GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 186
TERCER INFORME POSITIVO
23 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis de la Resolución Conjunta de la Cámara 186, somete a este Cuerpo este Tercer Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, solicitando su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Se desprende de la Exposición de Motivos de la Resolución Conjunta de la Cámara 186 que la comunidad Villas del Sol, ubicada en el municipio de Toa Baja, ha enfrentado por años una situación de vulnerabilidad ante la falta de acceso legal a los servicios esenciales de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y una infraestructura vial adecuada. Esta carencia ha representado un riesgo constante para la seguridad, la salud y la calidad de vida de sus residentes, quienes se han visto forzados a depender de conexiones no oficiales e inestables. Ante esta realidad, la Cámara de Representantes estimó necesario ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas y técnicas dirigidas a proveer una solución permanente, segura y legal que garantice la integración plena de dicha comunidad a los sistemas esenciales disponibles en nuestra isla.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida, la Comisión de Asuntos Internos solicitó memoriales explicativos al Departamento de la Vivienda, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), a LUMA Energy, a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Municipio Autónomo de Toa Baja, al líder comunitario Martín Jiménez Hernández y al representante de la organización comunitaria ACUTAS, señor Waldemiro Vélez Soto. Adicionalmente la Comisión de Asuntos Internos convocó una Vista Pública la cual se celebró el día 1ro de octubre de 2025. Cada compareciente aportó información técnica, programática o testimonial que permitió a la Comisión examinar integralmente la situación de la comunidad Villas del Sol, así como las gestiones interagenciales realizadas y los retos que enfrentan las agencias concernidas para garantizar el acceso legal y seguro de sus residentes a los servicios esenciales de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado sanitario.
Con el beneficio de estos procedemos a esbozar los hallazgos de la investigación realizada:
SR. WALDEMIRO VÉLEZ SOTO
El Sr. Waldemiro Vélez Soto, Director Ejecutivo de la organización comunitaria Asociación de Comunidades Unidas Tomando Acción Solidaria (ACUTAS), presentó ponencia en apoyo a la Resolución Conjunta de la Cámara 186, compareciendo el 1ro de octubre de 2025 ante la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
- ACUTAS, fundada en 2018, trabaja en favor de la resiliencia, la seguridad alimentaria, la educación y el desarrollo integral de las comunidades de Villa Calma 1, Villa Calma 2, Villas del Sol y el barrio Ingenio. El compareciente resaltó que la comunidad agrupa 176 familias que enfrentan graves carencias de servicios básicos, por lo que urge la aprobación y ejecución de la Resolución Conjunta de la Cámara 186 para asignar fondos que permitan su conexión legal a los sistemas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), LUMA Energy y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
- Describió a Villas del Sol como una comunidad resiliente que surgió de la autogestión ante la falta de vivienda digna. Tras su reubicación en 2010 mediante una permuta gestionada por el gobierno y el Municipio de Toa Baja, la comunidad se constituyó como Cooperativa de Vivienda de Autoconstrucción y Ayuda Mutua Villas del Sol, símbolo de organización y ayuda mutua.
- Indicó que la comunidad carece de conexión formal de agua potable, ya que depende de un tubo improvisado de dos pulgadas que no garantiza calidad ni presión. Tampoco cuenta con un sistema sanitario, por lo que cada hogar utiliza pozos sépticos privados con costos de mantenimiento elevados. Además, las conexiones eléctricas son informales y peligrosas, agravadas por la ausencia de aceras, drenajes pluviales y alumbrado, lo que compromete la seguridad de los residentes.
- Expuso que cerca del 73% de los hogares viven bajo el nivel de pobreza, el 62.5% subsiste con ingresos menores de $11,700 anuales, y más de la mitad de los residentes dependen de ayudas gubernamentales o del Plan Vital. Estas condiciones reflejan la desigualdad estructural y la urgencia de acciones concretas.
- Sostuvo que la exclusión de Villas del Sol contraviene la Constitución de Puerto Rico, la Ley Núm. 209-2024 sobre derechos de los consumidores, la Carta de Derechos del Niño (Ley Núm. 338-1998), la Carta de Derechos de los Adultos Mayores (Ley Núm. 121-2019) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, que reconocen el acceso al agua y la energía como derechos humanos fundamentales.
- El compareciente resaltó que la comunidad elaboró un Plan de Resiliencia Comunitaria en coordinación con el Departamento de la Vivienda, financiado con fondos CDBG-DR, el cual aún no ha sido implementado. Indicó que la inacción gubernamental constituye una negligencia administrativa y una pérdida de fondos públicos, ya que cada hogar podría aportar entre $165 y $210 mensuales en tarifas de agua y luz si estuviera conectado formalmente.
- En su análisis, Vélez Soto advirtió que mantener a Villas del Sol fuera del sistema formal no solo perpetúa violaciones de derechos humanos, sino que priva al Estado de más de $2 millones en ingresos proyectados por década, según estimaciones basadas en la facturación promedio de la AAA y LUMA.
- Finalmente, exhortó a la Comisión a ordenar la ejecución inmediata del Plan de Resiliencia Comunitaria, la conexión formal a los sistemas de agua, energía y vialidad, y la fiscalización legislativa mediante reuniones trimestrales con la comunidad y las agencias pertinentes.
Posición Final: El Sr. Waldemiro Vélez Soto concluyó que negar agua potable, electricidad y alcantarillado a Villas del Sol constituye una violación directa a la dignidad humana y a las leyes de Puerto Rico. Recalcó que la justicia social requiere acción inmediata y coordinación interagencial para garantizar a las familias de Villas del Sol una vida digna y segura. Exhortó a la Cámara de Representantes a transformar la exclusión en equidad y a convertir la Resolución Conjunta 186 en un acto de reparación histórica y humana.
SR. MARTÍN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
El Sr. Martín Jiménez Hernández compareció ante la Cámara de Representantes el 1ro de octubre de 2025, en representación de la comunidad Villas del Sol, del municipio de Toa Baja, para exponer la situación crítica que enfrenta dicho sector y solicitar la acción urgente de las agencias gubernamentales competentes.
- El compareciente describió a Villas del Sol como una comunidad vulnerable que por más de dos décadas ha sido marginada y excluida del acceso a servicios básicos. Destacó que más de 300 familias dependen de conexiones eléctricas no oficiales, situación que pone en riesgo su seguridad y agrava las condiciones de precariedad.
- Señaló que el sistema de agua y alcantarillado es inexistente o improvisado, lo que incide negativamente en la salud pública. Asimismo, indicó que las vías carecen de encintado y drenaje adecuado, lo que agrava las inundaciones en eventos de lluvia intensa.
- Denunció que la falta de reconocimiento legal de los terrenos impide el acceso a fondos públicos y a proyectos de infraestructura, lo que perpetúa la desigualdad social y limita el desarrollo de la comunidad.
- En su ponencia, solicitó la aprobación y ejecución de la Resolución Conjunta de la Cámara 186, la cual ordena a LUMA Energy LLC iniciar gestiones para la conexión legal de energía eléctrica; a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) garantizar el acceso formal a agua potable y alcantarillado; al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar mejoras viales con enfoque resiliente; y al Municipio de Toa Baja coordinar los esfuerzos interagenciales necesarios.
- Propuso la creación de un cronograma de trabajo con informes periódicos y la participación activa de los residentes, acompañado de evidencia visual como fotografías, mapas y gráficas que documenten las condiciones actuales de la comunidad y los posibles beneficios de las medidas propuestas.
- Finalmente, recalcó la importancia de la titulación formal de los terrenos como paso esencial para acceder a fondos, seguridad jurídica y desarrollo sostenible. Señaló que otras comunidades, como Villa Hugo en Canóvanas, han logrado avances significativos tras completar este proceso, y exhortó a que Villas del Sol reciba el mismo trato y prioridad gubernamental.
Posición Final: El señor Martín Jiménez Hernández hizo un llamado a la acción legislativa para que se reconozca el valor humano de los residentes de Villas del Sol y se ponga fin a su exclusión. Subrayó que garantizar el acceso a servicios básicos y la titulación de los terrenos no constituye un favor, sino un acto de justicia social. Concluyó que la Cámara de Representantes tiene la oportunidad de transformar la precariedad en dignidad y convertir a Villas del Sol en un modelo de inclusión y equidad para todo Puerto Rico.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TOA BAJA
El Municipio Autónomo de Toa Baja, por conducto de su Alcalde, Hon. Bernardo “Betito” Márquez García, presentó Memorial Explicativo sobre la Resolución Conjunta de la Cámara 186 respecto a la Comunidad Villas del Sol en el Barrio Ingenio de Sabana Seca, exponiendo antecedentes, gestiones municipales y propuestas para viabilizar servicios básicos y mejoras viales.
- Villas del Sol se formó por autogestión alrededor de año 1992 en una zona inundable. Tras el huracán Georges fue señalada por FEMA como no apta para vivienda permanente. Entre 2009 y 2011 se viabilizó la relocalización mediante donación privada y permuta, y la Cooperativa de Vivienda de Autoconstrucción y Ayuda Mutua recibió 14.77 cuerdas con titularidad comunitaria. Persisten carencias de servicios esenciales y vulnerabilidad social.
- Desde 2018 el municipio ha sostenido diálogos y brindado apoyo a la comunidad, incluyendo entrada regular de camiones de desperdicios sólidos, coordinación con Vivienda, AAA y AEE, y gestiones con LUMA y el Zar de Energía. Se advirtió riesgo de incidentes por la inacción estatal y la precariedad de conexiones no oficiales.
- En 2018 se inició recogido casa a casa de basura y se intentó facilitar materiales para una posible conexión eléctrica que AEE rechazó por falta de infraestructura completa. En 2019 se solicitó formalmente a AAA la conexión de agua y se trabajó orientación de acometidas. En 2020 se certificaron nombres de calles para habilitar servicio postal y trámites. En 2022 Villas del Sol se incorporó al programa Community Hub. En 2023 se entregaron 20 generadores y, con Vivienda y AFI, se gestionó un estimado de costos cercano a 9.7 millones de dólares para agua y luz. En 2025 el municipio invirtió 226,000 dólares en asfaltado de toda la comunidad.
- Se sostuvieron gestiones con el Zar de Energía, con compromiso de coordinar con LUMA y Vivienda, y una reunión el 22 de septiembre con el Subsecretario de Vivienda para evaluar alternativas de acceso a agua y luz.
- El municipio propone un plan interagencial con fechas, presupuesto y compromisos verificables, incluyendo acción inmediata para restablecer energía y un plan de cobro con tarifa especial de inicio. Señala que los residentes desean pagar legalmente los servicios, respalda la Resolución Conjunta 186 como instrumento formal para encaminar el acceso a utilidades básicas y afirma que, tras quince años de espera por infraestructura, corresponde a las agencias con jurisdicción asumir su responsabilidad, mientras el municipio continuará como facilitador.
Posición Final: El Municipio de Toa Baja apoya la medida por justicia histórica y dignidad de las familias de Villas del Sol, destaca su organización comunitaria y reafirma que el acceso a energía, agua, alcantarillado y vías seguras es un derecho básico que requiere ejecución prioritaria por las agencias con competencia, con el municipio sirviendo de enlace y apoyo operativo.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AAA)
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), por conducto de su Presidente Ejecutivo, ingeniero Luis R. González Delgado, presentó Memorial Explicativo en el que detalla las gestiones relacionadas con la conexión legal de agua potable y alcantarillado sanitario para la comunidad Villas del Sol, en Toa Baja.
- La Autoridad recordó que fue creada mediante la Ley Núm. 40 de 1945 como corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma, con amplias facultades fiscales y administrativas para ofrecer servicios de agua y alcantarillado. Indicó que, conforme a la Ley PROMESA, está sujeta al plan fiscal aprobado por la Junta de Supervisión Fiscal, que regula sus ingresos y gastos.
- Villas del Sol forma parte de la Cooperativa de Vivienda Autoconstrucción y Ayuda Mutua, compuesta por 176 parcelas en terrenos.
- En relación con el sistema de agua potable, la AAA había evaluado una solicitud de conexión a la tubería de doce pulgadas existente en la carretera PR-867. No obstante, el proponente no completó los trámites ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), por lo que el proyecto no avanzó. La Autoridad manifestó su disposición de reevaluar la propuesta y estimó un costo preliminar de 5.4 millones de dólares para la instalación del sistema, condicionado a la identificación de fondos y permisos.
- En cuanto al sistema de alcantarillado sanitario, la comunidad no cuenta con infraestructura para el manejo de aguas residuales. El sistema más cercano, ubicado en el barrio Ingenio, opera mediante tecnología de vacío, pero carece de capacidad para nuevas conexiones y su mantenimiento es altamente especializado y costoso. La AAA indicó que reconstruir ese sistema por gravedad resultaría muy oneroso y enfrentaría limitaciones de terreno, pendiente y espacio. Por ello, recomendó el uso de pozos sépticos individuales como alternativa inmediata y viable mientras se gestionan los recursos necesarios para diseñar y construir un sistema sanitario permanente.
- Finalmente, la Autoridad informó que al momento no ha identificado fondos para incorporar en el Programa de Mejoras Capitales (PMC) las obras necesarias en la comunidad Villas del Sol, ya que se requiere una fuente de financiamiento específica para ese proceso. La mayoría de las subvenciones a las que la agencia tiene acceso están dirigidas a la reparación y modernización de sistemas previamente afectados por los huracanes Irma y María, mediante fondos asignados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) y el Departamento de la Vivienda Federal a través del Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario–Recuperación de Desastres (CDBG-DR). Asimismo, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) ha provisto fondos bajo la Asignación Suplementaria para los Huracanes Fiona e Ian (SAHFI, por sus siglas en inglés), dirigidos a reducir el riesgo de inundaciones y fortalecer la resiliencia en facilidades ya existentes. No obstante, estos recursos no incluyen partidas específicas para atender las necesidades de Villas del Sol. La Autoridad reiteró su compromiso de colaborar con la Cámara de Representantes y las agencias pertinentes para identificar mecanismos de financiamiento que permitan una solución estructural y duradera para la comunidad.
Posición Final: La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados expresó plena disposición de trabajar en coordinación con el gobierno y las entidades correspondientes para garantizar el acceso de la comunidad Villas del Sol a servicios esenciales de agua potable y alcantarillado. Reconoció la necesidad de realizar estudios técnicos actualizados, identificar fuentes de financiamiento y establecer mecanismos interagenciales que permitan implantar una solución permanente. Mientras tanto, sostuvo que el uso de pozos sépticos individuales representa la medida más inmediata y razonable para atender las necesidades básicas de la comunidad en materia sanitaria.
LUMA ENERGY, LLC
LUMA Energy, LLC por conducto de su Vice Presidente, Asuntos de Gobierno y Política Pública, Michael A. Juarbe Laffitte, presentó Memorial Explicativo en relación con la situación energética de la comunidad Villas del Sol, en Toa Baja, y las limitaciones técnicas que impiden la conexión formal de sus residentes al sistema eléctrico principal.
- LUMA explicó que, conforme a los reglamentos vigentes, toda solicitud de nueva conexión al sistema eléctrico requiere la radicación de una solicitud formal ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), acompañada de información técnica sobre la carga eléctrica proyectada, el punto de conexión propuesto y los planos preliminares de infraestructura. Dichos documentos son indispensables para que la empresa pueda realizar el análisis técnico y emitir una determinación de viabilidad.
- La empresa detalló que el proceso para nuevas conexiones consta de tres etapas reglamentadas: evaluación técnica inicial, endoso de planos e inspección y conexión. En la primera fase se realizan los estudios de capacidad de la red; en la segunda se validan los diseños eléctricos y los permisos de obra; y en la tercera se verifica la conformidad de las instalaciones antes de autorizar la energización del servicio.
- LUMA indicó que en sus registros no constan solicitudes previas relacionadas con Villas del Sol, por lo que no ha existido un trámite formal ante la empresa ni ante la antigua Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) vinculado a dicha comunidad. Aclaró además que, según la reglamentación aplicable, corresponde al solicitante o desarrollador cubrir los costos asociados a la infraestructura y mejoras necesarias para viabilizar la conexión, dado que ni la AEE ni el operador del sistema están autorizados a financiar dichas obras.
- En cuanto a los aspectos topográficos y de seguridad, LUMA señaló que, conforme al Mapa de Niveles de Inundación Base Recomendados de FEMA, la comunidad Villas del Sol se encuentra en Zona A de inundación, con niveles entre 5.2 y 5.9 metros. Por ello, toda infraestructura eléctrica deberá cumplir con las normas de elevación, mitigación y diseño establecidas por FEMA y el Reglamento de Planificación Núm. 13 sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación.
Posición Final: LUMA Energy reiteró su disposición de colaborar con la Comisión de Asuntos Internos en el análisis técnico y en la evaluación de alternativas para facilitar el acceso seguro y legal a la red eléctrica de la comunidad Villas del Sol. Subrayó que, para poder realizar los estudios de viabilidad y formular recomendaciones concretas, resulta indispensable que se le provea información actualizada sobre la carga proyectada, el punto de conexión y las fuentes de financiamiento disponibles. Una vez disponga de dichos datos, la empresa podrá desarrollar un análisis técnico más completo y proponer un curso de acción que asegure la confiabilidad del servicio y el cumplimiento con los estándares regulatorios aplicables.
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA (AFI)
La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI), por conducto de su Director Ejecutivo, Eduardo Rivera Cruz, presentó memorial explicativo en relación con la Resolución Conjunta de la Cámara 186, mediante el cual expresó la posición institucional sobre la situación de la comunidad Villas del Sol en el Municipio de Toa Baja.
- En su comunicación, la AFI explicó que la Resolución Conjunta de la Cámara 186 solicita a varias agencias, incluyendo a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), LUMA Energy y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la presentación de un informe detallado sobre los planes de trabajo, cronogramas y recursos necesarios para dotar de servicios esenciales de agua y electricidad a la comunidad Villas del Sol.
- Tras revisar sus archivos, la AFI informó que no mantiene actualmente acuerdos interagenciales ni presupuesto asignado relacionado con proyectos en Villas del Sol. No obstante, indicó que en el año 2023 colaboró de forma limitada con un “assessment” técnico en el área, mediante la evaluación de un plano provisto por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), que es la entidad con jurisdicción principal sobre la planificación de las obras de infraestructura propuestas.
- La AFI recomendó que el referido plano sea actualizado por la AAA, tomando en cuenta el aumento de los costos de construcción asociados a la inflación y a las condiciones del mercado. Asimismo, solicitó que se considere cumplido su deber de información en virtud de la Resolución Conjunta y se excusó respetuosamente de participar en vista pública.
Posición Final: La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) aclaró que, aunque su intervención en el proyecto de Villas del Sol ha sido limitada, está en disposición de continuar brindando apoyo técnico y consultivo en coordinación con las agencias concernidas. Reiteró que la planificación y ejecución de los trabajos propuestos corresponden principalmente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y subrayó la necesidad de actualizar los estudios de costos para viabilizar cualquier iniciativa de desarrollo de infraestructura en la zona.
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA)
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), por conducto de su Secretario, Waldemar Quiles Pérez, presentó memorial explicativo en atención a la Resolución Conjunta de la Cámara 186, mediante el cual ofreció comentarios y recomendaciones sobre la medida dirigida a proveer a la comunidad Villas del Sol en Toa Baja conexión legal a los servicios esenciales de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
- El DRNA recordó que, conforme al Artículo VI, Sección 19 de la Constitución de Puerto Rico, constituye política pública del Estado la más eficaz conservación de los recursos naturales. Destacó además que la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, le delega la responsabilidad de implementar dicha política mediante programas de conservación y uso sostenible del ambiente y los recursos naturales del país.
- La agencia señaló que su función abarca la reglamentación y control de la contaminación ambiental de aire, agua y suelos, así como la contaminación por ruido y lumínica. Además, tiene el deber ministerial de establecer y ejecutar la política pública relacionada con el manejo de desperdicios sólidos, y la administración de parques nacionales, concesiones, permisos y licencias de caza y pesca.
- No obstante, el DRNA aclaró que el contenido de la Resolución Conjunta está fuera de su jurisdicción directa, dado que el proyecto se relaciona principalmente con el establecimiento y conexión de infraestructura eléctrica, sanitaria y vial, materias que recaen bajo la competencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En ese sentido, expresó deferencia a las agencias hermanas con jurisdicción primaria sobre el tema.
- El Departamento reiteró su disposición de colaborar, dentro de su marco de competencia técnica y legal, en todo esfuerzo interagencial que contribuya a atender de manera efectiva la problemática que aborda el proyecto, especialmente en los aspectos ambientales vinculados a la planificación y conservación de los recursos naturales.
Posición Final: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) expresó su respeto y deferencia a las agencias con jurisdicción principal sobre la ejecución de las obras, subrayando su compromiso con la protección ambiental y su disposición de colaborar en los procesos de evaluación, mitigación y cumplimiento ambiental que resulten necesarios para la implantación de las mejoras propuestas en beneficio de la comunidad Villas del Sol.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
El Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretaria, Hon. Ciary Y. Pérez Peña, presentó Memorial Explicativo en atención a la Resolución Conjunta de la Cámara 186, mediante el cual ofreció información sobre los programas y gestiones relacionados con la comunidad Villas del Sol en el municipio de Toa Baja.
- El Departamento explicó que administra fondos federales bajo el Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario–Recuperación de Desastres (CDBG-DR), dirigidos a la reconstrucción y resiliencia de las comunidades más afectadas por los huracanes Irma y María. Estos fondos incluyen el Programa de Planificación Integral para la Resiliencia Comunitaria (WCRP, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de las comunidades para prepararse, responder y recuperarse de desastres naturales y crisis sociales.
- El Programa WCRP busca desarrollar Planes de Resiliencia Comunitaria (CRP) que respondan a las necesidades particulares de cada comunidad mediante la identificación de vulnerabilidades, recursos locales y prioridades de acción. En este proceso se promueve la participación ciudadana y la colaboración con entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.
- El Departamento informó que el 21 de septiembre de 2022 suscribió un acuerdo de subrecipiente con One Stop Career Center of Puerto Rico, Inc., para implementar el Programa WCRP en Villas del Sol. Este subrecipiente tuvo la responsabilidad de coordinar reuniones, censos y actividades participativas con los residentes. Como resultado, el 21 de julio de 2025 se presentó el borrador del Plan de Resiliencia Comunitaria de Villas del Sol, elaborado con la aportación directa de la comunidad.
- Vivienda señaló que su función principal en este programa es garantizar que el proceso de planificación se realice de manera inclusiva y transparente, sin imponer prioridades, ya que las mismas deben surgir de las propias comunidades. En el caso de Villas del Sol, las prioridades definidas por los residentes se centran en el acceso a servicios esenciales, seguridad de infraestructura y mitigación de riesgos.
- El Departamento indicó que el 22 de septiembre de 2025 el Subsecretario, Lcdo. Omar Figueroa Vázquez, se reunió con el Alcalde de Toa Baja para explorar alternativas que viabilicen el acceso seguro de la comunidad a los servicios eléctricos, y que se encuentra en proceso la coordinación de una reunión con el Zar de Energía para fortalecer los esfuerzos interagenciales.
Posición Final: El Departamento de la Vivienda reafirmó su compromiso con el proceso de planificación participativa que lidera la comunidad de Villas del Sol mediante el Programa WCRP. Reconoció que la implementación de proyectos dependerá de la disponibilidad de fondos y de la coordinación entre las agencias concernidas, reiterando su disposición de continuar colaborando con el Municipio de Toa Baja y las demás entidades gubernamentales para lograr el desarrollo sostenible y resiliente de la comunidad.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
(RESPUESTA A PETICIÓN DE INFORMACIÓN DURANTE VISTA PÚBLICA CELEBRADA EL 1RO DE OCTUBRE DE 2025)
El Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Lcdo. Carlos R. Olmedo Álvarez, Secretario Asociado de Programas y Proyectos Críticos y Prioritarios, presentó comunicación el 16 de octubre de 2025 en atención a la Resolución Conjunta de la Cámara 186, mediante la cual ofreció información adicional sobre los programas de mitigación bajo su administración.
- Vivienda indicó que es la agencia encargada de administrar los fondos del Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario–Mitigación (CDBG-MIT), cuyo propósito fundamental es reducir riesgos futuros ante desastres naturales, proteger vidas y propiedades, y fortalecer la resiliencia de las comunidades más vulnerables de Puerto Rico. Estos fondos se distribuyen en distintos programas, cada uno con objetivos y criterios de elegibilidad específicos, con el fin de maximizar su impacto en la mitigación de desastres.
- El sector de vivienda cuenta con una asignación total de $2,100,896,086, distribuida entre los siguientes programas: el Programa Multisectorial para la Mitigación Comunitaria (MSC), con un presupuesto de $300 millones reservados para comunidades del Caño Martín Peña, El Faro y Juana Matos; el Programa de Mitigación para Viviendas Unifamiliares (SFM), con $1,600,896,086 destinados a aproximadamente 4,000 familias con viviendas en riesgo o dañadas; el Programa de Mitigación para Viviendas de Interés Social (SIH-MIT), con $100 millones para proyectos de vivienda resiliente desarrollados por organizaciones sin fines de lucro; y el Programa de Apalancamiento de los Créditos Contributivos de Vivienda por Ingresos Bajos (LIHTC-MIT), también con $100 millones para proyectos de alquiler asequible y resiliente.
- Vivienda aclaró que, aunque reconoce la vulnerabilidad de la comunidad Villas del Sol, esta no cumple con los criterios de elegibilidad definidos bajo los programas activos de CDBG-MIT, debido a las disposiciones técnicas y regulatorias establecidas por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Federal (HUD). La exclusión, explicó, responde estrictamente a los parámetros de necesidad de mitigación y no a una decisión discrecional de la agencia.
Posición Final: El Departamento de la Vivienda reafirmó su compromiso con la transparencia y la administración responsable de los fondos CDBG-MIT, reconociendo las limitaciones reglamentarias que rigen su distribución. Aclaró que, aunque no existen fondos disponibles bajo los programas activos para atender a Villas del Sol, la agencia mantiene su disposición a colaborar en la identificación de alternativas viables para promover la resiliencia y la mitigación de riesgos en comunidades vulnerables.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Comisión de Asuntos Internos, tras analizar la problemática crítica que enfrenta la comunidad Villas del Sol, concluye de manera inequívoca que procede exigir la actuación conjunta, coordinada y diligente del Departamento de la Vivienda, LUMA Energy LLC, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La exclusión prolongada de esta comunidad del acceso legal a servicios esenciales como agua potable, electricidad, alcantarillado y vías adecuadas constituye no solo un incumplimiento institucional, sino una grave violación a derechos fundamentales y un riesgo latente para la seguridad, salud y dignidad de sus residentes.
El Departamento de la Vivienda, conforme a su Ley Orgánica (Ley Núm. 97 de 1972, según enmendada), tiene la responsabilidad legal de implementar políticas públicas integradas que promuevan el desarrollo comunal, la gestión de fondos y la celebración de convenios para soluciones habitacionales y comunitarias permanentes. Esta obligación incluye la gestión diligente y proactiva en la obtención de fondos federales y estatales, particularmente los programas CDBG-DR y CDBG-MIT, diseñados para apoyar a comunidades vulnerables como Villas del Sol, y evitar la perpetuación de exclusión social y de infraestructura.
Por su parte, la AAA, bajo la Ley Núm. 40 de 1945, está expresamente facultada y obligada a proveer un servicio adecuado y confiable de agua potable y servicios de alcantarillado, supervisando y garantizando que ninguna comunidad sea excluida de estos servicios esenciales, en cumplimiento con la salud pública y el bienestar general. La prestación de estos servicios debe ser eficiente, segura y en concordancia con la protección ambiental y social.
Simultáneamente, LUMA Energy LLC tiene el mandato ineludible de garantizar la transmisión y distribución de energía eléctrica a toda la población puertorriqueña, asegurando la continuidad, confiabilidad y seguridad del servicio, sin discriminar sectores social o geográficamente. Esta función incluye la obligación de coordinar con otras entidades para superar barreras técnicas o administrativas que impidan la conexión formal y legal de comunidades como Villas del Sol.
El Departamento de Transportación y Obras Públicas, responsable de la infraestructura vial pública, también tiene el deber de proveer vías seguras y adecuadas que permitan un ambiente habitable y resiliente conforme a los riesgos naturales de la zona, especialmente en áreas vulnerables a inundaciones como Villas del Sol.
Por lo tanto, es procedente que esta Resolución Conjunta:
- Ordene a estas entidades iniciar, en un plazo máximo de treinta (30) días, todas las gestiones técnicas, administrativas y presupuestarias necesarias para viabilizar la conexión legal y segura de Villas del Sol a los servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y vías adecuadas.
- Requiera de ellas la presentación, en sesenta (60) días, de un informe pormenorizado dirigido a la Secretaría de la Cámara y del Senado de Puerto Rico, que incluya diagnóstico técnico, listado de mejoras, cronogramas con plazos y responsables, estimación de recursos y fuentes de financiamiento, protocolos de coordinación interagencial y mecanismos de reporte periódico de avances.
- La coordinación interagencial y la aplicación de protocolos técnicos y administrativos rigurosos asegurarán una infraestructura permanente, confiable y segura, eliminando soluciones improvisadas que ponen en riesgo la vida y propiedad de sus residentes. Esta actuación es un acto de justicia social, reparación histórica y cumplimiento con las garantías constitucionales de igualdad y dignidad para todos los puertorriqueños.
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Asuntos Internos luego del estudio y consideración de la Resolución Conjunta de la Cámara 186, somete a este Honorable Cuerpo Legislativo su Tercer Informe Positivo y tiene el honor de recomendar la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 186, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO J. SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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