-2018, que define su responsabilidad en fortalecer el rol parental, y en la Ley 246-2011, que establece su deber de garantizar el bienestar físico, emocional y social de los menores. Desde este marco, coincide con la meta de corresponsabilidad entre hogar y escuela, pero enfatiza que la participación familiar debe promoverse mediante educación, orientación y acompañamiento, en lugar de mecanismos coercitivos o sancionadores. El memorial advierte que un sistema obligatorio de horas contacto podría afectar a familias en condiciones de vulnerabilidad, incluyendo hogares monoparentales, padres con múltiples empleos o con horarios inflexibles, y familias en zonas rurales con acceso limitado al transporte. Para estos grupos, cumplir con las horas requeridas sería difícil y podría generar el efecto contrario a la inclusión y equidad que la medida pretende fomentar.

Desde una perspectiva social, el Departamento señala que la participación familiar debe surgir de un enfoque colaborativo y no punitivo. Recomienda fortalecer los programas existentes de educación y orientación familiar como talleres de crianza positiva, escuelas para padres e iniciativas de integración familiar y promover alianzas interagenciales entre el Departamento, el DEPR y organizaciones comunitarias. Sostiene que la participación genuina ocurre cuando las familias se sienten apoyadas y acompañadas. En el plano administrativo, la agencia manifiesta preocupación por la carga operativa del sistema de registro y verificación propuesto. La obligatoriedad de llevar un registro oficial firmado por las partes podría aumentar la burocracia escolar sin contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios. Por ello, subraya que cualquier implantación debe ir acompañada de un plan interagencial con responsabilidades claramente delimitadas y fondos asignados.

En su conclusión, el Departamento afirma que el P. de S. 708 es consistente con la política pública de apoyo a la niñez y fortalecimiento familiar, pero su éxito depende de una aplicación flexible, equitativa y realista. Propone sustituir la obligatoriedad rígida por estrategias adaptadas a distintas realidades familiares, como modalidades virtuales, reuniones comunitarias o actividades colaborativas que cumplan el objetivo sin generar exclusión.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Educación considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requiera certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ha llevado a cabo un análisis detallado de las comunicaciones recibidas. En síntesis, las cuatro ponencias coinciden en reconocer la importancia de fortalecer la relación entre familia y escuela como un elemento esencial para el desarrollo integral de los estudiantes. La APNI no endosa la medida, ya que enfatiza la necesidad de aplicar eficazmente la legislación existente antes de crear nuevos requisitos y resalta la importancia de proteger los derechos y la participación de las familias de manera equitativa. La AMPR respalda el objetivo del P. del S. 708 como parte de estrategias más amplias de apoyo a la niñez, sugiriendo que el aprovechamiento académico no debe ser el único criterio y que la medida debe integrarse con los programas educativos existentes.

Por su parte, el DEPR y el Departamento reconocen el valor educativo y social del proyecto, pero advierten sobre los retos operativos, administrativos y logísticos de implantar un sistema obligatorio de horas contacto. Ambas agencias coinciden en que la participación familiar debe fomentarse de manera flexible, equitativa y adaptada a las diversas realidades socioeconómicas de las familias, evitando cargas burocráticas innecesarias o efectos adversos sobre la inclusión.

En conjunto, las ponencias reflejan un consenso sobre la relevancia del P. del S. 708, siempre que su implementación sea sensible a las capacidades de los planteles y de las familias, complementaria a los programas existentes y orientada hacia la participación voluntaria, colaborativa y efectiva de los padres en el proceso educativo. Es por ello que la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes tomó en consideración las enmiendas sustantivas introducidas por el Senado, las cuales han sido incorporadas al texto del proyecto.

POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del P. del S. 708, mediante el presente Informe Positivo, incorporando las enmiendas sugeridas al título y contenido, que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente Sometido,

Hon. Tatiana Pérez Ramírez

Presidenta

Comisión de Educación

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