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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea								          2da. Sesión
           Legislativa									      Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 186

28 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada viabilicen la conexión legal del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La prestación adecuada de servicios esenciales como la energía eléctrica y el agua potable es un derecho fundamental y una necesidad básica para cualquier comunidad. En Puerto Rico, el acceso seguro y legal a estos servicios no debe ser un privilegio, sino una garantía para todos los ciudadanos, sin importar su ubicación geográfica o condición social. El acceso seguro y formal a los servicios eléctricos y de agua potable es un derecho fundamental y una necesidad elemental para el bienestar de cualquier comunidad. Negar estos servicios a los residentes del sector Villas del Sol implica una evidente desigualdad y vulnerabilidad social.

Es de conocimiento público que el municipio de Toa Baja se encuentra en una zona altamente vulnerable a inundaciones, dada su ubicación en la llanura costera al norte de Puerto Rico, con terrenos predominantemente aluviales y arcillosos. Esta condición hace imperativo que cualquier intervención estructural contemple medidas que mitiguen riesgos hidrológicos y garanticen infraestructuras resilientes.

La comunidad Villas del Sol, ubicada en el municipio de Toa Baja, ha enfrentado por años una situación precaria debido a la falta de acceso legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados. Esta carencia no solo vulnera los derechos humanos de sus residentes, sino que también representa un riesgo a la salud, la seguridad y la calidad de vida de cientos de familias puertorriqueñas. Por años, las familias residentes de Villas del Sol han dependido de conexiones de energía eléctrica que no oficiales y que les impiden contar con un servicio confiable. Lo mismo sucede con los servicios de agua y el alcantarillado. Asimismo, carecen de infraestructura básica como lo es el encintado de las carreteras; de modo que las escorrentías pluviales no afecten sus viviendas durante eventos de fuertes lluvias.

Es indispensable que tanto LUMA Energy LLC, como operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como proveedor de los servicios de agua potable y alcantarillado, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, como agencia encargada de nuestra red vial, actúen de manera coordinada y diligente para atender esta situación mediante un proceso formal y ágil que culmine en la conexión legal y segura de esta comunidad a ambos servicios, y que se atienda el problema de infraestructura vial existente. Para ello, dichas entidades deben establecer protocolos técnicos y administrativos de diagnóstico, diseño, financiamiento, ejecución, pruebas y supervisión que estimen necesario. Esto para asegurar infraestructura permanente, confiable y segura, evitando soluciones improvisadas, irregulares o temporales que pongan en peligro la vida y propiedad de nuestros ciudadanos.

Esta Resolución Conjunta constituye una herramienta legislativa efectiva para obligar a las partes involucradas a actuar de forma proactiva, establecer plazos máximos, transparentar procesos y rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea Legislativa.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias para dirigidas a realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión legal del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente.
Sección 2.- Las entidades antes mencionadas deberán coordinar sus esfuerzos con el Municipio de Toa Baja, así como con las agencias pertinentes, para garantizar la planificación, diseño, financiamiento y ejecución de las obras necesarias con el fin de establecer la infraestructura requerida.
Sección 3.- Se requiere que, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, LUMA Energy, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas presenten en la Secretaría de la Cámara de Representantes y en la Secretaría del Senado de Puerto Rico, un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma estimado para las mejoras a realizarse y recursos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.
Sección 4.-El informe a presentarse deberá contener, entre otras cosas, lo siguiente:
Diagnóstico técnico del estado actual del suministro (energético y agua), y de la infraestructura vial existente.
Listado de las mejoras necesarias a la infraestructura existente.
Cronograma de actividades (etapas, plazos y responsables).
Estimado de recursos y fuentes propuestas de financiamiento.
Protocolos o planes de coordinación interagencial.
Reporte periódico de avances en las obras permanentes.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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