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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea                                                                                                            2da Sesión Legislativa                                                                                                        Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 827

28 de AGOSTO de 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para añadir un inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico" con el fin de proveer una deducción por los gastos incurridos en la adquisición de seguros de propiedad sobre la residencia principal del contribuyente; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un seguro es el contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo. En Puerto Rico existen varios tipos de seguros: seguro de propiedad, seguro de automóvil, seguros de vida, etc.

Uno de los activos más importantes que poseen nuestras familias es su hogar. La compra de esta propiedad es una de las inversiones de mayor importancia en la vida de las personas. Lamentablemente, anualmente, familias puertorriqueñas ven destruidos sus hogares por daños causados por fuego, huracán, inundaciones, sismos, entre otros. De hecho, durante los últimos años hemos sufrimos el azote de huracanes que provocaron la pérdida de miles de hogares, así también los sismos que afectaron la zona sur y suroeste de la Isla dejando a cientos de personas sin un techo seguro para sus familias.

Es por eso que, mantener un seguro que proteja las residencias contra estos daños debe ser una iniciativa que el Gobierno respalde y estimule.Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la importancia que brinda la protección de los hogares que con tanto sacrificio han luchado para tener, entiende meritorio que se provea una deducción en las planillas de contribución sobre ingreso por el costo de la adquisición de los seguros de propiedad que protejan dichas estructuras.  
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
inciso (11) al apartado (a) de la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, (11) 	Deducción por Gastos Incurridos en la Adquisición de Seguros de Propiedad sobre la Residencia Principal
Concesión - Se otorgará una deducción por los gastos incurridos durante el año contributivo en la adquisición de un seguro de propiedad, según se define en el Código de Seguros de Puerto Rico, sobre la residencia principal del contribuyente.
El Departamento de Hacienda, dentro de un término no mayor de, ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Ley, promulgará o atemperará toda reglamentación que sea necesaria para la implementación de la misma.
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