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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

R. C. del S. 83

INFORME POSITIVO

14 de octubre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 83, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La R. C. del S. 83 tiene como propósito “…ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, incluir en sus Planes de Mejoras, como proyecto prioritario, la reconstrucción y optimización de la carretera PR-143, jurisdicción de los municipios de Ponce y Jayuya, conocida como la “Ruta Panorámica”; así como ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, realizar las gestiones necesarias y pertinentes para lograr la asignación de fondos bajo los programas federales aplicables; y para otros fines relacionados”.

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste la Resolución Conjunta de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a carretera PR-143, en el tramo que discurre entre las jurisdicciones de los municipios de Ponce y Jayuya, conocida como la “Ruta Panorámica”, constituye una de las vías principales de comunicación entre comunidades rurales y urbanas de la región central y sur de Puerto Rico. Esta carretera no solo facilita el tránsito cotidiano de los residentes, sino que también representa un eje de desarrollo económico, agrícola, turístico y cultural que conecta a las familias y comercios de ambos municipios.

Sin embargo, por años la ciudadanía ha manifestado su creciente preocupación ante las condiciones de deterioro que presenta esta vía. Los daños en el pavimento, la falta de rotulación adecuada, la carencia de áreas seguras de desvío y la deficiente iluminación en algunos tramos han hecho que transitar por la PR-143 represente un riesgo constante para conductores y peatones. Además, la topografía montañosa y las inclemencias del tiempo agravan el problema, incrementando la peligrosidad de la carretera y aumentando el número de incidentes viales reportados por la comunidad.

Los residentes de Ponce y Jayuya han levantado su voz en múltiples foros, reclamando la atención de las autoridades pertinentes y exigiendo la culminación de los trabajos de reparación y mantenimiento. La falta de acción inmediata no solo compromete la seguridad vial, sino que también limita el desarrollo económico de la zona, afectando a pequeños y medianos comerciantes, agricultores, transportistas y al sector turístico que depende de la accesibilidad de esta ruta.

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la urgencia y la legitimidad de este reclamo ciudadano, entiende que es imperativo ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), a priorizar y culminar los trabajos de reparación, mantenimiento y mejoras necesarias en la PR-143, jurisdicción de Ponce y Jayuya.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación de la Resolución Conjunta de marras, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor contó con los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien sometió su memorial explicativo junto con la Autoridad de Carreteras y Transportación, y con los del Municipio de Ponce.

En su ponencia, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Autoridad de Carreteras y Transportación comunicaron que, es su postura estar a favor

…con lo que dispone esta resolución ya que la carretera estatal PR-143 constituye una vía de alto valor estratégico en la zona montañosa de Puerto Rico. Gran parte de su trazado esta oficialmente designado como parte de la Ruta Panorámica Luis Muñoz Marín, y su recorrido abarca municipios los de Adjuntas, Utuado, Ponce, Jayuya, Orocovis, Juana Diaz, Villalba, Coamo y Barranquitas, conectando comunidades rurales y urbanas con relevancia económica, turística y agrícola.

En atención a lo anterior, el DTOP y la ACT han identificado treinta y un (31) proyectos de intervención a lo largo de la PR-143, actualmente activos bajo la iniciativa de emergencia de deslizamientos amparada en la Orden Ejecutiva 2025-004, emitida por la Honorable Gobernadora Jenniffer González Colón. Esto reafirma el carácter prioritario de esta vía dentro del programa de mejoras de infraestructura vial. Cabe señalar que la ACT mantiene esfuerzos continuos para identificar y gestionar fondos federales destinados a proyectos de mejoras carreteras y de seguridad vial.

De otra parte, expusieron en el Municipio de Ponce que

[d]icha carretera constituye un recurso de gran valor histórico, cultural, turístico y económico, además de ser una vía vital de acceso pare residentes y visitantes que diariamente transitan con destino a servicios esenciales en el municipio de Ponce.

El estado actual de esta vía refleja un notorio deterioro que impacta directamente la seguridad vial, la calidad de vida de las comunidades y el potencial de desarrollo económico y turístico de la región, sobre todo a la altura del kilómetro 12 al 22.

Por lo anterior, el Municipio de Ponce solicitó

  1. Reafirmar la inclusión del proyecto de reconstrucción y optimización de la carretera PR-143 como prioridad del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente.
  2. Impulsar y viabilizar las gestiones necesarias para lograr la asignación de fondos estatales y federales aplicables, con el fin de garantizar una obra integral que atienda el pavimento, iluminación, rotulación y medidas de seguridad vial.
  3. Reconocer la importancia de esta vía no solo como infraestructura de transporte, sino como un recurso vital para la seguridad, el bienestar ciudadano, el desarrollo académico, el acceso a la salud y la promoción turística y económica de la región sur y central de Puerto Rico.

En suma, consideran que “[l]a Ruta Panorámica es mucho más que un trayecto de asfalto: es un lazo que conecta comunidades, oportunidades y destinos. Atenderla con la urgencia que merece es un acto de justicia social, de visión turística y de compromiso con la seguridad de nuestro pueblo”.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN

Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, entendemos que la misma requiere ser aprobada con prontitud. Esta pieza legislativa procura la restauración de la tradicional Ruta Panorámica, vía de alto valor estratégico en la zona montañosa de Puerto Rico.

Sobre lo aquí propuesto, sabido es que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda legal, por virtud del Artículo 403 del Código Político de Puerto Rico de 1902, de mantener en buen estado de conservación las carreteras del Gobierno de Puerto Rico y a sembrar el arbolado necesario a lo largo de ellas para proporcionarles sombra, renovando los citados árboles siempre que haga falta. Cabe señalar que, en la Opinión del Secretario de Justicia Núm. 30 de 1960 se dio a conocer que la construcción, mejora y mantenimiento de las carreteras es una función gubernamental del Estado Libre Asociado, y que la Asamblea Legislativa tiene las facultades necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo todas las necesarias para disponer la debida ejecución de tales funciones, incluyendo las cuestiones relacionadas o incidentales a ello.

Por otra parte, el Artículo 133 del Código Político, también, dispone que, el Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas estaduales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados.

De lo anterior, se desprende que, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no puede obviar su responsabilidad estatutaria de atender lo ordenado en esta Resolución Conjunta. Partimos de la premisa que, al Departamento de Transportación y Obras Públicas tener las funciones antes descritas, debe poseer los recursos económicos, humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo las obras de reconstrucción y optimización de la carretera PR-143, particularmente en el tramo que discurre por los municipios de Ponce y Jayuya.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. del S. 83 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por todo lo anterior, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta del Senado Núm. 83, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

__________________________________

Hon. Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

Presidente

Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos

y Asuntos del Consumidor

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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