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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 708

INFORME POSITIVO

31 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 708, presenta a este Alto Cuerpo Legislativo el Informe Positivo de la presente medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 708, tiene como propósito garantizar la “Ley de Horas Contacto para Padres y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, a fin de establecer un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al aprovechamiento académico del estudiante y ordenar al Departamento de Educación la reglamentación e implantación de esta política pública.

INTRODUCCIÓN

Esta medida tiene como finalidad establecer un marco legal que garantice un mínimo obligatorio de horas de interacción formal entre los padres, madres, tutores o encargados y la comunidad escolar, ajustado al nivel de aprovechamiento académico del estudiante. Su propósito fundamental es fortalecer el vínculo entre la familia y la escuela, reconociendo que la participación de los padres constituye un componente esencial para el éxito académico, social y emocional del estudiantado puertorriqueño.

La exposición de motivos de la medida destaca que la educación no ocurre en aislamiento, sino dentro de una red de relaciones en la que el hogar, la escuela y la comunidad desempeñan roles complementarios. En este sentido, el proyecto se fundamenta en evidencia empírica proveniente de estudios realizados por entidades como la National Education Association y el Harvard Family Research Project, los cuales demuestran que la participación familiar sostenida se correlaciona con un mejor rendimiento académico, mayor asistencia, mejor disciplina y un aumento en las tasas de graduación.

En el contexto puertorriqueño, la medida reconoce la existencia de una brecha significativa entre la vida académica de los estudiantes y la participación efectiva de sus familias. A menudo, la comunicación entre el hogar y la escuela ocurre solo cuando se presentan dificultades académicas o disciplinarias, lo que evidencia un modelo reactivo que limita las oportunidades de intervención temprana. La presente medida busca revertir esta tendencia mediante un mecanismo estructurado de contacto formal que fomente la colaboración constante entre ambos entornos educativos.

La propuesta reconoce, además, los retos que enfrentan muchas familias puertorriqueñas debido a las condiciones laborales, económicas y geográficas que dificultan su participación en la vida escolar de sus hijos. Por ello, el proyecto no pretende imponer cargas adicionales, sino establecer un sistema flexible que permita cumplir las horas contacto mediante diversas modalidades, ya sea reuniones presenciales o virtuales, llamadas programadas, talleres educativos o visitas de observación pedagógica adaptadas a las necesidades particulares de cada familia.

El establecimiento de horas contacto obligatorias busca promover una cultura de acompañamiento educativo en la que los padres, tutores o encargados sean aliados corresponsables del proceso de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, la medida dispone que las horas requeridas varíen según el aprovechamiento académico del estudiante, de modo que aquellos con mayores retos reciban un seguimiento más cercano y continuo. Esta estructura diferenciada pretende fomentar la intervención temprana y el apoyo individualizado, aspectos claves en la prevención del rezago escolar.

En resumen, el Proyecto del Senado 708, persigue fortalecer la alianza entre escuela y familia como eje de una educación más inclusiva, equitativa y participativa. Al institucionalizar las horas de contacto, la medida procura convertir la comunicación entre ambas partes en un componente permanente del sistema educativo, fomentando un entorno donde el aprendizaje sea una responsabilidad compartida. Su aprobación representaría un paso afirmativo hacia la consolidación de una política pública educativa que reconoce la centralidad de la familia en la formación integral del estudiantado puertorriqueño.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 708, solicitó memoriales al Departamento de Educación; Departamento de la Familia; Asociación de Maestros y la organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos.

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DE) en su memorial explicativo reconoció la validez del propósito del proyecto y su pertinencia educativa, al coincidir con la política pública vigente que promueve la corresponsabilidad entre familia, escuela y comunidad; sin embargo, advierte preocupaciones significativas sobre su implantación práctica, los posibles efectos administrativos y las limitaciones presupuestarias que podrían surgir al imponer un sistema obligatorio de horas contacto.

El DE reconoce que la participación familiar constituye un componente esencial del aprendizaje y que su fortalecimiento es coherente con las metas del sistema educativo. No obstante, enfatiza que, aunque comparte el objetivo de promover la interacción continua entre los padres y la escuela, la implantación de un requisito obligatorio de horas contacto podría representar retos operacionales y administrativos considerables. El memorial subraya que imponer un sistema de registro, validación y seguimiento de cumplimiento podría aumentar la carga burocrática sobre los planteles escolares, particularmente en un contexto donde muchas escuelas enfrentan limitaciones de personal, recursos tecnológicos y exceso de tareas administrativas. El DE advierte que la supervisión de estas horas implicaría crear o adaptar mecanismos de monitoreo y evaluación que no están contemplados en la estructura actual del sistema educativo.

En el plano social, el Departamento reconoce las barreras reales que enfrentan los padres y madres debido a las largas jornadas laborales, la falta de transportación o la distancia geográfica de los planteles. Señala que imponer una obligación uniforme podría generar tensiones adicionales y afectar de forma desproporcionada a las familias con menos recursos o con condiciones particulares de salud o empleo. Esta situación, de no ser atendida con criterios de flexibilidad y razonabilidad, podría incluso entrar en conflicto con los principios de equidad e igualdad de acceso garantizados por la Ley 85-2018, mejor conocida como “Ley de Reforma Educativa”, y otras leyes estatales y federales.

En cuanto al contenido educativo de la medida, el Departamento concuerda con la intención de fomentar la comunicación entre el hogar y la escuela como elemento preventivo del rezago académico, pero advierte que el enfoque de obligatoriedad podría desvirtuar el carácter colaborativo de la participación familiar, transformando un acto voluntario de compromiso educativo en un requisito impuesto que podría perder su efectividad. Asimismo, el DE destaca que ya existen mecanismos en el sistema público de enseñanza que promueven la participación de las familias, como los Consejos Escolares, las reuniones de padres y los programas de integración familiar y comunitaria.

El memorial también analiza los posibles efectos presupuestarios y logísticos, señalando que el desarrollo de un sistema formal de registro y supervisión requeriría personal adicional y recursos económicos que actualmente son limitados. Recomienda, en cambio, considerar la creación de proyectos piloto en municipios seleccionados para evaluar su impacto, así como permitir modalidades flexibles de cumplimiento, incluyendo interacciones asincrónicas, comunitarias o virtuales.

Finalmente, el Departamento propone que, para garantizar la viabilidad del proyecto sin menoscabar la autonomía escolar, se enmiende la medida a fin de incluir alternativas que reconozcan la diversidad de contextos familiares y faciliten la participación efectiva de los padres sin imponer cargas administrativas excesivas. Sugiere además integrar la política propuesta con la Oficina de Integración de la Familia y la Comunidad del propio Departamento, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y optimizar recursos existentes.

En conclusión, la posición del Departamento de Educación ante el Proyecto del Senado 708 es favorable en su propósito educativo, pero condicionada en cuanto a su implantación práctica. La agencia apoya la intención de fortalecer la alianza entre escuela y familia, pero recomienda revisar el mecanismo propuesto para asegurar su aplicación viable, equitativa y compatible con los recursos y estructuras actuales del sistema educativo.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia presentó su memorial en el que expresó su apoyo al propósito de la medida en cuanto a promover una mayor participación de los padres y encargados en el proceso educativo de los estudiantes, reconociendo que la interacción entre familia y escuela constituye un pilar esencial para el desarrollo integral de la niñez y la juventud. No obstante, la agencia plantea reservas respecto a la obligatoriedad y los posibles efectos sociales y administrativos de su implantación, señalando la necesidad de que el diseño e implementación de la política pública se realicen con sensibilidad hacia las realidades familiares y socioeconómicas del país.

El Departamento fundamenta su análisis en las disposiciones de la Ley 171-2018, Ley Orgánica del Departamento de la Familia, y la Ley 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, que establecen su deber de velar por el bienestar físico, emocional y social de los menores, así como de fortalecer el rol parental y las relaciones familiares saludables. En este marco, la agencia coincide con el propósito del Proyecto del Senado 708 de fomentar la responsabilidad compartida entre el hogar y la escuela, pero enfatiza que la participación familiar debe promoverse a través de la educación, la orientación y el acompañamiento, más que mediante la imposición de medidas coercitivas o sancionadoras.

El memorial advierte que la implantación de un sistema de “horas contacto” obligatorias podría generar retos significativos para las familias en condiciones de vulnerabilidad social o económica. Entre las situaciones identificadas se mencionan los hogares monoparentales, padres o madres con múltiples empleos o con horarios laborales inflexibles, y familias que residen en zonas rurales con acceso limitado al transporte. En estos casos, el cumplimiento estricto de las horas requeridas podría resultar difícil, provocando un efecto adverso contrario al propósito de inclusión y equidad que persigue la medida.

Desde una perspectiva social, el Departamento enfatiza que la participación de los padres en la vida escolar debe fomentarse desde un enfoque positivo y colaborativo, en lugar de punitivo. A tales fines, recomienda fortalecer los programas ya existentes de educación y orientación familiar, así como las alianzas interagenciales entre el Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y organizaciones comunitarias. Según la agencia, estos programas (como las escuelas para padres, los talleres de crianza positiva y las iniciativas de integración familiar) han demostrado que la participación efectiva surge cuando las familias se sienten apoyadas, informadas y acompañadas, no cuando se enfrentan a la amenaza de sanciones por incumplimiento.

En el aspecto administrativo, el Departamento de la Familia expresa preocupaciones sobre la carga operativa y la viabilidad del sistema de registro y verificación propuesto. La medida requiere que cada escuela mantenga un registro oficial de cumplimiento firmado por los padres o encargados y por el personal escolar. La agencia advierte que, sin recursos humanos y tecnológicos adicionales, esta estructura podría aumentar la carga burocrática en los planteles, así como en las agencias responsables de su fiscalización. A su juicio, cualquier medida de este tipo debe estar acompañada de un plan interagencial que defina con claridad las responsabilidades de cada entidad y que asigne los fondos necesarios para su ejecución.

En su evaluación final, el Departamento sostiene que el Proyecto del Senado 708 es consistente con la política pública de apoyo a la niñez y fortalecimiento familiar, pero su éxito dependerá de su aplicación flexible, equitativa y realista. Propone que, en lugar de imponer un número fijo de horas, se promuevan estrategias adaptadas a las distintas realidades de las familias puertorriqueñas, tales como modalidades virtuales, reuniones comunitarias, o actividades conjuntas que permitan cumplir el propósito educativo sin generar exclusión.

ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO

La Asociación de Maestros de Puerto Rico (en adelante AMPR), presentó su memorial explicativo en el que expresó su apoyo a la aprobación de la medida, al considerar que la misma representa un paso afirmativo hacia el fortalecimiento de la relación entre la familia y la escuela. No obstante, la AMPR introduce varias recomendaciones y observaciones sustantivas orientadas a perfeccionar la medida y garantizar su viabilidad práctica y pedagógica.

La AMPR enmarca su postura en un recorrido histórico y filosófico sobre la evolución del vínculo entre escuela, familia y sociedad. Destaca que la educación pública moderna surgió como un proyecto de progreso social a partir del siglo XIX, influido por la corriente pragmatista del filósofo y educador John Dewey, quien concibió la escuela como una “pequeña sociedad” que no puede operar aislada de la familia y la comunidad. En esa línea, la organización señala que el espíritu del PS 708 retoma este principio de corresponsabilidad educativa, reconociendo que la escuela no puede sola en la tarea de formar integralmente al estudiante.

La Asociación coincide con el diagnóstico de la exposición de motivos del proyecto, al señalar que la desconexión entre la vida escolar y familiar constituye un problema persistente en Puerto Rico. Sostiene que la creación de un mecanismo estructurado de interacción entre padres y escuela puede fomentar una conciencia colectiva orientada al bienestar de la niñez y reducir problemáticas sociales vinculadas al rezago académico, la desatención y la conducta escolar. La AMPR cita estudios que evidencian la influencia determinante de la estructura del hogar en el desempeño académico, destacando que los hogares monoparentales o con recursos limitados suelen enfrentar mayores obstáculos para insertarse en el proceso educativo de sus hijos.

En su análisis, la AMPR respalda el propósito del proyecto, pero advierte que su implementación no debe limitarse al aprovechamiento académico como único criterio para establecer las horas contacto. Argumenta que las calificaciones, por sí solas, no reflejan la totalidad del desarrollo del estudiante, y que deben considerarse también las observaciones de maestros, consejeros y trabajadores sociales respecto a la conducta, los valores y las destrezas socioemocionales. De esta forma, la medida tendría un alcance más integral y justo, que reconozca la diversidad de contextos educativos y familiares.

Asimismo, la Asociación recomienda que la ley se apoye en los recursos y programas ya existentes del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR), los cuales reciben fondos federales para ofrecer talleres y actividades dirigidas a padres y encargados. Estos programas, que abordan temas como la autoestima, el manejo de conducta, el uso de la tecnología y el apoyo académico, podrían integrarse al modelo propuesto por la medida, evitando la duplicidad de esfuerzos y aprovechando la infraestructura existente.

En el ámbito administrativo, la AMPR subraya la necesidad de evitar una sobrecarga laboral al personal docente y administrativo, quienes ya enfrentan una alta demanda de tareas relacionadas con la enseñanza y la gestión escolar. Considera que la creación de nuevos talleres o registros obligatorios de horas contacto podría añadir una carga adicional al magisterio, a menos que se destinen recursos humanos y tecnológicos que faciliten su ejecución.

En síntesis, la Asociación de Maestros de Puerto Rico favorece la aprobación del Proyecto del Senado 708, destacando que la medida representa un esfuerzo valioso por estrechar la relación entre la escuela y la familia como base del éxito educativo.

APOYO A PADRES DE NIÑOS CON IMPEDIMENTOS

La organización Apoyo a Padres de Niños con Impedimentos (en adelante APNI), presentó un memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 708, en el que no endosa la aprobación del proyecto, argumentando que el asunto que intenta atender la legislación ya se encuentra debidamente regulado mediante leyes vigentes y disposiciones administrativas.

APNI inicia su análisis destacando que la política pública que persigue promover la participación de los padres en el proceso educativo ya ha sido establecida en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. En particular, cita la Ley Núm. 134 de 11 de julio de 1998, que concede a los empleados públicos dos horas laborables al inicio y al final de cada semestre escolar, sin reducción de paga ni privilegios, para visitar las escuelas de sus hijos y conocer sobre su aprovechamiento académico. Esta ley, según la organización, constituye un mecanismo efectivo que permite cumplir con el objetivo principal del PS 708, sin necesidad de establecer nuevas disposiciones legislativas.

Asimismo, la entidad hace referencia a la Ley Núm. 158 de 18 de julio de 1999, conocida como la Ley de Carrera Magisterial, y al Reglamento Núm. 6761, que promueven la formación continua del magisterio y el fortalecimiento de la relación entre maestros, estudiantes y familias a través de programas de desarrollo profesional. APNI también menciona la Carta Circular Núm. 13-2020-2021 del Departamento de Educación, que reitera la importancia de la actualización constante de los docentes y su colaboración con las familias como parte integral del proceso educativo. A juicio de la organización, la aplicación efectiva de estas disposiciones resulta suficiente para atender los propósitos de la medida, sin necesidad de aprobar una nueva ley.

En este contexto, APNI no favorece la aprobación del Proyecto del Senado 708 y, en cambio, recomienda enfocar los esfuerzos legislativos y administrativos en la implantación eficaz de las leyes y cartas circulares ya existentes. Además, sugiere considerar la posibilidad de extender los beneficios de la Ley 134-1998 a los patronos privados, de modo que los empleados de dicho sector también puedan disponer de tiempo laboral para participar en la vida escolar de sus hijos. Según la organización, esta extensión tendría un efecto más equitativo y abarcador, al beneficiar a un sector amplio de familias que actualmente no disfrutan de ese derecho.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 708, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.

CONCLUSIÓN

El análisis realizado por la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico refleja un consenso general sobre la importancia de fortalecer la relación entre la familia y la escuela como elemento esencial para el éxito académico y el bienestar integral del estudiantado. El Proyecto del Senado 708, que propone la creación de la “Ley de Horas Contacto para Padres y Encargados en las Escuelas de Puerto Rico”, persigue institucionalizar un mecanismo de interacción formal entre los padres, tutores o encargados y la comunidad escolar, fomentando la corresponsabilidad en el proceso educativo.

Durante el proceso de evaluación legislativa, la Comisión recibió memoriales explicativos de diversas agencias y organizaciones que, en su mayoría, coincidieron en la pertinencia del propósito de la medida. No obstante, tomando en consideración las observaciones y recomendaciones presentadas, esta Comisión introdujo varias enmiendas sustantivas al texto del proyecto, según se dispone en el Entirillado Electrónico que se acompaña. Entre los cambios más relevantes, se delimitó el ámbito de aplicación de la medida para que las disposiciones sobre horas contacto sean requeridas exclusivamente a los padres o encargados de estudiantes con rezago académico o en riesgo de perder el grado, toda vez que los estudiantes con buen aprovechamiento reflejan, en su mayoría, una participación familiar activa y constante.

Asimismo, se redujo la cantidad de horas requeridas y se corrigieron los mecanismos de cumplimiento para garantizar que su implantación no resulte onerosa ni excluyente. La medida dispone que las horas puedan cumplirse mediante modalidades alternas, como llamadas telefónicas, conferencias virtuales o participación en actividades curriculares organizadas por el plantel, de manera que los padres con limitaciones de transporte, horarios o condiciones especiales puedan cumplir adecuadamente con las disposiciones de la ley. De igual forma, esta Comisión entendió necesario incluir a los padres de niños del Programa de Educación Especial que presenten rezago académico, a fin de asegurar un acompañamiento más equitativo e inclusivo dentro del proceso educativo.

Esta Comisión entiende que la medida, en su forma revisada, representa un balance adecuado entre la responsabilidad familiar y la viabilidad administrativa, y contribuirá al fortalecimiento de una cultura de colaboración educativa, inclusiva y flexible, centrada en el bienestar y desarrollo integral de los estudiantes del sistema público de enseñanza en Puerto Rico.

A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 708, tiene a bien recomendar la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Brenda Pérez Soto

Presidenta

Comisión de Educación, Arte y Cultura

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